Una empresa de Pamplona se ha visto envuelta en un conflicto laboral con un extrabajador. El empleado continuó utilizando su cuenta de correo corporativo para otros fines personales a pesar de estar ya trabajando para otra Compañía. El Juzgado de lo Social Nº.1 sentenció que no se vulneró el derecho a la intimidad, ya que el trabajador tenía que haber comunicado a sus contactos el cambio de correo tras su cambio de empleo. El juez indicó que la empresa ejerció de buena fe.
La demanda fue ejecutada por el empleado que consideró vulnerado su derecho a la intimidad personal, al secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos de carácter personal. Es cierto, que al rescindir el contrato, ambas partes acordaron que el profesional podía quedarse con el móvil y el ordenador que la empresa le había entregado al iniciar su andadura profesional con ellos.
La investigación no puede certificar que la empresa accediera a la información que guardaba el exempleado en sus dispositivos electrónicos corporativos, por tanto no procede hablar de vulneración de derechos fundamentales. La empresa actuó de buena fe redirigiendo la cuenta de correo electrónico al nuevo profesional que ocupaba el cargo.