¿Debo cobrar IVA a un cliente extranjero? Todo lo que necesitas saber

Si tienes un negocio o trabajas como autónomo y has empezado a vender productos o prestar servicios a clientes de otros países, seguramente te has hecho esta pregunta: ¿debo cobrar IVA a un cliente extranjero? La respuesta no es sencilla, ya que depende de múltiples factores, como el tipo de operación, la ubicación del cliente y si este es un particular o una empresa.

A lo largo de este artículo, te explicaré en detalle cuándo debes aplicar el IVA, cuándo puedes facturar sin él y qué requisitos debes cumplir para hacerlo correctamente. Como abogado con más de 20 años de experiencia en fiscalidad internacional y derecho mercantil, sé que este es un tema que genera muchas dudas. Por eso, aquí encontrarás la información más completa para que puedas facturar sin errores y cumplir con la normativa vigente.

¿Por qué el tratamiento del IVA varía según el cliente y su ubicación?

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y, en términos generales, se aplica en el país donde se usa o disfruta el bien o servicio. Esto significa que, cuando facturas a un cliente extranjero, no siempre debes incluir el IVA español en la factura.

Para determinar si debes aplicarlo o no, es clave responder a estas preguntas:

  • ¿Tu cliente es un particular o una empresa/profesional?
  • ¿El cliente está dentro de la Unión Europea (UE) o fuera de ella?
  • ¿Se trata de una venta de bienes o de una prestación de servicios?
  • En el caso de bienes, ¿quién se encarga del transporte?
  • En el caso de servicios, ¿qué tipo de servicio es y dónde se considera prestado?

La respuesta a estas preguntas marcará la diferencia en el tratamiento del IVA.

Facturación a clientes de la Unión Europea (operaciones intracomunitarias)

Si tu cliente está en otro país de la UE, la aplicación del IVA dependerá de si es una empresa/profesional o un particular.

Venta de bienes a empresas dentro de la UE

Si vendes productos a una empresa o profesional en otro país de la UE y ambos estáis registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la factura debe emitirse sin IVA.

¿Por qué? Porque la venta se considera una entrega intracomunitaria exenta de IVA, siempre que el comprador autoliquide el impuesto en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

⚠️ Requisitos para facturar sin IVA en entregas intracomunitarias:

  • Tanto tú como tu cliente debéis estar inscritos en el ROI.
  • Debes verificar el NIF-IVA de tu cliente en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
  • Tienes que presentar el modelo 349, donde informas a Hacienda de tus ventas intracomunitarias.
  • Conservar la documentación que acredite la salida de los bienes de España.

Si tu cliente no está registrado en el ROI, la operación no se considera intracomunitaria y deberás aplicar el IVA español.

Venta de bienes a particulares en la UE

Aquí la situación cambia. Si vendes productos a un particular europeo, en principio debes aplicar el IVA español en la factura. Sin embargo, hay un límite: si el total de tus ventas a particulares en la UE supera los 10.000 euros anuales, debes aplicar el IVA del país de destino. Para esto, puedes darte de alta en el régimen OSS (One Stop Shop) y así declarar el IVA de todos los países de la UE en un solo trámite.

Prestación de servicios a empresas en la UE

Si prestas un servicio a una empresa o profesional intracomunitario, la norma general es que se considera prestado en el país del cliente. Por lo tanto, debes facturar sin IVA, y será el cliente quien deba autoliquidarlo en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Ejemplo: Eres un diseñador gráfico en España y prestas un servicio a una empresa en Francia. Si ambas partes están registradas en el ROI, emites la factura sin IVA y la empresa francesa declara el impuesto en su país.

Prestación de servicios a particulares en la UE

En este caso, la regla general es que el IVA se aplica en el país donde el prestador tiene su sede, es decir, en España. Por lo tanto, debes incluir el IVA español en la factura.

Excepciones: En ciertos servicios (telecomunicaciones, radiodifusión, electrónicos…), el IVA se aplica en el país del consumidor final, por lo que puede ser necesario registrarse en el régimen OSS.

Facturación a clientes fuera de la Unión Europea (exportaciones)

Si el cliente se encuentra fuera de la UE, el tratamiento del IVA es diferente. Aquí distinguimos entre exportaciones de bienes y prestación de servicios.

Venta de bienes a clientes fuera de la UE (exportaciones)

Las ventas de bienes a clientes fuera de la UE siempre están exentas de IVA en España. Se consideran exportaciones, y el impuesto se aplicará en el país de destino según su normativa.

Condiciones para que la operación sea exenta de IVA:

  • La mercancía debe salir físicamente del territorio de la UE.
  • Debes conservar pruebas documentales de la exportación (factura, documentos aduaneros como el DUA, etc.).

Prestación de servicios a clientes fuera de la UE

Cuando prestas un servicio a un cliente fuera de la UE, en la mayoría de los casos la factura se emite sin IVA, ya que se entiende que el servicio se consume fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Sin embargo, existen excepciones en algunos tipos de servicios, por lo que es recomendable revisar cada caso particular.

¿Cómo hacer una factura correctamente en cada caso?

Si has determinado que la factura debe emitirse sin IVA, es importante incluir una mención específica para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Algunas fórmulas recomendadas son:

  • «Operación exenta de IVA conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA (entregas intracomunitarias de bienes).»
  • «Operación no sujeta a IVA según el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA (servicios prestados a clientes fuera de la UE).»
  • «Operación exenta de IVA conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA (exportaciones de bienes).»

Además, en el caso de operaciones intracomunitarias, es fundamental incluir los NIF-IVA de ambas partes y, si es un servicio, la expresión «Inversión del sujeto pasivo».

Como ves, el tratamiento del IVA en facturas internacionales depende de múltiples factores. Para resumir:

  • Si vendes bienes a una empresa en la UE → No aplicas IVA si ambos estáis en el ROI.
  • Si vendes bienes a un particular en la UE → Aplicarás IVA español, salvo que superes el umbral de los 10.000 € y te registres en el OSS.
  • Si vendes bienes fuera de la UE → Siempre sin IVA (exportación exenta).
  • Si prestas servicios a empresas en la UE → Facturas sin IVA y el cliente lo autoliquida.
  • Si prestas servicios a particulares en la UE → Facturas con IVA español.
  • Si prestas servicios a clientes fuera de la UE → Normalmente sin IVA, salvo excepciones.

Si no quieres cometer errores que puedan traerte sanciones fiscales, es recomendable contar con un buen asesoramiento y llevar un control riguroso de todas tus operaciones internacionales. ¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? ¡Déjalas en los comentarios y te ayudaré a resolverlas!

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2 Comentarios

  • Keiri
    26 de marzo de 2025

    Buenos días,
    Mi cliente vive en Estados Unidos, el servicio que le voy a prestar es administrativo. Tengo entendido que estoy exenta de pagar IVA, pero como lo puedo justificar? Tengo entendido que el ROI es para países de la UE.

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