EOM Equipo Jurídico impide la venta de una finca de olivar común a un tercero sin la aprobación unánime de todos los comuneros

Sentencia 19/21. JUZGADO INSTANCIA 4, JAÉN. 26/01/2021

El juzgado de primera instancia número 4 de Jaén respalda a EOM Equipo Jurídico nuevamente con una resolución en la que impide a unos comuneros obligar a los demás a vender una finca de olivar común a un tercero.

El juzgado reconoce que los titulares de un bien en común deben acudir al procedimiento de división de la cosa común de no llegar a un acuerdo unánime. La sentencia no es definitiva pero aclara de forma concluyente que no se puede imponer la voluntad de uno o varios comuneros sobre los demás amparando el principio de libre autonomía de la libertad.

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