La demanda de divorcio

 

¿Qué es un divorcio?

Como breve introducción el divorcio es la ruptura legal de la relación matrimonial a solicitud de uno o de ambos cónyuges, teniendo éstos que negociar para que cada parte pueda continuar su vida de forma independiente.

Actualmente no es necesario presentar una demanda de separación previamente, pero para iniciar el divorcio deben transcurrir al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio, ahora bien, el plazo de tres meses no será necesario cuando a solicitud de uno de los cónyuges acredite la existencia de violencia de género o violencia doméstica contra el cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

¿En qué consiste la demanda de divorcio?

La demanda de divorcio es el proceso que se inicia ante el Juzgado cuando una pareja decide poner fin a la relación matrimonial.

Para iniciar el procedimiento de divorcio, es necesario contar con abogado y procurador, un particular no podrá presentar de forma individual dicha demanda. Es obligatorio que la misma se presente en el Juzgado de Familia o 1ª instancia que corresponda al domicilio conyugal firmado por Abogado y Procurador.

¿Qué tipos de divorcio existen en España?

Actualmente en España existen dos tipos de divorcio, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso.

¿Cuál es el contenido de la demanda de divorcio?

En dicha demanda se expondrán los hechos por lo que se solicita el divorcio basándose en la legislación vigente y deberá contener:

  • Datos personales de los cónyuges.
  • Fecha en que se contrajo matrimonio.
  • Tipo de matrimonio, si es civil o canónico.
  • Datos de los hijos, si los hubiera (nombre completo del menor o menores, edad)

¿Qué documentos que deben adjuntarse con la demanda de divorcio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 777.2 establece que documentos deben adjuntarse en una demanda de divorcio:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • En el caso de tener hijos, la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Propuesta del Convenio Regulador en el caso de divorcio de mutuo acuerdo.
  • Documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar.

Si hubiera algún hecho relevante que no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

En una demanda de mutuo acuerdo los documentos que se deben incluir son:

  • Poder general para pleitos: El poder general para pleitos se podrá hacer en el Juzgado mediante una comparecencia donde dice estar representado por un procurador o ante un Notario en escritura pública.
  • Certificado de matrimonio: Este certificado se solicita en el Registro Civil donde se celebró el matrimonio. Tiene una duración de tres meses y es necesario para acreditar que dicha pareja se encuentra casada.
  • Certificado de nacimiento de los hijos: Al igual que el certificado de matrimonio este documento se solicita en el Registro Civil donde hayan sido inscritos cada uno de los hijos. Acredita que tienen hijos y la edad que tienen para saber si son menores de edad.
  • Aquellos documentos que acrediten la situación económica: Últimas nóminas de los cónyuges, ingresos, declaraciones de IRPF, facturas relacionadas con los suministros de la vivienda, hipotecas, créditos adquiridos, en el caso de tener hijos facturas relacionadas con gastos del menor (educación, odontólogo, deportes …) o reducciones de jornada acreditadas.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Convenio Regulador: El mismo se redactará de común acuerdo con ambos cónyuges y se establecerán los pactos alcanzados. Deberá ser ratificado ante el Juez competente.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO

El divorcio contencioso es aquel que se interpone la demanda por un cónyuge sin el previo consentimiento del otro. En este tipo de divorcios al no haber un acuerdo entre los cónyuges será el Juez quien determine la situación en que quedará cada cónyuge tras la disolución del matrimonio. Por lo tanto, en las demandas de divorcio contencioso, además de los documentos mencionados anteriormente  (excepto el convenio regulador que es exclusivo del mutuo acuerdo) se deberá presentar:

  • Escrituras Públicas: Se deberá acreditar todos los bienes que tienen en común el matrimonio.
  • Nóminas, contratos de trabajo o cualquier documento que acredite la situación de empleo, desempleo o subsidios.
  • Acreditación Bancaria: Hipotecas, préstamos, cuentas corrientes, planes de pensiones, así como cualquier otro producto financiero adquirido.
  • Documentos privados que demuestren por ejemplo la adquisición de bienes.
  • La parte demandante podrá aportar cualquier otro documento tanto público como privado que permita ayudar a probar su solicitud.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El divorcio de mutuo acuerdo es un proceso en el que ambos cónyuges han llegado a un entendimiento sobre los términos para poner fin a la relación matrimonial que los une.

La demanda puede ser presentada por ambos cónyuges o por una de las partes con el consentimiento previo del otro pudiendo ser asistidos y representados por un mismo abogado y procurador.

Irá acompañada de un Convenio regulador que deberá ser redactado por un abogado especialista de divorcios y firmado por los cónyuges.  El Convenio regulador es aquel documento que regulará las situaciones tanto personales como patrimoniales de los cónyuges y la relación que existirá después del divorcio.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Los pasos de divorcio contencioso se inician con la correspondiente demanda que se presentará por uno de los cónyuges acompañada de la documentación establecida por la ley. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en este proceso no se incorpora ningún convenio regulador, es el Juez quien determina a través de la sentencia judicial las medidas referidas al uso de la casa familiar, a quien pertenece la guarda de los hijos y si se otorga custodia compartida o solamente a uno de los progenitores. En el caso de que la custodia pertenezca solo a uno de ellos se establecerá un régimen de visitas para la otra parte y la cuantía de pensión de alimentos y pensión compensatoria si corresponde.

En este procedimiento el abogado orientará al progenitor para que el divorcio sea de la manera más pacífica principalmente cuando haya menores cuyos intereses se deberán proteger. Para este tipo de procedimiento es necesario contar con abogados especialistas. Desde ABOGA2 siempre recomendamos disponer del contacto de un abogado especialista en familia que le pueda atender y al que dejar el procedimiento en sus manos.

Si tras la sentencia judicial alguna de las partes no está conforme podrá recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, siendo la sentencia de dicha Audiencia definitiva y de obligado cumplimiento para ambos cónyuges.

¿Cómo se notifica la demanda de divorcio?

Presentada la demanda de divorcio formalmente los juzgados notificarán a la parte demandada, es decir, al otro cónyuge. Recibida la notificación, la contraparte dispondrá de 20 días hábiles para contestar a la demanda. Hay que tener en cuenta que para contestar a la demanda ni los sábados, ni domingos ni el mes de agosto son hábiles.

¿Cuánto tarda en llegar demanda de divorcio?

Aunque la duración es uno de los factores más importantes, ni los cónyuges ni los abogados pueden influir en los tiempos de los juzgados. Una vez interpuesta y admitida la demanda hasta que se le notifica a la parte demandada puede tener una duración, aunque excepcional de un mes, o puede incluso tardar más de seis meses en Juzgados que tienen una especial carga de trabajo. Otros factores a tener en cuenta es la ciudad donde se presente la demanda (normalmente es en el lugar de la residencia familiar) la agilidad de dichos juzgados, así como si el divorcio es de mutuo acuerdo o es contencioso o si se tienen hijos menores en común que supondrá una mayor dilatación ya que el objetivo esencial del divorcio es el interés superior del menor.

Otro factor será si se decide presentar junto con la demanda de divorcio la liquidación del régimen económico matrimonial, aunque este factor no es obligatorio y no realizar la liquidación puede suponer un ahorro tanto económico como que el proceso se agilice.

Sin embargo, en ABOGA2, como especialistas en derecho de familia recomendamos liquidar la sociedad económica del matrimonio para evitar seguir vinculado económicamente a la expareja.

¿CUAL ES LA DURACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO?

Como hemos mencionado previamente existen múltiples factores que influirán la duración total del procedimiento de divorcio.

Mientras que la duración de un divorcio de mutuo acuerdo puede ser de 3 meses aproximadamente, en un divorcio contencioso puede superar esa duración llegando incluso a los 12 meses o muchos más, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del asunto.

CONTESTACION A LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO

La contestación a la demanda se realizará por escrito, en ella se debe expresar si se está de acuerdo con la demanda o si se opone a ella.

La parte demandada dispondrá como hemos mencionado anteriormente de 20 días hábiles para realizar dicha contestación desde que la reciba. Desde este momento es muy importante acudir a un abogado especialista en divorcios para estudiar la demanda recibida y valorar la complejidad de está presentando en la contestación las alegaciones que estimen oportunas y la correspondiente propuesta de divorcio justificando nuestra posición.

Al contestar la demanda se podrá formular una demanda reconvencional contra el demandante, que consiste en requerir por la parte demandada sus propias pretensiones. Para la reconvención se exigirá conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Que el demandado solicite la adopción de medidas que no hubieran sido solicitadas previamente, por ejemplo, solicitar una pensión de compensatoria.
  • Que el Juez no tenga que actuar de oficio sobre las medidas.
  • Cuando se apoye en alguna causa que pueda originar la nulidad del matrimonio
  • Que el cónyuge demandado de nulidad quiera el divorcio o separación
  • Que el cónyuge demandado de separación solicite el divorcio o nulidad.

Una vez admitida la reconvención, la parte actora tendrá 10 días para contestarla.

Puede darse la situación de que la parte demandada sea notificada y no presente ninguna contestación a la demanda por escrito, el juzgado deducirá que está de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante perdiéndose el derecho a replicar cualquier asunto de la demanda. La no contestación a la demanda produce la llamada “Rebeldía procesal” establecida en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicho artículo indica en el apartado 1. “El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal” en su apartado 2 señala que “La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.”

 Otra opción de la parte demandada será el allanamiento de la demanda, esta figura procesal sucede cuando se aceptan las pretensiones del demandante.  Podrá ser un allanamiento total o un allanamiento parcial.

El allanamiento total se produce cuando se accede a la totalidad de las solicitudes del demandante.

El allanamiento parcial es aquel en el que aceptan parte de las pretensiones del demandante. En este caso se presentará escrito allanándose a parte de las pretensiones y contestando y oponiéndose con las que no esté de acuerdo. Un ejemplo de ello es cuando se allana por ejemplo al régimen de visitas, pero no a la pensión compensatoria.

¿PUEDE TRANSFORMARSE UN DIVORCIO CONTENCIOSO EN MUTUO ACUERDO?

La Ley de enjuiciamiento Civil dispone en el apartado 5 del artículo 770 que en cualquier momento las partes podrán solicitar al Juez la transformación de un divorcio contencioso a mutuo acuerdo siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo 777. Será necesario adjuntar la propuesta de convenio regulador.

Además, según el apartado 7 del artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento Civil las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso conforme a lo indicado en el artículo 19.4 de la misma ley, para someterse a mediación.

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