Delito leve de amenazas, qué es.

¿Qué es  el delito de amenazas?

La Real Academia Española lo define como “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien”

En términos jurídicos, ¿cómo se finen las amenazas?

Encontramos en el artículo 169 del Código Penal la definición del delito:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.”

La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos expresa en la STS 909/2016, lo que se entiende por delito de amenazas y sus requisitos: este tipo de delito se comete por el anuncio consciente de la intención de causar un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, ansiedad, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo, siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad.

Dicho delito se califica de mera actividad pero en realidad se consuma con la llegada del anuncio al destinatario y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de intranquilidad, desasosiego o perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas, actos, gestos u ofensa sean aptos para amedrentar a la víctima.

Delito leve de amenazas

¿Cuándo se comete un delito leve de amenazas?

El delito leve de amenazas lo encontramos en el artículo 171.7 del Código Penal  y se expone:

“Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

¿Sabes diferenciar entre el delito menos grave de y del delito leve de amenazas?

La Sentencia del Tribunal Supremo STS 288/2012, 19 de Abril de 2012 expone que la diferencia entre el delito leve y grave es circunstancial y radica en la intensidad del mal con el que se amenaza.

Por ejemplo, el delito será menos grave si se produce una amenaza grave y creíble, siendo esperado un comportamiento agresivo por parte del agresor. No obstante, hay que tener en cuenta los antecedentes y otras circunstancias que se puedan aplicar a cada caso.

Es decir, aunque se describa al delito de amenazas como de simple actividad, exige la «emisión» del mal anunciado y la «recepción» de ese mal por el destinatario.

Delitos de amenazas por mensajería instantánea

Hoy en día cada vez se ve más este tipo de delitos, sobre todo con la tecnología de la que disponemos. Mediante Whatsapp, mensajes de texto, redes de mensajería instantánea es más fácil que se comentan este tipo de delitos.

¿Alguna vez has pensado si un mensaje por whatsapp puede ser constitutivo de un delito de amenazas?

Cuidado porque SI pueden interponer una denuncia de amenazas por un menaje de Whatsapp.

Hay que tener en cuenta una serie de consejos a la hora de acreditar este tipo de delitos por mensajería instantánea:

  • Las amenazas pueden ser recogidas mediante fotos, audios, videos… lo importante es que se pueda acreditar bien la amenaza. (fecha y hora)
  • También pueden ser captadas mediante una grabación (como por ejemplo por video llamada o simplemente vía telefónica). Una de las cosas a tener en cuenta, es que la persona tiene que estar presente a la hora de realizar la grabación.
  • En el caso de amenazas por redes sociales, como por ejemplo Twitter o Facebook, deberás realizar una captura de pantalla donde se pueda identificar el perfil. Será la policía quien se encargue de averiguar el autor de las amenazas.

En la mayoría de las ocasiones en redes sociales y mensajería instantánea, emisión y recepción son simultáneas, entonces el delito de amenazas ya se entiende consumado, eso es lo que ocurre en las llamadas amenazas directas y en los mensajes de whatsapp. En esas amenazas directas realizadas por mensajería directa, expresadas ante el propio sujeto pasivo, resultará más difícil la tentativa, pero aún imaginable en supuestos en que la amenaza no es oída por el destinatario de la misma, o no es entendida.

Por ejemplo, el Ministerio Fiscal también expone, que cuando el anuncio del mal no llega a su destinatario, se originan formas imperfectas de ejecución; lo cual puede suceder, cuando los mensajes que contienen la amenaza, no son leídos por su destinatario, ya fuere porque el portador no llega a cumplir su misión (ejemplo frecuente entre la doctrina), o bien por múltiples motivos imaginables, como que el remitente ha sido bloqueado en el móvil del destinatario, el archivo adjunto al correo electrónico no logra abrirse o porque la misiva es abierta por un tercero que la elimina.

Así, en las amenazas indirectas, que son aquellas que no son vertidas ante el sujeto pasivo como ocurre en las amenazas a distancia o cuando se utiliza un instrumento para hacer llegar el contenido del mal anunciado a la víctima cabe la tentativa en aquellos supuestos en que no exista transmisión del mal al amenazado y recepción por éste del mensaje amenazador. En este último caso, la amenaza indirecta, es un delito de mera actividad en dos actos: emisión y recepción de la amenaza. Si fallara el segundo cabría la tentativa. Esto es el claro ejemplo de lo que lo que ocurriría con las cartas manuscritas

¿Cómo se persigue este delito?

Este delito solo se persigue y sanciona a instancia de parte cuando denuncia la persona ofendido/a o su representante legal.

¿Se puede extinguir la responsabilidad penal si la persona ofendida perdona?

Esta una de las cosas más importantes, en el artículo 130.1 del Código Penal se manifiesta que la responsabilidad penal se extinguirá por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada (como es delito leve de amenazas) o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla

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