Certificado de últimas voluntades: La guía definitiva que necesitas en 2025

Cuando falleció mi tío Antonio hace tres años, nuestra familia se enfrentó a un laberinto burocrático para el que no estábamos preparados. Entre toda la documentación necesaria, el certificado de últimas voluntades se convirtió en nuestra primera barrera. ¿Dónde solicitarlo? ¿Quién podía hacerlo? ¿Cuánto costaba? Las dudas se multiplicaban mientras lidiábamos con el duelo.

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Después de tramitar decenas de estos certificados para clientes y familiares, he comprobado que este documento, aparentemente sencillo, genera infinidad de confusiones. Por eso he decidido crear esta guía definitiva, donde comparto todo lo que necesitas saber sobre cómo solicitar las últimas voluntades de un ser querido, con información actualizada para 2025.

Si te encuentras en la situación de tener que gestionar una herencia, este artículo te ahorrará tiempo, dinero y disgustos. Vamos a ello.

Historia y función del certificado de últimas voluntades

El Registro de Actos de Última Voluntad no es un invento reciente. Fue creado en España a finales del siglo XIX para centralizar la información sobre testamentos y garantizar la seguridad jurídica en las sucesiones. Antes de su existencia, localizar el testamento de un familiar fallecido podía convertirse en una odisea casi imposible, especialmente si la persona había vivido en diferentes ciudades.

En 1889, con la aprobación del Código Civil español, se sentaron las bases para este registro, que finalmente se consolidó mediante la Ley del Notariado. El objetivo era claro: crear un sistema centralizado que permitiera conocer si una persona había otorgado testamento y dónde se encontraba, evitando así fraudes y conflictos entre posibles herederos.

Este certificado se ha convertido en un documento esencial en cualquier procedimiento sucesorio. Su importancia es tal que ningún notario iniciará los trámites de una herencia sin contar con él, independientemente de que exista o no testamento.

¿Qué es y para qué sirve exactamente?

El certificado de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó o no testamento, y en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha lo hizo.

Es importante aclarar lo que este certificado no contiene:

  • No incluye el contenido del testamento
  • No designa quiénes son los herederos
  • No detalla los bienes que componen la herencia

Su función es meramente informativa: indica si existe un testamento válido y dónde está depositado. Funciona como una especie de «hoja de ruta» que marca el camino a seguir en los trámites sucesorios.

En mi experiencia profesional, he visto casos donde la ausencia de este certificado ha paralizado herencias durante meses. Recuerdo el caso de Marta, una clienta que intentó iniciar los trámites de la herencia de su madre directamente con la escritura del testamento que guardaba en casa. El notario rechazó continuar sin el certificado, pues no podía confirmar que aquel fuera el último testamento válido.

Este documento responde a una pregunta fundamental: ¿otorgó la persona fallecida un testamento válido? Dependiendo de la respuesta, el proceso de herencia seguirá dos caminos completamente diferentes:

  • Si existe testamento: se deberá solicitar una copia al notario indicado en el certificado.
  • Si no existe testamento: se iniciará un procedimiento de declaración de herederos abintestato.

¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

Uno de los aspectos más desconocidos, y que a menudo genera confusión, es quién está legitimado para solicitar este certificado. La respuesta es sorprendentemente simple: cualquier persona puede solicitarlo, siempre que presente la documentación requerida.

No es necesario acreditar parentesco ni interés legítimo. Esta característica es especialmente relevante en casos como:

  • Hijos no reconocidos que sospechan que podrían estar incluidos en un testamento
  • Familiares lejanos que desconocen si han sido designados herederos
  • Parejas de hecho sin vínculo matrimonial
  • Amigos o cuidadores que podrían haber sido incluidos en las disposiciones testamentarias

En la práctica, esto significa que no debes preocuparte por demostrar tu relación con el fallecido para solicitar este documento. Simplemente necesitarás presentar la documentación adecuada, como veremos en el siguiente apartado.

Documentación y requisitos para solicitar el certificado

Para tramitar correctamente el certificado de últimas voluntades, necesitarás reunir la siguiente documentación:

  • Modelo 790 cumplimentado: Este formulario oficial es la solicitud propiamente dicha. Puedes descargarlo desde la página web del Ministerio de Justicia u obtenerlo en las oficinas físicas. Debes rellenarlo con los datos del fallecido y los tuyos como solicitante.
  • Justificante de pago de la tasa 006: En 2025, la tasa asciende a 4,21€ (este importe puede variar anualmente). El pago puede realizarse online o en entidades bancarias colaboradoras.
  • Certificado literal de defunción: Debe ser original o copia compulsada. Este documento lo emite el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.
  • DNI o pasaporte del solicitante: Necesitarás identificarte adecuadamente.

Un detalle importante que he aprendido con los años: la documentación varía ligeramente según la fecha de fallecimiento:

  • Para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009: basta con el certificado de defunción.
  • Para fallecimientos entre el 1 de enero de 1987 y el 2 de abril de 2009: necesitarás también el DNI del fallecido.
  • Para fallecimientos anteriores a 1987: además, se requiere un certificado de empadronamiento del último domicilio del fallecido.

Recuerdo el caso de un cliente que intentaba solicitar el certificado de su abuelo, fallecido en 1982. Su solicitud fue rechazada varias veces por falta del certificado de empadronamiento, un requisito que desconocía completamente.

Cómo y dónde solicitar el certificado: guía paso a paso

Existen tres vías principales para solicitar el certificado de últimas voluntades:

Solicitud presencial

Puedes presentar tu solicitud en:

  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Registros Civiles (no disponible en todos)
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid

El procedimiento presencial es sencillo:

  • Acude con toda la documentación mencionada anteriormente
  • Entrega los documentos y paga la tasa (si no lo has hecho previamente)
  • Te entregarán un justificante de la solicitud
  • Espera entre 2 y 10 días hábiles para recibir el certificado

Consejo personal: Si optas por la vía presencial, acude temprano y evita los lunes y los días posteriores a festivos, cuando suele haber más afluencia.

Solicitud por correo postal

También puedes enviar tu solicitud por correo a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid).

En este caso:

  • Envía toda la documentación requerida
  • Incluye un sobre franqueado con tu dirección para la respuesta
  • El plazo de recepción suele ser de 2-3 semanas

Solicitud online

Cada vez más personas optan por esta vía, que es la más cómoda y rápida. Para ello:

  • Accede a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
  • Necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
  • Cumplimenta el formulario online
  • Adjunta la documentación escaneada
  • Paga la tasa mediante tarjeta o transferencia
  • Recibirás el certificado por correo ordinario o electrónico

Limitación importante: La solicitud online solo está disponible si los datos del fallecido están digitalizados. Esto ocurre generalmente con fallecimientos recientes (posteriores a 2009). Para casos anteriores, es posible que debas recurrir a la vía presencial.

En mi experiencia, la solicitud online funciona perfectamente en la mayoría de los casos recientes, pero he tenido que recurrir a la vía presencial para certificados de personas fallecidas hace décadas.

Plazos, costes y legalización internacional

Plazos a tener en cuenta

El plazo más relevante es el siguiente: deben transcurrir al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento para poder solicitar el certificado. Esta espera se debe a que los notarios disponen de ese tiempo para comunicar al Registro los testamentos otorgados.

Intentar solicitar el certificado antes de ese plazo resultará en una respuesta incompleta o incorrecta. En una ocasión, un cliente insistió en solicitarlo a los 5 días del fallecimiento de su padre por razones de urgencia financiera. Cuando finalmente llegó el certificado, aparecía como que no había testamento, pero al solicitarlo nuevamente pasados los 15 días, descubrimos que efectivamente existía un testamento reciente.

En cuanto a los tiempos de expedición:

  • Solicitud presencial: entre 2 y 10 días hábiles
  • Solicitud por correo: 2-3 semanas aproximadamente
  • Solicitud online: generalmente 1-5 días hábiles

Costes actualizados (2025)

Los costes asociados al certificado son relativamente bajos:

  • Tasa 006: 4,21€ (tarifa actualizada para 2025)
  • Gastos de envío (en caso de solicitud por correo): depende de Correos
  • Posibles costes de compulsa de documentos: entre 3€ y 10€, según el organismo

Legalización para uso internacional

Si necesitas utilizar el certificado fuera de España, deberás legalizarlo. El proceso depende del país donde vayas a presentarlo:

  • Países firmantes del Convenio de La Haya: necesitarás la Apostilla de La Haya, que puedes solicitar en los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o Colegios Notariales.
  • Países no firmantes: requieren la legalización diplomática, un proceso más complejo que implica varios pasos:
    • Legalización en el Ministerio de Justicia
    • Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores
    • Legalización en la embajada o consulado del país de destino

La legalización suele costar entre 10€ y 25€, dependiendo de la vía elegida.

Qué hacer si no hay testamento

El certificado puede arrojar dos resultados:

  • «Sí existen disposiciones testamentarias»: En este caso, indica el notario y la fecha en que se otorgó el último testamento válido.
  • «No consta la existencia de disposición alguna»: Significa que la persona no otorgó testamento, o al menos no uno que esté registrado oficialmente.

Si el certificado indica que no hay testamento, no te preocupes. Este resultado es bastante común —según estimaciones no oficiales, cerca del 60% de los españoles fallece sin otorgar testamento—. En estos casos, se inicia lo que se conoce como sucesión intestada o abintestato.

El procedimiento a seguir será:

  • Declaración de herederos abintestato:
    • Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge: puede tramitarse ante notario.
    • Si los herederos son colaterales (hermanos, tíos, primos…): requiere un procedimiento judicial.
  • Reparto según el orden legal de sucesión: La ley establece un orden estricto:
    • Descendientes (hijos, nietos…)
    • Ascendientes (padres, abuelos…)
    • Cónyuge viudo
    • Hermanos e hijos de hermanos
    • Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado
    • El Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente

He tenido casos donde la ausencia de testamento ha complicado enormemente las cosas. Recuerdo una familia donde los tres hermanos daban por sentado que heredarían la casa familiar a partes iguales, pero al fallecer su padre sin testamento y estar casado en segundas nupcias, los derechos hereditarios se complicaron considerablemente, con la viuda teniendo derechos preferentes sobre parte de los bienes.

Casos especiales y situaciones menos conocidas

A lo largo de mi experiencia profesional, me he encontrado con situaciones particulares que raramente se mencionan en las guías habituales:

Solicitarlo en vida

Muchas personas se preguntan si pueden solicitar su propio certificado de últimas voluntades en vida. Aunque técnicamente puedes presentar la solicitud, el certificado no tendrá validez legal hasta después del fallecimiento. Además, solo reflejará los testamentos registrados hasta la fecha de emisión, no los que puedas otorgar posteriormente.

Testamentos ológrafos

Los testamentos manuscritos o «ológrafos» solo aparecen en el certificado una vez han sido protocolizados judicialmente tras el fallecimiento. Por tanto, es posible que el certificado indique que no hay testamento, pero posteriormente aparezca un testamento ológrafo válido.

Testamentos otorgados en el extranjero

Los testamentos otorgados ante autoridades extranjeras pueden no estar reflejados en el Registro español. Si sospechas que puede existir un testamento extranjero, conviene investigar en el país correspondiente.

Certificados negativos pero con testamento conocido

En ocasiones, el certificado puede indicar que no hay testamento, pero la familia conoce la existencia de uno. Esto puede deberse a:

  • El notario no comunicó adecuadamente el testamento al Registro
  • Error en los datos del fallecido (nombre, apellidos, DNI…)
  • Testamento otorgado en el extranjero

En estos casos, si tienes una copia simple del testamento o sabes dónde se otorgó, puedes acudir directamente al notario con el certificado negativo y solicitar una copia autorizada.

Errores comunes al solicitar el certificado

A lo largo de estos años, he identificado varios errores frecuentes que pueden complicar o retrasar la obtención del certificado:

  • No esperar los 15 días hábiles tras el fallecimiento.
  • Confundir el certificado de últimas voluntades con la copia del testamento: Son documentos diferentes con finalidades distintas.
  • Errores en los datos del fallecido: Es fundamental que los datos coincidan exactamente con los de su DNI o la inscripción de defunción.
  • No presentar el certificado literal de defunción: Algunas personas presentan el certificado médico de defunción, que no es válido para este trámite.
  • Solicitar el certificado antes de registrar la defunción: Es imprescindible que el fallecimiento esté inscrito en el Registro Civil.
  • Pagar una tasa incorrecta: El importe debe ser exacto según la tarifa vigente.
  • Demorar excesivamente la solicitud: Aunque no hay un plazo máximo, conviene solicitarlo lo antes posible tras los 15 días hábiles.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de últimas voluntades

¿Para qué sirve exactamente el certificado de últimas voluntades?

El certificado sirve para conocer si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha lo hizo. Es un documento imprescindible para iniciar cualquier trámite sucesorio, ya que indica el camino a seguir: si existe testamento, habrá que solicitar una copia al notario correspondiente; si no existe, se deberá iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato. No contiene el contenido del testamento ni designa a los herederos, simplemente informa sobre su existencia.

¿Cuánto tiempo tarda en expedirse el certificado?

El tiempo de expedición varía según la vía elegida para la solicitud. En la vía presencial, suele estar disponible entre 2 y 10 días hábiles. Por correo postal, el plazo se extiende a 2-3 semanas aproximadamente. La solicitud online es generalmente la más rápida, con un plazo de 1 a 5 días hábiles. En todos los casos, es necesario haber esperado al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento para solicitar el certificado.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

Si el certificado indica que no existe testamento registrado, se iniciará la sucesión intestada o abintestato. Esto implica seguir el orden de sucesión establecido por la ley: primero los descendientes, luego ascendientes, cónyuge, hermanos y otros parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no hay familiares en estos grados, heredará el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente. El procedimiento requiere una declaración de herederos, que puede tramitarse ante notario para familiares directos o vía judicial para parientes colaterales.

¿Es válido el certificado obtenido antes de los 15 días tras el fallecimiento?

No es recomendable solicitar el certificado antes de que transcurran los 15 días hábiles desde el fallecimiento, ya que los notarios disponen de ese plazo para comunicar al Registro los testamentos otorgados. Un certificado expedido antes podría no reflejar el último testamento válido. Aunque técnicamente se puede solicitar y obtener, la información contenida podría ser incompleta o incorrecta, lo que generaría problemas posteriores en los trámites sucesorios.

¿Puedo solicitar el certificado de última voluntad de cualquier persona fallecida?

Sí, cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades de una persona fallecida, sin necesidad de acreditar parentesco o interés legítimo. Únicamente se requiere presentar la documentación necesaria: el modelo 790 cumplimentado, el justificante de pago de la tasa correspondiente, el certificado literal de defunción y un documento de identidad del solicitante. Esta apertura permite que personas sin vínculo familiar directo, pero que pudieran tener interés en la sucesión, puedan conocer si existe testamento.

¿Caduca el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades no tiene un plazo oficial de caducidad establecido por ley. Sin embargo, en la práctica, muchos notarios y registradores consideran que tiene una vigencia de tres a seis meses para los trámites sucesorios. Esto se debe a que, pasado ese tiempo, podrían haberse producido modificaciones en el Registro (por ejemplo, la protocolización de un testamento ológrafo o la incorporación tardía de un testamento al Registro). Por seguridad jurídica, si han pasado varios meses desde su expedición, es recomendable solicitar uno nuevo.

¿Cómo legalizo el certificado para usarlo en el extranjero?

Para usar el certificado en el extranjero, necesitas legalizarlo mediante la Apostilla de La Haya si el país de destino es firmante del Convenio (la mayoría de países europeos, Estados Unidos, muchos países latinoamericanos y otros). Esta apostilla se solicita en los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o Colegios Notariales. Si el país no es firmante del Convenio, requerirás una legalización diplomática más compleja que implica legalizaciones sucesivas en el Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada o consulado del país de destino.

El certificado de últimas voluntades es un documento fundamental que marca el punto de partida en cualquier proceso sucesorio. Como hemos visto, su solicitud no es excesivamente compleja, pero requiere atención a ciertos detalles para evitar contratiempos.

Mi recomendación, basada en la experiencia de haber tramitado cientos de estos certificados, es:

  • Espera pacientemente los 15 días hábiles tras el fallecimiento. La prisa, en este caso, puede causar más retrasos.
  • Opta por la vía online siempre que sea posible, especialmente para fallecimientos recientes.
  • Revisa meticulosamente la documentación antes de presentarla.
  • No te alarmes si el certificado indica que no hay testamento. La sucesión intestada es un procedimiento habitual y perfectamente regulado.
  • Conserva el certificado original en un lugar seguro. Necesitarás presentarlo ante el notario para los trámites posteriores.

Recuerda que este certificado es solo el primer paso en el complejo camino de la sucesión hereditaria. Te ayuda a determinar la existencia o no de testamento, pero después vendrán otros trámites como la obtención de copia del testamento, la declaración de herederos, el inventario de bienes, la liquidación del impuesto de sucesiones y, finalmente, la adjudicación y reparto de la herencia.

En momentos de duelo, enfrentarse a estos trámites puede resultar abrumador. No dudes en buscar asesoramiento profesional si te sientes perdido en el proceso. A veces, contar con la guía adecuada marca la diferencia entre un proceso fluido y uno lleno de obstáculos.

Y recuerda: el mejor momento para organizar nuestros asuntos sucesorios es ahora, cuando gozamos de salud y claridad mental. Otorgar testamento es un acto de responsabilidad hacia nuestros seres queridos que les ahorrará muchos trámites y posibles conflictos en el futuro.

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