SENTENCIA DEL JUZGADO DE INSTANCIA NUMERO CUATRO DE LO MERCANTIL DE JAEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2020.
Es frecuente en los procesos de liquidación de sociedad de gananciales tras un divorcio o en procesos de transmisión de inmuebles que se discuta si el bien a incluir en la liquidación o en la venta es privativo o ganancial. Normalmente aquel que no aporta nada a la adquisición del bien pretende favorecerse a sabiendas de que no le pertenece, bien por haber sido recibido por su pareja en herencia o haber sido sufragado íntegramente y de forma independiente con capital no ganancial.
Nuevamente en Jaén, EOM ha conseguido el respaldo judicial para nuestro cliente. El cual ha sido reconocido su bien como privativo y, por lo tanto, excluido de sociedad de gananciales con la consiguiente pérdida del 50% de su valor para su cónyuge que pretendía obtener un enriquecimiento ilícito. Ldo.Sr. Francisco Pastor Luque, abogado de EOM Equipo Jurídico.