(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Jaén 16 de septiembre de 2020)
Los OCUPAS RURALES, tan habituales en nuestra geografía hoy, hacen suyas grandes extensiones de terreno rústico. Esto ocurre ante la permisividad de propietarios que no pueden controlar ni linderos ni la totalidad de los espacios que componen sus propiedades (pastos, olivar, huerta…). Las causas son bien por la multiplicidad del terreno diseminado o fincas de razonable extensión difícilmente controlables en los ataques a la propiedad. EOM ha conseguido evitar que particulares sin derecho legítimo, sin ser dueños, irrumpan en una propiedad plantando con fines productivos y alterando, dañando y perturbando el legítimo derecho de su titular.