El subsidio de mayores de 55 años ya no existe como tal
Es la primera cosa que hay que saber, y explica por qué la información sobre este tema resulta tan confusa: la edad de acceso volvió a los cincuenta y dos años.
Durante unos años el subsidio estuvo reservado a quienes habían cumplido cincuenta y cinco. Esa restricción se revirtió y hoy el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social regula el subsidio para mayores de cincuenta y dos años.
Quien tenga cincuenta y cinco años y busque información sobre su subsidio debe buscar, por tanto, el de mayores de cincuenta y dos: es el mismo, y le corresponde con más motivo.
Qué cambió con la reforma de 2024
El Real Decreto-ley 2/2024 reformó el nivel asistencial de la protección por desempleo, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. Sus dos cambios más visibles son estos.
El primero es la cuantía. Dejó de ser una cantidad fija para convertirse en escalonada. El artículo 278 establece ahora que la cuantía será igual al 95 por ciento del IPREM mensual durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
El segundo es el acceso. El artículo 274.1 permite ser beneficiario del subsidio tanto a quien ha agotado la prestación por desempleo como a quien se encuentra en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la contributiva, siempre que haya cotizado al menos noventa días. Y añade que pueden acceder quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa y se cumpla el resto de requisitos.
Además, el artículo 274.4 exige en todos los casos la inscripción como demandante de empleo y la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo.
| Periodo | Porcentaje del IPREM |
|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % |
| Del día 181 al 360 | 90 % |
| A partir del día 361 | 80 % |
Los requisitos, para quien tiene 55 años
Se aplican los del artículo 280, que son los mismos para cualquiera que supere los cincuenta y dos.
El tercer punto es el que deja fuera a más solicitantes: exige tener ya la carrera de cotización que la jubilación requiere, no solo la edad y la situación de desempleo.
- Tener cumplidos cincuenta y dos años, requisito que quien tiene cincuenta y cinco cumple con holgura.
- Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 274.1.
- Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
- Cumplir el requisito de carencia de rentas.
Por qué sigue mereciendo la pena
Aunque la cuantía haya pasado a ser decreciente, este subsidio conserva dos ventajas que ningún otro tiene.
La primera es la duración: puede mantenerse hasta la edad de jubilación mientras se sigan cumpliendo los requisitos, frente a los plazos cerrados de los demás subsidios.
La segunda es la cotización: durante su percepción se cotiza por la contingencia de jubilación. Para alguien de cincuenta y cinco años, eso puede significar cubrir una década de carrera de cotización que de otro modo quedaría vacía.
Conviene valorar ambas cosas juntas. Comparar solo el importe mensual con el de una prestación contributiva lleva a conclusiones equivocadas.
Qué revisar si te acercas a esa situación
Hacer estas comprobaciones antes de agotar la prestación contributiva evita sorpresas.
- Descarga el informe de vida laboral y comprueba los años cotizados y los periodos por desempleo.
- Verifica si reúnes los requisitos de una pensión contributiva de jubilación salvo la edad.
- Comprueba si llegas a los seis años cotizados por desempleo a lo largo de tu vida laboral.
- Calcula tus rentas conforme al requisito de carencia y anticipa si vas a cumplirlo de forma continuada.
- Ten presente que hay que solicitar el subsidio en su momento y mantener la inscripción como demandante.
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Fuentes y fecha de revisión
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