Conviene liquidar la sociedad de gananciales

La disolución del vínculo matrimonial no deja de ser una decisión difícil de la pareja; ya sea por nulidad, separación o divorcio. El dilema que se plantea en estas situaciones, sobre todo con hijos menores de edad, es la conveniencia o no de liquidar el patrimonio familiar. Si bien es cierto que cada situación personal de los cónyuges es distinta. Habría que estudiar el caso en concreto, pero vaya por delante que es aconsejable liquidar los bienes comunes antes de que las circunstancias y el tiempo impidan o dilaten los intereses de uno u otro cónyuge en las operaciones de partición de los bienes. Añadir, además, que conviene alcanzar un acuerdo amistoso y de justo reparto antes de imponer la voluntad de uno sobre el otro.

Son muchas las ventajas que este proceso proporciona a quienes han decidido desarrollar su vida de forma independiente:

En primer lugar, clarifica de inmediato los bienes y obligaciones que tienen las partes en común. Un matiz a tener en cuenta es que con el transcurso del tiempo la memoria selectiva se debilita. Además, permite la satisfacción de obtener la plena y legítima titularidad de los bienes sin sometimiento a cargas como es el caso del uso y disfrute de vivienda, apartamento, cochera, cualquier otro bien inmueble, vehículo, etc.

En segundo lugar, aclara la situación económico-patrimonial de los cónyuges de cara a una nueva relación. Existen dos escenarios, por un lado, el dejar de estar pendiente de la relación anterior y sus avatares y, por otro lado, planificar su situación de cara al futuro desde el punto de vista de conseguir seguridad, estabilidad y, en definitiva, tranquilidad.

Son muchos los supuestos de enfrentamiento que pueden evitarse. Así cuando se pretende rehacer la vida sentimental con otra relación, cambian las situaciones laborales por traslados, despidos, padecimiento de enfermedades o cualesquiera otras contingencias de quedar resuelto y totalmente desvinculado.

[Artículo publicado en Viva Jaén]

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