SUCESIÓN DE EMPRESAS: ¿Pierde el trabajador derecho o incluso puede ver peligrar su puesto de trabajo cuando se produce un cambio en el propietario de la empresa?

La respuesta es NO. Por lo que no permitas que tus condiciones de trabajo se vean afectadas por el cambio de empresario.

Regulación: El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 1 establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

Cuando se produce una sucesión de empresas, el nuevo propietario debe mantener las condiciones laborales de los trabajadores existentes, entre ellos el salario y la antigüedad del empleado.

¡CUIDADO!: El nuevo empresario puede plantear al trabajador extinguir la relación laboral para firmar unas nuevas condiciones. En este caso, el trabajador sí perdería su antigüedad y las condiciones adquiridas, es por ello de vital importancia no acceder a la extinción laboral voluntaria. Ante esta negativa el nuevo empresario no podría optar por un despido pues el mismo sería improcedente.

El nuevo dueño de la empresa se subroga a los contratos y las condiciones existentes. Según lo establecido en la normativa que regula esta materia. Los contratos de trabajo van a subsistir en sus propios términos y condiciones con el nuevo empresario. Esto conlleva:

  1. Si el contrato de trabajo tenía carácter indefinido, no se podrá modificar en un contrato temporal.
  2. La continuación de contratos en sus propios términos y condiciones conlleva que el empresario está obligado a reconocer la categoría y la antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocidos.
  3. Igualmente ocurre en el tema de las retribuciones, comprendiendo los posibles complementos salariales y partidas extrasalariales.
  4. La subrogación del nuevo empresario de las obligaciones laborales del anterior va a conllevar que deba mantener las posibles condiciones más beneficiosas de origen contractual que el trabajador tuviese pactadas con el empresario cedente.
  5. La subrogación no alcanza a las condiciones pactadas en el convenio colectivo de la empresa cedente cuando están expresamente relacionadas con la prestación de trabajo en dicha empresa.
  6. La subrogación del nuevo empresario comprende el ejercicio de poderes disciplinarios por hechos ocurridos con anterioridad a la transmisión y que no estuviesen prescritos.

En resumen, solo conociendo tus derechos podrás defender tu puesto de trabajo ante un supuesto de sucesión de empresa o cambio de titular de la misma.

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