Las adopciones por parejas homosexuales, un laberinto legal

La ley presenta ventajas para las lesbianas casadas, pero no para las parejas que son pareja de hecho. Con motivo de que el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+ se celebra el 28 de junio, queremos plasmar a qué dificultades se enfrentan las parejas homosexuales que quieren adoptar. La ley no se lo pone fácil cuando se trata de inscribir a los menores en el Registro Civil a nombre de los dos.

Conocer los criterios y requisitos que demanda la justicia en España para reconocer a los hijos de parejas homosexuales facilitaría el día a día de estas familias. Según el Artículo 108 del Código Civil hay dos clases; por «naturaleza»(o biológica) y adoptiva. Ambas con los mismos efectos jurídicos. A su vez, la primera puede ser matrimonial o exmatrimonial, prestándose más protección a la primera ya que, constitucionalmente, continúa sopesando que el matrimonio es el fundamento de la familia. Por eso, el Artículo 116 del Código Civil establece una presunción de paternidad marital, de modo que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio.

Dos escenarios distintos

La identificación por adopción no presenta problemas, ya que está recogida en las leyes de nuestro país. En otras palabras, la adopción en España es completa. Lleva a cabo los mismos efectos jurídicos que la biológica. Lo usual es la adopción por parte de las parejas homosexuales porque se entiende como el acto jurídico a través del cual se establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad.

Las circunstancias cambian cuando alguno de los progenitores decide proporcionar material genético al bebé. Se presentan dos escenarios: Por un lado, los de lesbianas, en las que una de las progenitoras es la gestante del bebé; y por otro, las parejas de hombres que se personan a la gestación subrogada para poder tener hijos biológicos. Ambos casos están regulados en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

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