Cómo contestar una diligencia de embargo de créditos de la AEAT: guía completa
Si has recibido una diligencia de embargo de créditos de la Agencia Tributaria, entiendo perfectamente esa sensación de alarma inicial. Durante mis años asesorando a contribuyentes, he visto cómo este documento oficial genera inquietud incluso en quienes llevan sus obligaciones fiscales al día. La buena noticia es que, con la información adecuada, puedes gestionar esta situación correctamente y evitar complicaciones mayores.
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En este artículo te explicaré todo lo que necesitas saber para contestar adecuadamente a una diligencia de embargo de créditos de la AEAT, ya seas el deudor o un tercero que ha recibido la notificación. Analizaremos qué es exactamente este procedimiento, cómo responder paso a paso, qué consecuencias tiene ignorar la notificación, y qué opciones legales tienes a tu disposición.
¿Qué es una diligencia de embargo de créditos de la AEAT?
Una diligencia de embargo de créditos es un acto administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria (AEAT) intenta cobrar deudas tributarias pendientes. Este procedimiento se enmarca dentro del procedimiento de apremio regulado por la Ley General Tributaria.
Cuando un contribuyente mantiene una deuda con Hacienda y no la salda en período voluntario, la Administración pasa al procedimiento ejecutivo, donde puede embargar diferentes bienes y derechos del deudor, incluidos los créditos que terceros le deban a este contribuyente.
He visto muchos casos donde las empresas reciben estas notificaciones con sorpresa, especialmente cuando son proveedores o clientes del deudor. En estos casos, la AEAT os comunica que cualquier cantidad que debáis al deudor (facturas pendientes, alquileres, etc.) debe ser pagada directamente a la Agencia Tributaria hasta cubrir la deuda pendiente.
Tipos de créditos que pueden ser embargados
En mi experiencia asesorando a empresas, los créditos más comúnmente embargados son:
- Créditos comerciales: Facturas pendientes de pago entre empresas
- Rentas de alquiler: Si el deudor es propietario de inmuebles alquilados
- Prestación de servicios: Honorarios profesionales pendientes de cobro
- Devoluciones o reembolsos: Cantidades pendientes de devolución al deudor
- Otros derechos económicos: Cualquier derecho de cobro que tenga el deudor
Obligación de contestar: ¿Por qué es imprescindible?
Una de las dudas más frecuentes que me plantean mis clientes es si realmente es obligatorio contestar a estas diligencias, especialmente cuando no hay relación comercial con el deudor o la deuda ya ha sido saldada.
Sí, es absolutamente obligatorio contestar a una diligencia de embargo de créditos, independientemente de las circunstancias. La normativa tributaria establece esta obligación para cualquier persona o entidad que reciba la notificación.
He visto consecuencias realmente serias cuando empresas han decidido ignorar estas notificaciones, pensando erróneamente que si no tienen relación con el deudor no es necesario responder. La realidad es muy diferente: la falta de respuesta puede derivar en:
- Multas económicas que comienzan en 150€ y pueden alcanzar los 600€ por reincidencia
- Responsabilidad solidaria sobre la deuda del contribuyente
- Posibles inspecciones adicionales por parte de la AEAT
En más de una ocasión he tenido que ayudar a regularizar situaciones complicadas que podrían haberse evitado con una simple respuesta a tiempo informando de la inexistencia de relación comercial.
Plazo para contestar a la diligencia de embargo
Según la normativa vigente, el plazo general para contestar a una diligencia de embargo de créditos es de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. Este plazo es improrrogable y extremadamente importante cumplirlo.
En mi experiencia, muchas empresas cometen el error de confundir este plazo con el de otros procedimientos tributarios. Recuerdo el caso de un cliente que pensó que disponía de un mes para responder, como sucede con algunos recursos, y cuando quiso tramitar su respuesta ya era tarde, lo que le supuso una sanción económica innecesaria.
Procedimiento detallado para contestar: Paso a paso
Existen dos vías principales para contestar a una diligencia de embargo de créditos de la AEAT: la telemática (preferente) y la presencial. Te detallo ambas opciones basándome en los numerosos trámites que he gestionado personalmente.
Contestación telemática a través de la Sede Electrónica
Este es el método que recomiendo en la mayoría de los casos por su agilidad y porque deja constancia inmediata de la gestión realizada.
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: Visita la web oficial (sede.agenciatributaria.gob.es).
- Localiza el procedimiento: Navega por Inicio > Todas las gestiones > Recaudación > Consulta y tramitación de diligencias, o bien busca directamente «Contestar diligencia de embargo».
- Identifícate electrónicamente: Puedes usar:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Sistema Cl@ve
- Selecciona la opción «Contestar diligencia de embargo»: Deberás introducir:
- Número de diligencia (aparece en la notificación recibida)
- NIF del pagador (tu empresa o tú como persona física)
- NIF del obligado tributario (el deudor)
- Completa la información requerida: El sistema te preguntará sobre:
- Si mantienes relación comercial con el deudor
- Si le debes alguna cantidad actualmente
- Importes y vencimientos de las deudas, si existen
- Adjunta documentación si es necesario: En algunos casos será útil aportar facturas, contratos u otros documentos que justifiquen tu respuesta.
- Firma y envía la contestación: El sistema generará un justificante que debes guardar como prueba de haber cumplido con tu obligación.
En una ocasión, ayudé a un cliente que tenía problemas con el certificado digital. Descubrimos que también es posible realizar este trámite sin identificación electrónica, utilizando el número de la diligencia y los NIF correspondientes, aunque esta opción limita algunas funcionalidades.
Contestación presencial
Si por algún motivo no puedes utilizar la vía telemática, también es posible responder presencialmente:
- Prepara un escrito de respuesta: Debe incluir tus datos, los datos de la diligencia, y tu respuesta detallada sobre la existencia o no de obligaciones con el deudor.
- Acude a una oficina de la AEAT: Preferiblemente con cita previa.
- Presenta la documentación: El escrito junto con una copia de la diligencia recibida y documentación adicional si procede.
- Solicita justificante de presentación: Asegúrate de quedarte con una copia sellada como prueba.
Información que debes proporcionar en tu respuesta
Basándome en docenas de diligencias que he ayudado a contestar, te recomiendo incluir los siguientes datos en tu respuesta:
Si existente relación comercial con el deudor:
- Descripción de la relación comercial (proveedor, cliente, arrendador, etc.)
- Importe exacto de la deuda pendiente en el momento de recibir la notificación
- Fechas de vencimiento de los pagos pendientes
- Condiciones de pago acordadas (plazos, forma de pago)
- Existencia de otras circunstancias relevantes (litigios pendientes, compensaciones, etc.)
Si no existe relación comercial:
- Declaración expresa de no mantener relación comercial con el deudor
- Confirmación de no tener deudas pendientes con la persona o entidad mencionada
- Si hubo relación en el pasado, fecha de finalización de la misma
Consecuencias de no contestar correctamente
A lo largo de mi carrera he visto diversas situaciones problemáticas derivadas de no contestar adecuadamente a estas diligencias. Las principales consecuencias son:
- Multas económicas: La sanción inicial por no contestar es de 150€, pero puede incrementarse hasta 600€ en caso de reincidencia.
- Responsabilidad solidaria: En casos graves, podrías acabar respondiendo solidariamente de la deuda tributaria del deudor.
- Procedimiento de derivación de responsabilidad: La AEAT podría iniciar un procedimiento para hacerte responsable subsidiario del pago.
Recuerdo especialmente el caso de una pequeña empresa que ignoró varias diligencias de embargo pensando que al no tener relación con el supuesto deudor no era necesario contestar. Acabaron enfrentándose a multas acumuladas de más de 1.000€, además de un costoso procedimiento administrativo para demostrar que efectivamente no mantenían relación comercial.
Opciones legales y recursos disponibles
Si has recibido una diligencia de embargo y consideras que existe alguna irregularidad, dispones de varias opciones legales:
Motivos válidos para oponerse a una diligencia
En mi experiencia, los motivos más habituales y efectivos para oponerse son:
- Prescripción de la deuda: Si han transcurrido más de 4 años desde que finalizó el plazo voluntario de pago.
- Error en la identificación del deudor: Cuando la AEAT confunde al contribuyente.
- Deuda ya pagada o aplazada: Si la deuda ya ha sido saldada o existe un acuerdo de aplazamiento en vigor.
- Defectos formales en la notificación: Cuando no se han cumplido todos los requisitos legales en el procedimiento.
Procedimiento para presentar un recurso
Si te encuentras en alguno de estos supuestos, puedes presentar:
- Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la diligencia, en el plazo de un mes.
- Reclamación económico-administrativa: Si el recurso de reposición no prospera, tienes esta segunda vía en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria.
En ambos casos recomiendo aportar toda la documentación que respalde tu argumentación. He visto cómo recursos bien fundamentados y documentados han prosperado, mientras que alegaciones genéricas suelen ser desestimadas.
Prevención y alternativas para evitar embargos
Si eres el deudor, existen varias opciones para evitar llegar a la situación de embargo:
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Esta es probablemente la opción más habitual y efectiva que he recomendado a mis clientes con problemas de liquidez. Consiste en:
- Solicitar formalmente a la AEAT un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
- Justificar las dificultades económicas temporales
- Proponer un plan de pagos viable
- Aportar garantías cuando sea necesario (aval bancario, hipoteca, etc.)
En mi experiencia, la AEAT suele ser receptiva a estas solicitudes cuando están bien fundamentadas y demuestran una voluntad real de pago.
Acuerdo de pago con quita
En situaciones más complejas, es posible negociar un acuerdo singularizado que puede incluir una quita parcial de la deuda. Esto es excepcional y requiere demostrar claramente la imposibilidad material de hacer frente a la totalidad de la deuda.
Suspensión del procedimiento
En determinadas circunstancias, es posible solicitar la suspensión del procedimiento de apremio:
- Aportando garantías suficientes
- Demostrando errores materiales o aritméticos
- Acreditando la prescripción de la deuda
Verificación de la legitimidad de la diligencia
Un aspecto que siempre enfatizo con mis clientes es la importancia de verificar que la diligencia recibida es auténtica, especialmente en tiempos donde los intentos de phishing son habituales.
Una diligencia legítima debe:
- Provenir de una dirección oficial de la AEAT
- Incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) que puede comprobarse en la Sede Electrónica
- Contener todos los datos identificativos necesarios
- No solicitar información bancaria o personal sensible por correo electrónico
Si tienes dudas sobre la autenticidad, lo más seguro es acceder directamente a la Sede Electrónica de la AEAT e introducir el CSV para verificar el documento.
Casos especiales: Embargos a terceros sin relación
Un escenario relativamente común que he encontrado en mi práctica profesional es el de empresas que reciben diligencias de embargo dirigidas a terceros con los que nunca han mantenido relación comercial.
En estos casos, el procedimiento sigue siendo el mismo: es obligatorio contestar indicando expresamente que no existe ni ha existido relación comercial con el deudor. Lo importante es hacerlo dentro del plazo establecido para evitar sanciones innecesarias.
También he visto casos donde la diligencia llega a empresas que tuvieron relación con el deudor en el pasado pero ya no la mantienen. En estas situaciones, deberás responder igualmente, especificando cuándo finalizó dicha relación y confirmando que no existen cantidades pendientes de pago.
Preguntas frecuentes sobre diligencias de embargo de créditos
¿Qué ocurre si recibo una diligencia por error?
Si has recibido una diligencia que claramente no corresponde a tu persona o empresa (por ejemplo, por confusión en el NIF o por homonimia), debes igualmente responder en plazo indicando el error. Adjunta documentación que acredite tu identidad y la inexistencia de relación con el procedimiento. He gestionado varios casos así y, aunque supone una molestia, es relativamente sencillo de resolver si se actúa correctamente.
¿Puedo negociar directamente con la AEAT antes de contestar?
Siempre recomiendo contestar primero a la diligencia dentro del plazo legal de 10 días hábiles. Una vez cumplida esta obligación, puedes intentar negociar con la oficina de recaudación si eres el propio deudor. Si eres un tercero que ha recibido la notificación, generalmente no hay margen para negociación; simplemente debes informar con exactitud sobre las cantidades que, en su caso, debes al contribuyente afectado.
¿Cómo afecta esto a mi relación comercial con el deudor?
En mi experiencia, este es un tema delicado que preocupa a muchas empresas. La relación comercial puede verse afectada, pero es importante entender que estás legalmente obligado a responder a la AEAT y, en su caso, a ingresar las cantidades embargadas. Mi recomendación es mantener una comunicación transparente con tu socio comercial, informándole de la situación y aclarando que se trata de una obligación legal ineludible.
¿Puedo alegar confidencialidad comercial para no proporcionar ciertos datos?
No, la obligación de colaborar con la Administración Tributaria prevalece sobre los acuerdos de confidencialidad que puedas tener con tus clientes o proveedores. De hecho, he visto cómo la AEAT ha sancionado a empresas que se negaron a proporcionar información amparándose en cláusulas de confidencialidad contractuales. La legislación tributaria establece claramente el deber de colaboración con la Administración.
Si soy acreedor del deudor, ¿el embargo afecta a mis derechos de cobro?
Esta es una duda habitual entre proveedores. El embargo de créditos afecta a las cantidades que tú debes al contribuyente embargado, no al revés. Si eres acreedor (es decir, si el deudor tributario te debe dinero a ti), el embargo no afecta directamente a tus derechos de cobro, aunque indirectamente puede complicar la situación financiera de tu deudor y dificultar tu cobro futuro.
¿Qué sucede con los pagos futuros al deudor?
La diligencia de embargo suele afectar tanto a los créditos actuales como a los que se generen durante un periodo determinado (generalmente especificado en la propia diligencia). Esto significa que si después de contestar generas nuevas deudas con el contribuyente embargado, también deberás ingresarlas a la AEAT hasta el límite de la cantidad embargada. He aconsejado a varios clientes en esta situación establecer un seguimiento especial para estos casos para evitar incumplimientos.
Después de haber gestionado numerosos casos de diligencias de embargo a lo largo de mi carrera profesional, mi principal recomendación es clara: actúa siempre con rapidez y precisión. Contestar adecuadamente y en plazo a una diligencia de embargo de créditos de la AEAT te ahorrará problemas, sanciones y complicaciones innecesarias.
Si has recibido una notificación de este tipo, no la ignores aunque estés convencido de que no tienes relación con el deudor. La obligación de responder es absoluta y las consecuencias de no hacerlo pueden ser desproporcionadamente gravosas en comparación con el simple trámite de contestación.
Y recuerda: si tienes dudas sobre cómo proceder o si tu caso presenta complicaciones particulares, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o abogado especializado que pueda guiarte a través del proceso considerando las particularidades de tu situación concreta.
¿Has tenido alguna experiencia con diligencias de embargo de la AEAT? ¿Te ha resultado útil esta guía? Me encantaría conocer tu caso o resolver cualquier duda adicional que puedas tener sobre este procedimiento.
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