Fallecer en pandemia sin testamento, ¿dónde irá mi herencia?

Las herencias son un laberinto, sobre todo, cuando llegan con enfrentamientos entre familiares o deudas. El asunto supone muchas preguntas, en ocasiones, con respuestas que no benefician a nadie. ¿Cómo hago un testamento? ¿Qué ocurre si fallezco sin éste? ¿Cómo se declara una herencia a Hacienda? ¿Qué puedo degravar de ella?

Uno de los grandes problemas que estamos encontrando tras la Covid-19 son los padres que avalaron a sus hijos. La principal razón de renuncia a las herencias es esa. Las deudas de los hijos y los avales de los padres suponen un contratiempo incómodo en el reparto de la herencia.

Hay más razones para no aceptar una herencia como es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La problemática es la siguiente: Los herederos obtienen bienes inmuebles de mucho valor y no tienen el suficiente dinero para afrontar los gastos en impuestos. Es cierto, y hay que tener en cuenta, que para el impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal hay un plazo de seis meses para pagarlo, además de una prórroga de seis meses más. Del mismo modo que la mayoría de los impuestos, el heredero podrá fraccionar y aplazar estos pagos.

En el caso que el fallecido no tenga hijos, los herederos serán los padres antes que el cónyuge.

En España, las Comunidades Autónomas que aplican el artículo 657 del Código Civil, los herederos están clasificados de la siguiente manera: hijos y descendientes, padres y ascendentes, cónyuge, hermanos e hijos de hermanos, resto de parientes colaterales hasta cuarto grado y, por último, el Estado.

Un matiz a tener en cuenta es que en el caso que el fallecido no tenga hijos, los herederos serán los padres antes que el cónyuge. Para concluir, la carencia de testamento, bien porque no se realizó o por nulidad del mismo, se solventará con la Declaración de Herederos Abintestatos.

Compartir :