Delito de amenazas: todo lo que debes saber sobre su regulación y consecuencias legales

El delito de amenazas es una de las conductas tipificadas en el Código Penal que más dudas genera, tanto en quienes han sido víctimas de una amenaza como en quienes, sin ser plenamente conscientes de las consecuencias, han proferido palabras o gestos que pueden encajar dentro de este delito.

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En este artículo, vamos a analizar qué es exactamente el delito de amenazas, qué tipos existen, qué penas conlleva y cómo se diferencia de otros delitos similares, como las coacciones. Además, veremos qué hacer si te encuentras en una situación en la que has recibido amenazas y cómo es el procedimiento legal para denunciarlas.

¿Qué se considera un delito de amenazas?

Para que podamos hablar de un delito de amenazas, no basta con que alguien profiera una frase agresiva en un momento de enfado o una expresión exagerada sin una verdadera intención de causar daño. El Código Penal exige ciertos requisitos para que una amenaza tenga relevancia jurídica y pueda ser castigada penalmente.

El elemento central del delito de amenazas es la existencia de una comunicación, verbal o escrita, en la que se expresa la intención de causar un mal a otra persona o a sus allegados. Pero no cualquier tipo de amenaza es delito: debe ser seria, creíble y capaz de generar un temor real en la víctima.

El Artículo 169 del Código Penal establece que se consideran amenazas cuando una persona intimida a otra con causarle un mal que constituya delito, ya sea contra su vida, su integridad física, su libertad, su honor o su patrimonio. Además, si la amenaza se hace con el objetivo de obtener un beneficio o una acción por parte de la víctima, puede constituir un delito más grave.

Diferencia entre amenazas y otras expresiones de enfado

Muchas veces, en momentos de discusión, las personas pueden decir cosas como «te vas a arrepentir de esto» o «ojalá te pase algo malo», sin que esto signifique necesariamente que haya una amenaza punible.

Para que una amenaza sea considerada delito, debe cumplir ciertos requisitos:

  • Debe ser seria: No basta con frases dichas en un contexto en el que sea evidente que no se van a cumplir.
  • Debe generar temor real en la víctima: Si la persona amenazada se siente en riesgo de sufrir el daño anunciado, la amenaza puede ser penalmente relevante.
  • Debe referirse a un mal constitutivo de delito: Por ejemplo, amenazar con causar lesiones, un homicidio o un daño patrimonial importante.

Tipos de amenazas según el Código Penal

El Código Penal español distingue entre varios tipos de amenazas, dependiendo del daño anunciado y de las condiciones en las que se haya realizado. Los más importantes son los siguientes:

Amenazas de mal constitutivo de delito

Este tipo de amenaza es la más grave y se encuentra regulada en el artículo 169 del Código Penal. Ocurre cuando se amenaza con causar un mal que, en sí mismo, es un delito. Por ejemplo:

  • Amenazar con matar a alguien.
  • Amenazar con lesionar gravemente a una persona.
  • Amenazar con quemar su casa o destruir su negocio.

Si la amenaza es condicional, es decir, se exige algo a cambio de no cumplir la amenaza (por ejemplo, «si no me das 10.000 euros, te mataré»), la pena puede ser de uno a cinco años de prisión. En cambio, si la amenaza se hace sin exigir nada a cambio, la pena oscila entre seis meses y tres años.

Amenazas que no constituyen delito grave

Cuando la amenaza no se refiere a un delito grave (por ejemplo, decir «te voy a arruinar la vida» sin concretar cómo), la pena será menor. Esto está regulado en el artículo 171 del Código Penal. Si la amenaza se realiza con la intención de intimidar, pero sin exigir nada a cambio, la pena puede ser de tres meses a un año de prisión o multa.

Amenazas leves

Si las amenazas no son especialmente graves, pero siguen generando un temor en la víctima, pueden considerarse amenazas leves. En estos casos, el castigo suele ser una multa, a menos que haya circunstancias agravantes (por ejemplo, que la víctima sea especialmente vulnerable o que las amenazas se hayan repetido en el tiempo).

Amenazas en el ámbito de la violencia de género

El Código Penal establece una especial protección en casos en los que las amenazas se dirigen contra parejas o exparejas, incluso cuando no haya convivencia. Cuando un hombre amenaza a una mujer con la que ha tenido o tiene una relación, la pena suele ser más alta, debido a la protección especial en este ámbito.

Diferencias entre amenazas y coacciones

A menudo se confunden los delitos de amenazas y coacciones, ya que ambos implican intimidación. Sin embargo, hay una diferencia clave:

  • En el delito de amenazas, la persona se limita a anunciar un mal futuro que podría causar.
  • En el delito de coacciones, la persona ya está limitando la libertad de la víctima de forma inmediata.

Por ejemplo, si alguien dice «te voy a hacer daño si no me das dinero», es una amenaza. Pero si esa misma persona bloquea la salida de una habitación para que no puedas marcharte, está cometiendo una coacción.

¿Qué penas se imponen por el delito de amenazas?

Las penas varían dependiendo del tipo de amenaza y de las circunstancias en las que se produzca:

  • Amenazas graves con exigencia de una condición: de 1 a 5 años de prisión.
  • Amenazas graves sin exigir nada a cambio: de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Amenazas leves: Multa o pena de prisión de 3 meses a 1 año, dependiendo del contexto.
  • Si la víctima es una expareja o persona vulnerable, la pena suele ser mayor.

Además de la pena de prisión o multa, el condenado puede enfrentarse a órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación, en caso de que el juez lo considere necesario.

¿Cómo denunciar un delito de amenazas?

Si has sido víctima de una amenaza y sientes que tu seguridad está en peligro, es fundamental que denuncies lo ocurrido. Para ello, sigue estos pasos:

  • Reúne pruebas: Mensajes, audios, testigos o cualquier otro elemento que pueda demostrar la amenaza.
  • Acude a la Policía o al Juzgado de Guardia: Presenta una denuncia detallada.
  • Solicita una orden de protección si es necesario: Si crees que la amenaza podría cumplirse, puedes pedir medidas cautelares.
  • Sigue las indicaciones del proceso judicial: Es posible que te llamen a declarar y a aportar más pruebas.

El delito de amenazas no es un tema menor. Aunque a veces se minimicen frases amenazantes, la ley contempla sanciones serias para quienes intimidan a otros de manera real y creíble. Si alguna vez te encuentras en una situación en la que te han amenazado, no dudes en recopilar pruebas y acudir a las autoridades.

Por otro lado, si has sido denunciado por amenazas, es importante que busques asesoramiento legal. No todas las amenazas son constitutivas de delito, y contar con la ayuda de un abogado puede marcar la diferencia en la resolución del caso.

Si tienes dudas sobre este tema, déjalas en los comentarios o consulta con un profesional para recibir asesoramiento personalizado.

Estadísticas relevantes

  • Prevalencia del delito de amenazas entre menores: Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022, el 8,6% de las infracciones penales cometidas por menores correspondieron a delitos de amenazas, situándose como la tercera tipología delictiva más común en este grupo, después de las lesiones (31,4%) y los robos (17,5%).

  • Incremento de las amenazas en el ámbito sanitario: Durante 2024, la Policía Nacional registró 406 denuncias por amenazas a profesionales sanitarios en España, lo que refleja un aumento en este tipo de agresiones verbales en comparación con años anteriores.

  • Aumento de los delitos de odio relacionados con amenazas: En 2023, se investigaron 2.268 infracciones penales e incidentes de odio en España, lo que supuso un incremento del 21,3% respecto al año anterior. Las amenazas constituyeron una parte significativa de estos delitos de odio.

  • Crecimiento de las amenazas en el entorno digital: Según el Observatorio Español de Delitos Informáticos, en 2022 se registraron 374.737 ciberdelitos en España, con un notable incremento en las amenazas y coacciones realizadas a través de medios electrónicos.

  • Aumento de delitos cometidos por menores en Madrid: La Fiscalía de Madrid ha señalado un incremento en los delitos cometidos por menores, destacando un aumento del 12% en los casos de amenazas en 2023, con un total de 1.136 incidentes registrados.

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas

¿Cuándo es un delito de amenazas?

Un hecho se considera delito de amenazas cuando una persona expresa, de forma seria y creíble, la intención de causar un mal a otra persona o a sus allegados. Este daño debe ser lo suficientemente grave como para generar temor en la víctima y puede estar dirigido contra su vida, integridad física, libertad, patrimonio u honor. Además, si la amenaza implica la comisión de otro delito (como un homicidio o una agresión), se considerará más grave y tendrá penas mayores.

¿Qué tipo de delito es una amenaza?

El delito de amenazas se clasifica como un delito contra la libertad de las personas, ya que busca generar miedo e intimidación en la víctima. Según la gravedad de la amenaza, puede ser un delito leve (sancionado con multa) o un delito grave (con penas de prisión), dependiendo de si se condiciona a una exigencia o si la amenaza implica la comisión de otro delito grave.

¿Cuáles son los 3 tipos de amenazas?

En el Código Penal se pueden distinguir principalmente tres tipos de amenazas:

  • Amenazas graves con exigencia de una condición: cuando el agresor condiciona su amenaza a la víctima para obtener algo a cambio (por ejemplo, dinero o una acción específica).
  • Amenazas graves sin exigencia de una condición: cuando el agresor lanza una amenaza sin pedir nada a cambio, pero generando temor en la víctima.
  • Amenazas leves: cuando la amenaza no implica un delito grave pero sigue siendo intimidatoria. Estas suelen castigarse con multas o penas menores.

¿Qué se puede considerar como una amenaza?

Para que una amenaza sea considerada delito, debe cumplir ciertos requisitos: ser seria, creíble, explícita y capaz de generar miedo en la víctima. No basta con simples insultos o expresiones en un momento de enfado si no hay una intención real de causar daño. También se puede considerar amenaza si se realiza a través de terceros, redes sociales, mensajes de texto o incluso gestos intimidatorios.

¿Qué puede considerarse una amenaza?

Cualquier manifestación de una intención de causar un daño grave a una persona puede ser considerada amenaza si se cumplen los requisitos mencionados. Ejemplos de amenazas pueden ser:

  • Verbales: «Si no me das lo que quiero, te haré daño.»
  • Escritas: Mensajes o cartas donde se exprese el deseo de hacer daño.
  • Gestuales: Señalar a alguien con un arma o hacer gestos intimidantes.
  • Virtuales: Amenazas enviadas por redes sociales, correos electrónicos o mensajes.

¿Cómo se castiga a una persona por amenazas?

El castigo por el delito de amenazas depende de su gravedad. Según el Código Penal, las penas pueden ir desde multas hasta prisión:

  • Amenazas graves con condición: De 1 a 5 años de prisión.
  • Amenazas graves sin condición: De 6 meses a 3 años de prisión.
  • Amenazas leves: Multa o prisión de 3 meses a 1 año, dependiendo del caso.
  • Amenazas en el ámbito de la violencia de género: Penas más altas y órdenes de alejamiento.

¿Es delito amenazar a alguien sin cumplir la amenaza?

Sí, el delito de amenazas se consuma con la simple intimidación. No es necesario que el agresor cumpla su amenaza para que sea delito, basta con que la víctima se sienta en peligro real.

¿Qué hacer si alguien me amenaza?

Si has sido víctima de una amenaza, lo mejor que puedes hacer es denunciar la situación ante la Policía o el Juzgado. Para fortalecer tu denuncia, sigue estos pasos:

  • Reúne pruebas: mensajes, audios, testigos o vídeos.
  • Acude a la Policía o al Juzgado para presentar la denuncia.
  • Solicita medidas de protección, si crees que el peligro es inminente.
  • Consulta con un abogado para valorar acciones legales.

¿Se pueden denunciar las amenazas anónimas?

Sí, las amenazas anónimas pueden ser investigadas si hay pruebas suficientes. La Policía puede rastrear llamadas, mensajes o correos electrónicos para intentar identificar al autor. En estos casos, la víctima debe aportar toda la información posible que ayude a localizar al responsable.

¿Las amenazas por WhatsApp o redes sociales tienen validez legal?

Sí, las amenazas realizadas por WhatsApp, redes sociales, correos electrónicos o cualquier medio digital pueden constituir delito. Si una persona recibe amenazas a través de estos medios, puede hacer capturas de pantalla y denunciarlas, ya que pueden ser usadas como prueba en un juicio.

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