Renunciar al asilo para solicitar arraigo laboral: ¿Cuándo conviene dar este paso?
A lo largo de mi carrera como especialista en extranjería, he visto cómo muchos inmigrantes se enfrentan a una difícil disyuntiva: continuar con su solicitud de asilo político o renunciar a ella para optar por el arraigo laboral. Esta decisión, lejos de ser sencilla, implica evaluar riesgos, ventajas y circunstancias personales que varían enormemente en cada caso.
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Recuerdo especialmente el caso de Carlos, un venezolano que llevaba casi tres años con su solicitud de asilo en trámite. Trabajaba legalmente con su tarjeta roja, pero la incertidumbre sobre la resolución final lo mantenía en vilo. Cuando analizamos su situación, descubrimos que cumplía todos los requisitos para el arraigo laboral. Tras mucha reflexión, decidió renunciar al asilo. Hoy, con su residencia por arraigo, me confiesa que aunque fue un paso arriesgado, le ha dado una estabilidad que antes no tenía.
En este artículo, basado tanto en la legislación vigente como en mi experiencia con casos reales, analizaré cuándo y cómo puede ser conveniente renunciar al asilo para solicitar el arraigo laboral, especialmente tras los cambios introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería de 2024.
¿Qué implica realmente renunciar al asilo político?
Renunciar al asilo político no es una decisión que deba tomarse a la ligera. Cuando un extranjero solicita asilo en España, se le concede una protección temporal mediante la conocida «tarjeta roja», que le permite residir legalmente en el país mientras se resuelve su solicitud y, tras los primeros seis meses, también trabajar.
Al desistir formalmente de esta solicitud ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), la persona pierde inmediatamente todos estos derechos y pasa a encontrarse en situación irregular. Parece contradictorio buscar voluntariamente esta irregularidad, pero aquí está la clave: precisamente esta situación irregular es un requisito indispensable para poder solicitar el arraigo laboral.
He visto casos donde esta transición ha sido traumática. Recuerdo a Elena, quien tras renunciar al asilo tuvo que esperar casi dos meses hasta obtener su autorización por arraigo. Durante ese tiempo, vivió con el constante temor a una posible orden de expulsión. Por eso siempre aconsejo tener todo preparado para presentar inmediatamente la solicitud de arraigo tras la renuncia.
El arraigo laboral: características y ventajas tras las reformas de 2024
El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de extranjeros que han establecido vínculos laborales en España. Sus principales características son:
- Duración inicial de un año, renovable si se mantienen las condiciones
- Permite trabajar legalmente por cuenta ajena o propia
- Requiere demostrar permanencia continuada en España durante al menos dos años
- Exige acreditar relaciones laborales de mínimo seis meses
La reciente sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo ha establecido claramente que los solicitantes de asilo se encuentran en una situación legal provisional, lo que impide tramitar el arraigo laboral sin renunciar previamente al asilo. Esta clarificación jurídica ha sido fundamental para evitar interpretaciones contradictorias que antes existían entre diferentes oficinas de extranjería.
Las ventajas del arraigo laboral frente al asilo político son principalmente la mayor certidumbre jurídica y la posibilidad de acceder a una situación más estable. Mientras que muchas solicitudes de asilo son finalmente denegadas tras años de espera, el arraigo laboral, una vez concedido, ofrece un camino más claro hacia la residencia permanente.
Requisitos específicos para solicitar el arraigo laboral tras renunciar al asilo
Para poder solicitar el arraigo laboral después de renunciar al asilo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años. Este tiempo puede incluir el período como solicitante de asilo, ya que se trata de una estancia legal.
- Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud (por eso es necesario renunciar previamente al asilo).
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Demostrar relaciones laborales de un mínimo de seis meses, ya sea mediante contratos, nóminas o resoluciones judiciales.
Uno de los cambios más relevantes que he observado tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería es la flexibilización en las pruebas para demostrar las relaciones laborales. Ahora, gracias a sentencias recientes analizadas por portales como Espanolizate.com, se pueden aportar evidencias alternativas como el trabajo realizado durante el proceso de asilo.
En mi experiencia, este último punto ha sido fundamental para muchos clientes que han podido utilizar su experiencia laboral durante el período de asilo como base para su solicitud de arraigo.
El proceso paso a paso: de la renuncia al asilo a la obtención del arraigo
El procedimiento completo consta de dos fases claramente diferenciadas que deben realizarse en el orden correcto:
Renuncia formal al asilo político
Para desistir de la solicitud de asilo, existen dos vías:
- Presencial: Acudiendo personalmente a la Oficina de Asilo y Refugio o a la Comisaría de Policía donde se tramitó la solicitud inicial, presentando el formulario de desistimiento junto con la documentación identificativa.
- Telemática: A través de la sede electrónica, utilizando certificado digital. Esta opción ha ganado popularidad tras la pandemia, aunque no todos los solicitantes disponen de certificado digital.
En ambos casos, es fundamental conservar el resguardo o justificante de la renuncia, ya que será un documento clave para la siguiente fase.
Solicitud del arraigo laboral
Una vez formalizada la renuncia al asilo, se debe presentar inmediatamente la solicitud de arraigo laboral. Para ello, se necesita:
- Impreso oficial de solicitud (EX-10)
- Pasaporte completo en vigor
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamiento histórico, tarjeta roja caducada, etc.)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido
- Pruebas de relaciones laborales (contratos, nóminas, sentencias judiciales, actas de la Inspección de Trabajo, etc.)
- Justificante del abono de la tasa (entre 36 € y 73 € según el tipo de autorización)
- Resguardo de la renuncia al asilo
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante. En algunos casos, es posible realizar este trámite telemáticamente si se dispone de certificado digital.
He comprobado que la preparación meticulosa de esta documentación es determinante para el éxito de la solicitud. En el caso de Marta, una cliente colombiana, reunimos durante meses todas las pruebas necesarias antes de que renunciara a su asilo, lo que nos permitió presentar la solicitud de arraigo el mismo día de su renuncia y obtener la aprobación en apenas tres semanas.
Ventajas y riesgos de renunciar al asilo para solicitar arraigo laboral
Como todo proceso migratorio, esta decisión conlleva tanto beneficios como riesgos potenciales que deben ser cuidadosamente evaluados:
Ventajas
- Mayor certidumbre jurídica: El arraigo laboral tiene criterios más objetivos y tasados que el asilo político.
- Vía más rápida hacia la residencia permanente: Mientras que el asilo puede tardar años en resolverse, el arraigo laboral suele tramitarse en 1-3 meses.
- Libertad para viajar al país de origen: Los solicitantes de asilo no pueden regresar a su país, mientras que los residentes por arraigo sí pueden hacerlo.
- Flexibilidad laboral: Permite trabajar tanto por cuenta ajena como propia.
Riesgos
- Período de irregularidad: Existe un lapso entre la renuncia al asilo y la obtención del arraigo durante el cual la persona se encuentra sin protección legal.
- Posible denegación: Si no se cumplen todos los requisitos, la solicitud de arraigo puede ser rechazada, quedando en una situación muy vulnerable.
- Pérdida de derechos asociados al asilo: Especialmente relevante para personas con necesidades de protección internacional genuinas.
- Imposibilidad de reactivar la solicitud de asilo: Una vez renunciado, no es posible retomar el mismo procedimiento.
En mi práctica profesional, siempre recomiendo valorar la solidez del caso de asilo frente a las posibilidades reales de obtener el arraigo. Para Mohammed, un cliente sirio con claras evidencias de persecución en su país, aconsejé continuar con su solicitud de asilo a pesar de cumplir los requisitos para el arraigo, ya que sus circunstancias personales hacían más adecuada la protección internacional.
Impacto del nuevo Reglamento de Extranjería y sentencias recientes
El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024 ha introducido modificaciones significativas que afectan directamente a este proceso. Entre los cambios más relevantes destacan:
- Flexibilización de los medios de prueba para demostrar las relaciones laborales, admitiendo ahora una gama más amplia de evidencias.
- Clarificación del procedimiento para el cambio de estatus desde protección internacional hacia residencia por circunstancias excepcionales.
- Disposiciones transitorias que afectan a las diferentes formas de arraigo y que han sido detalladamente analizadas por despachos como Tolentino Abogados.
Además, diversas sentencias judiciales han ido moldeando la interpretación de estos requisitos. Particularmente relevante ha sido la jurisprudencia que permite considerar como prueba válida el trabajo realizado durante el período como solicitante de asilo, algo que antes era motivo de controversia.
Esta evolución normativa refleja una tendencia hacia la regularización por vías laborales más que por motivos humanitarios, algo que vengo observando desde hace años en la política migratoria española.
¿Cuándo conviene dar este paso? Análisis de situaciones típicas
No existe una respuesta única para todos los casos, pero hay ciertos escenarios donde renunciar al asilo para solicitar arraigo laboral puede ser especialmente aconsejable:
- Solicitudes de asilo con pocas posibilidades de éxito: Cuando la persona no cuenta con evidencias sólidas de persecución o sus motivos no se ajustan a los contemplados en la Convención de Ginebra.
- Solicitantes con trabajo estable y documentado: Quienes han desarrollado una trayectoria laboral verificable durante su estancia en España.
- Casos de larga duración sin resolución: Cuando la solicitud de asilo lleva varios años en trámite sin perspectivas claras de resolución.
- Personas que necesitan viajar a su país de origen: El arraigo permite volver temporalmente, algo prohibido para solicitantes de asilo.
- Quienes desean iniciar actividades por cuenta propia: El arraigo ofrece mayor flexibilidad para el emprendimiento.
Ricardo, un venezolano cuyo caso de asilo llevaba más de cuatro años sin resolverse, optó finalmente por el arraigo laboral tras constatar que cumplía ampliamente los requisitos. Su historial laboral como programador durante el período de asilo, completamente documentado con contratos y nóminas, le permitió obtener rápidamente su residencia por arraigo.
Por el contrario, para Ana, una periodista nicaragüense con claras evidencias de persecución política, recomendé continuar con su proceso de asilo a pesar de cumplir también los requisitos para el arraigo.
Preguntas frecuentes sobre renunciar al asilo para solicitar arraigo laboral
¿Puedo volver a solicitar asilo si me deniegan el arraigo laboral?
No es posible reactivar la misma solicitud de asilo una vez se ha renunciado formalmente a ella. Técnicamente, podría presentarse una nueva solicitud, pero esta sería evaluada con especial escrutinio y probablemente rechazada por falta de credibilidad, salvo que surjan nuevas circunstancias en el país de origen que justifiquen la necesidad de protección.
¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para los dos años de permanencia requeridos para el arraigo?
Sí, el tiempo durante el cual la persona ha permanecido en España como solicitante de asilo computa íntegramente para los dos años de permanencia continuada que exige el arraigo laboral. Esto ha sido confirmado por diversas resoluciones administrativas y sentencias judiciales.
¿Cuánto tiempo tarda aproximadamente todo el proceso?
El tiempo total varía considerablemente según la provincia y la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería. La renuncia al asilo suele tramitarse en el mismo día si se hace presencialmente. Por su parte, la resolución del arraigo laboral puede tardar entre uno y tres meses desde la presentación completa de la documentación.
¿Puedo trabajar durante el período entre la renuncia al asilo y la obtención del arraigo?
No, durante ese período la persona se encuentra en situación irregular y no está autorizada para trabajar. Esta es precisamente una de las principales desventajas del proceso y el motivo por el que siempre recomiendo tener toda la documentación preparada para minimizar esta etapa de transición.
¿Es posible solicitar directamente el arraigo sin renunciar primero al asilo?
No, la sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo ha establecido claramente que los solicitantes de asilo están en situación legal provisional, lo que impide tramitar el arraigo laboral sin renunciar previamente al asilo. Esta ha sido una cuestión controvertida durante años, pero ahora existe un criterio jurisprudencial definitivo al respecto.
¿Qué ocurre si tengo familiares incluidos en mi solicitud de asilo?
Cada miembro de la familia deberá presentar su propia renuncia y, posteriormente, su propia solicitud de arraigo. Los menores de edad pueden acogerse al arraigo familiar si sus padres obtienen la residencia por arraigo laboral. Es importante evaluar la situación de cada miembro de la familia por separado.
¿Qué alternativas existen si no cumplo todos los requisitos para el arraigo laboral?
Dependiendo de las circunstancias personales, podrían explorarse otras vías como el arraigo social (3 años de permanencia), el arraigo familiar (para progenitores de menores españoles) o incluso la residencia por razones humanitarias si existen motivos de salud u otros que lo justifiquen.
Renunciar al asilo para solicitar el arraigo laboral es una decisión compleja que debe tomarse tras un análisis detallado de cada caso particular. Los recientes cambios normativos y jurisprudenciales han clarificado muchos aspectos de este proceso, pero siguen existiendo zonas grises que requieren asesoramiento especializado.
Mi experiencia con decenas de casos me ha demostrado que no existe una fórmula universal. Mientras que para algunos extranjeros esta vía ha supuesto la solución definitiva a su situación migratoria, para otros habría sido un error abandonar la protección que les brindaba su solicitud de asilo.
Si estás considerando dar este paso, te recomiendo encarecidamente consultar con un profesional especializado en extranjería que pueda evaluar tu caso específico, teniendo en cuenta todos los factores relevantes: solidez de tu solicitud de asilo, cumplimiento de requisitos para el arraigo, situación familiar, perspectivas laborales y condiciones particulares de tu país de origen.
La estabilidad migratoria es un derecho fundamental para construir una nueva vida, y cada decisión en este camino debe tomarse con la información y el asesoramiento adecuados.
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