La ley de Segunda Oportunidad

En 2021 EOM Equipo Jurídico ha apostado por resolver los problemas que se les suscitan a clientes que están en una situación de insolvencia. En España tenemos la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad para poder solventar una mala situación económica que se haya convertido en crónica. Se trata de intentar llegar a un equilibrio entre el deudor y los acreedores que, en algunas ocasiones, acaba con la exoneración de una buena parte de la deuda.

En este sentido, se puede solicitar el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que es lo mismo que solicitar la cancelación de todas las deudas. Si no tienes una empresa o si eres autónomo, la Ley de Segunda Oportunidad se convierte en una magnífica herramienta para intentar solucionar una situación de absoluta insolvencia de las finanzas familiares.

A raíz del interés reciente que ha suscitado la nueva ley, con la innovación del concurso exprés y distintas especialidades que determinan salir de una complicada situación económica, EOM promovió un webinar donde se explicaba de forma detallada los entresijos de la ley. Programación que tuvo gran repercusión y extraordinaria acogida sobre todo por autónomos.

Estos acuerdos están siempre tutelados por un Juez y debe intervenir un mediador concursal.

Se advertía que lo primero que debemos hacer es entablar una renegociación con los acreedores en relación a las deudas y al plazo de pago de estas. Los acreedores deberán entender la situación de la persona física o jurídica que es deudora y, en principio, aceptarán una propuesta extrajudicial siempre que esté bien fundamentada.

Nos podemos encontrar que los acreedores no admitan la propuesta y que no se llegue a ningún acuerdo. Entonces, estaremos obligados a abrir la vía judicial para cancelar estas deudas. Es importante destacar que estos acuerdos están siempre tutelados por un Juez y debe intervenir un mediador concursal para mediar en los acuerdos extrajudiciales que se puedan dar. El patrimonio que tenemos disponible se pondrá a disposición del pago de la deuda. No obstante, se trataría siempre de garantizar la vivienda familiar del deudor y los medios necesarios para su sustento y el de su familia.

[Publicado en Viva Jaén]

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