¿Es legal grabar una conversación?

¿Alguna vez te has preguntado si es legal o ilegal grabar conversaciones o llamadas ajenas?

Cada día es más fácil grabar llamadas. Todo el mundo tiene a su alcance un teléfono móvil con la posibilidad grabar llamadas o grabar cualquier conversación pero… ¿es legal grabar conversaciones sin consentimiento? ¿Se pueden grabar las llamadas? ¿Grabar una conversación telefónica es delito?

Hay que tener en cuenta una serie de factores para determinar si es legal o no grabar una conversación. En este artículo vamos a enseñarte las consecuencias que existen de grabar una llamada y como poder grabar una conversación sin que sea delito.

Es España SÍ ES LEGAL GRABAR UNA CONVERSACIÓN, se puede grabar una conversación siempre que participes en ella, lo que NUNCA puedes hacer es grabar una conversación si no participas en ella, por ejemplo, grabar a unos amigos en una conversación, eso sí es ilegal.

Así lo ha expuesto el Tribunal Supremo en la Sentencia número 114/1984, de 29 de noviembre. (STC11/1984):

Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración. al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constituciónpor el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional atado, si se impusiere un genético deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera intima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, «a contrario», no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad

Y el secreto de las comunicaciones ¿Qué es?

Seguro que has oído hablar alguna vez del derecho a las comunicaciones y puedes pensar que este derecho puede prevalecer y no te pueden grabar en una conversación. Vamos a explicar este derecho y aclarar algunas dudas que puedan surgir.

Este derecho lo encontramos en el artículo 18.3 de la Constitución Española y es una garantía de libertad individual de una sociedad tecnológicamente avanzada. Cada día que pasa, la sociedad y los medios o instrumentos tecnológicos avanzan  y se crean una multitud de posibilidades de acceder a videos, imágenes, conversaciones… ¿Pero este derecho es ilimitado?

Lo primero de todo, hay que mencionar que este derecho no solo protege a las personas físicas, sino también a las jurídicas y se centra en:

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

 Este derecho fundamental que recoge el secreto de las comunicaciones incluye toda comunicación telefónica con cualquier persona y así lo expone el Tribunal Supremo en la Sentencia STS 301/2013, 18 de Abril de 2013:

 El derecho al secreto de las comunicaciones puede considerarse una plasmación singular de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de su personalidad, que constituyen el fundamento del orden político y de la paz social ( STC núm. 281/2006, de 9 de octubre y STS núm. 766/2008, de 27 de noviembre ), por lo que trasciende de mera garantía de la libertad individual, para constituirse en medio necesario para ejercer otros derechos fundamentales. Por ello la protección constitucional del secreto de las comunicaciones abarca todos los medios de comunicación conocidos en el momento de aprobarse la norma fundamental, y también los que han ido apareciendo o puedan aparecer en el futuro, no teniendo limitaciones derivadas de los diferentes sistemas técnicos que puedan emplearse ( SSTS núm. 367/2001, de 22 de marzo y núm. 1377/1999, de 8 de febrero ).

Igualmente, se ha destacado que el concepto de secreto de la comunicación, cuando opera, cubre no sólo el contenido de la comunicación, sino también otros aspectos de la misma, como la identidad subjetiva de los interlocutores, por lo que este derecho queda afectado tanto por la entrega de los listados de llamadas telefónicas por las compañías telefónicas como también por el acceso al registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil.

A lo que debe añadirse que la protección del derecho al secreto de las comunicaciones alcanza al proceso de comunicación mismo, pero finalizado el proceso en que la comunicación consiste, la protección constitucional de lo recibido se realiza en su caso a través de las normas que tutelan otros derechos.

Pero que prevalece, ¿el derecho a las comunicaciones o el derecho a la intimidad? En este caso, cualquier persona que mantenga una conversación puede grabar la conversación siempre y cuando participe en ella, si no participa puede llegar a ser un delito.

¿Puedo grabar la llamada con un menor?

Cuando se realizan grabaciones con un menor, será legal o no dependiendo el fin al que esté destinado la grabación.

Si tú participas en la grabación, SÍ es legal (siempre y cuando participes y seas una de las partes)

Con el avance de las tecnologías y como consecuencia del sufrimiento de los padres por el abuso de los hijos en el colegio, cada vez es más frecuente introducir algún dispositivo de reconocimiento de audio y/o de sonido que pueda confirmar las sospechas de un posible bullying.

Si son los padres quienes utilizan la prueba en un posible juicio, en el caso de que exista buylling, el juez puede determinarla como nula por no participar en la conversación, audio o video.

Pero, si son los menores quienes graban ellos mismos las conversaciones o las situaciones, sí se podrán usar en juicio como prueba.

Si grabo una conversación y la difundo ¿Qué puede pasar?

¿Quieres difundir una conversación y que no sea delito? ¡Te lo contamos!

Puedes difundir conversaciones telefónicas siempre que participes en ellas y no haya información o contenido sensible. Si difundes contenido sensible de otra persona aun habiendo participado en la conversación podrán interponer acciones frente a ti por derecho al honor y la intimidad.

Pero… si grabo una conversación en la que no formo parte, ¿qué me puede pasar?

Cuando una persona graba una conversación de la que no es parte SÍ puede estar incurriendo en un delito grave a la intimidad recogido en el artículo 197.1 CP:

 El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 Puede considerar un delito de revelación de secreto o un delito por vulnerar la intimidad de la otra persona.

La única forma de poder grabar una llamada o conversación sin ser parte de ella es mediante autorización de la autoridad, es decir, de un Juez, y ya adelantamos que a no ser que se esté ante una investigación judicial abierta el Juez en ningún momento va a autorizar grabar una conversación ni utilizar medios para ello.

En este caso, ni si quiera los agentes de la autoridad, Policías, pueden grabar conversaciones ajenas, aunque estén desempeñando su trabajo. Necesitarán la autorización de un Juez igualmente.

Si grabo imágenes de una persona y la difundo ¿es delito?

En el artículo 197.7 del Código Penal se castiga la difusión de imágenes:

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

 Este artículo del Código Penal va dirigido en su gran mayoría a la no difusión de imágenes,  videos o llamadas de contenido que sexual o sentimental que afecten a la intimidad de las personas. Aunque nosotros participemos en este tipo de acciones, Sí es delito difundirlas.

No solo se castiga en este caso a quien lo graba y lo difunde, sino también a quien lo recibe voluntariamente (por parte de la persona) y lo reenvía sin el consentimiento del emisor, algo muy común hoy en día, así lo expone la sentencia del Tribunal Supremo STS 70/2020, 24 de Febrero de 2020

La obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, ha de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas.

Así como el vocablo difundir ha de entenderse como sinónimo de extender, propagar o divulgar a una pluralidad de personas, las expresiones revelar o ceder son perfectamente compatibles con una entrega restringida a una única persona.

La difusión encadenada de imágenes obtenidas a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevada a cabo por terceros situados fuera de la relación de confianza que justifica la entrega, queda extramuros del derecho penal.

En palabras del Fiscal, sujeto activo es aquel a quien le es remitida voluntariamente la imagen o grabación audiovisual y posteriormente, sin el consentimiento del emisor, quebrantando la confianza en él depositada, la reenvía a terceros, habitualmente con fines sexistas, discriminatorios o de venganza. Este es, además, el criterio de la Circular de la Fiscalía General del Estado núm. 3/2017.

 En Ministerio Fiscal recuerda en la misma sentencia que el requisito de la difusión queda cumplido cuando, sin autorización de la persona afectada, se inician las cadenas de difusión, siendo indiferente que la imagen sea remitida a una o más personas.

Asimismo, no se castiga en este caso en concreto que la difusión de imágenes tenga contenido sexual, sino que se pronuncia sobre la intimidad en sí.

Es cierto, pero también lo es que el objeto material de este delito no se integra por imágenes o grabaciones de marcado carácter sexual. Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima. Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal

¿Puedo grabar conversaciones con mi jefe?

La respuesta es SÍ, sí puedes grabar conversaciones con tu jefe siempre y cuando participes en ella. Es frecuente en el ámbito laboral, ante una sospecha o miedo de que puedan echarte de tu puesto de trabajo grabar o recopilar información por poder ser el despido nulo de pleno derecho, o porque alguno de los compañeros, o el propio jefe, abuse de su posición dominante frente a ti.

Seguro que te preguntas sobre las grabaciones de video que puede haber en el trabajo. También son completamente legales las cámaras de video que pueda haber en el trabajo. No es necesario en ningún caso recabar el consentimiento de los empleados siempre y cuando se cumpla con la obligación de informar a los trabajadores y la finalidad de las grabaciones (seguridad, obligaciones laborales, rendimiento…)

Recordar, que dichas cámaras de grabación NUNCA puedes estar localizadas en zonas de vestuarios, de descanso, comedores o en los baños. Si hay alguna cámara en cualquiera de los sitios mencionados es ILEGAL.

¿Puedo utilizar en un juicio una grabación?

El uso de grabaciones, conversaciones o llamadas en numerosas ocasiones es determinante en juicio para decantar la balanza a un lado u a otro. Sin embargo, hay que tener en cuenta que deben ser obtenidas de forma legal.

SÍ se puede utilizar en juicio como prueba aquellas conversaciones grabadas y no será delito, como se ha apuntado anteriormente, cuando se participe en ella.

¿Qué pasaría si se obtienen grabaciones obtenidas ilícitamente y como consecuencia de esas grabaciones se obtienen más pruebas?

En este punto podrá intervenir la “Doctrina del fruto del árbol envenenado”.

¿Qué es esta doctrina? La doctrina de «los frutos del árbol envenenado» es la teoría de que cualquier prueba que directamente o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula. En este sentido esa prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, y en consecuencia arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas.

Todas las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.

Uno de los ejemplos más claros se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia número 114/1984, de 29 de noviembre donde se estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.

Dicho esto, para poder aportar una conversación en un juicio no solo hay que cumplir con el requisito de haber participado en la conversación, sino también existen otros más requisitos que han de tenerse en cuenta como:

  • Que la grabación haya sido obtenida sin engaño, presión ni coacciones.
  • Que su contenido no sea sensible ni afecte a actos de la vida privada personal o familiar de los intervinientes en la conversación.

Y sí en la grabación hay una confesión, ¿puedo utilizarla en el juicio como prueba?

Aun participando en la conversación, si una de las partes confiesa un delito, esta no podrá ser utilizada a menos que se trate de una declaración que no haya sido preparada con antelación.

Si se ha preparado todo para que la persona con la que estamos conversando confiese su responsabilidad en un delito no podría ser valorada en el juicio como prueba. Así lo expone el Tribunal Supremo STS 1066/2009, 4 de Noviembre de 2009:

Señalar que la grabación por uno de ellos de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra.

Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase. Así se desprende de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y por esta Sala. La espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes de su valoración. Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano. El interlocutor grabado no se despoja de manera voluntaria y libre de sus manifestaciones sino que, en cierto modo, se le arrancan o extraen de modo torticero.

 Se puede resumir este artículo en varios puntos

  • Evita difundir conversaciones, imágenes o videos de otras personas
  • No es ilegal grabar una conversación si formas parte de ella
  • No es necesario recabar el consentimiento de las conversaciones de las que formes parte y desees grabar.

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