Las notificaciones de embargo deben ocultar la identidad del receptor

Así se lo han hecho saber a un ayuntamiento que enviaba sobres de “providencia de apremio y de embargo” junto con el nombre y la dirección del destinatario. La persona insolvente presentó una denuncia a la Agencia de Protección de Datos presentando dos sobres y sus quejas por el tamaño de sus datos personales. Finalmente, el ayuntamiento solo ha recibido un aviso y no una sanción económica como es usual con las empresas privadas.

El texto legal sentenciaba que el ayuntamiento cometió una infracción respecto a la Ley de Protección de datos, en concreto, el artículo 32 del RGPD, donde se señala que considerando el contexto y la finalidad del tratamiento, serán imprescindibles unas normas que aseguren la seudoanonimización, es decir, el proceso que impide identificar personas concretas a partir de los datos.

Una sanción no económica

Si la parte demandada hubiese sido una empresa privada, siguiendo el artículo 83.4, la multa podría haber alcanzado 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio total anual respecto al ejercicio financiero anterior. En este caso, simplemente ha recibido un aviso.

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