Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local: todo lo que necesitas saber

Si alguna vez te has preguntado cómo se organiza el gobierno local, qué competencias tienen los ayuntamientos y diputaciones, o cómo se regulan los municipios en España, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es la normativa clave que lo explica. Esta ley sentó las bases del actual sistema de administración local, otorgando autonomía a los municipios y estableciendo el marco legal en el que operan.

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Pero, ¿qué implica realmente esta norma? ¿Cómo afecta a la gestión municipal? A lo largo de este artículo, vamos a desglosar en detalle todo lo que necesitas saber sobre esta ley, explicando su origen, contenido, modificaciones y aplicación práctica.

Origen y contexto de la Ley 7/1985

Antes de 1985, el marco legal que regulaba la administración local estaba fragmentado y no ofrecía una base sólida para el desarrollo autónomo de los municipios. La Constitución de 1978 ya había sentado el principio de autonomía local en su artículo 137, pero hacía falta una normativa que desarrollara este concepto y lo convirtiera en una realidad efectiva.

Así nació la Ley 7/1985, cuyo propósito era estructurar la administración local bajo los principios de descentralización, autonomía y participación ciudadana. Esta ley otorgó a los municipios y provincias la capacidad de gestionar sus propios intereses dentro de los límites establecidos por la legislación estatal y autonómica, marcando un antes y un después en la organización territorial del país.

Principales características de la Ley 7/1985

Esta norma está diseñada para garantizar que las entidades locales tengan autonomía en la gestión de los asuntos que les afectan directamente. Para ello, establece:

  • La organización y funcionamiento de los municipios y provincias.
  • Las competencias de las entidades locales, diferenciando entre competencias propias y delegadas.
  • El régimen jurídico de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno local.
  • El sistema electoral local y la participación ciudadana en la gestión pública.
  • Los mecanismos de tutela financiera y control de legalidad sobre los entes locales.

Ahora, veamos con más detalle cada uno de estos puntos.

Organización y estructura de la administración local

La Ley 7/1985 establece un marco organizativo basado en dos niveles principales:

El municipio

Es la entidad local básica, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer sus competencias. Su estructura de gobierno se compone de:

  • El alcalde, quien es la máxima autoridad y representa al municipio.
  • El pleno del ayuntamiento, formado por los concejales elegidos democráticamente.
  • La junta de gobierno local, en los municipios donde sea obligatorio (según el número de habitantes).

Los municipios pueden organizarse en pedanías, entidades locales menores o mancomunidades para gestionar mejor determinados servicios.

La provincia

Agrupa a varios municipios y se encarga de coordinar y prestar servicios de apoyo a los ayuntamientos, especialmente en aquellos con menos recursos. Su órgano de gobierno principal es la diputación provincial, integrada por representantes de los municipios.

Además de municipios y provincias, la ley también contempla otras entidades como comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades, que permiten una gestión conjunta de determinados servicios públicos.

Competencias de los entes locales

Uno de los puntos clave de la Ley 7/1985 es la regulación de las competencias locales. En términos generales, los municipios tienen competencias en materias como:

  • Urbanismo y ordenación del territorio: Aprobación de planes urbanísticos, gestión del suelo y concesión de licencias.
  • Servicios públicos básicos: Abastecimiento de agua, alumbrado, limpieza viaria, cementerios, recogida de residuos, etc.
  • Seguridad ciudadana: A través de la policía local.
  • Transporte público: Regulación del tráfico urbano y gestión del transporte municipal.
  • Educación y cultura: Conservación de centros educativos, bibliotecas y promoción de actividades culturales.
  • Sanidad y servicios sociales: Control sanitario, asistencia a personas en riesgo de exclusión y promoción de la salud.

Las competencias pueden clasificarse en:

  1. Propias, aquellas que la ley asigna de manera directa a los entes locales.
  2. Delegadas, aquellas que les son transferidas por el Estado o las comunidades autónomas.
  3. Impropias, aquellas que los ayuntamientos pueden asumir voluntariamente si cuentan con recursos suficientes.

Este último punto ha sido especialmente polémico en los últimos años, ya que en algunas ocasiones los municipios han asumido competencias sin financiación suficiente, lo que ha generado problemas económicos en muchas administraciones locales.

Modificaciones y reformas de la Ley 7/1985

Desde su aprobación en 1985, esta norma ha sido objeto de múltiples modificaciones. Algunas de las más significativas han sido:

  • Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: Introdujo importantes cambios en la organización municipal, especialmente en municipios de gran población, estableciendo la figura del concejal delegado y reforzando la junta de gobierno local.
  • Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL): Reformó la ley con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Uno de sus puntos más discutidos fue la limitación de competencias impropias y la intervención del Estado en la supervisión económica de los ayuntamientos.
  • Normativa sobre estabilidad presupuestaria: En los últimos años, se han introducido medidas para garantizar que los municipios no acumulen deuda excesiva y mantengan un equilibrio financiero.

Estas reformas han generado debates sobre el nivel real de autonomía municipal y la capacidad de los entes locales para gestionar sus propias competencias sin una excesiva supervisión estatal.

Aplicación práctica de la Ley 7/1985

En la práctica, esta norma ha permitido que los ayuntamientos tengan un mayor grado de autonomía, aunque siempre dentro de ciertos límites. Sin embargo, uno de los problemas recurrentes en su aplicación es la falta de financiación suficiente para desarrollar todas las competencias asignadas.

Algunos ejemplos prácticos de su aplicación incluyen:

  • Gestión del urbanismo local: Gracias a esta ley, los municipios pueden aprobar sus propios planes de ordenación urbana, regulando el crecimiento de las ciudades.
  • Participación ciudadana: Se han desarrollado mecanismos para que los ciudadanos puedan participar en la gestión local, como presupuestos participativos y consultas públicas.
  • Mancomunidades y cooperación intermunicipal: En muchas zonas, municipios pequeños se han agrupado para compartir servicios y reducir costes.

Desafíos actuales y perspectivas de futuro

A pesar de que la Ley 7/1985 ha sido clave en la consolidación del gobierno local, sigue habiendo retos importantes:

  • Financiación municipal: La dependencia de transferencias del Estado y de impuestos locales limita la capacidad de gestión de muchos ayuntamientos.
  • Descentralización real: Aunque la ley otorga autonomía, en la práctica muchas decisiones dependen de la administración autonómica o estatal.
  • Digitalización y modernización: La necesidad de adaptar la administración local a las nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios.

En el futuro, es probable que se sigan introduciendo reformas para garantizar un equilibrio entre autonomía local y supervisión estatal, así como para mejorar la financiación y gestión de los recursos municipales.

La Ley 7/1985 de 2 de abril ha sido una pieza fundamental en la organización del régimen local. Gracias a ella, los municipios y provincias han podido desarrollar su autonomía y gestionar sus propios intereses, aunque no sin dificultades. A lo largo de los años, ha sido reformada para adaptarse a los nuevos tiempos, y es previsible que siga evolucionando.

Si te interesa conocer más sobre cómo funciona la administración local o cómo esta ley afecta a tu municipio, lo mejor es consultar su última versión actualizada o acudir a expertos en derecho administrativo que puedan orientarte sobre su aplicación en casos concretos.

Estadísticas interesantes

  • Número de municipios en España: Según los datos más recientes, España cuenta con un total de 8.131 municipios. Esta cifra ha variado a lo largo de los años debido a procesos de fusión y creación de nuevos municipios, influenciados por las disposiciones de la Ley 7/1985.

  • Requisitos para la creación de nuevos municipios: La Ley 7/1985 establece que la creación de un nuevo municipio solo es posible si el núcleo de población propuesto cuenta con al menos 4.000 habitantes y es financieramente sostenible. Este umbral fue reforzado en reformas posteriores para evitar la proliferación de municipios con escasa población y recursos limitados.

  • Competencias propias de los municipios: La ley asigna a los municipios competencias en áreas clave como urbanismo, medio ambiente, abastecimiento de agua potable, recogida de residuos y promoción cultural. Estas competencias permiten a las entidades locales gestionar directamente servicios esenciales para la comunidad.

  • Modificaciones significativas de la ley: Desde su promulgación en 1985, la Ley 7/1985 ha sido modificada en más de 20 ocasiones para adaptarse a las cambiantes necesidades administrativas y sociales. Una de las reformas más destacadas es la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que buscó mejorar la eficiencia y sostenibilidad financiera de las entidades locales.

  • Uso de las lenguas oficiales en la denominación de municipios: La ley permite que los municipios adopten denominaciones oficiales en castellano, en las lenguas cooficiales de sus respectivas comunidades autónomas o en ambas. Esto ha facilitado que numerosas localidades recuperen o oficialicen nombres en lenguas como el catalán, gallego o euskera, reflejando la diversidad lingüística del país.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local

¿Qué norma regula las bases del régimen local?

La norma que regula las bases del régimen local en España es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta ley establece el marco jurídico fundamental para el funcionamiento de los municipios, provincias y demás entidades locales, garantizando su autonomía y competencias dentro del ordenamiento legal.

¿Qué ley modifica el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local?

El artículo 21 de la Ley 7/1985 ha sido modificado en varias ocasiones. Una de las reformas más relevantes fue la introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modificó la estructura y funciones del alcalde y otros órganos municipales. También la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) introdujo cambios en este artículo.

¿Qué ley ha supuesto la última reforma importante del régimen local español?

La última reforma relevante fue la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Su objetivo era mejorar la eficiencia en la gestión municipal, reducir duplicidades y garantizar la sostenibilidad financiera de los ayuntamientos.

¿Qué servicios tiene que prestar el Ayuntamiento según la Ley reguladora de las bases de régimen local (art. 26)?

El artículo 26 de la Ley 7/1985 establece los servicios que los ayuntamientos están obligados a prestar en función de su población:

  • Todos los municipios, independientemente de su tamaño, deben ofrecer alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y control de alimentos y bebidas.
  • Municipios con más de 5.000 habitantes: Además de los anteriores, deben garantizar parques públicos, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  • Municipios con más de 20.000 habitantes: También deben ofrecer protección civil, prestación de servicios sociales y prevención y extinción de incendios.
  • Municipios con más de 50.000 habitantes: Deben incorporar transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.

¿Qué ley regula los ayuntamientos?

Los ayuntamientos están regulados principalmente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, hay normativas específicas como la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula la elección de concejales y alcaldes, y la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que establece criterios de eficiencia en su funcionamiento.

¿Qué ley regula la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos?

La Ley 7/1985, de 2 de abril, establece en sus artículos 25 y 26 las competencias y servicios que deben prestar los ayuntamientos. Sin embargo, esta norma se complementa con la Ley 27/2013, que introdujo criterios de sostenibilidad financiera y eficiencia en la prestación de servicios públicos municipales.

¿Qué diferencia hay entre un municipio y una provincia según la Ley 7/1985?

La principal diferencia radica en su ámbito de actuación. El municipio es la entidad local básica, gobernada por un ayuntamiento, y se encarga de la gestión directa de los servicios para sus ciudadanos. En cambio, la provincia agrupa a varios municipios y su gobierno está en manos de la diputación provincial, cuya función principal es coordinar y prestar apoyo a los municipios, especialmente a los más pequeños.

¿Cuáles son los órganos de gobierno de un ayuntamiento según la Ley 7/1985?

Los principales órganos de gobierno de un ayuntamiento, según la Ley 7/1985, son:

  • El alcalde: Es la máxima autoridad municipal y tiene funciones ejecutivas y de representación.
  • El pleno del ayuntamiento: Formado por los concejales elegidos por sufragio universal, se encarga de aprobar normativas y presupuestos.
  • La junta de gobierno local: Asiste al alcalde y se encarga de la gestión diaria del ayuntamiento en municipios de más de 5.000 habitantes.
  • Las comisiones informativas: Grupos de trabajo que asesoran al pleno en la toma de decisiones.

¿Cómo se financian los municipios según la Ley 7/1985?

La financiación de los municipios proviene de diversas fuentes:

  1. Impuestos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  2. Tasas y precios públicos por la prestación de servicios.
  3. Transferencias del Estado y de las comunidades autónomas.
  4. Ingresos por patrimonio municipal, como la venta o alquiler de bienes.
  5. Subvenciones y ayudas de organismos nacionales e internacionales.

¿Qué mecanismos de control tiene el Estado sobre los ayuntamientos?

Si bien los ayuntamientos gozan de autonomía, están sujetos a ciertos controles:

  • Control financiero: Asegura que los municipios cumplan con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
  • Control de legalidad: Garantiza que las decisiones municipales se ajusten a la normativa vigente.
  • Supervisión de servicios: En algunos casos, si un ayuntamiento no cumple con la prestación de servicios obligatorios, la comunidad autónoma puede intervenir.

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