Esta empresa de Barcelona sólo permitía a sus trabajadores acogerse a la reducción de jornada tras llegar a un acuerdo en los juzgados. Tras conocerse la falta grave por decisiones unilaterales generadoras de discriminación, ésta ha sido sancionada con 25.000 euros.
Según la sentencia cuando una empresa obstaculiza sistemáticamente todas las solicitudes de reducción de jornada por conciliación familiar y laboral, comete frente a sus trabajadores una discriminación indirecta por razón de género, puesto que son ellas las que habitualmente piden esta modificación de jornada.
El juzgado admite que la reducción de jornada presenta una reestructuración de la organización, pero es la empresa quien debe justificar que estas dificultades organizativas son imposibles de solventar.