Diferencia entre delito y falta

¿Qué es delito y qué es falta?

Los diferentes tipos de delitos leves y antiguas faltas que encontramos son los siguientes:

Delitos leves contra las personas:

  • La falta de denegación de auxilio a menores abandonados del 618.1 CP y la falta de denegación de asistencia a ancianos y discapacitados del art. 619 CP solo seguirán siendo típicas si resultan subsumibles en los delitos de omisión del deber de socorro del articulo 195 CP, omisión de asistencia profesional sanitaria del art. 196 CP, abandono de menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección del art. 229 CP o abandono temporal de menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección del art. 230 CP; si no fueran típicas pero produjeran resultado lesivo, se considerará el ilícito civil del art. 1902 CC.
  • La falta de desobediencia en el cumplimiento de obligaciones de convenio judicial familiar no constitutivo de delito del art. 618.2 CP y la falta de infracción en el régimen de custodia de hijos menores del art. 622 CP solo serán típicas si son subsumibles en los delitos de incumplimiento de obligaciones económicas del art. 227 CP o de desobediencia del art. 556 CP; de lo contrario, deberán desarrollarse a través del procedimiento de ejecución del art. 776 LEC.
  • La falta de injuria leve o vejación injusta del art. 620 CP se destipifica salvo que se trate de las personas a las que hace referencia el art. 173.4 CP
  • Falta de lesiones con tratamiento médico de menor entidad cometidas por imprudencia grave del art. 621.1 CP, pasan a estar tipificadas como delito menos grave pero no leve  de acuerdo con el vigente art. 152.1 CP.
  • La falta de homicidio por imprudencia leve del antiguo articulo 621.2 CP se destipifica y se remite a la tutela jurisdiccional civil .
  • La falta de lesiones por imprudencia menos grave o leve del art. 621.3 CP se destipifica, excepto las de especial gravedad subsumibles en el art. 152.2 CP.

Delitos contra el patrimonio:

  • La falta de hurto de uso de vehículo a motor en cuantía inferior a 400 euros del art. 623.3 CP, pasa a estar tipificada como delito menos grave pero no leve del art. 244.1 CP.
  • La falta contra la propiedad intelectual e industrial  en cuantía inferior a 400 euros del art. 623.5 CP, pasa a estar tipificada como delito menos grave del art. 270.2.2 CP y 274.3.2 CP respectivamente.
  • La falta del art. 626 CP se destipifica y es sancionada en el orden administrativo según el art. 37.13 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, como infracción leve, cuando se trate de bienes de dominio público.

Delito contra los intereses generales:

  • La falta de abandono de  jeringuillas o instrumentos peligrosos del art. 630 CP se destipifica y es sancionada en el orden administrativo por la LO 4/2015 en su  art. 36.16 como infracción grave.
  • La falta de suelta de animales feroces o dañinos en condiciones de causar mal del art. 631.1 CP, se destipifica y es sancionado en el orden administrativo por la LO 4/2015 en su art. 37.16 como infracción leve.

Delitos contra el orden público

  • La falta de alteración leve del orden en el juzgado, actos públicos, espectáculos deportivos, culturales o reuniones del art. 633 CP se destipifica con remisión a la jurisdicción civil excepto cuando sea subsumible dentro del art. 556 y ss del CP.
  • La falta de desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes del art. 635 CP se destipifica y es sancionado en el orden administrativo por la LO 4/2015 en su art. 36.6 como infracción grave.
  • La falta de ejercicio de actividades careciendo de seguro obligatorio del art. 636 CP se destipifica y es sancionada por el derecho administrativo.
  • La falta de atribución pública de cualidad profesional amparada por el título académico que no se posea del art. 637 del CP se convierte en una agravante del art. 403.2.a) del CP.

Como has podido observar, las faltas no han desparecido, sino que se han transformado en otros delitos, agravantes o incluso es otra ley quien los persigue como es el derecho administrativo.

¿Cuál es el procedimiento judicial a seguir en el caso de delitos leves?

Como bien sabemos, para que un delito leve sea perseguible es necesario realizar la denuncia o querella correspondiente. Será el Juzgado de Instrucción o Juzgado de Violencia de Género quien proceda en el caso de que la acción u omisión realizada sea típica (que la acción u omisión sea considerara delictiva conforme a lo descrito en la Ley) a abrir el periodo de diligencias previas con el fin de averiguar y hacer constar la perpetración del hecho punible, sus responsables y circunstancias que puedan influir en su calificación.

Posteriormente, se procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

El Juzgado les solicitara:

  • Dirección de correo electrónico
  • Número de teléfono
  • Domicilio a efecto de notificaciones

Una vez el juez haya recibido el atestado si estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

  • ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Fiscalía a la vista de las siguientes circunstancias:
  1. a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
  2. b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados conforme al apartado 1 del artículo anterior.

El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito.

O, en caso contrario:

  • ª Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.

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