Así comenzaba el artículo ‘Fallecer en pandemia sin testamento, ¿dónde irá mi herencia?’: «Uno de los grandes problemas que estamos encontrando tras la Covid-19 son los padres que avalaron a sus hijos. La principal razón de renuncia a las herencias es esa. Las deudas de los hijos y los avales de los padres suponen un contratiempo incómodo en el reparto de la herencia».
La respuesta a la pregunta inicialmente planteada es sí. Se puede rechazar una herencia. No obstante, cuando el heredero dice no a la herencia por el motivo que sea, normalmente por las deudas que arrastra ésta, también pierde la posibilidad de adquirir los bienes.
Una opción es adquirir la herencia a beneficio de inventario. ¿Qué quiere decir esto? Que las deudas se solventarán con el patrimonio heredado.
¿Y si me arrepiento?
El heredero debe saber que no podrá cambiar de opinión si rechaza la herencia, por ello es imprescindible consultar con un abogado estos temas. Es un modo de que el protagonista conozca todas las posibilidad y elija con claridad la que más le conviene. En caso de rechazarla, la acción se deberá realizar ante notario y el heredero perderá el derecho de adquirirla.
Rechazo la herencia, ¿a quién le pertenece?
La negativa a la herencia se puede realizar eligiendo dos opciones:
- Renuncia pura y simple.
- A beneficio de una tercera persona.