Delitos leves: Todo lo que debes saber según un abogado penalista

Tras más de 15 años ejerciendo como abogado penalista, puedo afirmar que pocos cambios legislativos han tenido tanto impacto en el día a día judicial como la reforma del Código Penal de 2015. Esta modificación transformó por completo el panorama de las infracciones penales de menor entidad, convirtiendo lo que antes conocíamos como «faltas» en los actuales «delitos leves». Un cambio que, lejos de ser meramente terminológico, ha tenido profundas implicaciones prácticas para ciudadanos, abogados y administración de justicia.

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En mi despacho atiendo semanalmente numerosas consultas sobre este tema. Muchas personas se alarman al recibir una citación judicial por un delito leve, sin comprender realmente qué implica o cuáles son sus consecuencias. «¿Tendré antecedentes penales?», «¿Necesito abogado?», «¿Es grave?». Estas son preguntas que escucho constantemente y que merecen respuestas claras y precisas.

En este artículo analizaré en profundidad qué son exactamente los delitos leves, su origen, características, procedimiento y consecuencias reales. Mi objetivo es que, tras su lectura, tengas un conocimiento completo sobre esta figura legal y sepas cómo actuar si te encuentras involucrado en un caso de este tipo.

De faltas a delitos leves: historia de una transformación legal

La historia reciente del derecho penal español no puede entenderse sin la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Esta modificación supuso un cambio de paradigma en la estructura del Código Penal español al eliminar por completo el Libro III, dedicado a las faltas.

Hasta ese momento, nuestro sistema distinguía claramente entre delitos (infracciones graves y menos graves) y faltas (infracciones leves). Con la reforma, el legislador optó por un sistema bipartito: solo existen delitos, que se clasifican según su gravedad en delitos graves, menos graves y leves.

¿Por qué se produjo este cambio? La exposición de motivos de la ley nos da algunas pistas:

  • Principio de intervención mínima: Se buscaba descongestionar los juzgados, llevando a la vía administrativa o civil conductas de escasa relevancia penal.
  • Eficiencia judicial: Muchos procedimientos por faltas terminaban archivados o con sentencias absolutorias, suponiendo un gasto de recursos judiciales desproporcionado.
  • Actualización legislativa: Se pretendía adaptar el código a las nuevas realidades sociales y a sistemas penales de nuestro entorno europeo.

En mi experiencia profesional, he observado cómo esta reforma ha tenido efectos contradictorios. Por un lado, ha agilizado ciertos procedimientos; por otro, ha generado consecuencias más graves para infracciones menores, ya que ahora son técnicamente «delitos», con todo lo que ello implica.

¿Qué es exactamente un delito leve? Definición y características

Un delito leve es aquella infracción penal castigada por la ley con pena leve. Esta definición, aparentemente circular, está recogida en el artículo 13.3 del Código Penal y tiene importantes implicaciones prácticas.

Características fundamentales

  • Por su penalidad: Son delitos castigados con penas leves, las cuales vienen tasadas en el artículo 33.4 del Código Penal. Estas incluyen:
    • Privación del derecho a conducir vehículos de 3 meses a 1 año
    • Privación del derecho a portar armas de 3 meses a 1 año
    • Multa de 1 a 3 meses
    • Localización permanente de 1 día a 3 meses
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días
  • Generan antecedentes penales: A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves sí generan antecedentes. Sin embargo, estos tienen un régimen especial de cancelación: se cancelan a los 6 meses desde que se cumple la pena, y no computan a efectos de reincidencia.
  • Prescripción breve: Prescriben al año, a diferencia de los delitos menos graves (5 años) y graves (de 5 a 20 años según el caso).
  • Procedimiento simplificado: Se tramitan mediante un procedimiento específico, rápido y con menos garantías procesales que los delitos más graves.

Recuerdo el caso de María, una clienta que acudió a mi despacho angustiada por haber recibido una citación por un delito leve de hurto. Había cogido un producto de 15€ en un supermercado y la habían denunciado. «¿Voy a tener antecedentes toda mi vida por esto?», me preguntaba. Pude tranquilizarla explicándole que, aunque técnicamente generan antecedentes, estos tienen un periodo de cancelación muy breve y, en casos de pequeña entidad como el suyo, es habitual conseguir acuerdos que eviten la condena.

Diferencias entre delitos leves, menos graves y graves

Para entender correctamente el sistema penal español actual, es fundamental conocer las diferencias entre las tres categorías de delitos:

Delitos graves

  • Penas: Castigados con penas graves (art. 33.2 CP)
  • Ejemplos: Homicidio, asesinato, agresión sexual, etc.
  • Procedimiento: Sumario ordinario o procedimiento ante Tribunal del Jurado
  • Prescripción: Entre 5 y 20 años
  • Órgano competente: Audiencia Provincial

Delitos menos graves

  • Penas: Castigados con penas menos graves (art. 33.3 CP)
  • Ejemplos: Robo con fuerza, estafa de más de 400€, lesiones con tratamiento médico, etc.
  • Procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Prescripción: 5 años
  • Órgano competente: Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial

Delitos leves

  • Penas: Castigados con penas leves (art. 33.4 CP)
  • Ejemplos: Hurto de menos de 400€, lesiones sin tratamiento médico, amenazas leves, etc.
  • Procedimiento: Juicio por delito leve
  • Prescripción: 1 año
  • Órgano competente: Juzgado de Instrucción

Esta diferenciación tiene importantes efectos prácticos. He defendido casos de los tres tipos y puedo asegurar que la experiencia es totalmente distinta. En los delitos graves, el procedimiento es extenso, exhaustivo y con todas las garantías; en los leves, la brevedad y simplificación son la norma, a veces en detrimento de ciertas garantías procesales.

Catálogo de los delitos leves más frecuentes

En mi práctica diaria, estos son los delitos leves que veo con mayor frecuencia en los juzgados:

Contra el patrimonio

  • Hurto (menos de 400€): Tipificado en el art. 234.2 CP
  • Estafa (menos de 400€): Art. 249, párrafo segundo CP
  • Apropiación indebida (menos de 400€): Art. 253.2 CP
  • Daños (menos de 400€): Art. 263.1, párrafo segundo CP

Contra las personas

  • Lesiones leves: Art. 147.2 CP (sin necesidad de tratamiento médico)
  • Maltrato de obra sin lesión: Art. 147.3 CP
  • Amenazas leves: Art. 171.7 CP
  • Coacciones leves: Art. 172.3 CP
  • Vejaciones injustas: Art. 173.4 CP

Otros

  • Abandono de animales domésticos: Art. 337 bis CP
  • Uso de documento falso de escasa relevancia: Art. 397 CP
  • Falta de respeto a la autoridad: Art. 556.2 CP

Cada uno de estos delitos tiene sus propias particularidades. Por ejemplo, en mi experiencia, los hurtos de menos de 400€ son los más comunes en los juzgados de instrucción. Suelen resolverse con conformidades que implican multas proporcionadas al valor sustraído.

La casuística del maltrato de obra (un empujón, una bofetada sin lesión) también es muy frecuente, especialmente en contextos de discusiones o altercados. En estos casos, la ausencia de lesiones objetivables hace que la prueba testifical sea crucial.

El procedimiento judicial: ¿cómo se tramita un delito leve?

El procedimiento por delito leve se caracteriza por su agilidad y simplicidad. A diferencia de otros procesos penales, no existe fase de instrucción propiamente dicha, lo que supone una notable reducción de garantías procesales.

Iniciación

El procedimiento puede iniciarse por:

  • Denuncia de la víctima o perjudicado
  • Atestado policial
  • De oficio por el juez
  • Por transformación de otro procedimiento

Citación

Una vez recibida la denuncia o atestado, el juez dicta un auto iniciando el procedimiento y cita directamente a juicio a:

  • Denunciante
  • Denunciado
  • Testigos
  • Ministerio Fiscal (en delitos públicos o semipúblicos)

La citación debe contener información sobre la posibilidad de acudir con abogado y sobre el objeto del juicio.

Celebración del juicio

El juicio es oral y sencillo:

  • Lectura de la denuncia
  • Declaración del denunciante
  • Declaración del denunciado
  • Práctica de pruebas (testigos, documentales, periciales)
  • Conclusiones de las partes
  • Última palabra al denunciado

Sentencia

El juez puede dictar sentencia:

  • «In voce» al terminar el juicio
  • Por escrito en los tres días siguientes

La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.

En mi práctica profesional, he observado que estos juicios suelen ser muy rápidos, a veces demasiado. En muchas ocasiones, se señalan varios juicios por delito leve en la misma hora, lo que puede llevar a que un juicio se resuelva en apenas 10-15 minutos. Esto, aunque eficiente desde el punto de vista de la gestión judicial, puede comprometer la calidad de la justicia impartida.

Consecuencias prácticas de una condena por delito leve

Las consecuencias de ser condenado por un delito leve van más allá de la pena impuesta. Es importante conocerlas para valorar adecuadamente la situación:

Antecedentes penales

Como mencioné antes, los delitos leves generan antecedentes penales, pero con un régimen especial:

  • Se cancelan a los 6 meses desde el cumplimiento de la pena
  • No computan a efectos de reincidencia
  • Aparecen en el Registro Central de Penados hasta su cancelación

Consecuencias laborales

  • Empleo público: Pueden impedir el acceso a empleos públicos que exijan carecer de antecedentes
  • Empresas privadas: Algunas solicitan certificado de antecedentes penales
  • Oposiciones: Ciertos cuerpos (policía, guardia civil, etc.) exigen carecer de antecedentes

Consecuencias administrativas

  • Permisos de residencia y nacionalidad: Pueden dificultar su obtención
  • Licencias y permisos: Pueden afectar a licencias de armas, seguridad privada, etc.

Responsabilidad civil

Además de la pena, la sentencia condenatoria suele incluir la obligación de indemnizar al perjudicado por los daños causados.

El caso de Roberto ilustra bien estas consecuencias. Fue condenado por un delito leve de amenazas con una multa de 30 días. Seis meses después intentó presentarse a unas oposiciones que requerían carecer de antecedentes penales. Tuvimos que solicitar urgentemente la cancelación de antecedentes para que pudiera continuar con el proceso selectivo.

La defensa en los delitos leves: ¿es necesario abogado?

Una de las preguntas más frecuentes que recibo en mi despacho es si es obligatorio contar con abogado en un juicio por delito leve. La respuesta no es sencilla.

Marco legal

El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para los delitos leves no es obligatoria la asistencia letrada. La citación judicial suele indicar expresamente que «se puede acudir con abogado, pero no es preceptivo».

Mi recomendación profesional

A pesar de la no obligatoriedad, recomiendo encarecidamente acudir con abogado por varias razones:

  • Conocimiento técnico: El procedimiento, aunque simplificado, tiene complejidades jurídicas que un profano desconoce.
  • Capacidad negociadora: Muchos delitos leves se resuelven con conformidades o acuerdos previos que un abogado puede negociar en mejores condiciones.
  • Práctica de prueba: La proposición y práctica de pruebas requiere conocimientos procesales específicos.
  • Argumentación jurídica: La calificación jurídica de los hechos o la aplicación de eximentes o atenuantes requiere formación legal.

Recuerdo el caso de un cliente que inicialmente decidió acudir sin abogado a un juicio por delito leve de daños. Cuando entendió que la acusación pedía una indemnización de 380€ por unos daños que no había causado, decidió llamarme con urgencia. Conseguimos aplazar el juicio, preparar una defensa adecuada y finalmente obtuvimos una sentencia absolutoria.

Estrategias prácticas: conformidad, mediación y suspensión

En los delitos leves, más que en ningún otro ámbito penal, las soluciones alternativas al juicio son frecuentes y recomendables. Estas son las principales:

La conformidad

Consiste en aceptar los hechos y la pena solicitada, generalmente a cambio de una reducción. Ventajas:

  • Evita la incertidumbre del juicio
  • Suele implicar una rebaja en la pena
  • Agiliza el procedimiento
  • Puede permitir negociar formas de pago de la responsabilidad civil

La mediación penal

Aunque todavía no está plenamente implementada, algunos juzgados derivan casos a servicios de mediación penal con buenos resultados:

  • Fomenta el diálogo entre las partes
  • Busca la reparación del daño
  • Puede evitar la condena si hay acuerdo
  • Tiene valor educativo y resocializador

La suspensión de la ejecución de la pena

Para penas privativas de libertad (localización permanente), si se cumplen ciertos requisitos:

  • Ser delincuente primario
  • Pena no superior a dos años
  • Haber satisfecho la responsabilidad civil
  • Puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones

En mi despacho apuesto decididamente por las soluciones consensuadas. He comprobado que, en delitos leves, la mediación puede ser especialmente eficaz. Recuerdo un caso de amenazas entre vecinos donde la mediación no solo evitó la condena, sino que resolvió un conflicto que llevaba años enquistado.

Preguntas frecuentes sobre delitos leves

¿Un delito leve genera antecedentes permanentes?

No. Los antecedentes por delitos leves tienen un régimen especial de cancelación: se eliminan automáticamente a los seis meses del cumplimiento de la pena. Además, estos antecedentes no computan a efectos de reincidencia, por lo que legalmente tienen menor impacto que los derivados de delitos más graves.

¿Qué ocurre si no acudo a la citación por un delito leve?

Las consecuencias varían según seas denunciante o denunciado. Si eres denunciante y no acudes, el juicio suele archivarse en delitos que requieren denuncia previa (semipúblicos). Si eres denunciado, el juez puede ordenar tu detención para garantizar tu presencia o celebrar el juicio en ausencia si has sido correctamente citado, con el consiguiente riesgo de condena sin haber podido defenderte.

¿Puedo ir a prisión por un delito leve?

No. Los delitos leves nunca llevan aparejada pena de prisión. Las penas más graves que pueden imponerse son la localización permanente (hasta 3 meses), que implica permanecer en un lugar determinado (normalmente el domicilio) durante ciertos periodos, o multas de hasta 3 meses.

¿Cómo se calcula la cuantía de una multa por delito leve?

Las multas se imponen mediante el sistema de días-multa. El juez establece un número de días (de 1 a 90 en delitos leves) y una cuota diaria (entre 2 y 400€), según la gravedad del hecho y la capacidad económica del condenado. Por ejemplo, una multa de 30 días a 6€ implica pagar 180€ en total.

¿Qué diferencia hay entre un delito leve y una sanción administrativa?

La principal diferencia es que el delito leve es una infracción penal tramitada por un juez, mientras que la sanción administrativa la impone la Administración Pública. Los delitos leves generan antecedentes penales (aunque cancelables a los 6 meses) y la tramitación es judicial, con todas las garantías procesales que ello implica, aunque simplificadas respecto a otros procedimientos penales.

¿Se puede recurrir una sentencia por delito leve?

Sí, las sentencias dictadas en juicios por delitos leves son recurribles en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días desde su notificación. El recurso debe fundamentarse en motivos concretos como error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal o vulneración de derechos fundamentales.

El futuro de los delitos leves: tendencias y posibles reformas

Tras casi una década desde la creación de los delitos leves, empieza a haber consenso entre los profesionales sobre la necesidad de revisar esta figura. En los congresos jurídicos a los que asisto regularmente, se debaten estas tendencias:

Despenalización de conductas menores

Existe una corriente favorable a despenalizar completamente ciertas conductas de escasa entidad, especialmente en delitos patrimoniales de cuantía muy reducida, llevándolas definitivamente al ámbito administrativo.

Potenciación de la justicia restaurativa

Los buenos resultados de experiencias piloto de mediación en delitos leves apuntan a una mayor implementación de mecanismos de justicia restaurativa como alternativa al proceso penal tradicional.

Mejora de garantías procesales

La simplificación del procedimiento por delitos leves ha sido criticada por reducir garantías. Futuras reformas podrían reforzar derechos como la asistencia letrada obligatoria en ciertos supuestos.

Replanteamiento del sistema de antecedentes

El hecho de que infracciones muy leves generen antecedentes penales, aunque sean de corta duración, ha sido cuestionado por su efecto estigmatizador desproporcionado.

Mi experiencia profesional me lleva a defender un sistema que, sin renunciar a la eficiencia, refuerce las garantías y apueste decididamente por soluciones restaurativas. Los juzgados están saturados de procedimientos por delitos leves que podrían resolverse mejor por otras vías.

Los delitos leves ocupan un espacio único en nuestro sistema penal: son infracciones penales, pero con un tratamiento simplificado que busca equilibrar la respuesta punitiva con la eficiencia judicial.

A lo largo de mi carrera, he representado a cientos de personas en procedimientos por delitos leves, tanto denunciantes como denunciados. Esta experiencia me ha permitido constatar fortalezas y debilidades del sistema actual:

  • Fortalezas: agilidad, proporcionalidad de las penas, prescripción y cancelación de antecedentes rápidas.
  • Debilidades: reducción de garantías procesales, estigmatización innecesaria, saturación judicial.

Mi recomendación para quien se encuentre involucrado en un procedimiento por delito leve es clara: busque asesoramiento profesional. Aunque el procedimiento sea sencillo y las consecuencias menos graves que en otros delitos, sigue siendo materia penal y puede tener impacto en su vida.

Si necesitas más información sobre este tema o te encuentras en una situación que implique un posible delito leve, no dudes en consultar con un abogado especializado en derecho penal. La diferencia entre una buena y una mala defensa puede ser determinante, incluso en asuntos aparentemente menores.

¿Has tenido alguna experiencia con delitos leves o tienes dudas sobre este tema? Me encantaría conocer tu caso y poder ayudarte con mi experiencia. Contacta conmigo para una consulta personalizada.

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