¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

Una de las mayores preocupaciones para todos los ciudadanos de bien que somos propietarios son las dichosas «Okupaciones».

Es tal la preocupación que han generado estos desalmados que actualmente resulta algo habitual contratar un sistema de alarma en nuestra primera vivienda y  en la vivienda de la playa y hasta en la del pueblo donde nos conocemos todos por si acaso se le ocurre entrar en ella a algún ocupa. A todos se nos ha pasado por la cabeza e incluso hemos comentado con amigos «Imagínate que te vas de vacaciones y te okupan la casa ¿Qué harías? ¿Qué harías si llegas a la casa de la playa y te encuentras a unos perroflauta viviendo allí?.

En el siguiente artículo vamos a abordar el problema de la ocupación y qué se puede hacer si unos desalmados ocupan tu vivienda habitual mientras estás de vacaciones. «Han ocupado mi vivienda ¿Qué puedo hacer?

Estas son algunas de las preguntas que nos llegan a nuestro despacho de abogados en Madrid. La ocupación es un problema que preocupa y mucho a la población. ¿Cómo te sentaría llegar a tu casa y no poder entrar porque alguien la ha ocupado  y no quiere irse? ¿Qué harías si tienes que seguir pagando la hipoteca, la comunidad, el agua, la luz…. de un inmueble  ocupado ilegalmente?

La gran pregunta que seguro que te estás haciendo es la siguiente ¿Qué puedo hacer si ocupan mi  vivienda habitual? ¿Qué puedo hacer si okupan mi vivienda de la playa? o Tengo okupas en mi casa ¿Qué hago?

En este momento nos vemos en la obligación de aclarar una serie de términos que los medios de comunicación se empeñan en confundir provocando el error en la población en general que no tiene porqué ser conocedora del sistema legal español.

Debemos distinguir la denominada popularmente «okupación» que en términos jurídicos se correspondería con la «usurpación» de otras figuras jurídicas como el allanamiento de morada.

La denominada popularmente como okupación (usurpación en términos jurídicos) sólo se produce en inmuebles abandonados, vacíos o en desuso. Cuando alguien entra en nuestra vivienda habitual no se produce una «okupación» sino que está cometiendo un «allanamiento de morada» que es un delito diferente y en el que procedería una inmediata detención por las fuerzas policiales.

Vamos a intentar aclarar un poco más los conceptos

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada se produce cuando un tercero (sin consentimiento) entra en un inmueble que constituye la  residencia y por tanto la «morada».

Ten en cuenta que según el Tribunal Supremo lo que protege es la intimidad de las personas (no la propiedad) y por tanto es un delito «contra la intimidad». Entre otras destacamos la  Sentencia de 20 de enero de  1994, Rec. 2153/1992 en la que dice: «El delito de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana, salvaguarda la intimidad más apreciada de los hombres y mujeres, no se defiende ni la posesión, ni la propiedad, ni ningún otro derecho real o personal en sentido patrimonial. Por tanto, es imprescindible que exista una morada ajena invadida, por irrupción o por permanencia. Esta Sala, en una jurisprudencia absolutamente rectilínea, ha protegido, como uno de los valores más importantes, reconocido expresamente en la Constitución Española, el domicilio de las personas físicas, concepto que ha de correlacionarse con el delito de allanamiento de morada.”

Otra Sentencia del Tribunal Supremo también destacables es la STS 1108/1999, 6 de septiembre, en la que se afirmó que la morada es «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental» (SSTS 24-10-1992, 19-7-1993 y 11-7-1996). Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.

El Código Penal en el artículo 202 se tipifica el delito de allanamiento de morada y literalmente se dice:

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Entonces, encontramos dos conductas que pueden constituir este delito:

  • La entrada en morada ajena sin consentimiento.
  • El mantenimiento en la morada contra la voluntad del titular.

Estos actos están castigados y penados prisión de seis meses a dos años existiendo un subtipo agravado para cuando estos actos se cometan con violencia o intimidación en el que la pena será de prisión de uno a cuatro años y  multa de seis a doce meses.

¿Qué entienden los Tribunales por morada? Entienden que es el lugar donde la persona reside y donde desarrolla su vida privada.

Pero no sólo es considerada morada tu residencia habitual, sino también es considerado por la jurisprudencia las segundas viviendas, las casas del pueblo, residencias vacacionales, terceras viviendas y hasta las casas ocupadas.

¿Y qué pasa con las segundas residencias? Para ello vamos a revisar la  STS 4623/2022 de 13 de diciembre de 2022 en la que se recoge un caso de tres personas que habían entrado y permanecido en una vivienda a la que habían accedido aprovechando que otras personas desconocidas habían violentado alguna puerta de acceso. Dicha vivienda era una segunda residencia.

La Sentencia dice : La conducta positiva -entrar o permanecer en morada ajena- ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta: no es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes ( STS 1775/2000, de 17 de noviembre).

El delito de allanamiento de morada actúa, al igual que la inviolabilidad del domicilio, como instrumento de salvaguarda de la intimidad personal y familiar, «que tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad» (por todas, SSTC 144/1999, de 22 de julio, FJ 8; 119/2001, de 24 de mayo, FJ 5; o 10/2002, de 17 de enero, FJ 5).

Entonces en resumen… Si ocupan mi casa de vacaciones ¿Puede ser considerado allanamiento de morada? Entendemos que sí ya que no existe ningún obstáculo para considerar «morada» una segunda residencia destinada a un uso vacacional o de fin de semana. Por favor ten en cuenta que cada Tribunal puede interpretar la norma de una forma diferente por lo que esto nunca te lo tomes como un consejo y/o verdad absoluta y consulta con un experto.

Usurpación de Vivienda

El delito de usurpación está recogida en el código penal definiéndose como:

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Así lo expone el artículo 245 CP.

La usurpación de vivienda se produce cuando una persona ajena a la propiedad entra en la vivienda deshabitada sin el consentimiento del propietario. Por ejemplo, ocupar una casa deshabitada cuyo propietario es un fondo de inversión. En este tipo de viviendas no suele vivir nadie.

Seguro que ahora leyendo el delito de allanamiento y el de usurpación puede parecer lo mismo, pero la gran diferencia reside en qué consta como morada.

La usurpación de vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios, es decir, un tercero  sin autorización ni legitimación entra en un inmueble y lo convierte en su residencia. Siguiendo el ejemplo de la vivienda comprada por el fondo de inversión también denominados «fondo buitre», esa acción se consideraría una usurpación y no un allanamiento, ya que generalmente no mora nadie en ese tipo de viviendas.

Las conductas que pueden dar lugar a este tipo de delito son las siguientes:

  • Ocupación de un inmueble del que no se dispone la propiedad y donde no constituya morada
  • Permanecer en el inmueble sin el consentimiento o autorización del dueño.

 

¿Cómo recupero la vivienda okupada? El Desahucio por precario

Antes hemos tratado de aclarar los términos (usurpación = ocupación y distinto de «allanamiento de morada») y ahora vamos a abordar el procedimiento para recuperar un inmueble ocupado y por tanto Usurpado. Por favor no lo confundas con un «allanamiento de morada» si han entrado en tu vivienda habitual o tu residencia de vacaciones puedes iniciar la vía penal y por tanto el desalojo inmediato. Llámanos 91 570 42 34  pide tu cita y te ayudamos. Recuerda que trabajamos en toda España y siempre damos un presupuesto previo cerrado y por escrito.

EN cuanto a una «ocupación» también denominada «usurpación inmobiliaria» el trámite a seguir sería el denominado «desahucio» en precario que es un procedimiento civil  en el que obtendrás una sentencia tras la cual se podrá desalojar a las personas que residan en el inmueble sin justo título (contrato ni tener ningún derecho sobre el inmueble ocupado).

¿Qué se considera estar en precario?

Precario es aquella persona que ocupa o habita un bien inmueble sin ser su propietario ni contar título que lo habilite para ello, es decir, un contrato de alquiler u otra legitimación.

La persona que se considera precaria puede serlo por varias formas:

  • Ha entrado en la vivienda con el consentimiento y permiso del propietario pero sin contrato. Como por ejemplo, un amigo al que has dejado vivir un tiempo, una pareja, un familiar…
  • Cuando en el contexto de un contrato de alquiler, éste se haya extinguido y el inquilino o arrendatario no desaloja la vivienda. En este tipo de casos el inquilino sí posee un título que le habilita para vivir en el piso o vivienda pero al haber finalizado el mismo el inquilino ya no tiene permiso ni título para seguir viviendo.
  • Una persona entra en tu vivienda sin disponer título que le habilita para ello, es decir, un okupa.

El propietario de la vivienda puede en cualquier momento interponer demanda de desahucio por precario. Recordar que este tipo de demandas debe realizarse con abogado y procurador.

Otro de los puntos importantes y que siempre hay que recordar, es que tú como propietario no puedes cortarle la luz o los suministros a tu casa donde estén los okupas, puede ser considerado como un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.3 CP y lleva aparejado una pena de multa de uno a tres meses.

Esta vía CIVIL es la vía más rápida para poder recuperar la vivienda.

Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2018 de 11 de junio (Ley anti-ocupas) se ha creado un procedimiento denominado desahucio express por el cual la demanda puede dirigirse contra los ignorados ocupantes de la vivienda. Con este procedimiento se consigue que la demanda se entregue a toda persona que habita en esa vivienda (generalmente no sabes cuál es el nombre de la persona que okupa tu domicilio).

Una vez celebrado el juicio y habiendo demostrado que tú eres el propietario de la vivienda, el Juzgado determinará un día para el lanzamiento. ¿Qué es el lanzamiento? Es un acto mediante el cual se recupera la vivienda. Ahora te preguntarás… ¿cómo? Si sigue el okupa dentro de mi casa.

Si se estima que en el lanzamiento los okupas no van a desalojar la vivienda, se puede solicitar  la actuación del órgano ejecutor o bien de sus agentes con plena potestad, de forma coactiva si no hay un abandono voluntario de la finca.

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