Diferencias entre casarte en gananciales o en separación de bienes

 

Me voy a casar, pero no sé qué régimen económico matrimonial me beneficia. ¿Cuál me recomendáis? ¿El de gananciales o separación de bienes? ¿Puedo cambiar el régimen una vez casados? Son algunas de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos hacen, pues bien, aunque las circunstancias de cada matrimonio son diferentes y la mejor orientación y asesoramiento jurídico se da en una consulta con  abogados, vamos a resolver algunas de las dudas más comunes de estos dos tipos de régimen.

¿Cuál es el régimen económico que me corresponde con mi pareja?

El régimen económico matrimonial puede establecerse mediante pactos, estos pactos son conocidos como capitulaciones matrimoniales que se realizan ante notario y en escritura pública y en el que se establece el régimen económico del matrimonio. Estas capitulaciones se pueden realizar antes de casarse y durante el matrimonio.

Si no se realizan las capitulaciones matrimoniales se establecerá el régimen económico correspondiente a la comunidad autónoma en la que la pareja resida. Generalmente el régimen económico será el de gananciales salvo en Cataluña y Baleares que rige la separación de bienes.

DIFERENCIAS RÉGIMEN GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES

REGIMEN DE GANANCIALES

El Régimen de gananciales es el más común en España, este régimen produce

una unificación del patrimonio durante el matrimonio existiendo de este modo tres patrimonios.  Esto quiere decir que habrá bienes que son privativos de cada uno de los cónyuges y un patrimonio común de ambos.

¿Qué bienes son privativos para cada uno de los cónyuges en gananciales?

El artículo 1346 del Código Civil recoge los bienes privativos de cada cónyuge en una sociedad de gananciales, estos son:

1.º Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran a cada uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.

2.º Los bienes, derechos que se adquieran después  por titulo gratuito,  ejemplo de ello sería una herencia o una donación.

3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.  Un ejemplo de ello sería comprar un vehículo con ese dinero privativo.

4.º  Los adquiridos por derecho de retracto que pertenezcan solo a uno de los cónyuges.

5.º Los bienes y derechos patrimoniales propios a la persona y los no transmisibles inter vivos. Por ejemplo, podemos hablar de los derechos de autor de un escritor. Los derechos de autor son privativos del escritor, pero los beneficios económicos de la venta de las novelas serían de la sociedad de gananciales.

6º El resarcimiento por los daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.  Un ejemplo sería la indemnización que reciba uno de los cónyuges al sufrir un accidente.

7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Hay que señalar que los bienes que hemos mencionado en el punto 4.º y el 8.º no perderán su carácter de bienes privativos porque se hayan adquirido con fondos comunes, pero, cuando esto ocurre la sociedad de gananciales será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

¿Qué bienes son gananciales?

El artículo 1347 recoge cuales son los bienes gananciales de la sociedad:

1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Aquí se incluyen los ingresos de los cónyuges como son las nóminas de cada uno de ellos.

2.ºLos frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.  El ejemplo más común es la renta que se recibe por un piso en alquiler, aunque dicho piso sea privativo.

3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o bien para uno de los cónyuges. Un ejemplo de este apartado sería la compra de una moto con el dinero  del caudal común aunque la moto sea solo de uso particular de uno de ellos.

4.º  Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

5.º Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Otros bienes que considera el Código Civil gananciales son las ganancias que se han obtenido en el juego (la lotería de navidad por ejemplo) o procedentes de otras causas que eximan de la restitución, también se consideran gananciales bienes de uso personal que tengan un extraordinario valor (un Rolex).

Por tanto, si queremos vender bienes gananciales es obligatorio el consentimiento de ambos cónyuges. Por último, es importante saber que se responde en esta sociedad de las deudas que han sido contraídas por ambos cónyuges o que solo las ha contraído uno de ellos pero con el consentimiento del otro.

Si usted se quiere divorciar y necesitan realizar la liquidación de gananciales no duden en contactar con nuestros abogados de divorciosnuestro equipo de abogados en Madrid está para asesorarles lo mejor posible.

SEPARACIÓN DE BIENES

En la separación de bienes los cónyuges van a seguir manteniendo su autonomía sobre los bienes que tienen cuando se casen y también sobre aquellos que adquiera posteriormente.

Es el artículo 1437 del Código Civil quien establece esa autonomía: “En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y, los que después adquiera por cualquier otro título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.”

Otros dos apartados importantes son los referidos a las cargas del matrimonio y las deudas.

El artículo 1438 del Código Civil indica que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

 

Por tanto, a falta de acuerdo entre los cónyuges, a las cargas del matrimonio  contribuirán proporcionalmente conforme a sus recursos económicos.

Respecto a las deudas, el Código Civil dicta que aquellas obligaciones (deudas) contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad. Pero respecto de aquellas deudas que han sido contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria van a responder  solidariamente los bienes comunes de ambos cónyuges y los del cónyuge que haya contraído la deuda, subsidiariamente responderán los bienes del otro cónyuge.

Si no es posible acreditar que un bien o derecho pertenece a uno de los cónyuges, ese bien o derecho corresponderá a ambos por mitad.

He de recordar que nuestros abogados especialistas en separación de bienes siempre les orientarán y asesorarán jurídicamente y resolverán todas sus dudas, por ejemplo, en una separación de bienes con hijos. Ventajas y desventajas que tiene.

Entonces, ¿en la separación de bienes no existe ninguna limitación sobre los bienes? Si hay unas pequeñas limitaciones que tienen que ver con los bienes muebles e inmuebles de uso común del matrimonio. Por ejemplo si quiere vender la vivienda en la que viven y es de uso familiar o bienes muebles que tienen ese uso común se va a necesitar o bien, el consentimiento del cónyuge o autorización judicial.

Hay que señalar que en el Código Civil se establece un tercer régimen matrimonial. Dicho régimen es el régimen de participación, señalar que actualmente es un régimen prácticamente inexistente siendo el régimen de gananciales y la separación de bienes los más comunes y habituales y los más importantes.

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO QUE ME RECOMIENDAS?

No hay un régimen matrimonial mejor que otro, siempre va a depender de las particularidades de cada caso y de los aspectos personales que existen en esa pareja, por lo que un régimen económico puede ser perfecto para unos y nada recomendable para otros.

Compartir :