Arraigo por formación: ¿se puede trabajar?
Si has escuchado hablar del arraigo por formación y estás considerando solicitarlo o ya estás en medio del proceso, es muy probable que te estés haciendo una pregunta clave: ¿puedo trabajar mientras estoy en arraigo por formación? Es una duda totalmente lógica y frecuente, especialmente si estás buscando estabilizar tu situación en el país y empezar a construir un proyecto de vida sólido.
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Como abogado con más de dos décadas acompañando a personas extranjeras en su camino hacia la regularización, sé que este tipo de procedimientos están llenos de incertidumbre y, muchas veces, de información confusa. Por eso, en este artículo voy a explicarte todo lo que necesitas saber, de forma clara, completa y sin rodeos, para que tomes decisiones informadas.
¿Qué es exactamente el arraigo por formación?
Antes de hablar de si puedes o no trabajar, es importante que entiendas qué es el arraigo por formación. Esta figura es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que fue introducida en la reforma del Reglamento de Extranjería en 2022 (Real Decreto 629/2022).
El objetivo de esta figura es facilitar la integración de personas que se encuentran en situación irregular en el país, pero que están dispuestas a comprometerse con una formación reglada que les permita luego insertarse en el mercado laboral.
Es decir, si llevas al menos dos años viviendo en el país sin papeles, pero quieres formarte y trabajar legalmente, este procedimiento puede abrirte una puerta hacia la regularización.
Requisitos para solicitar el arraigo por formación
Para que puedas tener una idea más clara, aquí te resumo los requisitos principales. Pero ojo, no te limites a cumplirlos mecánicamente: cada caso tiene sus particularidades, y siempre es recomendable contar con asesoramiento jurídico.
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Estancia continuada de al menos 2 años en el país. Esto debes acreditarlo con documentación que demuestre tu presencia (empadronamientos, facturas, citas médicas, etc.).
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Carecer de antecedentes penales tanto en el país como en tu país de origen (o países donde hayas residido en los últimos 5 años).
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Comprometerte a realizar una formación. Esto no significa que ya tengas que estar estudiando al momento de la solicitud, pero sí debes acreditar que te has preinscrito en una formación válida.
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La formación debe ser para el desempeño de una ocupación específica y debe estar dentro del catálogo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?
Vamos al núcleo de tu duda.
La respuesta es no. Durante la vigencia de la autorización de residencia por arraigo para la formación, no puedes trabajar legalmente.
Y esto es algo que ha generado bastante confusión, porque muchas personas piensan que al obtener una autorización de residencia ya tienen vía libre para trabajar. Pero esta autorización es únicamente para residir, no para trabajar.
La lógica detrás de esta norma es que la primera etapa del arraigo por formación está pensada para que te formes, no para que te incorpores inmediatamente al mercado laboral. La Administración entiende que necesitas tiempo para adquirir los conocimientos que luego te permitirán acceder a un empleo.
¿Cuánto tiempo dura esta autorización?
La autorización inicial tiene una duración de 12 meses, aunque puede ser prorrogada por 12 meses más si la formación no ha concluido dentro del primer año. Esto es común en casos de cursos largos o cuando hay demoras por motivos ajenos al estudiante.
Durante este tiempo, como ya te he dicho, no tienes permiso de trabajo. Pero, una vez finalices la formación, sí podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Y aquí es donde se produce un cambio importante.
¿Qué tipo de formación es válida?
No todas las formaciones valen para este procedimiento. La normativa es bastante estricta en este sentido.
Las formaciones deben ser:
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Oficiales del sistema de formación profesional, incluyendo certificados de profesionalidad.
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Cursos del Sistema Nacional de Empleo que habiliten para el ejercicio de una ocupación concreta.
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Estudios universitarios que estén vinculados a profesiones reguladas.
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También se admiten cursos privados, siempre que estén acreditados por la Administración y vinculados a ocupaciones demandadas.
No vale con apuntarse a un curso cualquiera por internet. Debe haber un vínculo claro entre la formación y una salida profesional concreta.
¿Y qué pasa si trabajo «en negro»?
Sé que es una tentación que muchas personas consideran, sobre todo cuando no tienen otra fuente de ingresos. Pero te lo digo con toda claridad y desde mi experiencia:
Trabajar sin autorización durante el arraigo por formación puede poner en riesgo tu proceso.
¿Por qué? Porque si las autoridades detectan que estás trabajando sin permiso, podrías recibir una sanción, y eso afectaría directamente a tu expediente. Además, recuerda que cuando solicites la autorización de trabajo tras finalizar tu formación, tendrás que presentar un contrato o un proyecto de actividad (si vas por cuenta propia). Si en ese momento has acumulado infracciones, eso puede ser un obstáculo importante.
¿Qué sucede después de completar la formación?
Una vez terminas la formación, puedes solicitar la autorización de residencia y trabajo, que es el paso siguiente y el que realmente te permitirá acceder al mercado laboral de manera legal.
Para ello, deberás presentar:
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Contrato de trabajo firmado por ambas partes, con una duración mínima de 30 horas semanales y al menos 1 año de vigencia.
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O bien, si decides emprender, un proyecto de actividad por cuenta propia, que sea viable y cuente con recursos suficientes.
En este momento, es cuando se activa la posibilidad de trabajar. Pero repito: no antes.
¿Cómo afecta esto a tu día a día?
Sé que este proceso puede parecer lento o incluso frustrante. Muchas personas que asesoro sienten que están listas para trabajar y aportar al país, pero se ven obligadas a esperar mientras estudian. Es normal que te sientas impaciente.
Sin embargo, también quiero que veas el lado positivo: esta figura legal te abre una puerta real a la regularización, y lo hace dentro de un marco completamente legal y con garantías. Además, la formación que realices te va a permitir acceder a mejores oportunidades laborales en el futuro.
¿Y si abandono la formación?
Este es un punto delicado. Si abandonas la formación o no la concluyes sin una causa justificada, la autorización de residencia por arraigo para la formación podría extinguirse. Es decir, podrías perder el permiso y volver a estar en situación irregular.
La Administración ha sido clara al respecto: el compromiso de formación no es simbólico. Hay un seguimiento, y si no cumples con la asistencia o el progreso mínimo, podrían revocarte la autorización.
¿Qué pasa si al terminar no consigo un contrato?
Esto también ocurre, y más veces de las que imaginas. Puede que termines tu formación, pero no logres conseguir un contrato de trabajo en el plazo previsto. ¿Qué opciones tienes?
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Buscar un empleador dispuesto a hacerte una oferta lo antes posible. Hay muchas entidades y asociaciones que pueden ayudarte a conectar con empresas.
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Ampliar tu red de contactos a través de prácticas o voluntariados relacionados con tu área.
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Solicitar una prórroga, aunque no siempre es posible una vez finalizada la formación. Dependerá de tu situación particular y del criterio de la Oficina de Extranjería.
Mi consejo profesional: empieza a moverte antes de que termine la formación, para que no te pille el tiempo.
Casos reales y dudas frecuentes
¿Puedo inscribirme a más de una formación?
Sí. Si una formación es corta o si quieres reforzar tu perfil, puedes inscribirte a más de una, siempre que sea coherente con tu solicitud.
¿Puedo cambiar de curso a mitad de camino?
En principio, no se recomienda cambiar de formación una vez concedido el arraigo. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados.
¿Qué pasa si me ofrecen un trabajo mientras estudio?
Podrán hacerlo, pero no podrás aceptarlo legalmente hasta que obtengas la autorización correspondiente tras terminar la formación.
Desde mi experiencia, sí, rotundamente sí. Es una oportunidad real para regularizarte, integrarte y construir un futuro con estabilidad. Pero también es un proceso que requiere compromiso, paciencia y estrategia.
No se trata de una vía rápida, ni de un atajo. Pero si estás dispuesto a formarte y seguir los pasos correctamente, es una opción muy sólida para salir de la irregularidad y acceder al mercado laboral en condiciones legales y dignas.
Eso sí, debes tener claro que no puedes trabajar mientras estás en formación, y asumir ese periodo como una inversión en tu futuro. Si lo haces bien, al cabo de unos meses podrás mirar atrás y sentir que ha merecido la pena.
Y si tienes dudas, recuerda que no estás solo. Hay profesionales que podemos acompañarte en todo el proceso, ayudarte a escoger la mejor formación y preparar tu expediente con garantías.
Datos interesantes sobre el arraigo por formación que quizá no sabías
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Más de 16.000 solicitudes de arraigo por formación fueron presentadas en el primer año de su entrada en vigor. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022, esta figura ha ido ganando protagonismo entre las opciones para regularizar la situación de personas extranjeras.
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El 70 % de las solicitudes de arraigo por formación están vinculadas a sectores con alta demanda laboral. Principalmente en hostelería, transporte, atención sociosanitaria y construcción. Esto refleja una clara estrategia de adaptación del migrante al mercado laboral nacional.
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Un 40 % de los cursos elegidos por los solicitantes duran entre 6 y 9 meses. Esto permite que en menos de un año puedan terminar la formación y solicitar la autorización de trabajo.
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Las provincias con mayor número de solicitudes son Madrid, Barcelona y Valencia. Estas zonas concentran gran parte de la población extranjera y también de las ofertas formativas que cumplen los requisitos del SEPE.
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Casi 1 de cada 3 solicitantes son personas jóvenes entre 25 y 34 años. Esto indica un perfil con potencial de inserción rápida en el mercado laboral tras la formación, lo que refuerza el sentido práctico de esta figura migratoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer con el arraigo por formación?
Con el arraigo por formación puedes residir legalmente en el país durante 12 meses, con posibilidad de prórroga. Durante este tiempo, te comprometes a realizar una formación específica que te permita acceder posteriormente a un empleo cualificado. No puedes trabajar mientras estás en esta fase, pero una vez finalices la formación, sí podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo.
¿Qué tipo de contrato necesito para el arraigo por formación?
Al finalizar la formación y solicitar la autorización de trabajo, necesitas un contrato laboral firmado, con una duración mínima de 1 año y al menos 30 horas semanales. Debe estar relacionado con el ámbito de la formación que realizaste. En caso de querer emprender por cuenta propia, tendrás que presentar un proyecto de actividad viable.
¿Qué sigue después del arraigo por formación?
Una vez terminas con éxito tu formación, puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena (con un contrato) o por cuenta propia (emprendimiento). Esta autorización te permitirá trabajar de forma legal, y será un paso más hacia la estabilidad y la futura renovación de tu situación administrativa.
¿Qué es el arraigo por formación según la nueva Ley de Extranjería?
El arraigo por formación es una figura introducida en 2022 mediante la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022). Permite a personas extranjeras que llevan al menos dos años en situación irregular acceder a una autorización de residencia temporal, siempre que se comprometan a realizar una formación orientada al empleo. Es una vía legal para comenzar el proceso de regularización en el país.
¿Cuánto tiempo dura el arraigo por formación?
La autorización inicial tiene una duración de 12 meses, pero puede ser prorrogada por otros 12 meses más si la formación no ha finalizado. Es importante justificar la necesidad de prórroga con documentación del centro formativo o causas justificadas de retraso.
¿Cuánto vale la tasa de arraigo por formación?
La tasa administrativa que debes abonar para presentar la solicitud de arraigo por formación es de 10,72 euros (modelo 790, código 052, epígrafe 3.5). Este importe puede actualizarse, por lo que conviene revisar la última versión del formulario en la web oficial de Extranjería antes de pagar.
¿Puedo trabajar si tengo el arraigo por formación?
No. Durante el tiempo en el que tienes vigente la autorización de residencia por arraigo para la formación, no tienes permiso de trabajo. Solamente podrás trabajar de manera legal una vez finalices la formación y consigas la nueva autorización con permiso para trabajar.
¿Qué pasa si abandono la formación?
Si abandonas la formación sin una causa justificada, puedes perder la autorización de residencia. La normativa exige un compromiso serio con el proceso formativo, y existen mecanismos de seguimiento para comprobar tu progreso. Por tanto, es fundamental que completes el curso o formación en los plazos establecidos.
¿Puedo hacer más de una formación a la vez?
Sí, siempre que las formaciones estén dentro del catálogo válido para el arraigo por formación y sean compatibles en horarios. De hecho, muchas personas optan por complementar su formación con cursos adicionales para reforzar su perfil profesional. Eso sí, la principal debe estar bien justificada en la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de arraigo por formación?
El plazo legal para resolver la solicitud es de 3 meses desde la presentación. Si en ese tiempo no recibes una respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante, en la práctica, muchas oficinas de extranjería están resolviendo en plazos más cortos, aunque esto puede variar según la provincia y la carga de trabajo.
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