El Juzgado de lo Social Nº 3 de Jaén en Sentencia de 12 de febrero de 2015 reconoce a nuestros clientes, los herederos de un trabajador de la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.
las prestaciones previstas en el Convenio Colectivo del sector, en concreto aquellas que hacen referencia al premio por jubilación y a las demás cantidades que le corresponden conforme a la normativa de aplicación. La negativa de la empresa a hacerse cargo de las prestaciones a las que un trabajador de una trayectoria intachable de más de 50 años al servicio de la empresa, ha topado con el riguroso criterio del juez sentenciador, el cual en una dura resolución considera cuando menos de Justicia el derecho a la percepción del premio a una larga trayectoria, aunque en esta ocasión el beneficiario no sea el perceptor último por motivo de su fallecimiento sobrevenido.