¿Quién paga la baja por enfermedad común: Todo lo que necesitas saber

Como abogado especializado en derecho laboral durante más de una década, he visto centenares de casos de bajas médicas gestionadas incorrectamente. La incertidumbre sobre quién debe pagar y cuánto se va a cobrar genera una ansiedad innecesaria en momentos donde lo único que deberías preocuparte es por tu recuperación.

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Durante años he comprobado cómo este tema suscita confusión entre trabajadores y empresas. Por eso he decidido escribir este artículo definitivo que resuelva, de una vez por todas, todas tus dudas sobre quién paga la baja por enfermedad común en España.

¿Qué es exactamente una baja por enfermedad común?

Antes de entrar en materia, necesitamos aclarar conceptos básicos. Una baja por enfermedad común (técnicamente llamada «incapacidad temporal por contingencias comunes») es aquella que se produce por causas ajenas al entorno laboral. Esto incluye tanto enfermedades no relacionadas con el trabajo como accidentes ocurridos fuera del ámbito laboral.

Esta distinción es fundamental porque determina quién asume la responsabilidad económica. En mi experiencia, he visto cómo esta simple clasificación puede suponer diferencias de cientos de euros en la nómina de un trabajador.

La semana pasada, atendí a María, una administrativa que pensaba que su lumbago debía considerarse enfermedad profesional por pasar horas sentada. Sin embargo, al no existir un nexo causal directo con su actividad específica, se clasificó como enfermedad común, con las consecuencias económicas que esto conlleva.

Diferencias con otros tipos de bajas

Es importante no confundir la baja por enfermedad común con:

  • Baja por accidente laboral: ocurre durante la jornada de trabajo o in itinere (en el trayecto de ida o vuelta).
  • Baja por enfermedad profesional: causada directamente por la actividad laboral desarrollada.
  • Baja por riesgo durante el embarazo o lactancia: situación especial protegida.

Cada una tiene un sistema de protección y financiación diferente, siendo generalmente más ventajosas las de origen laboral.

La evolución histórica: ¿Quién pagaba antes y quién paga ahora?

El sistema actual tiene su origen en una reforma significativa de 1997. Hasta entonces, la Seguridad Social era la única responsable del pago directo de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Con la reforma, se introdujo la posibilidad de que las mutuas colaboradoras (antes llamadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) pudieran gestionar también estas contingencias comunes, no solo las profesionales.

Este cambio buscaba mayor eficiencia en la gestión y control del gasto público en prestaciones por incapacidad temporal, que representa uno de los mayores capítulos de gasto de la Seguridad Social. Según datos del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, el coste del absentismo por incapacidad temporal en España supone aproximadamente un 1,4% del PIB, situándonos entre los países europeos con mayor impacto económico por este concepto.

En mi carrera profesional he visto cómo este sistema ha ido evolucionando hacia un mayor control por parte de las mutuas, especialmente en los últimos 10 años, donde la presión para reducir el gasto en prestaciones ha intensificado los mecanismos de seguimiento de las bajas.

El reparto del pago: empresa, Seguridad Social y mutua

Aquí viene la respuesta concreta a la pregunta que titula este artículo. El pago de la baja por enfermedad común se distribuye de la siguiente manera:

Los 3 primeros días:

  • No existe obligación legal de pago.
  • El trabajador no percibe prestación alguna por ley.
  • Excepción importante: Muchos convenios colectivos mejoran esta situación y establecen complementos. Siempre recomiendo revisar el convenio aplicable.

Del día 4 al día 15:

  • Paga la empresa el 60% de la base reguladora.
  • Es responsabilidad exclusiva de la empresa, sin intervención de la Seguridad Social o mutua.

Del día 16 al día 20:

  • Se mantiene el 60% de la base reguladora.
  • Cambia el pagador: pasa a ser la Seguridad Social o la mutua colaboradora.

A partir del día 21:

  • Aumenta al 75% de la base reguladora.
  • Continúa pagando la Seguridad Social o la mutua colaboradora.

Después de explicar este esquema a mis clientes, suele surgir una pregunta: «Pero entonces, ¿quién me ingresa el dinero realmente?» La respuesta es clara: siempre es la empresa mediante el sistema de pago delegado, independientemente de quién asuma el coste económico final.

El sistema de pago delegado: la empresa como intermediaria

Un punto que genera mucha confusión es el sistema de pago delegado. Funciona así:

  1. La empresa abona al trabajador la prestación junto con la nómina.
  2. Posteriormente, cuando la empresa liquida sus cotizaciones a la Seguridad Social, descuenta las cantidades anticipadas (a partir del día 16).
  3. La empresa actúa como intermediaria y nunca debe negarse a realizar este pago alegando que «eso lo paga la Seguridad Social».

En un caso reciente que llevé, Carlos, un operario de fábrica, llevaba dos meses sin recibir su prestación porque la empresa incorrectamente le dijo que «a partir del día 16 tenía que pagarle directamente la Seguridad Social». Esto es incorrecto y constituye una infracción grave en materia laboral.

¿Cómo se calcula exactamente lo que cobrarás?

Entender cuánto cobrarás es fundamental para planificar tu economía durante una baja médica. La base para el cálculo es la base reguladora, que generalmente equivale a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.

Cálculo paso a paso

Tomemos un ejemplo práctico:

María tiene una base de cotización mensual de 1.800€. Si cae de baja por enfermedad común:

  • Primeros 3 días: No cobra nada (salvo mejora por convenio).
  • Del día 4 al 20: Cobra el 60% de 1.800€ ÷ 30 días = 36€ diarios.
  • A partir del día 21: Cobra el 75% de 1.800€ ÷ 30 días = 45€ diarios.

Es importante saber que la prestación está sujeta a:

  • Retenciones de IRPF
  • Cotizaciones a la Seguridad Social

En términos netos, he comprobado que una baja de larga duración puede suponer una reducción de ingresos de entre el 25% y el 35% respecto al salario habitual.

Mejoras por convenio colectivo

En mi experiencia profesional, aproximadamente el 70% de los convenios colectivos establecen complementos que mejoran la prestación legal. Estas mejoras suelen adoptar alguno de estos formatos:

  • Complemento hasta el 100% del salario desde el primer día.
  • Complemento progresivo (por ejemplo, hasta el 80% los primeros 15 días y hasta el 100% después).
  • Complemento condicionado a la duración de la baja.

Un consejo práctico: Revisa siempre tu convenio colectivo antes de asumir que vas a cobrar solo lo establecido por ley.

Requisitos legales para acceder a la prestación

No todas las personas tienen derecho automático a la prestación económica por incapacidad temporal. Para tener acceso a ella, debes cumplir estos requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
  2. Tener cotizados al menos 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja (en caso de enfermedad común).
  3. Tener un parte médico oficial que acredite la situación de incapacidad temporal.

El segundo requisito es el que más problemas genera. He atendido a varios trabajadores que habían iniciado su vida laboral recientemente y se encontraron con la desagradable sorpresa de que no tenían derecho a la prestación económica por no cumplir el período mínimo de cotización.

El papel de los diferentes actores: médico, empresa, mutua y Seguridad Social

Cada actor juega un papel específico en el proceso de la baja médica:

El médico

Es quien evalúa el estado de salud del trabajador y emite los partes de baja, confirmación y alta. En la enfermedad común, estos partes los expide el médico del servicio público de salud (médico de familia).

La empresa

  • Recibe los partes de baja y alta.
  • Realiza el pago delegado de la prestación.
  • Cumplimenta el parte de baja a través del sistema RED.
  • No puede cuestionar el criterio médico ni presionar para el alta.

La mutua colaboradora

Cuando la empresa ha optado por la cobertura con una mutua:

  • Realiza el control y seguimiento de la baja.
  • Puede citar al trabajador para revisiones médicas.
  • Propone el alta médica al servicio público de salud.
  • Gestiona el pago de la prestación (aunque lo materialice la empresa).

La Seguridad Social

  • Reconoce el derecho a la prestación.
  • Controla la baja cuando no hay mutua.
  • Asume el coste económico cuando no lo asume la mutua.
  • Resuelve las reclamaciones y recursos.

Un punto importante que he comprobado en mi práctica profesional: aunque la mutua no puede dar el alta directamente, sus informes suelen tener mucho peso en la decisión final del médico del servicio público.

Duración de la baja: plazos y consecuencias

La incapacidad temporal por enfermedad común tiene unos plazos máximos establecidos:

  • Duración ordinaria: hasta 365 días.
  • Prórroga: hasta 180 días adicionales si se prevé recuperación.
  • Duración máxima total: 730 días (2 años).

Tras agotar estos plazos, se produce alguna de estas situaciones:

  1. Alta médica con reincorporación al trabajo.
  2. Inicio de expediente de incapacidad permanente.
  3. Prórroga excepcional de hasta 180 días más en casos especiales.

Un dato relevante: según las estadísticas de la Seguridad Social, la duración media de las bajas por enfermedad común en España es de aproximadamente 35 días, aunque varía significativamente según la patología y el sector de actividad.

¿Qué ocurre si finaliza el contrato estando de baja?

Esta situación genera muchas consultas en mi despacho. Si finalizas tu contrato mientras estás de baja:

  • Dejas de percibir la prestación a través de la empresa.
  • Pasas a cobrar directamente de la Seguridad Social o mutua (pago directo).
  • Puedes compatibilizar la prestación por incapacidad temporal con la prestación por desempleo.

El control de la baja: derechos y obligaciones

Durante una baja por enfermedad común, existen derechos y obligaciones que muchos trabajadores desconocen:

Derechos del trabajador

  • Recibir la prestación económica en tiempo y forma.
  • Mantener la reserva de su puesto de trabajo.
  • No ser discriminado por su situación de incapacidad temporal.
  • Impugnar decisiones sobre su baja que considere injustas.

Obligaciones del trabajador

  • Acudir a las revisiones médicas programadas.
  • No realizar actividades incompatibles con su recuperación.
  • Presentar los partes de confirmación en plazo.
  • Someterse a los controles establecidos.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la suspensión o pérdida de la prestación. He defendido a varios trabajadores que perdieron su prestación por no acudir a una citación de la mutua que, en algunos casos, ni siquiera habían recibido correctamente.

Casos especiales y dudas frecuentes

Autónomos y regímenes especiales

Los trabajadores autónomos tienen algunas particularidades:

  • Deben haber optado por la cobertura de contingencias comunes.
  • No cobran los primeros 3 días.
  • Del día 4 al 20 cobran el 60% de su base reguladora.
  • A partir del día 21, el 75%.
  • No existe el pago delegado; cobran directamente de la mutua o entidad gestora.

Recaídas

Si se produce una recaída dentro de los 180 días siguientes al alta médica:

  • Se considera la misma baja a efectos de duración máxima.
  • No se exige nuevo período de cotización.
  • Se aplica la misma base reguladora.

Prestación en pago directo

En algunos casos, la prestación se abona directamente por la Seguridad Social o mutua:

  • Incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado.
  • Empresas con menos de 10 trabajadores que lleven más de 6 meses consecutivos pagando prestaciones.
  • Extinción de la relación laboral durante la baja.
  • Trabajadores del hogar, agrarios y autónomos.

Preguntas frecuentes sobre la baja por enfermedad común

¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones en lugar de la baja médica?

No. Son situaciones jurídicamente distintas. Si estás enfermo y un médico certifica tu incapacidad temporal, la empresa no puede obligarte a utilizar días de vacaciones. Si ocurre y estás de vacaciones cuando enfermas, estas se interrumpen mientras dure la baja médica.

¿Qué ocurre si me despiden estando de baja?

El despido por el mero hecho de estar de baja es nulo por discriminatorio, salvo que la empresa pueda probar causas objetivas no relacionadas con tu incapacidad temporal. Podrías reclamar judicialmente y solicitar tu readmisión o una indemnización incrementada.

¿Me pueden hacer un contrato estando de baja con otra empresa?

No. Es incompatible estar cobrando una prestación por incapacidad temporal y firmar un nuevo contrato laboral. Esto constituiría fraude a la Seguridad Social y podría acarrear sanciones importantes.

¿Quién me paga si estoy de baja y finaliza mi contrato temporal?

En este caso, la prestación pasa a abonarse directamente por la Seguridad Social o la mutua, sin intervención de la empresa. El pago se realiza a mes vencido mediante transferencia bancaria.

¿Puedo salir de viaje estando de baja médica?

Depende. No existe una prohibición absoluta, pero debe ser compatible con tu proceso de recuperación y estar autorizado por tu médico. Mi recomendación es siempre consultar previamente y, si es posible, obtener una autorización escrita.

¿Qué hago si la empresa no me paga estando de baja?

Debes reclamar primero a la empresa. Si persiste el impago, puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y reclamación judicial. La empresa está obligada al pago delegado y su incumplimiento es una infracción grave.

¿Cómo afecta la baja a mi declaración de la renta?

Las prestaciones por incapacidad temporal constituyen rendimientos del trabajo y están sujetas a retención de IRPF, igual que tu salario. Sin embargo, si la baja es prolongada, suele implicar una reducción de ingresos que puede traducirse en un tipo de retención menor.

Después de más de diez años asesorando en materia de incapacidad temporal, puedo asegurar que el conocimiento de tus derechos es tu mejor herramienta para evitar abusos y asegurar una protección adecuada durante una baja médica.

Un sistema de protección social que funcione correctamente debe garantizar que quien está imposibilitado temporalmente para trabajar pueda centrarse en su recuperación sin preocupaciones económicas excesivas. Sin embargo, también es responsabilidad de todos hacer un uso responsable de los recursos públicos.

Si tienes dudas específicas sobre tu situación particular de baja por enfermedad común, te recomiendo consultar con un profesional especializado en derecho laboral que pueda analizar las particularidades de tu caso y ofrecerte un asesoramiento personalizado.

¿Has tenido alguna experiencia complicada con una baja por enfermedad común? ¿Te han surgido dudas sobre quién debía pagarte o cuánto te correspondía? No dudes en compartir tu experiencia o consultar tus dudas para seguir mejorando la información disponible sobre este tema tan relevante para todos los trabajadores.

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