Incapacidad permanente por artrosis: guía completa para conseguir tu pensión en 2026
Actualizado el día 13 de julio de 2026 por el Equipo Jurídico de EOM
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La artrosis es la enfermedad articular más frecuente en España, con más de siete millones de personas afectadas según los datos del Ministerio de Sanidad. Y sin embargo, son muchos los que desconocen que esta enfermedad puede dar derecho a una pensión por incapacidad permanente cuando su impacto en la vida laboral es suficientemente grave. Si llevas tiempo lidiando con el dolor, la rigidez y la limitación de movimiento que provoca la artrosis, y sientes que trabajar se ha convertido en algo cada vez más difícil o directamente imposible, este artículo es para ti.
Aquí vas a encontrar todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente por artrosis: qué grados existen, cuánto se cobra en cada caso, qué valora el tribunal médico, cómo se solicita la pensión ante el INSS y qué puedes hacer si te la deniegan. Sin tecnicismos innecesarios, con ejemplos prácticos y con la orientación de quien lleva años acompañando a personas como tú en este proceso.
Qué es la artrosis y por qué puede afectar a tu capacidad para trabajar
La artrosis, también denominada osteoartritis, es una enfermedad degenerativa que afecta al cartílago articular, provocando su desgaste progresivo hasta el punto en que los huesos llegan a rozar directamente entre sí. Esto genera dolor crónico, rigidez, inflamación y una pérdida gradual de la movilidad que, dependiendo de las articulaciones afectadas y del grado de avance de la enfermedad, puede llegar a convertirse en un obstáculo insalvable para el desempeño de cualquier actividad laboral.
Lo que hace especialmente relevante a la artrosis desde el punto de vista jurídico-laboral es precisamente su carácter degenerativo e irreversible. A diferencia de otras lesiones que pueden curarse con tratamiento, la artrosis no tiene cura. Los tratamientos disponibles, ya sean farmacológicos, fisioterápicos o quirúrgicos, apuntan únicamente al control del dolor y a ralentizar el deterioro, pero no pueden detenerlo ni revertirlo. Eso significa que, si la enfermedad ha avanzado lo suficiente como para afectar tu rendimiento laboral, esa limitación probablemente no va a mejorar con el tiempo, sino todo lo contrario.
La Seguridad Social reconoce esto, y por eso la artrosis es una de las causas más frecuentes de reconocimiento de incapacidad permanente en España. Ahora bien, el hecho de tener un diagnóstico de artrosis no es suficiente por sí solo para acceder a una pensión. Lo que determina el reconocimiento de la incapacidad es la limitación funcional concreta que la enfermedad produce en relación con tu trabajo habitual, y eso es lo que tienes que demostrar.
La base legal: qué dice la Ley General de la Seguridad Social
El marco normativo que regula la incapacidad permanente en España se encuentra principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Los artículos 193 a 200 regulan con detalle los distintos grados de incapacidad permanente, los requisitos para acceder a cada uno de ellos y las prestaciones económicas correspondientes.
El artículo 193 de la LGSS define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, cuando se prevé que dichas reducciones son definitivas o de larga duración. Esta definición tiene una implicación fundamental para los afectados por artrosis: la enfermedad debe estar suficientemente documentada, tratada y, aun así, persistir con una afectación laboral significativa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado a lo largo de los años un criterio claro en materia de incapacidad por enfermedades degenerativas como la artrosis: lo que importa no es tanto el diagnóstico en sí, sino la repercusión funcional que la enfermedad tiene en la capacidad del trabajador para desarrollar su profesión habitual o cualquier actividad laboral. Sentencias como la STS de 22 de enero de 2008 o la STS de 14 de marzo de 2012 han establecido que el tribunal médico debe valorar no solo la patología, sino el contexto laboral concreto del afectado.
Grados de incapacidad permanente por artrosis: de la parcial a la gran invalidez
Uno de los aspectos que más confusión genera entre las personas que inician este proceso es entender que la incapacidad permanente no es una sola cosa, sino que se articula en cuatro grados distintos con consecuencias económicas muy diferentes. Veámoslos en detalle.
Incapacidad permanente parcial
Este es el grado más leve y se reconoce cuando la artrosis provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento del trabajo habitual, pero sin llegar a impedirte realizarlo. En este caso no se percibe una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Es un grado relativamente poco habitual en los casos de artrosis, ya que cuando la enfermedad genera ese nivel de merma en el rendimiento laboral suele presentar también una afectación mayor.
Incapacidad permanente total
Es el grado más reconocido en casos de artrosis y se concede cuando la enfermedad te impide desarrollar todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, aunque puedas ejercer otro tipo de trabajo diferente. La pensión equivale al 55% de la base reguladora, que puede incrementarse hasta el 75% a partir de los 55 años si concurren circunstancias de difícil reinserción laboral. Para orientar: con una base reguladora de 1.500 euros mensuales, la pensión sería de 825 euros, y con el recargo del 75%, de 1.125 euros. Si tienes más de 55 años y recibes este grado de incapacidad, puede interesarte conocer también las ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 55 años que pueden complementar tu situación económica.
Incapacidad permanente absoluta
Se reconoce cuando la artrosis es tan grave —generalmente en casos de artrosis generalizada o múltiple que afecta a varias articulaciones de forma severa— que te impide realizar cualquier profesión u oficio, incluso los sedentarios o de menor esfuerzo físico. La pensión es del 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF, lo que supone un beneficio fiscal muy relevante. Siguiendo el ejemplo anterior, con una base reguladora de 1.500 euros, la pensión sería de 1.500 euros íntegros al mes.
Gran invalidez
Es el grado más grave y se reconoce cuando, además de no poder trabajar, necesitas la ayuda de otra persona para realizar las actividades más básicas de la vida diaria, como vestirte, asearte o comer. En casos de artrosis, este grado puede reconocerse en situaciones de artrosis generalizada muy avanzada con pérdida severa de movilidad y autonomía. La prestación es del 100% de la base reguladora más un complemento económico equivalente al 45% del salario mínimo interprofesional que percibía el trabajador, destinado a compensar el coste de la persona que presta la asistencia.
Análisis por tipo de artrosis: qué posibilidades tienes según la articulación afectada
No toda la artrosis es igual a efectos de incapacidad, y este es uno de los aspectos que más marca la diferencia entre una solicitud exitosa y una denegación. El tribunal médico valora la artrosis en función de qué articulaciones están afectadas y de qué exige tu trabajo concreto. Veamos las situaciones más habituales.
Artrosis de rodilla (gonartrosis)
La artrosis de rodilla en estadios avanzados —especialmente a partir del grado III o IV en la clasificación de Kellgren-Lawrence— genera una limitación muy significativa para trabajos que requieren bipedestación prolongada, deambulación frecuente, subir y bajar escaleras o manejar maquinaria que implique esfuerzo en las extremidades inferiores. Para un albañil, un conductor de mercancías, un dependiente de comercio o un trabajador de la hostelería, una gonartrosis severa bilateral puede justificar perfectamente una incapacidad permanente total. En casos bilaterales con indicación quirúrgica pero sin posibilidad de mejora funcional post-operatoria, puede plantearse incluso la absoluta.
Artrosis de cadera (coxartrosis)
La cadera es una articulación portante fundamental y su deterioro avanzado genera una limitación similar o incluso mayor que la de rodilla en lo que respecta a la movilidad y la tolerancia al esfuerzo físico. La coxartrosis severa bilateral es especialmente incapacitante y ha dado lugar a numerosos reconocimientos de incapacidad permanente total e incluso absoluta en trabajadores con profesiones que requieren actividad física sostenida.
Artrosis cervical
La artrosis cervical con irradiación neurológica —cervicalgias con braquialgia, vértigos, pérdida de fuerza en las manos o limitación severa de la rotación cervical— puede resultar incapacitante incluso para trabajos de tipo sedentario. Un administrativo, un informático o cualquier profesión que exija mantener posturas forzadas del cuello durante horas puede ver comprometida seriamente su capacidad laboral por una artrosis cervical bien documentada. Este tipo de artrosis, cuando va acompañada de hernias discales asociadas o estenosis del canal cervical, abre la puerta a solicitudes de incapacidad absoluta.
Artrosis lumbar
La espondiloartrosis lumbar es una de las causas más frecuentes de incapacidad permanente en España. Cuando genera dolor crónico incapacitante, limitación severa de la flexión y extensión del tronco, o irradiación ciática que impide la bipedestación y la sedestación prolongadas, el impacto en prácticamente cualquier tipo de trabajo es evidente. En trabajadores de la construcción, la industria, el transporte o la hostelería, una artrosis lumbar severa es una base sólida para solicitar la incapacidad permanente total. Si el cuadro es más grave y limita incluso los trabajos sedentarios, puede plantearse la absoluta.
Artrosis de manos
La artrosis de manos en estadios avanzados —especialmente cuando afecta a los pulgares (rizartrosis) o a múltiples articulaciones de los dedos con deformidades y pérdida de fuerza y precisión— es especialmente incapacitante para profesiones que requieren destreza manual, como cirujanos, dentistas, músicos, trabajadores de líneas de montaje, costureros o peluqueros. En estos casos, la incapacidad permanente total es perfectamente viable y en situaciones de afectación bilateral grave puede valorarse incluso la absoluta.
Qué valora el tribunal médico EVI: las claves para que tu solicitud prospere
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano técnico del INSS encargado de emitir el dictamen médico sobre el que se basa la resolución de incapacidad. Entender cómo trabaja el EVI es fundamental para preparar correctamente tu solicitud.
Lo primero que debes saber es que el EVI no valora únicamente el diagnóstico. Una radiografía con artrosis grave en el papel no es suficiente si no va acompañada de una documentación clínica que acredite las limitaciones funcionales concretas que esa artrosis produce en la vida diaria y laboral del solicitante. El EVI analiza la intensidad y frecuencia del dolor, el rango de movilidad articular, el resultado de los tratamientos aplicados, la evolución de la enfermedad y, sobre todo, la repercusión funcional en relación con el tipo de trabajo que realiza el solicitante.
Por eso, uno de los errores más frecuentes que se cometen al solicitar la incapacidad por artrosis es presentar únicamente el informe del médico de cabecera. Lo que realmente marca la diferencia es contar con informes de especialistas —traumatólogo, reumatólogo, rehabilitador— que describan de forma detallada las limitaciones funcionales, con pruebas de imagen actualizadas que muestren el estado real de las articulaciones y con un historial de tratamientos que demuestre que se han agotado las opciones terapéuticas sin obtener una mejora funcional suficiente.
Un informe médico pericial privado, elaborado por un médico especialista ajeno al sistema público, puede ser un elemento decisivo en el proceso, especialmente si la solicitud es denegada y hay que acudir a la vía judicial. Este tipo de informe, que relaciona de forma específica las limitaciones del paciente con las exigencias de su profesión concreta, ha resultado determinante en muchos procedimientos que inicialmente habían sido denegados por el INSS.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por artrosis
Para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente derivada de la artrosis deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en la LGSS. El más importante, desde el punto de vista médico, es que la enfermedad provoque una limitación funcional significativa que persista tras el tratamiento. Pero además existen requisitos administrativos y de cotización que es imprescindible conocer.
En cuanto al período de cotización, cuando la artrosis se considera enfermedad común —que es el caso habitual, ya que no suele tener origen laboral— los requisitos varían según la edad del solicitante. Si tienes menos de 31 años, necesitas haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si tienes entre 31 y 39 años, se exige un mínimo de 5 años cotizados, de los cuales al menos 3 deben estar en los 10 años anteriores a la solicitud. A partir de los 40 años, el requisito es haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar dentro de los 10 años previos.
Además, debes estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la incapacidad, o en una situación que la normativa asimile a esta, como la percepción de la prestación por desempleo.
Documentación necesaria: qué tienes que presentar
La preparación del expediente documental es el factor que más diferencia a las solicitudes que prosperan de las que son denegadas. Estos son los documentos imprescindibles:
El primero es el formulario oficial de solicitud de incapacidad permanente del INSS, que puedes obtener en cualquier oficina de la Seguridad Social o descargar desde su sede electrónica. Junto a él debes aportar el DNI y el certificado de vida laboral actualizado.
El núcleo del expediente lo forman los informes médicos: el alta médica si procede, el informe de tu médico de cabecera sobre el proceso de enfermedad y los tratamientos aplicados, los informes de los especialistas que te han tratado —traumatólogo, reumatólogo, rehabilitador— y todas las pruebas de imagen disponibles: radiografías, resonancias magnéticas, TAC o ecografías que muestren el estado de las articulaciones afectadas.
Si has tenido períodos de baja laboral relacionados con la artrosis, el parte de baja y el historial de incapacidad temporal también son documentos importantes que refuerzan tu caso. Si tienes dudas sobre qué día paga la Seguridad Social las bajas durante ese período, puedes consultarlo en este enlace. Y si has realizado tratamientos de fisioterapia, infiltraciones, cirugía u otros procedimientos, los informes y facturas correspondientes deben incluirse en el expediente.
Cómo solicitar la pensión: el procedimiento ante el INSS paso a paso
El proceso comienza con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o a través de la sede electrónica del INSS. Una vez presentada, el INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver, aunque en la práctica los plazos pueden ser más cortos.
Tras la solicitud, el EVI convocará al solicitante para realizar un reconocimiento médico en el que los facultativos del equipo evaluarán directamente el estado de las articulaciones afectadas. Este reconocimiento es fundamental: es el momento en que debes mostrar las limitaciones reales que la artrosis te provoca en el movimiento, no minimizar el dolor ni forzar rangos de movilidad que en tu vida cotidiana no puedes alcanzar.
Basándose en el reconocimiento médico y en la documentación aportada, el EVI emite un dictamen-propuesta que el INSS utiliza para dictar la resolución definitiva. Si en algún momento del proceso recibes el alta médica por parte del INSS y tienes dudas sobre cómo saberlo, puedes consultar cómo saber si el INSS te ha dado el alta médica en este artículo.
Qué hacer si te deniegan la incapacidad: recursos y vía judicial
La denegación de la incapacidad permanente por parte del INSS no es el final del proceso, sino el comienzo de una nueva fase que, bien gestionada, puede llevar al reconocimiento de la prestación. Según datos del propio INSS, aproximadamente el 60% de las incapacidades que se solicitan son denegadas en primera instancia, pero muchas de esas denegaciones son posteriormente revertidas en vía administrativa o judicial.
El primer paso tras la denegación es presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Si esta reclamación también es denegada, se abre la vía judicial a través de una demanda ante el Juzgado de lo Social competente. En esta fase judicial es donde el informe médico pericial privado cobra toda su importancia, ya que permite contradecir técnicamente las conclusiones del EVI con el respaldo de un especialista independiente.
La experiencia demuestra que los casos de artrosis con buena documentación médica y una argumentación jurídica sólida tienen posibilidades reales de prosperar en la vía judicial, incluso cuando han sido denegados previamente por el INSS. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el inicio del proceso —y no solo cuando llega la denegación— marca una diferencia significativa en el resultado.
Compatibilidad de la pensión por incapacidad con el trabajo
Una pregunta frecuente entre quienes han obtenido o esperan obtener una pensión por incapacidad permanente es si pueden seguir trabajando. La respuesta depende del grado reconocido.
Si la incapacidad reconocida es parcial o total, la compatibilidad con el trabajo es posible, siempre que la nueva actividad sea diferente a la profesión habitual que originó la incapacidad. En el caso de la incapacidad total, el trabajador puede desarrollar otro tipo de trabajo que no esté limitado por sus secuelas, aunque debe comunicarlo al INSS, que puede realizar revisiones periódicas. Una pregunta habitual en este punto es si estar de baja por artrosis afecta a la prestación por desempleo. Si tienes esta duda puedes leer si se consume el paro estando de baja donde lo explicamos en detalle.
Si la incapacidad reconocida es absoluta o gran invalidez, la compatibilidad con el trabajo es mucho más restringida. La ley no la prohíbe expresamente en todos los casos, pero el INSS puede interpretar que el ejercicio de una actividad laboral contradice el grado de incapacidad reconocido, por lo que en cualquier caso es imprescindible consultar antes de iniciar cualquier actividad remunerada.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por artrosis
¿Qué grado de discapacidad tiene la artrosis?
La discapacidad y la incapacidad permanente son dos conceptos distintos aunque relacionados. El grado de discapacidad lo reconoce la comunidad autónoma a través de los centros de valoración y orientación, mientras que la incapacidad permanente la reconoce el INSS. Una persona con artrosis puede solicitar ambas cosas de forma simultánea y compatible. En cuanto al grado de discapacidad, la artrosis puede dar lugar a reconocimientos que oscilan generalmente entre el 25% y el 65% o más, dependiendo de la gravedad y de las articulaciones afectadas. Un grado igual o superior al 33% abre el acceso a importantes beneficios fiscales, laborales y sociales.
¿Cuánto se cobra por incapacidad por artrosis?
La cuantía depende del grado reconocido y de la base reguladora del solicitante. Con carácter orientativo, para una base reguladora de 1.200 euros mensuales, una incapacidad total supondría una pensión de 660 euros, que podría llegar a 900 euros con el recargo por edad a partir de los 55 años. Una incapacidad absoluta con esa misma base reguladora daría derecho a 1.200 euros mensuales, completamente exentos de IRPF.
¿Se puede trabajar teniendo artrosis?
Sí, mientras la limitación funcional no impida el desempeño de las tareas laborales. Si la artrosis avanza y comienza a afectar tu rendimiento de forma significativa, lo más recomendable es iniciar cuanto antes el proceso de baja por incapacidad temporal y, una vez agotado ese período sin mejoría, solicitar la incapacidad permanente. Continuar trabajando con una artrosis grave sin la protección de la Seguridad Social puede agravar la enfermedad y complicar el posterior reconocimiento de la prestación.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por artrosis?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presume que durante ellos puede producirse la curación. Una vez agotado el período máximo de 545 días sin recuperación, el INSS puede iniciar de oficio el expediente de incapacidad permanente o prorrogar la baja hasta un máximo de 730 días. Superado ese plazo, si las limitaciones persisten, la incapacidad permanente es la vía que corresponde.
Conclusión: la artrosis puede tener solución legal, aunque te la hayan denegado
La artrosis es una enfermedad que avanza lentamente pero que, cuando alcanza cierto grado de severidad, puede transformar por completo la vida laboral de quien la padece. El sistema de protección social español reconoce este impacto a través de la incapacidad permanente, pero obtenerla requiere preparación, documentación adecuada y, en muchos casos, perseverancia ante las denegaciones iniciales.
Lo más importante que puedes hacer si crees que tu artrosis te impide trabajar con normalidad es no esperar. Cuanto antes inicies el proceso con el apoyo de especialistas médicos y jurídicos, más sólida será tu solicitud y mayores serán tus posibilidades de éxito. La denegación del INSS no es el fin del camino: es el inicio de una nueva fase en la que la argumentación jurídica y la prueba pericial adecuada pueden cambiar el resultado.
En EOM Equipo Jurídico contamos con un equipo especializado en incapacidades laborales que ha acompañado a numerosas personas en este proceso, desde la preparación de la solicitud hasta la defensa en vía judicial. Si tienes artrosis y crees que puede darte derecho a una pensión, o si ya te han denegado la incapacidad y no sabes qué hacer, contacta con nosotros.
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