Arraigo social: todo lo que necesitas saber para regularizar tu situación

Si llevas tiempo viviendo aquí y aún no has podido regularizar tu situación administrativa, es posible que te preguntes si existe alguna vía legal que te permita obtener un permiso de residencia. Y la respuesta es sí. Existe una figura jurídica especialmente pensada para casos como el tuyo: el arraigo social.

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A lo largo de mi carrera como abogado de extranjería, he acompañado a cientos de personas en este proceso. Y créeme cuando te digo que, aunque no es un camino sencillo, sí es absolutamente posible cuando se cumplen los requisitos y se presenta todo correctamente. Por eso, quiero explicártelo todo de forma clara y con el nivel de detalle que te gustaría encontrar cuando buscas información fiable en Internet.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una de las formas de residencia temporal por circunstancias excepcionales contempladas por la legislación. Se trata de una autorización que se concede a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular, pero que han establecido vínculos importantes con el país y cumplen una serie de condiciones.

Es decir, si has construido una vida aquí —ya sea porque llevas varios años residiendo de forma continuada, tienes redes familiares o sociales, o incluso una oferta de empleo—, puedes solicitar esta autorización para regularizar tu situación.

Es importante que sepas que no es una medida automática ni garantizada. Cada caso se estudia individualmente y el cumplimiento de los requisitos es clave.

¿Quién puede solicitar el arraigo social?

Este permiso está dirigido a personas extranjeras que no tengan nacionalidad de un país de la Unión Europea y que se encuentren en situación irregular. Es decir, no puedes tener un permiso de residencia o estancia en vigor ni estar dentro del plazo de prórroga de una autorización anterior.

Además, hay otros tres grandes requisitos que debes cumplir y que veremos en detalle a continuación.

Requisitos para solicitar el arraigo social

Uno de los aspectos más importantes del proceso es comprobar si cumples con todos los requisitos exigidos por la normativa. Te los explico paso a paso:

Haber residido en España de forma continuada durante al menos tres años

Este es el requisito más conocido, pero también uno de los que más dudas genera.

Cuando se habla de residencia continuada, no significa necesariamente que hayas estado empadronado. Lo que se requiere es que puedas demostrar, mediante diferentes medios, que has vivido aquí durante al menos tres años sin interrupciones significativas.

La ley permite ausencias que no superen los 120 días en total durante esos tres años. Si has salido del país, por ejemplo, a visitar a tu familia, asegúrate de que esas ausencias no sumen más de cuatro meses.

¿Cómo puedes acreditar esa residencia continuada?
Aquí es donde entra la creatividad jurídica. El empadronamiento continuo es ideal, pero no siempre lo tienes. Puedes aportar, entre otros documentos:

  • Certificados médicos

  • Envíos de dinero (remesas)

  • Abonos de transporte

  • Contratos de alquiler o recibos de pago

  • Testimonios de entidades sociales, religiosas o comunitarias

En muchos casos, una constancia firme del arraigo en tu entorno será más útil que cualquier papel oficial.

Tener vínculos familiares o un informe de integración social

La ley contempla dos opciones aquí. Puedes cumplir con una o con la otra.

  • Vínculos familiares: Si tienes familiares directos (como cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos menores de edad) que ya tienen residencia legal, puedes acreditar ese vínculo.

  • Informe de integración social: Si no tienes vínculos familiares, puedes solicitar a los servicios sociales del Ayuntamiento donde estás empadronado un informe que acredite tu grado de integración en la comunidad.

Este informe se basa en entrevistas personales, conocimiento del idioma, participación en actividades sociales, voluntariado, etc. En algunas localidades también te piden haber realizado cursos de formación o de español, especialmente si tu lengua materna no es el castellano.

Contar con un contrato de trabajo o acreditar medios económicos

Este es otro de los puntos clave del proceso. Necesitas demostrar que tendrás medios para mantenerte una vez obtengas la autorización.

Lo más habitual es presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, con una duración mínima de un año, y que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional.

Ten en cuenta que:

  • La empresa contratante debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

  • Debe poder justificar que tiene recursos suficientes para contratarte.

  • El contrato debe ser para un puesto real y adecuado a tu perfil.

Ahora bien, existe una alternativa: si trabajas por cuenta propia o tienes otros medios de vida (como ingresos demostrables, ayuda familiar continua o participación en un negocio), puedes presentar esa documentación en lugar del contrato.

¿Cómo se solicita el arraigo social?

El proceso no es complicado, pero requiere organización. Aquí te explico los pasos esenciales:

  • Reunir la documentación necesaria (más abajo te detallo cuál es).

  • Solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda a tu lugar de residencia.

  • Presentarte el día de la cita con toda la documentación original y copias.

  • Una vez presentada la solicitud, esperar la resolución, que puede tardar entre uno y tres meses, dependiendo de la provincia.

  • Si te conceden la autorización, deberás solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Documentación necesaria

Estos son los documentos más habituales, aunque pueden variar según cada caso:

  • Impreso oficial de solicitud (modelo EX-10)

  • Copia completa del pasaporte (vigente)

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido si corresponde)

  • Documentación que acredite la residencia de tres años

  • Contrato de trabajo firmado o documentación sobre medios económicos

  • Informe de integración social o documentación de vínculos familiares

  • Empadronamiento actual

  • Tasa 790, código 052, pagada

Mi recomendación como abogado es que no te limites a presentar lo justo. Cuanta más documentación aportes que demuestre tu arraigo, más sólido será tu expediente.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?

La denegación no es el fin del camino. Puedes:

  • Presentar un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería

  • Acudir a la vía judicial con un recurso contencioso-administrativo

En cualquier caso, te recomiendo que consultes con un abogado especializado en extranjería. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre una denegación y una concesión.

Además, en algunos casos puedes intentar presentar de nuevo la solicitud si cambian las circunstancias (por ejemplo, si consigues un nuevo contrato o si el informe de integración mejora).

¿Qué duración tiene la autorización por arraigo social?

Si te conceden el permiso, tendrás una autorización de residencia y trabajo por un año, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Al finalizar ese año, puedes renovar tu autorización, ya no como arraigo, sino como residencia por trabajo. Para ello, deberás demostrar que has trabajado un mínimo de tiempo o que cuentas con medios económicos suficientes.

Este es uno de los puntos más positivos del arraigo social: te permite acceder al circuito ordinario de residencia y empezar a construir una vida con estabilidad y derechos.

¿Puedo reagrupar a mi familia si tengo el arraigo social?

En principio, con la autorización por arraigo social no puedes solicitar la reagrupación familiar inmediata, ya que esta está prevista para quienes tienen una residencia de al menos un año y han renovado.

Pero una vez renueves tu permiso y tengas cierta estabilidad económica, sí podrás hacerlo. Muchos de mis clientes, después de obtener su primer arraigo y renovarlo con éxito, han podido traer a su familia y empezar una vida completa aquí.

¿Puedo viajar al extranjero con el arraigo?

Una duda muy común. La respuesta es sí, puedes viajar una vez tengas la autorización y la TIE en mano, pero con precauciones.

Si sales del país, asegúrate de:

  • Que el viaje sea corto (no más de seis meses en un año natural)

  • Que tu tarjeta esté en vigor

  • Que puedes justificar el motivo del viaje (visita familiar, urgencia, etc.)

Salir antes de que te concedan la autorización puede poner en riesgo todo el proceso.

¿Qué ventajas tiene el arraigo social?

Aunque la situación ideal sería que todos tuvieran acceso a una autorización desde el primer momento, lo cierto es que el arraigo social es una herramienta muy valiosa para quienes han echado raíces aquí.

Entre sus ventajas destacan:

  • Permite regularizar tu situación legal

  • Abre la puerta a trabajar legalmente

  • Te protege frente a posibles órdenes de expulsión

  • Facilita la integración real en la sociedad

  • Es el primer paso hacia la residencia permanente o la nacionalidad

Si llevas años aquí, has construido una vida y te esfuerzas por integrarte, el arraigo social es la vía legal que reconoce todo ese esfuerzo. No es un regalo: es un derecho que puedes ejercer si cumples los requisitos.

Eso sí, hazlo con planificación, cuidado y el acompañamiento adecuado. En estos procesos, cada detalle cuenta. Desde la forma en que redactas una solicitud hasta los documentos que decides incluir. Todo suma.

Y sobre todo, no pierdas la esperanza. He visto historias que comenzaron con mucha dificultad y terminaron en estabilidad, empleo, reagrupación familiar y hasta nacionalidad. El arraigo social es, muchas veces, el principio de una nueva etapa de vida con derechos y dignidad.

Si tienes dudas concretas sobre tu caso, te animo a buscar asesoramiento profesional. Porque cada historia es única, y tu futuro merece el mejor acompañamiento posible.

Datos interesantes

  • Más de 33.000 personas obtuvieron la residencia por arraigo social en el último año según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que lo convierte en uno de los procedimientos más utilizados para regularizar la situación de personas extranjeras.

  • El 65 % de las solicitudes de arraigo social se presentan con contrato de trabajo, mientras que el resto se basa en vínculos familiares o medios económicos suficientes, especialmente en casos de mujeres cuidadoras o personas con hijos escolarizados.

  • La tasa de resolución favorable supera el 80 % en muchas provincias, siempre que se presenten todos los documentos correctamente y se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la ley.

  • Los sectores más comunes para contratos de arraigo social son hostelería, limpieza, construcción y cuidado de personas mayores o dependientes, reflejando las áreas donde más se necesitan trabajadores.

  • El arraigo social es el tipo de autorización por circunstancias excepcionales más solicitado, por encima del arraigo laboral o familiar, debido a su flexibilidad y aplicabilidad a gran parte de la población migrante que lleva tiempo viviendo en el país sin regularizar.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para el arraigo social?

Para solicitar el arraigo social necesitas acreditar que llevas al menos tres años viviendo de forma continuada en el país, careces de antecedentes penales tanto aquí como en tu país de origen, y cuentas con una oferta de contrato de trabajo, o bien medios económicos suficientes o un informe que acredite tu integración social. También es clave el informe de arraigo emitido por los servicios sociales de la comunidad autónoma donde resides.

¿Cuánto tiempo tarda la residencia por arraigo social?

Una vez presentas la solicitud completa, la administración tiene un plazo legal de 3 meses para resolver. Si en ese tiempo no obtienes respuesta, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo negativo. Sin embargo, en la práctica, muchas oficinas de extranjería responden antes. Tras la resolución favorable, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), lo que puede sumar unas semanas más al proceso completo.

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo social en 2025?

Los requisitos se mantienen en líneas generales para 2025. Debes:

  • Haber residido durante al menos 3 años de forma continuada.

  • No tener antecedentes penales ni en el país ni en el extranjero.

  • Presentar una oferta de contrato laboral, o acreditar medios económicos si eres autónomo o vives con familiares con recursos.

  • Obtener el informe de arraigo que demuestre tu integración.

  • Aportar documentación que respalde tu estancia, como empadronamientos, atención médica, envíos de dinero o cualquier documento que demuestre tu vida aquí.

¿Cuál es el arraigo más rápido en España?

De todos los tipos de arraigo, el arraigo para la formación puede ser uno de los más ágiles en términos administrativos, ya que no exige contrato laboral inmediato. Sin embargo, en cuanto a obtener la residencia y autorización para trabajar directamente, el arraigo social sigue siendo el camino más rápido y directo, siempre que cumplas los requisitos y tengas un contrato de trabajo en regla.

¿Cuánto dinero necesito para arraigo social?

No hay una cantidad fija establecida por ley, ya que depende del tipo de solicitud. Si presentas un contrato laboral, no necesitas justificar recursos económicos propios. Pero si lo haces sin contrato, debes acreditar que tienes medios económicos suficientes, lo que suele equivaler al 100 % del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2025 ronda los 7.200 € anuales, aunque esta cifra puede variar según el número de personas a tu cargo.

¿Qué tipo de contrato se necesita para arraigo social?

El contrato debe ser:

  • De al menos un año de duración.

  • Con jornada no inferior a 30 horas semanales (aunque hay excepciones a partir de 20 horas si hay menores a cargo).

  • Firmado por un empleador debidamente registrado, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

  • Acorde con el salario mínimo interprofesional vigente y el convenio colectivo aplicable.

También puedes presentar varios contratos que, en conjunto, sumen ese tiempo y esas condiciones, siempre que todos los empleadores estén en la misma provincia.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo social?

No. Mientras se resuelve tu solicitud, no puedes trabajar legalmente. Solo podrás hacerlo una vez que obtengas una resolución favorable y tramites tu TIE, ya que ahí tendrás tu autorización de residencia y trabajo. Es muy importante no realizar actividades laborales antes de estar legalmente autorizado, para evitar sanciones o problemas futuros.

¿Puedo pedir el arraigo social si tengo hijos nacidos aquí?

Sí, y de hecho tener hijos nacidos aquí puede fortalecer tu solicitud, ya que demuestra tu arraigo personal y familiar. Además, si tus hijos están escolarizados, tienes aún más posibilidades de demostrar tu integración social. No es obligatorio, pero sí puede ayudar bastante en la valoración del expediente, sobre todo a la hora de obtener el informe favorable de los servicios sociales.

¿Qué documentos sirven para demostrar los tres años de residencia?

Puedes aportar empadronamientos, citas médicas, certificados escolares de tus hijos, facturas a tu nombre, envíos de dinero, suscripciones a servicios, constancias de asociaciones en las que participas… En definitiva, cualquier prueba que demuestre que has estado viviendo aquí de forma continuada durante al menos tres años. No es necesario que todos los documentos cubran los tres años completos, pero sí es importante que no haya periodos vacíos o sin justificar.

¿Puedo presentar arraigo social si alguna vez salí del país?

Sí, puedes presentar la solicitud siempre que no hayas estado fuera del país más de 120 días en total durante los tres años previos. Es decir, puedes haber salido en momentos puntuales, pero si suman más de cuatro meses, ya no cumplirías el requisito de residencia continuada. Si estuviste dentro del margen, no deberías tener problema, siempre que puedas justificar tus entradas y salidas.

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