Modelo 790 para el certificado de últimas voluntades: Todo lo que necesitas saber

Cuando atravesamos el difícil proceso de perder a un familiar, los trámites burocráticos suelen ser lo último en lo que queremos pensar. Sin embargo, son inevitables. Durante mis años como asesor en procesos sucesorios, he visto cómo el desconocimiento sobre el modelo 790 y el certificado de últimas voluntades genera incertidumbre en momentos ya de por sí complicados.

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Este documento, que parece un simple trámite administrativo, es en realidad la llave maestra que nos permite conocer si el fallecido dejó o no testamento, información fundamental para iniciar cualquier proceso de herencia en España. ¿La buena noticia? Aunque suene intimidante, obtenerlo es más sencillo de lo que muchos creen.

En este artículo te guiaré paso a paso por todo lo que necesitas saber sobre el modelo 790 para solicitar el certificado de últimas voluntades: qué es exactamente, para qué sirve, cómo y dónde tramitarlo, qué documentación necesitas y varios consejos prácticos basados en mi experiencia con cientos de casos reales. Mi objetivo es que, al terminar de leer, tengas toda la información necesaria para gestionar este trámite sin complicaciones.

¿Qué es realmente el modelo 790 y el certificado de últimas voluntades?

El modelo 790 no es el certificado en sí, sino el formulario oficial del Ministerio de Justicia que debemos cumplimentar para solicitar diferentes certificados, entre ellos el de últimas voluntades. Este modelo fue creado para estandarizar y simplificar diversos trámites administrativos, y ha ido evolucionando con sucesivas actualizaciones normativas, siendo una de las más relevantes la Resolución del 2 de octubre de 2013.

El certificado de actos de última voluntad (su nombre oficial) es un documento emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad que informa sobre si una persona fallecida otorgó o no testamento en España, y en caso afirmativo, cuándo y ante qué notario lo hizo. Estos datos son esenciales para iniciar cualquier proceso sucesorio.

En mi práctica diaria, he comprobado que mucha gente confunde el modelo (formulario de solicitud) con el certificado (documento resultante), lo que genera cierta confusión inicial. Piensa en el modelo 790 como el billete que te permite acceder al tren de la información testamentaria, no como el destino en sí.

Es importante destacar que el modelo 790 tiene diferentes subtipos según el certificado que queramos solicitar:

  • 790-006: Para el certificado de últimas voluntades
  • 790-006: También para el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
  • 790-006: Para el certificado de antecedentes penales
  • 790-026N: Para otros trámites ante el Ministerio de Justicia

Para nuestro tema específico, nos centraremos en el modelo 790-006 para la solicitud del certificado de últimas voluntades.

Documentación necesaria: prepara todo antes de empezar

Basándome en mi experiencia tramitando numerosos certificados, te recomiendo reunir toda la documentación antes de iniciar el proceso. Esto te ahorrará tiempo y posibles frustraciones. Los documentos necesarios son:

  • Certificado literal de defunción del fallecido, expedido por el Registro Civil. Este documento es imprescindible y debe ser reciente (no una fotocopia antigua).
  • Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte). Si realizas el trámite online, necesitarás certificado digital o Cl@ve.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente al modelo 790-006, que actualmente asciende a 3,86 euros.
  • Formulario modelo 790 debidamente cumplimentado.
  • En caso de actuar como representante de un interesado, necesitarás también una autorización firmada y copia del documento de identidad del interesado.

Un consejo práctico que siempre doy a mis clientes: haz siempre una copia de toda la documentación que vayas a presentar. En más de una ocasión, esto ha salvado trámites que podrían haberse complicado por extravíos administrativos.

Casos especiales que requieren documentación adicional

He detectado que hay situaciones menos comunes que requieren documentación extra:

  • Si el fallecimiento ocurrió antes del 2 de abril de 2009 y está inscrito en un Juzgado de Paz, necesitarás adicionalmente un certificado de inscripción en el Registro Civil.
  • Para trámites en el extranjero, el certificado deberá ser legalizado o apostillado según el país donde vaya a surtir efectos.
  • Si el fallecido era extranjero pero residía en España, además del certificado de defunción español se recomienda aportar documentación que demuestre su tiempo de residencia en el país.

Procedimientos de solicitud: elige la opción que mejor se adapte a ti

Tras años orientando a personas en este trámite, he comprobado que la elección del método de solicitud depende de factores como la urgencia, la disponibilidad de desplazamiento y el nivel de comodidad con herramientas digitales. Te explico detalladamente las tres vías principales:

Solicitud presencial: el método tradicional

La solicitud presencial es la opción más directa, aunque no siempre la más cómoda. Puedes acudir a:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de tu comunidad autónoma
  • La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid (calle de la Bolsa, 8)
  • Registros públicos habilitados para este trámite

El procedimiento presencial consiste en:

  • Descargar e imprimir el modelo 790 desde la web del Ministerio de Justicia
  • Cumplimentarlo correctamente
  • Pagar la tasa en una entidad bancaria colaboradora
  • Presentar la solicitud junto con el resto de documentación en la oficina elegida

Un consejo basado en mi experiencia: si optas por esta vía, acude a primera hora de la mañana para evitar colas. Los lunes y los días posteriores a festivos suelen ser los de mayor afluencia.

Solicitud por correo postal: una alternativa cómoda

Si no puedes o no quieres desplazarte, el correo postal es una opción válida. Los pasos son:

  • Prepara toda la documentación mencionada anteriormente
  • Envíala por correo certificado a la Oficina Central del Registro General de Actos de Última Voluntad:

    Plaza de Jacinto Benavente, 3 28012 Madrid

En mi práctica, he observado que esta vía suele tardar algunos días más que la presencial, pero funciona perfectamente. Recomiendo siempre usar correo certificado para tener constancia del envío.

Solicitud telemática: la opción más rápida y cómoda

Sin duda, la vía que más recomiendo actualmente es la telemática, que permite realizar todo el trámite desde casa. Para ello necesitas:

  • Certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve
  • Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
  • Completar el formulario online
  • Adjuntar la documentación digitalizada necesaria
  • Pagar la tasa con tarjeta bancaria

La solicitud telemática presenta ventajas significativas: es inmediata, evita desplazamientos y permite seguir el estado de la tramitación online. En mi experiencia, los certificados solicitados por esta vía se emiten ligeramente más rápido.

Tasas y plazos: aspectos prácticos que debes conocer

Costes exactos y formas de pago

Actualmente, la tasa para solicitar el certificado de últimas voluntades mediante el modelo 790-006 es de 3,86 euros. Este importe se ha mantenido estable en los últimos años, aunque siempre recomiendo verificarlo en la web oficial del Ministerio de Justicia antes de realizar el trámite.

Las formas de pago varían según el método de solicitud elegido:

  • Presencial: Pago en entidades bancarias colaboradoras
  • Por correo: Transferencia bancaria (adjuntando justificante)
  • Telemático: Tarjeta de crédito/débito o pago por banca electrónica

Un consejo práctico: cuando pagues la tasa en el banco, pide siempre dos copias del justificante. Una la entregarás con la solicitud y otra deberás conservarla como prueba de pago.

Tiempos de tramitación reales

Basándome en mi experiencia con numerosos casos, los tiempos habituales de tramitación son:

  • Debes esperar al menos 15 días hábiles tras el fallecimiento para solicitar el certificado
  • Una vez solicitado, el tiempo medio de emisión es de 5 a 10 días hábiles
  • En períodos de alta demanda (tras vacaciones o en épocas específicas) puede demorarse hasta 15 días hábiles

Es importante destacar que estos plazos son orientativos. He gestionado casos que se han resuelto en apenas 3 días y otros que han necesitado más de dos semanas. La vía telemática suele ser más rápida, mientras que la postal tiende a demorar los plazos.

Situaciones especiales: casos menos habituales que debes conocer

A lo largo de mi carrera, me he encontrado con situaciones menos comunes que merecen mención especial:

Fallecimientos antiguos o inscritos en Juzgados de Paz

Si el fallecimiento ocurrió antes del 2 de abril de 2009 y está inscrito en un Juzgado de Paz, el procedimiento cambia ligeramente. La solicitud solo puede hacerse presencialmente y requiere documentación adicional. En estos casos, recomiendo consultar previamente con la Gerencia Territorial correspondiente para evitar viajes innecesarios.

Certificados para utilizar en el extranjero

Para que el certificado de últimas voluntades tenga validez fuera de España, debe ser legalizado o apostillado:

  • Países firmantes del Convenio de La Haya: necesitarás la Apostilla de La Haya
  • Resto de países: requerirá legalización por vía diplomática

Este trámite adicional se realiza después de obtener el certificado y tiene sus propias tasas y procedimientos. En mi experiencia, si necesitas el documento para el extranjero, calcula al menos dos semanas adicionales para completar todo el proceso.

El papel de las aseguradoras

Algunas compañías de seguros ofrecen la gestión del certificado de últimas voluntades como parte de sus servicios, especialmente si tenían pólizas de decesos con el fallecido. He comprobado que este servicio puede ahorrar tiempo y preocupaciones, aunque siempre recomiendo verificar qué documentación te pedirán y si hay algún coste adicional.

Utilidad real del certificado: ¿para qué te sirve exactamente?

El certificado de últimas voluntades no es un simple papel burocrático; es una herramienta fundamental en el proceso sucesorio que cumple varias funciones:

Verificación de la existencia de testamento

Su función principal es confirmar si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, proporcionar la información necesaria para localizarlo (fecha de otorgamiento y notaría). Con esta información, los herederos pueden dirigirse al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento.

Inicio del procedimiento de declaración de herederos

Si el certificado indica que no existe testamento, será necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato. En este caso, el certificado negativo es igualmente esencial, pues demuestra oficialmente la inexistencia de testamento.

Importancia para gestiones con bancos y otras entidades

Las entidades bancarias y otras instituciones exigen sistemáticamente este certificado para liberar fondos o cambiar la titularidad de bienes. Sin él, es prácticamente imposible acceder a cuentas bancarias, rescatar planes de pensiones o gestionar cualquier bien del fallecido.

En mi experiencia profesional, he visto cómo la falta de este certificado paraliza completamente procesos sucesorios. Un ejemplo real: atendí a una familia que intentó gestionar una herencia sin solicitarlo, confiando en que conocían la voluntad del fallecido. Tras semanas de obstáculos administrativos, tuvieron que retroceder y comenzar el proceso correctamente, con la consiguiente pérdida de tiempo y aumento de la angustia.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 790 y el certificado de últimas voluntades

¿Cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades de un fallecido?

No. Solo pueden solicitarlo personas con interés legítimo, generalmente familiares directos (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos) o personas expresamente autorizadas por estos. También pueden solicitarlo jueces, notarios o abogados en el marco de procedimientos judiciales o sucesorios. En mi experiencia, para evitar problemas, lo mejor es que el solicitante pueda acreditar su relación familiar con el fallecido.

¿Qué ocurre si el certificado indica que existe un testamento pero no puedo localizarlo?

Si el certificado menciona un testamento pero la notaría ha cambiado de titular o ha desaparecido, puedes contactar con el Colegio Notarial de la zona donde se otorgó. Ellos te indicarán quién custodia actualmente ese protocolo notarial. He gestionado casos donde testamentos otorgados hace más de 30 años han podido ser recuperados siguiendo este procedimiento.

¿Es necesario solicitar el certificado si ya conocemos el último testamento del fallecido?

Sí, absolutamente. Aunque conozcas la existencia de un testamento, el certificado es imprescindible para verificar que no existe otro posterior que pudiera revocarlo. Además, las entidades financieras y registros de propiedad lo exigirán en cualquier caso. He visto situaciones donde la familia creía conocer el último testamento, pero el certificado reveló uno posterior que modificaba sustancialmente las disposiciones hereditarias.

¿Qué validez temporal tiene el certificado una vez emitido?

El certificado de últimas voluntades tiene una validez de tres meses desde su fecha de expedición para la mayoría de los trámites. Pasado este tiempo, algunas entidades podrían exigir uno actualizado. Mi recomendación es solicitar el certificado cuando ya tengas clara la hoja de ruta para gestionar la herencia, evitando así que caduque antes de completar los trámites necesarios.

¿Se puede solicitar el certificado inmediatamente después del fallecimiento?

No. Es necesario esperar al menos 15 días hábiles tras la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Este plazo permite que el Registro General de Actos de Última Voluntad actualice sus bases de datos con la información del fallecimiento. Solicitar el certificado antes de este plazo resultará en una respuesta inexacta o incompleta.

¿Cómo se corrigen errores en un certificado de últimas voluntades ya emitido?

Si detectas errores en el certificado (como datos personales incorrectos del fallecido), debes solicitar su rectificación mediante escrito dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, adjuntando el certificado erróneo y documentación que acredite los datos correctos. En mi experiencia, estos trámites de rectificación suelen resolverse en un plazo aproximado de 15-20 días.

¿El certificado muestra información sobre testamentos otorgados en el extranjero?

No. El certificado solo refleja los testamentos otorgados en España e inscritos en el Registro español. Si sospechas que pueden existir testamentos otorgados en otros países, deberás consultar los registros equivalentes en dichos países. He trabajado en casos de personas con bienes en varios países donde fue necesario solicitar certificados similares en cada jurisdicción.

Consejos prácticos basados en mi experiencia

Después de gestionar cientos de certificados de últimas voluntades, puedo ofrecerte algunos consejos que van más allá de la información oficial:

Tiempos y momentos estratégicos

El momento ideal para solicitar el certificado es aproximadamente tres semanas después del fallecimiento. Esto permite que los registros estén actualizados y te da margen para planificar los siguientes pasos sin prisas. Si lo solicitas demasiado tarde, podrías retrasar innecesariamente todo el proceso sucesorio.

Errores comunes que puedes evitar

  • Error #1: Solicitar el certificado demasiado pronto (antes de los 15 días)
  • Error #2: Confundir el certificado de últimas voluntades con el de seguros de vida
  • Error #3: No verificar que los datos del fallecido coincidan exactamente con los del certificado de defunción
  • Error #4: Pagar la tasa pero olvidar adjuntar el justificante a la solicitud

La vía más eficiente según tu situación

Basándome en mi experiencia con diferentes perfiles de usuarios:

  • Si tienes certificado digital y cierta familiaridad con trámites online, la vía telemática es, sin duda, la más eficiente.
  • Si prefieres el trato personal o tienes dudas que quieres resolver durante el trámite, la vía presencial puede ser tu mejor opción.
  • Si te encuentras lejos de una oficina habilitada o tienes dificultades para desplazarte, el correo postal funciona perfectamente.

Después de todo lo explicado, queda claro que el modelo 790 para solicitar el certificado de últimas voluntades, aunque pueda parecer un simple trámite burocrático, es en realidad una pieza fundamental en el proceso sucesorio. Su obtención es relativamente sencilla y económica (apenas 3,86 euros), pero su valor es incalculable para garantizar que se respete la última voluntad del fallecido.

Mi recomendación final, tras años asesorando en estos procesos, es no subestimar la importancia de este documento ni dejarlo para el último momento. Solicitarlo de forma temprana y correcta puede ahorrarte tiempo, dinero y, sobre todo, complicaciones emocionales en un momento ya de por sí difícil.

Si estás atravesando este proceso, espero sinceramente que esta guía te haya resultado útil y te facilite el camino. Y recuerda que, aunque los trámites pueden parecer fríos y distantes, están diseñados para proteger algo tan humano y personal como el respeto a las últimas voluntades de nuestros seres queridos.

¿Tienes alguna experiencia o duda particular sobre este trámite? Me encantaría conocer tu caso y poder ayudarte con consejos más específicos adaptados a tu situación.

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