¿Me pueden embargar estando en concurso de acreedores? Guía completa

Cuando me encuentro con personas desesperadas por deudas impagables, una de las primeras preguntas que suelen hacerme es: «¿pueden seguir embargándome si me acojo a un concurso de acreedores?». Es comprensible esta preocupación. El miedo a perder bienes esenciales mientras se intenta resolver una situación de insolvencia es abrumador.

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Tras más de 15 años asesorando a deudores en situaciones límite, puedo afirmar categóricamente que el concurso de acreedores funciona como un escudo protector frente a los embargos. Sin embargo, como en todo asunto legal, existen matices importantes que debes conocer para proteger adecuadamente tu patrimonio.

En este artículo analizaré en profundidad cómo se relacionan los embargos con el procedimiento concursal, qué ocurre con las ejecuciones previas, cuáles son las excepciones legales y qué pasos concretos debes seguir para beneficiarte de esta protección legal.

El concurso de acreedores: tu escudo legal contra los embargos

El primer punto que todo deudor debe entender es claro: tras la declaración del concurso de acreedores, se suspenden automáticamente los procedimientos de embargo. Este principio fundamental está recogido en los artículos 142 y 143 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

La lógica detrás de esta suspensión es simple pero poderosa: el concurso busca garantizar el principio de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum). Si permitiéramos que algunos acreedores continuaran con sus embargos particulares, tendrían ventaja sobre el resto, rompiendo el tratamiento equitativo que persigue el sistema concursal.

En mi experiencia con el caso de Miguel, propietario de una pequeña empresa de construcción, pude comprobar la efectividad de esta protección. Tenía tres procedimientos de embargo en marcha cuando solicitamos el concurso. Al día siguiente de la admisión a trámite, su abogado presentó la declaración de concurso ante los tres juzgados y todos los procedimientos quedaron inmediatamente suspendidos.

La eficacia del «paraguas concursal»

La declaración de concurso despliega lo que suelo llamar el «paraguas concursal». Sus efectos principales son:

  • Suspensión inmediata de ejecuciones singulares: Cualquier procedimiento de embargo en curso debe paralizarse.
  • Prohibición de iniciar nuevos embargos: No se pueden iniciar nuevas ejecuciones contra el patrimonio del concursado.
  • Nulidad de actuaciones: Cualquier embargo trabado tras la declaración del concurso es radicalmente nulo.

Esta protección no es una simple cortesía legal, sino un derecho absoluto del concursado. Como me explicaba un juez de lo mercantil en una ocasión: «El concurso de acreedores reordena completamente las reglas del juego para todos los implicados».

¿Qué ocurre con los embargos anteriores al concurso?

Una duda frecuente entre mis clientes concierne a los embargos ya iniciados antes de solicitar el concurso. ¿Qué pasa con ellos? La respuesta necesita algunos matices.

En términos generales, los embargos previos también quedan suspendidos. Sin embargo, debo distinguir entre varios escenarios:

Embargos sobre bienes no necesarios para la actividad

Si el embargo recae sobre un bien que no es necesario para la actividad profesional o empresarial del deudor, pueden darse dos situaciones:

  • Ejecuciones en las que ya se haya publicado la subasta: Podrán continuar su curso.
  • Ejecuciones en fases anteriores: Quedan suspendidas y se integran en el procedimiento concursal.

Recuerdo el caso de Sara, una autónoma que tenía embargada una segunda vivienda no utilizada para su actividad profesional. La subasta estaba ya anunciada cuando solicitamos el concurso. A pesar de la declaración concursal, ese procedimiento específico continuó su curso, algo que muchos deudores desconocen.

Embargos sobre bienes necesarios

Aquí la protección es más intensa. Si el bien es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, el embargo queda suspendido independientemente de su fase. Esto incluye:

  • Vehículos utilizados en la actividad empresarial
  • Maquinaria productiva
  • Locales comerciales donde se desarrolla la actividad
  • Herramientas de trabajo

En el caso de Juan, transportista autónomo, logramos paralizar la subasta de su furgoneta a pesar de estar ya anunciada, pues demostramos que era imprescindible para su actividad profesional.

Excepciones: no todo queda protegido por el concurso

Sería engañoso afirmar que el concurso protege absolutamente contra cualquier embargo. Existen excepciones importantes que debes conocer:

Embargos administrativos: la doble vía

Los embargos de naturaleza administrativa presentan particularidades que a menudo confunden tanto a deudores como a profesionales con poca experiencia en materia concursal.

El artículo 142.2 del TRLC establece que los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo pueden continuar bajo ciertas condiciones:

  • Que los bienes objeto de embargo no sean necesarios para la actividad.
  • Que el procedimiento de apremio administrativo se hubiera iniciado antes de la fecha de declaración del concurso.

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social tienen aquí un tratamiento especial que he visto aplicar en numerosas ocasiones. En el caso de Elena, una empresaria con deudas importantes con Hacienda, el embargo sobre sus cuentas personales (no vinculadas a la actividad empresarial) continuó a pesar del concurso.

Garantías reales: la hipoteca resiste

Otra excepción relevante son los bienes sujetos a garantías reales, como las hipotecas. En estos casos:

  • La ejecución puede iniciarse o continuar, aunque se suspenderá en ciertos momentos del procedimiento concursal.
  • Tras un año desde la declaración del concurso sin que se abra la fase de liquidación, las ejecuciones hipotecarias pueden reanudarse.

Es importante entender que la vivienda habitual hipotecada tiene una protección especial, pero no absoluta. En mi experiencia asesorando a familias con problemas hipotecarios, el concurso de acreedores proporciona un «tiempo muerto» valioso, pero no elimina definitivamente el riesgo de perder la vivienda si no se alcanzan acuerdos sostenibles.

La reforma concursal de 2022: cambios relevantes

La Ley 16/2022 de reforma concursal introdujo modificaciones significativas que afectan directamente a la cuestión de los embargos. Los principales cambios incluyen:

  • Mayor protección para la vivienda habitual del deudor en los planes de reestructuración.
  • Simplificación del procedimiento para personas físicas, facilitando la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Nuevas disposiciones sobre la continuidad de ciertos contratos imprescindibles para la actividad económica.

Estos cambios suponen una mejora sustancial para los deudores. Por ejemplo, ahora es más factible mantener servicios esenciales como electricidad o telecomunicaciones durante el concurso, algo que antes presentaba dificultades prácticas importantes.

Estadísticas recientes sobre concursos en España

Las estadísticas muestran un panorama revelador:

  • En 2022 se registraron más de 6.500 concursos de acreedores en España.
  • Un 94% fueron voluntarios, es decir, solicitados por el propio deudor.
  • Cataluña lidera el número total de concursos, seguida por Madrid y Valencia.
  • Un 32,4% correspondieron a personas físicas sin actividad empresarial, una cifra en crecimiento que refleja la progresiva democratización del sistema concursal.

Estos datos evidencian que el concurso se está consolidando como una herramienta efectiva para personas y empresas en dificultades financieras, en parte gracias a su capacidad para proteger frente a embargos.

Cómo actuar correctamente para frenar los embargos

Mi experiencia me ha enseñado que no basta con solicitar el concurso para detener automáticamente todos los embargos. Es necesario seguir un protocolo concreto:

  • Presentar la solicitud de concurso con toda la documentación requerida.
  • Notificar inmediatamente a los juzgados donde existan procedimientos de embargo.
  • Informar a la administración concursal sobre todos los procedimientos existentes.
  • Vigilar que se cumplan las suspensiones en cada uno de los procedimientos.

He visto casos donde la falta de comunicación adecuada ha permitido que embargos continuaran a pesar de la declaración del concurso. El caso de Roberto es paradigmático: su anterior asesor no notificó correctamente a un juzgado de lo social y el embargo sobre su vehículo continuó durante semanas hasta que pudimos subsanar el error.

Documentación clave para frenar embargos

Cuando acudo a un juzgado para paralizar un embargo en curso, siempre llevo:

  • Auto de declaración del concurso
  • Certificación del nombramiento del administrador concursal
  • Informe justificativo de la necesidad del bien para la actividad (si aplica)
  • Solicitud expresa de suspensión del procedimiento

Esta documentación completa es esencial para garantizar la efectividad de la protección concursal.

La exoneración del pasivo insatisfecho: el final del túnel

Una de las grandes ventajas del concurso de acreedores para personas físicas es la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conocida coloquialmente como «segunda oportunidad».

Este mecanismo permite, bajo determinadas condiciones, liberar al deudor de sus deudas pendientes tras el concurso. Las implicaciones para los embargos son claras:

  • Los embargos vigentes sobre bienes no realizados durante el concurso se levantan.
  • No pueden iniciarse nuevos embargos por las deudas exoneradas.
  • Se produce una «limpieza» efectiva de la situación financiera del deudor.

En mi experiencia con María, una profesional liberal con múltiples deudas, la exoneración supuso el levantamiento de tres embargos sobre sus cuentas bancarias y la cancelación de anotaciones en el Registro de la Propiedad que bloqueaban la venta de un inmueble heredado.

Requisitos para acceder a la exoneración

No todos los deudores pueden beneficiarse de la exoneración. Los requisitos principales incluyen:

  • Ser deudor de buena fe
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial previo (en algunos casos)
  • Haber satisfecho determinados créditos (como los privilegiados y los créditos contra la masa)
  • No haber sido condenado por delitos económicos

Es fundamental entender que deudas como las alimenticias o algunas sanciones públicas no son exonerables en ningún caso.

La realidad práctica: variaciones territoriales y judiciales

Una cuestión que pocas veces se menciona es que la aplicación práctica de la normativa concursal varía significativamente según el territorio. Mi experiencia en diferentes juzgados me ha mostrado disparidades notables:

  • En algunas provincias, los juzgados mercantiles son más proclives a proteger bienes esenciales del deudor.
  • En otras, la interpretación sobre qué bienes son «necesarios» para la actividad es más restrictiva.
  • Los tiempos de tramitación pueden variar enormemente: desde 6 meses en los juzgados más eficientes hasta más de 2 años en los más sobrecargados.

Por ejemplo, en un concurso reciente en Barcelona, el juzgado consideró que el ordenador personal de un diseñador gráfico era claramente un bien necesario para su actividad y paralizó su embargo. En un caso similar en otra provincia, el juzgado requirió abundante documentación adicional para tomar la misma decisión, demorando la protección efectiva durante semanas.

Preguntas frecuentes sobre embargos y concurso de acreedores

¿Pueden embargarme la nómina estando en concurso de acreedores?

No, una vez declarado el concurso, no pueden realizarse nuevos embargos sobre tu nómina. Si ya existía un embargo salarial previo, quedará suspendido. La única excepción serían embargos por pensiones alimenticias, que pueden continuar incluso durante el concurso. Recuerda que durante el procedimiento concursal, tus ingresos quedan bajo supervisión de la administración concursal, que establecerá una cantidad para tus necesidades básicas mientras el resto se destina al pago ordenado de acreedores.

¿El concurso paraliza los embargos de Hacienda y Seguridad Social?

Depende. Los embargos administrativos (incluyendo los de Hacienda y Seguridad Social) tienen un tratamiento especial. Si el embargo se dictó antes del concurso y no afecta a bienes necesarios para tu actividad profesional, podría continuar. Sin embargo, si los bienes embargados son esenciales para tu actividad económica, el embargo quedará suspendido incluso si proviene de organismos públicos. Es crucial comunicar efectivamente la situación concursal a estos organismos para asegurar la correcta aplicación de la suspensión.

¿Puedo perder mi vivienda habitual en un concurso de acreedores?

La vivienda habitual tiene protección especial, pero no absoluta. Si está hipotecada, el banco podría eventualmente ejecutar la garantía hipotecaria, aunque el concurso proporciona tiempo para negociar soluciones. Si la vivienda no tiene cargas y no es de valor desproporcionado, existen mecanismos para protegerla, especialmente tras la reforma concursal de 2022. En cualquier caso, siempre recomiendo intentar un acuerdo que permita mantener la vivienda si es económicamente viable.

¿Qué ocurre con los embargos tras finalizar el concurso?

Si el concurso finaliza con exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), los embargos por deudas exoneradas deben levantarse. Sin exoneración, los acreedores podrían reiniciar o iniciar embargos sobre el patrimonio futuro del deudor. Es importante solicitar expresamente el levantamiento de embargos tras la exoneración, pues en la práctica no siempre se produce automáticamente y puede requerir gestiones adicionales en cada juzgado o administración implicada.

¿Los autónomos pueden proteger sus herramientas de trabajo frente a embargos mediante el concurso?

Sí, las herramientas, instrumentos y bienes necesarios para la actividad profesional del autónomo están especialmente protegidos durante el concurso. Estos bienes se consideran necesarios para la continuidad de la actividad económica y, por tanto, cualquier embargo sobre ellos quedará suspendido tras la declaración del concurso. Es importante documentar adecuadamente qué bienes son imprescindibles para la actividad profesional para garantizar su protección efectiva.

¿Cuánto tiempo permanecen suspendidos los embargos durante el concurso?

Los embargos permanecen suspendidos durante toda la tramitación del concurso, que puede durar desde varios meses hasta más de dos años, dependiendo de la complejidad y del juzgado. Para bienes no necesarios para la actividad, las ejecuciones separadas pueden reanudarse pasado un año desde la declaración si no se ha abierto la fase de liquidación. Si el concurso finaliza con exoneración, los embargos por deudas exoneradas se levantan definitivamente; sin exoneración, podrían reactivarse tras la conclusión del procedimiento.

Tras analizar en profundidad la cuestión de los embargos en el contexto del concurso de acreedores, puedo concluir que el sistema concursal ofrece una protección real y efectiva frente a las ejecuciones singulares.

La declaración de concurso funciona como un potente escudo legal que suspende los embargos existentes y prohíbe los nuevos. Sin embargo, esta protección no es absoluta y tiene importantes matices que debes conocer para navegar con éxito el procedimiento.

Mi consejo fundamental tras años asesorando en esta materia es actuar con diligencia y asesoramiento experto. El concurso de acreedores es una herramienta poderosa, pero su eficacia depende de una correcta implementación.

Si te encuentras en una situación de insolvencia con riesgo de embargos, no esperes a que la situación empeore. El marco legal actual, especialmente tras la reforma de 2022, ofrece soluciones viables para personas físicas y jurídicas. Actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre perder tu patrimonio esencial o conservarlo mientras reorganizas tu situación financiera.

En mi experiencia, quienes afrontan sus problemas de deuda proactivamente mediante el concurso no solo logran proteger sus bienes esenciales, sino que también recuperan algo igualmente valioso: la tranquilidad y la oportunidad de recomenzar.

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