Complemento de paternidad para jubilados entre 2016 y 2020: ¿puedes reclamarlo?
Si eres padre y te jubilaste entre 2016 y 2020, es posible que tengas derecho a un complemento en tu pensión que, hasta hace pocos años, estaba reservado exclusivamente para las madres. Este beneficio, que en su momento se llamó complemento por maternidad en las pensiones contributivas, fue posteriormente ampliado para incluir a los padres, tras varias sentencias que reconocieron su derecho en igualdad de condiciones.
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Ahora bien, muchas personas aún no saben que pueden reclamar este complemento, e incluso quienes lo han intentado se han encontrado con obstáculos administrativos o legales. Por eso, si este es tu caso, te explicaré de manera clara y detallada todo lo que necesitas saber para determinar si tienes derecho a este complemento y cómo puedes reclamarlo.
¿Qué es el complemento de paternidad en la jubilación?
El complemento de paternidad es, en realidad, una extensión del antiguo complemento de maternidad en las pensiones contributivas. Su objetivo es reconocer la aportación demográfica de los progenitores que han tenido al menos dos hijos y que han visto afectada su carrera profesional debido a la crianza.
Cuando este complemento fue creado en 2016, solo estaba dirigido a madres que se jubilaban, pero posteriormente los tribunales han reconocido que los padres también tienen derecho a recibirlo, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en una discriminación por razón de género.
En términos prácticos, este complemento supone un incremento del importe de la pensión para aquellos jubilados que cumplan con los requisitos. Aunque la Seguridad Social se ha resistido a concederlo automáticamente, cada vez más padres han conseguido que se les reconozca mediante reclamaciones y procedimientos judiciales.
¿Quiénes pueden solicitarlo? Requisitos clave
No todos los jubilados entre 2016 y 2020 pueden acceder a este complemento. Para poder reclamarlo, debes cumplir estos requisitos:
- Haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Haber tenido dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad del sistema de la Seguridad Social.
- No haber solicitado el complemento anteriormente o haber sido rechazado por la Seguridad Social.
Si cumples con estos requisitos, es muy probable que puedas reclamar el complemento y, además, los atrasos desde la fecha de tu jubilación.
¿Cuánto dinero supone el complemento de paternidad?
El complemento supone un incremento porcentual en la pensión en función del número de hijos:
- 5% si has tenido 2 hijos.
- 10% si has tenido 3 hijos.
- 15% si has tenido 4 o más hijos.
Por ejemplo, si tu pensión es de 1.500 euros al mes y has tenido tres hijos, el complemento añadiría un 10%, es decir, 150 euros extra al mes, lo que supone 1.800 euros adicionales al año.
Además, si se reconoce tu derecho al complemento, podrías reclamar los atrasos desde la fecha en la que empezaste a cobrar tu pensión, lo que en algunos casos puede suponer una cantidad importante.
¿Cómo se solicita el complemento de paternidad?
El proceso para solicitar el complemento puede parecer sencillo en teoría, pero en la práctica la Seguridad Social sigue poniendo trabas. Estos son los pasos generales que debes seguir:
Presentar una solicitud ante la Seguridad Social
Lo primero que debes hacer es presentar un escrito solicitando el complemento en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes hacerlo presencialmente en sus oficinas o a través de su sede electrónica.
Es importante que adjuntes la documentación necesaria, como:
- Copia del DNI.
- Certificado de nacimiento o adopción de los hijos.
- Resolución de la concesión de la pensión.
Esperar la resolución del INSS
Lo más habitual es que la Seguridad Social deniegue la solicitud en primera instancia, argumentando que el complemento en esa época solo se concedía a mujeres.
Si esto ocurre, deberás interponer una reclamación previa. En algunos casos, el INSS ha rectificado y concedido el complemento tras esta reclamación, pero en la mayoría de las situaciones es necesario acudir a los tribunales.
Presentar una demanda ante los tribunales
Si la Seguridad Social rechaza la reclamación previa, la única vía que queda es la judicial. Los juzgados de lo social han dado la razón a muchos jubilados, obligando a la Seguridad Social a pagar el complemento y los atrasos.
¿Merece la pena llevarlo a juicio? Sí, especialmente si tu pensión es elevada o si llevas varios años jubilado, ya que los atrasos pueden suponer miles de euros en pagos retroactivos.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
El derecho a reclamar este complemento no es indefinido, ya que existen plazos de prescripción que podrían impedir que lo recibas si no actúas a tiempo.
El Tribunal Supremo ha establecido que los jubilados que cumplan los requisitos pueden solicitar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que empezaron a cobrar su pensión, pero no podrán reclamar más allá de cinco años atrás.
Esto significa que, si te jubilaste en 2016 y aún no has presentado la solicitud, debes actuar cuanto antes para evitar que el tiempo juegue en tu contra.
Casos reales: sentencias favorables para los padres
En los últimos años, numerosos tribunales han fallado a favor de los padres jubilados que han reclamado este complemento. Algunas sentencias destacadas incluyen:
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (2020): consideró discriminatorio que solo se concediera a mujeres y obligó a España a modificar la norma.
- Tribunal Supremo (2022): dictaminó que los hombres que se jubilaron entre 2016 y 2020 también tienen derecho a solicitarlo con efectos retroactivos.
- Diferentes Juzgados de lo Social en España han obligado a la Seguridad Social a pagar el complemento a padres que lo han reclamado.
Esto demuestra que el derecho está reconocido y que, aunque la Seguridad Social ponga trabas, los tribunales están resolviendo a favor de los afectados.
¿Es necesario un abogado para reclamar el complemento?
Si bien puedes presentar la solicitud inicial por tu cuenta, es recomendable contar con un abogado especializado en derecho de la Seguridad Social si tu solicitud es rechazada y necesitas recurrir.
Un abogado con experiencia podrá:
- Presentar la reclamación previa correctamente argumentada.
- Gestionar el proceso judicial si la Seguridad Social deniega el complemento.
- Asegurarse de que recibas todos los atrasos a los que tienes derecho.
Dado que la cuantía en juego puede ser considerable, en muchos casos merece la pena contar con asesoramiento legal.
El complemento de paternidad para jubilados entre 2016 y 2020 es un derecho reconocido, aunque la Seguridad Social no lo conceda automáticamente. Si te jubilaste en ese periodo y tienes al menos dos hijos, puedes reclamar este complemento y obtener un aumento en tu pensión, además de los atrasos que te correspondan.
No dejes pasar el tiempo, porque hay plazos de prescripción que pueden limitar la cantidad que puedas recuperar. Si tienes dudas sobre cómo proceder, lo mejor es asesorarte bien y actuar cuanto antes.
Cinco datos interesantes
- Sentencia pionera en Zaragoza: Un juzgado de Zaragoza reconoció el derecho de un jubilado a percibir el complemento por maternidad, inicialmente destinado solo a mujeres. Este fallo obligó a la Seguridad Social a abonar al pensionista 13.761 euros en atrasos, además de una indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales.
- Incremento porcentual según el número de hijos: El complemento en la pensión varía según la cantidad de hijos: un 5% adicional para quienes tienen dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más. Por ejemplo, para una pensión de 1.500 euros mensuales, esto representaría un aumento anual de 1.050 euros con dos hijos, 2.100 euros con tres y 3.150 euros con cuatro o más.
- Requisitos para solicitar el complemento: Los hombres que deseen solicitar este complemento deben haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y tener al menos dos hijos naturales o adoptivos.
- Proceso de reclamación: El procedimiento para obtener el complemento implica presentar una solicitud ante la Seguridad Social, que suele ser denegada inicialmente. Posteriormente, se interpone una reclamación previa y, en caso de nueva denegación, se procede a una demanda judicial en la jurisdicción social.
- Compatibilidad entre progenitores: El Tribunal Supremo ha establecido que ambos progenitores pueden percibir simultáneamente el complemento de maternidad en sus pensiones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Preguntas frecuentes sobre el complemento de paternidad para jubilados entre 2016 y 2020
¿Cómo saber si tengo derecho al complemento por paternidad?
Tienes derecho a este complemento si:
- Eres hombre y te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Tienes al menos dos hijos (biológicos o adoptivos).
- Percibes una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Si cumples con estos requisitos, puedes solicitar el complemento a la Seguridad Social.
¿Qué jubilados pueden cobrar el complemento de paternidad?
Este complemento lo pueden cobrar los hombres que se jubilaron entre 2016 y 2020 y que tengan al menos dos hijos. Además, deben estar percibiendo una pensión contributiva dentro del régimen de la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el complemento de paternidad?
El plazo para reclamar no es indefinido. Según la jurisprudencia, puedes solicitarlo con efectos retroactivos hasta un máximo de cinco años. Esto significa que, si te jubilaste en 2016, el tiempo para reclamar podría estar próximo a agotarse. Por ello, es recomendable iniciar la solicitud lo antes posible.
¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión?
No podrán recibir este complemento:
- Los hombres que se jubilaron antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021.
- Quienes no tengan al menos dos hijos.
- Jubilados que no perciban una pensión contributiva (por ejemplo, aquellos con una pensión no contributiva).
- Pensionistas que ya han solicitado el complemento y han agotado todas las vías legales sin éxito.
¿Quién no tiene derecho al complemento de paternidad?
No tienen derecho al complemento los hombres sin hijos o con solo un hijo, así como quienes se hayan jubilado fuera del período comprendido entre 2016 y 2020. También quedan excluidos quienes reciben pensiones no contributivas.
¿Cuánto dinero puedo recibir con el complemento de paternidad?
El complemento supone un incremento en la pensión según el número de hijos:
- 5% si tienes 2 hijos.
- 10% si tienes 3 hijos.
- 15% si tienes 4 o más hijos.
Por ejemplo, si tu pensión es de 1.500 euros al mes, con tres hijos recibirías 150 euros adicionales mensuales, lo que supone 1.800 euros más al año.
¿Cómo se solicita el complemento de paternidad?
Debes presentar una solicitud formal ante la Seguridad Social. En caso de que te lo denieguen, puedes presentar una reclamación previa. Si la Seguridad Social vuelve a rechazarlo, la siguiente opción es interponer una demanda en los tribunales.
¿Qué pasa si la Seguridad Social rechaza mi solicitud?
Si la Seguridad Social rechaza tu solicitud, puedes presentar una reclamación previa. Si esta también es denegada, la única opción es acudir a la vía judicial, donde muchas sentencias han fallado a favor de los pensionistas.
¿Puedo reclamar los atrasos si me conceden el complemento?
Sí. Si te conceden el complemento, la Seguridad Social deberá abonarte todos los atrasos desde la fecha en la que te jubilaste, siempre dentro del límite de los últimos cinco años. Esto puede suponer una cantidad considerable dependiendo de la pensión que percibas.
¿Necesito un abogado para reclamar el complemento?
Si bien puedes presentar la solicitud inicial por tu cuenta, contar con un abogado especializado puede ser clave si necesitas recurrir. Un profesional del derecho te ayudará a presentar correctamente la reclamación y, en caso de ser necesario, a llevar el caso a los tribunales para asegurarte de obtener el complemento y los atrasos que te correspondan.
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Enrique Lorenzo Rial
4 de abril de 2025El complemento de paternidad solo me dieron el 50% por ser perceptor de la pensión máxima, me jubile el día 05/01/2016.
Tengo derecho a cobrar el complemento al 100% en mi caso tengo dos hijos por lo que me dieron el 5 % de mi pensión, al cobrar la pensión máxima solo percibo el 50% de dicho complemento de paternidad.
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