Okupas con hijos menores: qué se puede hacer

La presencia de menores no impide recuperar la vivienda, pero cambia el procedimiento: allanamiento frente a usurpación, vía civil o penal y el informe de servicios sociales.

Revisión editorial de EOM ·

Primero: qué tipo de inmueble es

La respuesta cambia por completo según el inmueble ocupado sea o no la morada de alguien. El Código Penal lo trata como dos cosas distintas.

El artículo 202 castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, con pena de prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años más multa si se ejecuta con violencia o intimidación.

El artículo 245.2 castiga a quien ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, con pena de multa de tres a seis meses.

Y el artículo 245.1 castiga con prisión de uno a dos años a quien con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario ajeno.

La diferencia es enorme: allanamiento de morada frente a usurpación. En el primer caso la respuesta es inmediata y penal; en el segundo, una multa y un procedimiento.

Qué es morada

No coincide con la propiedad, y ese es el punto que sorprende.

Morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, tenga o no título de propiedad. La vivienda habitual de una familia lo es. Una segunda residencia de uso efectivo puede serlo. Un piso vacío en venta, un local o un inmueble de un banco, con carácter general, no.

Por eso, cuando se ocupa la vivienda en la que alguien vive, cabe actuación policial inmediata como delito flagrante de allanamiento. Cuando se ocupa un inmueble vacío, la vía ordinaria es otra.

Las vías para recuperar el inmueble

Hay tres, y conviene elegir con criterio en lugar de acumularlas sin orden.

La vía civil del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye el procedimiento para recuperar la plena posesión de una finca por quien sea propietario o poseedor legítimo frente a quienes la ocupen sin título, con un cauce simplificado.

En la práctica, quien quiere recuperar el inmueble suele obtener mejor resultado por la vía civil de recuperación de la posesión que por la penal de usurpación, cuya pena es de multa y no restituye por sí sola la vivienda.

VíaCuándo encaja
Penal por allanamiento del artículo 202El inmueble es morada de alguien
Penal por usurpación del artículo 245.2Inmueble que no es morada; pena de multa
Civil de desahucio por precario o tutela sumaria de la posesiónRecuperación de la posesión, sin buscar castigo

Qué cambia cuando hay menores

La presencia de menores no impide recuperar el inmueble, pero introduce un trámite y altera los tiempos.

La Ley 12/2023 y la normativa procesal prevén que, cuando el demandado se encuentre en situación de vulnerabilidad, se dé traslado a los servicios sociales competentes para que valoren la situación y, en su caso, propongan medidas de atención habitacional. El procedimiento puede suspenderse durante el plazo previsto para esa valoración.

La consecuencia práctica es doble. Por un lado, el desalojo no se produce dejando a menores en la calle: la Administración debe intervenir. Por otro, el propietario no pierde su derecho: el procedimiento continúa una vez cumplido ese trámite.

Conviene anticiparlo en la demanda, aportando los datos que se conozcan sobre la situación de los ocupantes. Ocultarla solo genera suspensiones posteriores.

Qué hacer desde el primer día

El orden importa, y las primeras horas son las que más determinan el resultado.

  • Llama a la policía de inmediato y consigue el atestado. Si el inmueble es morada, la actuación puede ser inmediata.
  • No entres por la fuerza ni cortes los suministros: puede constituir delito y volverse contra el propietario.
  • Reúne la prueba del título: escritura, nota simple registral, recibos de suministros y de impuestos.
  • Documenta la fecha de la ocupación y el estado del inmueble, con fotografías.
  • Presenta denuncia y, en paralelo, valora la demanda civil de recuperación de la posesión.
  • Comunica la situación a la compañía de suministros y al seguro del hogar.
  • Informa de la existencia de menores si consta, para que el trámite con servicios sociales se active desde el principio.

Lo que no se puede hacer

Merece un apartado propio porque es donde más propietarios se complican.

Cortar el agua, la luz o el gas para forzar la salida puede constituir coacciones. Cambiar la cerradura mientras los ocupantes no están puede constituir allanamiento o coacciones, según el caso. Contratar a terceros para desalojar por la fuerza expone a responsabilidad penal.

La vía es siempre la judicial o la actuación policial cuando concurren sus presupuestos. Cualquier atajo convierte al propietario en investigado y debilita su propia reclamación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo echar a los okupas si tienen hijos?

Sí, pero el procedimiento contempla el traslado a los servicios sociales cuando hay vulnerabilidad, lo que puede suspenderlo durante el plazo previsto. No impide recuperar el inmueble.

¿Es lo mismo ocupar una vivienda habitada que una vacía?

No. Ocupar una morada es allanamiento del artículo 202, con prisión de seis meses a dos años. Ocupar un inmueble que no es morada es usurpación del artículo 245.2, con pena de multa.

¿Puede actuar la policía directamente?

Cuando hay delito flagrante de allanamiento de morada, sí. En la usurpación de un inmueble vacío, la vía ordinaria es el procedimiento.

¿Me conviene la vía penal o la civil?

Para recuperar la posesión, la civil suele ser más eficaz. La penal por usurpación tiene pena de multa y no restituye por sí sola el inmueble.

¿Puedo cortar la luz y el agua?

No. Puede constituir coacciones y volverse contra el propietario.

¿Y cambiar la cerradura?

Tampoco por iniciativa propia mientras haya ocupación. Puede constituir allanamiento o coacciones.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado, de la vía elegida y de si se activa el trámite con servicios sociales. Actuar desde el primer día acorta los plazos de forma decisiva.

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