Qué es la plusvalía y cómo se calcula

¿Has recibido una herencia y tienes dudas? ¿No sabes cómo proceder? ¿Conoces qué es la plusvalía y como se paga el impuesto? A continuación te dejamos una serie de consejos útiles para afrontar el impuesto.

Cuando recibes una herencia hay que realizar muchos trámites y burocracia, pero lo más importante y seguro que desconoces es que hay que pagar como mínimo DOS IMPUESTOS.

Por un lado tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por otro lado, en el caso de recibir inmuebles posiblemente tengas que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o como se conoce comúnmente Plusvalía.  Sigue leyendo este artículo porque seguramente tengas que pagar incluso un tercer impuesto.

¿Tienes alguna duda sobre herencias? ¿Sabes si existe alguna exención de la plusvalía en herencias? ¿Quieres saber la diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal?

Antes de nada… vamos a explicar qué es la plusvalía por si todavía desconoces el concepto. La plusvalía es el impuesto que grava el incremento  de valor que ha experimentado desde que se ha comprado hasta que se ha vendido, es decir, desde que pasa de un propietario a otro.

Vamos a poner un ejemplo: Compramos una casa por 80.000 euros y dentro de unos años se vende por 120.000 euros. Habrá que tributar por la diferencia entre lo vendido y comprado, es decir, por los 40.000 euros. Para poder calcular la plusvalía habrá que acudir a la legislación específica de cada municipio en donde se encuentre el bien inmueble.

Quien paga la plusvalía en una herencia

Principalmente quien tiene que pagar la plusvalía es el heredero que recibe el bien. Cuando el heredero recibe el inmueble de la herencia, será éste quien deba hacer frente al impuesto. Pero no solo cuando recibes el inmueble por herencia, sino que también tendrás que abonar el impuesto cuando lo recibes por donación.

¡Cuidado! Si tienes pensado recibir el inmueble por herencia o donación y luego venderlo posteriormente, tendrás que pagar el impuesto DOS VECES. En este caso, existen dos trasmisiones, una del causante al heredero o donatario; y otra del heredero o donatario al comprador del inmueble.

¿Cómo se liquida el impuesto?

Para poder calcular la plusvalía de las herencias hay que tener en cuenta una serie de datos:

  • La fecha de la transmisión del inmueble (desde que fallece el causante)
  • La fecha en que se adquirió el inmueble
  • Lugar donde se encuentra el inmueble
  • Valor catastral del terreno donde está situado el bien
  • Porcentaje del bien que se hereda, no siempre es el 100%, ya que si concurren hermanos u otras personas habrá que determinar el porcentaje (si se hace individualmente aunque habitualmente se hace al 100%)

Existen dos formas de liquidar el impuesto. Como ya hemos comentado en este blog y también sabrás, existe la posibilidad en determinados impuestos liquidarlo tú mismo, lo que se considera autoliquidación o que sea el propio ayuntamiento (en este caso) quien lo realice. Vamos a detallar cada uno:

1.- Autoliquidación

La autoliquidación es el proceso mediante el cual los herederos o el donatario presentan en el Ayuntamiento una declaración con los elementos necesarios para liquidar el impuesto.

Una vez determinado el importe, deberán abonar la cuantía resultante.

Para poder llevar a cabo la autoliquidación, es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia o en su lugar:

  • Testamento o declaración de herederos.
  • Los títulos de adquisición.
  • El certificado de las últimas voluntades.

De forma general se ha establecido que el pago de la plusvalía municipal debe realizarse en los seis meses posteriores a la transmisión del bien, estos seis meses son prorrogables a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de dicho plazo por hasta otros 6 meses, contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento), en las trasmisiones mortis causa. La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado.

En el caso de que la transmisión se haya realizado por donación y no por herencia el plazo se reduce a 30 días hábiles desde la transmisión del inmueble.

2.- Liquidación

Para el caso de la liquidación será el propio Ayuntamiento quien determine la plusvalía y notificará al sujeto pasivo del impuesto, esto es, al heredero o donatario de la liquidación.

Dicha notificación contendrá los siguientes puntos:

  • Importe que se deberá abonar
  • Sujeto pasivo
  • La finca que se ha transmitido y por la cual se devenga el impuesto
  • Fecha de la transmisión
  • Parte de la finca transmitida (el porcentaje que se trasmite)
  • Títulos en propiedad del transmitente
  • Periodo impositivo del impuesto
  • Si hay, intereses de demora
  • Identificación para realizar el abono
  • En su caso, recursos que puedan realizarse en caso de no estar de acuerdo con el importe

¿Cómo calcular la plusvalía de una herencia?

Para determinar el importe que hay que pagar por la plusvalía habrá que determinar la base imponible y el tipo impositivo.

  • La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

Para poder determinar la base imponible habrá que determinar el valor catastral del inmueble y el tanto por ciento del incremento del mismo.

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