Requisitos para conseguir la libertad condicional

Seguro que alguna vez has escuchado en la televisión que una persona ha conseguido la libertad condicional y no sabes cómo se puede conseguir. ¿Quieres saber más sobre la libertad condicional o quieres saber cuándo pedirla? Te lo vamos a contar para que tu mismo puedas saber cómo actuar en cada momento y así conozcas qué es lo mejor en cada caso.

Antes de nada ¿Qué es la libertad condicional? ¿Qué significa?

La libertad condicional es un permiso o forma de terminar de cumplir tu condena fuera de prisión. Habitualmente este tipo de libertad se concede por buen comportamiento, pero existen más formas de conseguir dicha libertad.

¿Quién concede la libertad condicional?

El Juez de Vigilancia Penitenciaria será la persona encargada de acordar la suspensión del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

¿Qué es el tercer grado penitenciario?

Antes de que explicar qué es el tercer grado, ¿sabes cuantos grados hay dentro de los Centros Penitenciarios y qué significa cada uno?

Cuando una persona entra en prisión se le clasifica en diferentes grados asociados al régimen de vida del Centro Penitenciario, los grados son un tratamiento individualizado que se llevan a cabo dependiendo del tratamiento penitenciario que un psicólogo, un trabajador social, un educador social y un jurista determinan. Dichos grados no están relacionados con el delito cometido, sino con su comportamiento en prisión y su programa de tratamiento efectivo.

Los diferentes grados que existen son:

  • Primer grado o régimen cerrado: será de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto.

La estancia en este tipo de régimen será la mínima imprescindible hasta que desaparezcan o se aminores las razones por las se aplicaron.

  • Segundo grado u ordinario: se podrá aplicar en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

 En este grado se permiten visitas de familiares y amigos, estudiar dentro del Centro, incluso poder trabajar dentro del centro.

  • Tercer grado o régimen de semilibertad: se podrá aplicar a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Los Equipos Técnicos profesionales deberán valorar todas las circunstancias del interno y realizar un pronóstico sobre el comportamiento del penado.

Con este grado lo que se intenta conseguir por parte de los profesionales del Centro Penitenciario es una incorporación progresiva a la sociedad. Dependiendo del caso en concreto, es posible que el Juez adopte una medida de seguridad como puede ser la libertad vigilada.

¿Cuándo te conceden el tercer grado? ¿Qué requisitos hay que cumplir? El tercer grado se solicita desde el momento en que el preso ha cumplido 1/4 de su condena.

¿Qué requisitos hay que cumplir para que te concedan la libertad condicional?

En el artículo 90 del Código Penal se exponen los requisitos para salir de prisión:

  1. a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  2. b) Que se haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  3. c) Que se haya observado buena conducta.

Hay que tener en cuenta que no se concederá la libertad condicional y, por lo tanto, la suspensión de la pena de prisión si no se ha hecho efectiva la responsabilidad civil derivada del delito, si existe. Este es un dato a tener en cuenta y que desde ABOGA2 siempre recomendamos realizar lo primero, abonar la responsabilidad civil derivada del delito siempre es beneficioso para el reo. Antes de realizar cualquier acción legal siempre consultar a un abogado especialista en la materia.

¿Cuánto tiempo dura la libertad condicional?

El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años.

En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento.

El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.

Libertad condicional privilegiada. Libertad condicional cuando se hayan cumplido dos terceras partes de la condena

Esta modalidad implica obtener la condicional cunado se haya extinguido dos terceras partes de la condena.

Para que pueda procederse a este tipo de condicional debe existir una propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal, una vez se hayan cumplido los requisitos de estar clasificado en tercer grado y que se observe en el reo buena conducta, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional.

Los requisitos que se solicitan para acordar la ejecución del resto de la pena son los siguientes:

  1. a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
  2. b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
  3. c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.

Esta medida requiere que el penado haya desarrollado de forma continuada actividades laborales, culturales u ocupacionales… y que además acredite la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento de desintoxicación, en su caso.

Libertad condicional habiendo cumplido la mitad de la condena

El Juez de Vigilancia penitenciaria, de forma excepcional, podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados siempre que concurran los siguientes requisitos.

  1. a) Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.
  2. b) Que hayan extinguido la mitad de su condena.
  3. c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado 1, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena.
  4. d) b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
  5. e) Que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito

Por ejemplo, en una condena de 5 años seguro que os preguntáis cuanto se cumple. Podría ser o 2/3 partes de la condena o ½ de la condena, dependiendo del caso en el que nos encontremos.

Hay que tener en cuenta, que no se concederá la condicional a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Si ya he cumplido 70 años ¿puedo ir a prisión?

Este es uno de los mitos que habitualmente comenta la población. Te lo explicamos para resolver todas sus dudas.

Las personas que estén en prisión y que hayan cumplido los setenta años, o los cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos expuestos anteriormente, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.

Si no has cumplido los requisitos anteriores SÍ podrás entrar en prisión.

¿Si sufro una enfermedad grave también puedo entrar en prisión?

Y si la persona tiene cáncer o una enfermedad muy grave ¿También puede entrar en prisión?

Atendiendo al mismo criterio que el dispuesto con la edad, se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.

Así, para el caso de que el interno que tenga 70 años o más o padezca una enfermedad grave, la Administración Penitenciaria elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.

Para ello, el penado deberá facilitar al médico penitencia o médico forense, o a aquel otro que determine el Juez o Tribunal, la información necesaria para poder valorar la evolución de su enfermedad.

¡OJO! Si se incumple esta obligación podrá revocarse la suspensión de la ejecución de la pena y de la libertad condicional, reintegrándose al penado a prisión.

¿Se puede denegar la libertad condicional?

El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede desestimar la solicitud de libertad condicional. En estos casos de denegación de libertad se podrá recurrir la resolución mediante un recurso de reforma ante el Juez que haya dictado la resolución judicial y, subsidiariamente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Si se procede a la denegación de la condicional, el penado podrá volver a solicitar la condicional en el paso de 6 meses o, en el caso de que el Juzgado lo motive se podrá prolongar hasta un año.

Los motivos más comunes de denegación de libertad condicional son los siguientes:

  • Que el penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado
  • Que no dé cumplimiento conforme a su capacidad al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado
  • Que facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio

¿Puede concederse la libertad condicional en penas de prisión permanente revisable?

SÍ, pese a ser un tema bastante controvertido, sí se puede conceder la libertad condicional a penados con prisión permanente revisable. ¿Qué requisitos existen?

  1. a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
  2. b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  3. c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

¿Se puede revocar la libertad condicional?

Si se puede conceder la libertad condicional, también se puede revocar. El juez de vigilancia penitenciaria podrá revocar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.

¿Qué circunstancias se exigen? Dependerá de cada caso en concreto, pero habitualmente es que la persona que se encuentre en libertad condicional delinca o que no cumpla las condiciones impuestas por el Juez de Vigilancia.

Hay que tener en cuenta en estos casos, que el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computará como tiempo de cumplimiento de condena y se deberá cumplir la totalidad de la pena que le quedaba cuando se le concedió la libertad condicional, es decir, el tiempo de condena se retrotraerá hasta el momento en que fue concedida la libertad y se empezará a contar desde ese momento la pena de prisión restante.

Compartir :