Nos hemos divorciado, ¿quién se queda con la mascota?

Los hijos, la casa, el perro… cuando un matrimonio termina, hay muchos detalles a tener en cuenta. Si le preguntamos a alguien que tenga una mascota si ésta es un miembro más de la casa, la respuesta será sí. Entonces, ¿quién se la queda cuando el matrimonio ha decidido continuar su camino por separado? ¿Qué dice la Ley?

Hasta diciembre de 2017, según el Código Civil en su artículo 333, se habían considerado a las mascotas bienes de naturaleza muebles. Es decir, que nuestro perro era una propiedad más como son el coche o una silla. Sin embargo, en estos momentos la reforma está en curso de cambio para que las mascotas sean seres sintientes.

En otras palabras, la Ley indica que actualmente no se puede fijar un régimen de custodia o visitas para las mascotas que tengamos compartidas con nuestro cónyuge. Sólo se podrá llevar a cabo con nuestros hijos. La reforma lo que pretende es modificar este obstáculo para que nos permita disfrutar de nuestra mascota en igualdad de condiciones. Los juzgados se han dado cuenta que es un tema candente y polémico. Cada vez son más los divorcios que negocian quien se queda con la mascota. Por tanto, a ojos de la Ley, éstas tendrían que pasar de ser una propiedad a un ser cuyo bienestar es igual de importante que el de una persona.

Tenencia compartida de la mascota

¿Qué significa esto? Que hay soluciones. Si la mascota es de los dos protagonistas en el divorcio, y siempre que el matrimonio esté en régimen de gananciales, se podrá pactar en la liquidación de los bienes gananciales la copropiedad del animal. Un caso reciente en Sevilla utilizó esta fórmula. El juez dictó sentencia y el animal es de tenencia compartida, pasando un mes con cada dueño. Alguno podrá pensar que se trata de una custodia, pero no. Se refiere a una propiedad compartida, del mismo modo que podría hacerse con una casa cuyo uso se reparte entre sus propietarios.

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