Primero: qué tipo de inmueble es
La respuesta cambia por completo según el inmueble ocupado sea o no la morada de alguien. El Código Penal lo trata como dos cosas distintas.
El artículo 202 castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, con pena de prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años más multa si se ejecuta con violencia o intimidación.
El artículo 245.2 castiga a quien ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, con pena de multa de tres a seis meses.
Y el artículo 245.1 castiga con prisión de uno a dos años a quien con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario ajeno.
La diferencia es enorme: allanamiento de morada frente a usurpación. En el primer caso la respuesta es inmediata y penal; en el segundo, una multa y un procedimiento.
Qué es morada
No coincide con la propiedad, y ese es el punto que sorprende.
Morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, tenga o no título de propiedad. La vivienda habitual de una familia lo es. Una segunda residencia de uso efectivo puede serlo. Un piso vacío en venta, un local o un inmueble de un banco, con carácter general, no.
Por eso, cuando se ocupa la vivienda en la que alguien vive, cabe actuación policial inmediata como delito flagrante de allanamiento. Cuando se ocupa un inmueble vacío, la vía ordinaria es otra.
Las vías para recuperar el inmueble
Hay tres, y conviene elegir con criterio en lugar de acumularlas sin orden.
La vía civil del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye el procedimiento para recuperar la plena posesión de una finca por quien sea propietario o poseedor legítimo frente a quienes la ocupen sin título, con un cauce simplificado.
En la práctica, quien quiere recuperar el inmueble suele obtener mejor resultado por la vía civil de recuperación de la posesión que por la penal de usurpación, cuya pena es de multa y no restituye por sí sola la vivienda.
| Vía | Cuándo encaja |
|---|---|
| Penal por allanamiento del artículo 202 | El inmueble es morada de alguien |
| Penal por usurpación del artículo 245.2 | Inmueble que no es morada; pena de multa |
| Civil de desahucio por precario o tutela sumaria de la posesión | Recuperación de la posesión, sin buscar castigo |
Qué cambia cuando hay menores
La presencia de menores no impide recuperar el inmueble, pero introduce un trámite y altera los tiempos.
La Ley 12/2023 y la normativa procesal prevén que, cuando el demandado se encuentre en situación de vulnerabilidad, se dé traslado a los servicios sociales competentes para que valoren la situación y, en su caso, propongan medidas de atención habitacional. El procedimiento puede suspenderse durante el plazo previsto para esa valoración.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, el desalojo no se produce dejando a menores en la calle: la Administración debe intervenir. Por otro, el propietario no pierde su derecho: el procedimiento continúa una vez cumplido ese trámite.
Conviene anticiparlo en la demanda, aportando los datos que se conozcan sobre la situación de los ocupantes. Ocultarla solo genera suspensiones posteriores.
Qué hacer desde el primer día
El orden importa, y las primeras horas son las que más determinan el resultado.
- Llama a la policía de inmediato y consigue el atestado. Si el inmueble es morada, la actuación puede ser inmediata.
- No entres por la fuerza ni cortes los suministros: puede constituir delito y volverse contra el propietario.
- Reúne la prueba del título: escritura, nota simple registral, recibos de suministros y de impuestos.
- Documenta la fecha de la ocupación y el estado del inmueble, con fotografías.
- Presenta denuncia y, en paralelo, valora la demanda civil de recuperación de la posesión.
- Comunica la situación a la compañía de suministros y al seguro del hogar.
- Informa de la existencia de menores si consta, para que el trámite con servicios sociales se active desde el principio.
Lo que no se puede hacer
Merece un apartado propio porque es donde más propietarios se complican.
Cortar el agua, la luz o el gas para forzar la salida puede constituir coacciones. Cambiar la cerradura mientras los ocupantes no están puede constituir allanamiento o coacciones, según el caso. Contratar a terceros para desalojar por la fuerza expone a responsabilidad penal.
La vía es siempre la judicial o la actuación policial cuando concurren sus presupuestos. Cualquier atajo convierte al propietario en investigado y debilita su propia reclamación.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.