Las juntas de vecinos vía telemática obtienen validez jurídica

Las reuniones con límite de personas a consecuencia de la Covid-19 han producido un sinfín de problemas para tratar temas relevantes entre los vecinos de una comunidad. El Consejo de Ministros ya ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021 que otorga validez jurídica a las reuniones de propiertarios que se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica para zanjar temas urgentes.

Todas las comunidades de vecinos deben realizar por ley una junta general al año. Entre los temas a tratar estarán aprobar cuentas, renovar cargos y consensuar asuntos como derramas por obras, acciones judiciales contra morosos, etc. No obstante, hasta el 5 de mayo, estas reuniones no podían realizarse vía telemática. La Ley sentencia que los propietarios tendrán que asistir presencialmente a las reuniones o delegar su voto en una tercera persona.

Buceando en el Real Decreto, las comunidades de propietarios que no cuenten en su totalidad con la posibilidad de realizar esta reunión vía telemática, se podrán aceptar acuerdos sin la celebración presencial de la junta, ya sea mediante voto por correo postal o comunicación telemática.

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