Me voy a vivir solo o mi hijo se marcha a otra ciudad y tiene que alquilar un piso o una casa. Hay una duda muy compartida entre las personas que alquilan una vivienda. ¿Puede el propietario entrar y salir cuando quiera? Puede parecer lógico que tenga una copia de las llaves, pero ¿podrá presentarse en la casa sin avisar?
Hay muchos ejemplos. Los propietarios no se fían de sus inquilinos y quieren revisar que esté todo en orden. Las excusas, en ocasiones, son bastante ingeniosas. Utilizan el pretexto de una avería para repasar el resto de inmuebles, o hacen una visita preocupándose por el estado de sus arrendatarios y aprovecha para echar un vistazo, etc. Circunstancias hay muchas, pero… ¿Son legales estas intromisiones?
Spoiler: El artículo 18 de la Constitución española nos da la solución
Si observamos la Constitución española, el artículo 18.1 dicta que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y el 18.2 nos indica que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Por tanto, la respuesta a la última pregunta planteada es que no son legales estas intromisiones siempre y cuando hayan alquilado la vivienda completa. Esto nos hace preguntarnos lo siguiente: Y si he alquilado una habitación, ¿el casero puede usar el resto del piso o la casa?
En este caso la ley cambia. Habría que acudir al Código Civil, en lugar de a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la situación es que hemos alquilado solamente una habitación, con derecho a usar las zonas comunes, como pueden ser la cocina, el aseo o el salón, no existe ningún impedimento legal para que el arrendador pueda entrar en el domicilio. A no ser que esté detallado en el contrato de alquiler.