Permisos retribuidos: La guía definitiva del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
Llevo más de 15 años como asesora laboral y, sin duda, los permisos retribuidos son uno de los aspectos que más consultas generan tanto de trabajadores como de empresas. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula estos permisos, pero su aplicación práctica está llena de matices que conviene conocer. Tras asesorar a cientos de empleados y empresas, puedo afirmar que entender bien estos derechos evita muchos conflictos laborales.
Contacta ahora con tu abogado
En este artículo te explico todo lo que necesitas saber sobre los permisos retribuidos: qué son, cuáles contempla la legislación española actual, cómo solicitarlos correctamente y qué documentación necesitas. También abordaré los cambios recientes tras el Real Decreto-ley 5/2023 y las interpretaciones judiciales más relevantes que todo trabajador y empresario debería conocer.
¿Qué son exactamente los permisos retribuidos?
Los permisos retribuidos son ausencias justificadas del trabajo por determinadas causas personales o familiares durante las cuales mantienes tu derecho al salario íntegro. A diferencia de las vacaciones, estos permisos responden a necesidades puntuales e imprevistas que requieren tu ausencia laboral.
En mi experiencia, muchos trabajadores confunden estos permisos con días libres a su discreción, pero no es así. El artículo 37.3 del ET establece causas tasadas y duración específica para cada permiso. Lo que muchos desconocen es que estos permisos constituyen un derecho irrenunciable del trabajador; es decir, la empresa no puede negarte este derecho cuando se cumplan los requisitos legales.
Una analogía que suelo utilizar es que estos permisos funcionan como un «seguro laboral» para situaciones excepcionales. De la misma manera que un seguro médico te cubre cuando estás enfermo, estos permisos te protegen cuando necesitas ausentarte por causas importantes sin perder ingresos.
Evolución histórica: de privilegio a derecho fundamental
Aunque hoy nos parezca normal, el derecho a ausentarse del trabajo manteniendo el salario es una conquista relativamente reciente. Durante la Revolución Industrial, faltar al trabajo por cualquier motivo suponía perder el jornal del día o incluso el empleo.
Los primeros permisos retribuidos en España surgieron de la lucha obrera y las primeras leyes laborales del siglo XX. Fue durante la Segunda República cuando la Ley del Contrato de Trabajo de 1931 introdujo el primer permiso anual retribuido para asalariados.
Sin embargo, la verdadera consolidación de estos derechos llegó con el Estatuto de los Trabajadores de 1980, que sistematizó y amplió los permisos retribuidos en su artículo 37.3. Desde entonces, este artículo ha experimentado varias modificaciones para adaptarse a los cambios sociales, siendo la más reciente la introducida por el Real Decreto-ley 5/2023.
En mis años de práctica profesional he visto cómo hemos pasado de una aplicación restrictiva de estos permisos a una interpretación cada vez más favorable al trabajador, especialmente en lo referente a las relaciones familiares y de cuidados.
Tipos de permisos retribuidos según el art. 37.3 ET (actualizado 2025)
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce varios tipos de permisos retribuidos. A continuación, detallo cada uno de ellos con sus características específicas:
Permiso por matrimonio
Duración: 15 días naturales Características: Es el permiso más extenso. Incluye tanto el matrimonio civil como religioso. Mi experiencia: Muchos desconocen que en algunas comunidades autónomas y convenios colectivos este permiso también se aplica a la formalización de parejas de hecho. Recuerdo el caso de un cliente al que su empresa le negaba este derecho por registrarse como pareja de hecho en Madrid, pero conseguimos que se le reconociera tras demostrar que su convenio colectivo equiparaba ambas situaciones.
Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
Duración: 5 días Aplicable a: Cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y convivientes que requieran cuidado. Novedad importante: El Real Decreto-ley 5/2023 amplió este permiso de 2 a 5 días y extendió el derecho a convivientes no familiares, una reforma que considero muy necesaria dada la diversidad de modelos familiares actuales.
A menudo me preguntan qué se considera «enfermedad grave». Aunque la ley no lo define expresamente, la jurisprudencia ha entendido que es aquella que implica riesgo para la vida o requiere atención continuada. La hospitalización, en cambio, es un hecho objetivo fácilmente demostrable.
Permiso por fallecimiento de familiares
Duración: 2 días, ampliables a 4 si requiere desplazamiento Aplicable a: Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Detalles prácticos: Un aspecto poco conocido es que el «desplazamiento» que justifica la ampliación a 4 días no está definido por kilómetros concretos en la ley. Los tribunales suelen considerar que existe desplazamiento cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual.
Permiso por traslado de domicilio habitual
Duración: 1 día Particularidades: No aumenta por distancia, salvo mejora en convenio colectivo Consejo práctico: Siempre recomiendo a mis clientes conservar el contrato de mudanza o el alta de suministros como justificantes, ya que algunas empresas son especialmente estrictas con este permiso.
Permiso para cumplimiento de deber inexcusable
Duración: El tiempo indispensable Ejemplos: Votaciones, citaciones judiciales, renovación de documentos oficiales Caso real: Asesoré a una trabajadora a quien su empresa consideraba que acudir como testigo a un juicio no era un deber inexcusable. Le expliqué que la jurisprudencia es clara al respecto: comparecer ante un tribunal tras recibir citación oficial es un deber ciudadano que justifica plenamente este permiso.
Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Duración: El tiempo indispensable Beneficiarios: Trabajadoras embarazadas Aclaración importante: Este permiso incluye tanto las pruebas médicas como las clases de preparación al parto, siempre que deban realizarse durante la jornada laboral.
Permiso por fuerza mayor familiar
Duración: Hasta 4 días al año (o su equivalente en horas) Motivo: Asuntos urgentes relacionados con familiares o convivientes Mi valoración: Este permiso, relativamente reciente, supone un avance significativo en la conciliación laboral y familiar, especialmente para padres y madres con hijos pequeños.
Requisitos para solicitar y disfrutar de estos permisos
La solicitud y disfrute de los permisos retribuidos está sujeta a ciertos requisitos que, en mi experiencia, son fuente de numerosos malentendidos:
Preaviso y comunicación
La ley establece que el trabajador debe preavisar con la mayor antelación posible, pero no fija un plazo concreto (salvo que el convenio lo especifique). Por supuesto, en situaciones imprevisibles como accidentes o fallecimientos, este preaviso puede ser inmediato o incluso posterior.
Un error frecuente es pensar que la empresa puede denegar el permiso. La realidad es que estos permisos constituyen un derecho del trabajador, no una concesión empresarial. La empresa puede verificar que se cumplen los requisitos, pero no puede negarlo arbitrariamente.
Justificación documental
Tras disfrutar del permiso, el trabajador debe justificar documentalmente el hecho causante. Los documentos más habituales son:
- Matrimonio: Libro de familia o certificado de matrimonio/registro de pareja de hecho
- Hospitalización: Justificante médico de ingreso/alta
- Fallecimiento: Certificado de defunción
- Traslado de domicilio: Contrato de alquiler nuevo, escritura, empadronamiento
- Deber inexcusable: Citación o convocatoria oficial
Momento de disfrute del permiso
Este es quizás el aspecto más controvertido y que más consultas genera. Según la jurisprudencia reciente, especialmente tras sentencias del Tribunal Supremo de 2020, el permiso debe disfrutarse de forma inmediata al hecho causante y en días laborables.
Es decir, si el familiar fallece en domingo, el permiso comienza a contar desde el lunes (primer día laborable). Esto ha supuesto un cambio importante respecto a interpretaciones anteriores que contaban los días naturales desde el hecho causante independientemente de si eran laborables o no.
Cómputo de los días de permiso
Dependiendo del tipo de permiso, los días se computan de manera diferente:
- Matrimonio: 15 días naturales (incluye festivos y fines de semana)
- Resto de permisos: Días laborables (salvo que el convenio establezca otra cosa)
Un truco práctico que suelo recomendar es revisar siempre el convenio colectivo aplicable, ya que muchos mejoran sustancialmente la regulación básica del ET, tanto en duración como en los supuestos contemplados.
Grados de parentesco: ¿quiénes se consideran familiares?
Una de las dudas más frecuentes es quiénes se consideran familiares hasta el segundo grado a efectos de estos permisos. Para aclararlo:
Primer grado de consanguinidad:
- Padres
- Hijos
Segundo grado de consanguinidad:
- Abuelos
- Hermanos
- Nietos
Primer grado de afinidad:
- Suegros
- Yerno/nuera
Segundo grado de afinidad:
- Abuelos del cónyuge
- Cuñados
Además, tras las últimas reformas legales, se incluyen también como familiares a estos efectos:
- Pareja de hecho legalmente registrada
- Convivientes que requieran cuidado (en ciertos supuestos)
Cambios recientes: el impacto del Real Decreto-ley 5/2023
El Real Decreto-ley 5/2023 ha introducido modificaciones significativas que suponen un avance en materia de conciliación:
- Ampliación del permiso por accidente o enfermedad grave de 2 a 5 días.
- Inclusión de convivientes no familiares como beneficiarios del permiso por hospitalización.
- Permiso por fuerza mayor familiar de hasta 4 días al año.
En mi opinión, estas modificaciones responden a una realidad social más diversa y compleja, donde los modelos familiares tradicionales conviven con nuevas formas de familia y convivencia que merecen igual protección.
Sin embargo, echo en falta una regulación más clara sobre el inicio del cómputo de los permisos y la definición de ciertos conceptos como «enfermedad grave» o «desplazamiento», que siguen generando interpretaciones dispares y conflictos innecesarios.
Jurisprudencia relevante: lo que dicen los tribunales
La interpretación judicial ha sido crucial para clarificar aspectos no especificados en la ley. Algunas sentencias clave que todo trabajador debería conocer:
Sobre el inicio del cómputo:
El Tribunal Supremo ha establecido que el día inicial del disfrute debe ser un día laborable, independientemente de cuándo ocurra el hecho causante. Esto supuso un cambio fundamental respecto a interpretaciones anteriores.
Sobre la coincidencia con vacaciones:
Los tribunales han determinado que los permisos retribuidos no se pueden disfrutar durante las vacaciones ni cuando el contrato esté suspendido. La razón es que estos permisos tienen como finalidad liberar al trabajador de su obligación de trabajar, algo que ya sucede durante las vacaciones.
Sobre la pareja de hecho:
La jurisprudencia ha equiparado progresivamente los derechos de los matrimonios y las parejas de hecho registradas, aunque sigue exigiendo la formalización legal de la relación.
Recuerdo un caso en el que representé a un trabajador al que su empresa negaba el permiso por hospitalización de su pareja de hecho porque no estaban registrados oficialmente. Lamentablemente, en este caso los tribunales dieron la razón a la empresa, ya que la normativa exige el registro formal.
Permisos retribuidos vs. otros permisos laborales
Es importante distinguir los permisos retribuidos del artículo 37.3 ET de otras ausencias contempladas en la legislación laboral:
Permiso retribuido (art. 37.3 ET)
- Mantiene salario íntegro
- Causas tasadas legalmente
- Duración específica según el supuesto
Reducción de jornada (art. 37.6 ET)
- Reduce proporcionalmente el salario
- Para cuidado de menores o familiares
- Determina el trabajador dentro de ciertos límites
Excedencia (art. 46 ET)
- Sin retribución
- Duración más prolongada
- Puede ser voluntaria o forzosa
Una analogía útil: si los permisos retribuidos son como días libres pagados para emergencias concretas, las reducciones de jornada serían como trabajar a tiempo parcial por necesidades familiares, y las excedencias como «pausas» más largas en tu carrera profesional.
Solicitud práctica de los permisos: paso a paso
Basándome en mi experiencia asesorando a trabajadores, recomiendo seguir estos pasos para solicitar un permiso retribuido:
- Consulta tu convenio colectivo antes de nada, ya que puede mejorar los permisos del ET.
- Comunica a la empresa tan pronto como sea posible, idealmente por escrito (email, WhatsApp empresarial).
- Especifica el tipo de permiso y su duración previsible.
- Disfruta del permiso desde el primer día laborable tras el hecho causante.
- Conserva pruebas de la comunicación realizada.
- Presenta la justificación documental al reincorporarte.
- Verifica tu nómina posterior para comprobar que se ha respetado tu salario.
Consejo práctico: En situaciones de urgencia, prioriza comunicar a tu responsable directo por el medio más rápido disponible (incluso verbalmente) y formaliza después la solicitud por escrito.
Conflictos habituales y cómo resolverlos
A lo largo de mi carrera profesional, he visto repetirse ciertos conflictos relacionados con los permisos retribuidos:
La empresa niega el permiso
Si la empresa se niega a conceder un permiso legalmente justificado, recomiendo:
- Recordar por escrito que es un derecho reconocido en el ET
- Aportar la documentación justificativa
- Solicitar respuesta escrita con los motivos de la denegación
- Si persiste la negativa, valorar presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo
Discrepancias sobre la duración
Cuando hay desacuerdo sobre los días que corresponden:
- Consultar el ET y el convenio colectivo aplicable
- Solicitar aclaración por escrito a RRHH
- Si es necesario, buscar asesoramiento sindical o legal
Problemas con la justificación
Si la empresa cuestiona la validez de los justificantes:
- Solicitar por escrito qué documentación adicional requieren
- Consultar si el convenio especifica los documentos válidos
- Recordar que la empresa no puede exigir documentos imposibles de obtener
Caso real: Una clienta tuvo problemas para justificar la hospitalización de su padre porque el hospital se negaba a emitir un certificado con la fecha exacta de ingreso. Le aconsejé solicitar un informe médico general que mencionara las fechas de tratamiento, lo que finalmente fue aceptado por su empresa.
Mejoras por convenio colectivo: ¿qué puede negociarse?
Los convenios colectivos suelen mejorar la regulación básica del ET en varios aspectos:
Ampliación de la duración
Muchos convenios aumentan los días de permiso, especialmente en casos de hospitalización o fallecimiento.
Nuevos supuestos
Algunos convenios añaden permisos para:
- Acompañamiento médico de familiares
- Asistencia a tutorías escolares
- Tiempo para búsqueda de empleo antes de finalizar contrato
- Días de asuntos propios
Flexibilización de requisitos
Ciertos convenios permiten:
- Disfrutar el permiso en días no consecutivos
- Ampliar el concepto de familiares
- Establecer permisos especiales para familias monoparentales
Mi recomendación: Si participas en la negociación de un convenio colectivo, los permisos retribuidos son un área donde se pueden conseguir mejoras significativas con relativamente poco impacto económico para la empresa pero gran valor para los trabajadores.
Preguntas frecuentes sobre permisos retribuidos
¿Cuándo empieza a contar el permiso si el hecho causante ocurre en fin de semana?
El permiso comienza a contarse desde el primer día laborable siguiente al hecho causante, excepto en el permiso por matrimonio que se cuenta en días naturales. Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que entiende que la finalidad del permiso es liberar al trabajador de su obligación de trabajar, lo que no es necesario en días no laborables.
¿Qué documentación exacta debo presentar para justificar el permiso?
La ley no especifica qué documentos concretos son válidos, pero la práctica habitual incluye: certificados médicos o de defunción, justificantes de hospitalización, libro de familia, certificado de empadronamiento o citaciones oficiales. Lo importante es que el documento acredite fehacientemente el hecho causante y su fecha.
¿Puedo acumular un permiso retribuido con mis vacaciones o días libres?
Técnicamente sí es posible enlazarlos, pero con matices importantes. Si estás de vacaciones y ocurre un hecho que da derecho a permiso retribuido, no puedes «guardar» ese permiso para disfrutarlo después. Los tribunales han determinado que los permisos deben disfrutarse cuando se produce el hecho causante, o no proceden.
¿La empresa puede pedirme que recupere las horas del permiso retribuido?
No, en absoluto. El carácter «retribuido» del permiso implica que se mantiene el derecho al salario sin obligación de recuperar esas horas. Si tu empresa te pide recuperarlas, está actuando ilegalmente y podrías denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
¿Quiénes exactamente se consideran familiares de segundo grado?
Los familiares de segundo grado incluyen: abuelos, hermanos y nietos (por consanguinidad) y abuelos del cónyuge y cuñados (por afinidad). Una duda frecuente es si los primos están incluidos, pero no lo están, ya que son familiares de tercer grado.
¿Qué ocurre si necesito más días de los que establece la ley?
Si necesitas ausentarte más días de los establecidos legalmente, tienes varias opciones: solicitar días de vacaciones, días de asuntos propios (si los contempla tu convenio), permisos no retribuidos o, en casos graves, una baja médica si el médico considera que no estás en condiciones de trabajar.
¿El permiso por hospitalización incluye la hospitalización domiciliaria?
Este es un punto controvertido. Algunos tribunales han reconocido que la hospitalización domiciliaria equivale a la hospitalización convencional a efectos de permiso, siempre que esté formalmente prescrita por los servicios médicos. Sin embargo, no existe un criterio uniforme y depende mucho del caso concreto.
Los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores representan un pilar fundamental del derecho laboral español y un mecanismo esencial para la conciliación de la vida laboral y familiar. A lo largo de las últimas décadas, hemos visto una evolución positiva con ampliaciones y mejoras que reflejan los cambios sociales y familiares.
Mi experiencia profesional me ha enseñado que el conocimiento de estos derechos empodera tanto a trabajadores como a empresas. Los trabajadores pueden ejercer sus derechos adecuadamente, mientras que las empresas pueden planificar mejor sus recursos humanos y evitar conflictos innecesarios.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar estos permisos en tu caso particular, te recomiendo consultar el convenio colectivo aplicable y, si es necesario, buscar asesoramiento especializado. Recuerda que estos permisos son un derecho, no un privilegio, y conocerlos bien te ayudará a hacer valer tus derechos laborales.
¿Has tenido alguna experiencia particular con estos permisos? ¿Crees que la regulación actual es suficiente o debería ampliarse? Me encantaría conocer tu opinión en los comentarios.
Contactar con EOM Equipo jurídico