Uso del domicilio familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad

En España, en los divorcios o separaciones donde hay hijos involucrados, la atribución de la vivienda familiar se rige por el principio de protección del interés superior del menor.

Pero… ¿Qué pasa cuando mi hijo es mayor de edad? ¿Puedo recuperar mi vivienda si es de mi propiedad? ¿Puedo recuperar mi vivienda si está comprada al 50-50 por mi expareja y por mí?

En este artículo vamos a explicarte todo lo relacionado con la extinción del uso y disfrute del domicilio familiar cuando los hijos son mayores de edad y resolver algunas dudas.

También os vamos a enseñar un CASO REAL muy reciente, concretamente la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 12/2023, 6 de marzo, en donde se extingue el uso del domicilio familiar al cumplir los hijos la mayoría de edad.

¡Vamos con el texto!

¿A quién se atribuye la vivienda en caso de separación y divorcio?

Hemos de distinguir entre: si existen hijos menores de edad, hijos mayores de edad o no existen hijos.

Atribución de la vivienda familiar con hijos menores de edad

  1. Custodia compartida

A falta de acuerdo entre los cónyuges, cuando la custodia de los menores sea compartida, será el Juez quien determine el uso y disfrute atendiendo a las circunstancias concretas del caso y al interés superior del menor.

Dependiendo de si la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges o común habrá observar unos escenarios posibles:

Vivienda propiedad de uno de los cónyuges
  • Atribución de la vivienda al propietario de la misma.
  • Atribución temporal al progenitor no propietario cuando sea el más necesitado de protección.
Vivienda propiedad de ambos cónyuges
  • Atribución de la vivienda por periodos alternativos
  • Atribución temporal a un solo progenitor cuando sea el más necesitado de protección.
  1. Custodia exclusiva o monoparental

Cuando el régimen de custodia sea exclusivo o monoparental, en defecto de pacto de los progenitores, será el Juez quien determine el uso y disfrute de la vivienda.

Habitualmente se otorga el uso de la vivienda familiar a los menores y al cónyuge en cuya compañía queden. (Hay que tener en cuenta, que la vivienda será otorgada al cónyuge que ostente la custodia aunque no sea titular de la misma, es decir, si se otorga la custodia exclusiva a la progenitora y la vivienda es del padre, el uso lo tendrá la madre pero el padre seguirá siendo propietario).

Atribución de la vivienda familiar cuando no existen hijos menores de edad o hijos mayores de edad

Si una pareja se divorcia y no tiene hijos o si los tiene son mayores de edad, el uso de la vivienda podrá atribuirse al cónyuge más necesitado de protección

El derecho de uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad

Tras la entrada en vigor del Ley Orgánica 8/2021, se ha visto modificado el artículo 96 del Código Civil, estableciendo un límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos comunes llegan a la mayoría de edad, así se expone:

«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad»

¿Qué ocurre entonces? ¿Puedo echar a mi hijo de casa?

Aunque tu hijo haya cumplido la mayoría de edad, tú como progenitor debes seguir satisfaciendo una serie de necesidades básicas, como son alimentaciónviviendasustentoasistencia médica… estas necesidades se regulan a través de otro artículo, el 142 y ss CC y no por el 96 CC.

En España, el derecho de alimentos es la obligación de los progenitores de proporcionar los recursos necesarios para la subsistencia de sus hijos mayores de edad cuando estos carecen de los medios mínimos para satisfacer sus necesidades básicas. No puedes dejar a tus hijos desamparados.

Cuando una persona adulta demanda alimentos, está solicitando que aquellos obligados a proporcionarlos (ya sea cónyugesdescendientes o ascendientes recíprocamente) cumplan con esa responsabilidad y le brinden el sustento necesario para su subsistencia. Esta obligación se basa en el principio de solidaridad familiar y busca garantizar, en este caso, que el hijo mayor de edad no se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

¿Cómo puede limitarse el uso y disfrute de la vivienda familiar?

Al realizarse una separación o divorcio de mutuo acuerdo, debe establecerse  en el convenio regulador hasta qué momento se atribuye el uso de la vivienda familiar, es decir, debe establecerse una limitación temporal que condicione el uso de la vivienda.

En los casos contenciosos, será el Juez quien determine dicha limitación temporal, como por ejemplo, que los hijos sean mayores de edad, que los hijos hayan alcanzado la dependencia económica…

En resumen, lo mejor será establecer la extinción del derecho de uso del cónyuge en el convenio regulador, además de su obligación de desalojar la vivienda en una fecha determinada. Incluso se puede mencionar la posibilidad de llevar a cabo un desahucio si no se cumple con el plazo estipulado o una indemnización si no llega a cumplir el pacto.

¿Cómo extinguir el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar?

Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, se recomienda lo primero de todo acudir a un abogado, así se podrá evaluar tu situación personal y darte asesoramiento jurídico sobre qué hacer en cada caso.

Para poder extinguir el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar deberás interponer una demanda de modificación de medidas. Para ello, será necesario contar con abogado y procurador.

CASO REAL Sentencia del Tribunal Constitucional STC 12/2023, 6 de marzo

El caso que os vamos a exponer a continuación es un CASO REAL que ha ocurrido en Madrid.

En 2007 el Juzgado de Primera Instancia de Madrid declaró el divorcio de Juan (nombre ficticio) frente a María (nombre ficticio). Entre las medidas acordadas se atribuía el uso y disfrute de la vivienda (propiedad exclusiva de Juan) a las hijas comunes y a María, al obtener en exclusiva la custodia de las menores.

Años después, Juan interpone demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción del derecho de uso de la vivienda familiarprivativa del actor, además de la extinción de la pensión alimenticia por adquisición de la mayoría de edad de las hijas.

El Juez de Primera Instancia estima parcialmente la demanda de Juan.

¿Por qué se estimó parcialmente la demanda de Juan?

Las hijas mayores de edad comunes vivían con la madre en la vivienda familiar.

Por norma imperativa, cuando los hijos son menores de edad se les atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o sean dependientes económicamente.

Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, el uso y disfrute se extingue y  las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto al derecho de alimentos recogido en el artículo 142 y ss CC.

En todo caso, cuando los hijos son mayores de edad habrá que atender al interés más necesitado de protección de los cónyuges para atribuir la vivienda, es decir, habrá que estudiar el caso particular para ver qué progenitor es el más necesitado y así atribuirle la vivienda.

No se estimó por parte del Juzgado la pretensión de Juan de extinguir la pensión de alimentos, y ello se debe que, a pesar de ser mayores de edad las hijas, carecían de independencia económica y estaban cursando estudios superiores.

María interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en cuanto a que se declarase el derecho de la actora y sus hijas al uso de la vivienda familiar.

El Tribunal de apelación ratificó la sentencia de la primera instancia y el Supremo inadmitió los recursos correspondientes.

¿Por qué le da la razón el Tribunal Constitucional a Juan y no a María?

Porque se aplica la doctrina asentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha venido asimilando la situación del cónyuges sin hijos a los del cónyuge con hijos mayores de edad.

La prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor, tenga la edad que tenga (mayor de edad), está desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar, pues sus necesidades básicas se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes.

Esta misma interpretación es la que ha venido realizando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en todas aquellas ocasiones en las que se le ha planteado este supuesto, expresando que: «ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los arts. 142 y siguientes del Código civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1 sino del párrafo 3 del artículo 96 CC»

Compartir :