Tabla del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: Todo lo que necesitas saber
Como abogado fiscalista con más de 15 años de experiencia en la Comunidad Valenciana, he visto cómo el impuesto de sucesiones ha evolucionado hasta llegar a su configuración actual. La reciente reforma que bonifica al 99% este tributo para familiares directos ha cambiado radicalmente el panorama para miles de valencianos. En este artículo, te explico todo lo que necesitas saber sobre este impuesto, desde cómo se calcula hasta cómo te afectan las últimas modificaciones legales.
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Heredar en la Comunidad Valenciana ya no supone la carga fiscal que representaba hace apenas unos años. Sin embargo, entender correctamente la normativa aplicable sigue siendo crucial para planificar adecuadamente cualquier transmisión patrimonial. He asesorado a cientos de familias en este proceso y puedo asegurarte que conocer los detalles marca la diferencia entre una herencia fluida y un quebradero de cabeza burocrático.
Este artículo te ofrece una visión completa y actualizada de todo lo concerniente al impuesto de sucesiones valenciano, con especial atención a las tablas de cálculo y las bonificaciones vigentes desde mayo de 2023.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y cómo funciona en la Comunidad Valenciana?
El impuesto de sucesiones es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales gratuitas realizadas mortis causa, es decir, las herencias. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que, aunque la normativa básica es estatal, cada comunidad tiene amplias competencias para regular aspectos clave como reducciones, bonificaciones o tarifas.
En la Comunidad Valenciana, este impuesto ha experimentado un cambio radical con la entrada en vigor de una bonificación del 99% para los familiares más cercanos. Esta modificación ha transformado por completo el escenario fiscal para la mayoría de los herederos valencianos.
Recuerdo el caso de María, una clienta que en 2022 heredó un piso valorado en 180.000€ de su padre. En aquel momento, tras aplicar las reducciones correspondientes, tuvo que abonar cerca de 12.000€ en concepto de impuesto de sucesiones. Si esta misma herencia se hubiera producido en 2023, con la nueva normativa, apenas habría pagado 120€. Un cambio, como veis, sustancial.
Principales características del impuesto
El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana se caracteriza por:
- Ser progresivo: el tipo impositivo aumenta conforme crece el valor de lo heredado.
- Considerar el grado de parentesco: establece diferentes reducciones según la relación familiar.
- Tener en cuenta el patrimonio preexistente del heredero.
- Aplicar importantes bonificaciones autonómicas (actualmente del 99% para familiares cercanos).
En mi experiencia, muchos contribuyentes desconocen que este impuesto no solo grava los bienes inmuebles o el dinero en efectivo, sino también otros activos como seguros de vida, valores mobiliarios o derechos reales. Un desconocimiento que puede derivar en desagradables sorpresas.
Tabla actualizada del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana
Para calcular el impuesto de sucesiones, es fundamental conocer las tablas que determinan el tipo aplicable. Aunque con las bonificaciones actuales su impacto es mínimo para los familiares directos, sigue siendo relevante conocerlas para otros supuestos o futuras modificaciones legislativas.
La tabla de tarifas del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana es progresiva y se estructura de la siguiente manera:
Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
Esta tabla muestra claramente la progresividad del impuesto, con tipos que van desde el 7,65% para las bases liquidables más bajas hasta el 34% para aquellas que superan los 797.555,08€.
En mi despacho veo con frecuencia la sorpresa de los clientes al comprobar estos porcentajes. Recuerdo a un empresario que, al ver la tabla, palideció pensando en lo que sus hijos deberían pagar algún día. Le tranquilizó enormemente saber que las bonificaciones actuales reducirían ese importe al 1% de lo indicado en la tabla.
La revolución de las bonificaciones: el impuesto en la actualidad
La política fiscal de la Comunidad Valenciana ha dado un giro radical en lo que respecta al impuesto de sucesiones. Desde mayo de 2023, se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para los parientes incluidos en los Grupos I y II, es decir:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Esta bonificación ha transformado por completo el panorama fiscal de las herencias en Valencia. En la práctica, significa que estos familiares directos apenas pagan el 1% de lo que les correspondería según las tablas del impuesto.
El caso de los hermanos López es ilustrativo. Tras el fallecimiento de su padre en junio de 2023, heredaron un patrimonio valorado en 500.000€. Con la normativa anterior, habrían tenido que abonar aproximadamente 100.000€ en concepto de impuesto de sucesiones. Con la nueva bonificación, el importe se redujo a apenas 1.000€, permitiéndoles aceptar la herencia sin necesidad de vender ninguno de los bienes para hacer frente al tributo.
Antecedentes y evolución de la bonificación
Esta bonificación no surgió de la nada. La tendencia a la reducción de la carga fiscal en sucesiones viene de años atrás, aunque con diferentes enfoques según el gobierno autonómico del momento:
- Hasta 2017: existían bonificaciones limitadas para familiares directos.
- 2017-2023: se redujeron significativamente las bonificaciones.
- Mayo 2023 en adelante: bonificación del 99% para familiares directos.
En mi experiencia profesional, he visto cómo esta evolución ha afectado a las decisiones patrimoniales de mis clientes. Durante el periodo 2017-2023, muchas familias optaron por realizar donaciones en vida con importantes costes fiscales, decisiones que ahora, con la nueva normativa, resultan cuestionables desde un punto de vista tributario.
Cálculo paso a paso del impuesto de sucesiones
A pesar de las importantes bonificaciones actuales, entender cómo se calcula el impuesto sigue siendo relevante, especialmente para aquellos herederos que no se benefician de la bonificación del 99%. El proceso de cálculo consta de los siguientes pasos:
Determinación de la base imponible
La base imponible es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente (heredero), y se calcula como:
Valor real de los bienes y derechos – Cargas y deudas deducibles
Es importante destacar que se toman en consideración los valores reales de mercado, no los catastrales u otros valores administrativos.
Aplicación de reducciones para obtener la base liquidable
Sobre la base imponible se aplican diversas reducciones en función del parentesco y otras circunstancias:
Por parentesco con el fallecido:
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): 100.000€ + 8.000€ por cada año menos de 21 (máximo 156.000€)
- Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes): 100.000€
- Grupo III (colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000€
- Grupo IV (colaterales de 4º grado y extraños): no hay reducción
Por discapacidad:
- Grado igual o superior al 33%: 120.000€
- Grado igual o superior al 65%: 240.000€
Otras reducciones:
- Por adquisición de vivienda habitual del causante: del 95% hasta 150.000€
- Por adquisición de empresa familiar: del 95% del valor
- Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico: del 95% del valor
Aplicación de la tarifa del impuesto
Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva que hemos visto en el apartado anterior, obteniendo así la cuota íntegra.
Aplicación del coeficiente multiplicador
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco con el fallecido y del patrimonio preexistente del heredero:
Patrimonio preexistente (€) | Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV |
---|---|---|---|
De 0 a 390.657,87 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 390.657,87 a 1.965.309,58 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
Más de 3.936.629,28 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Aplicación de bonificaciones autonómicas
Finalmente, sobre la cuota resultante se aplica la bonificación del 99% para los Grupos I y II, quedando la cuota líquida a pagar.
Permíteme ilustrar este proceso con un ejemplo práctico que utilizo frecuentemente en mis consultas:
Ana, de 45 años, hereda de su padre bienes por valor de 300.000€. Calculamos:
- Base imponible: 300.000€
- Reducción por parentesco (Grupo II): 100.000€
- Base liquidable: 200.000€
- Cuota íntegra (según tabla): 31.415,98€
- Coeficiente multiplicador (Grupo II, patrimonio < 390.657,87€): 1,0000
- Cuota tributaria: 31.415,98€
- Bonificación del 99%: 31.101,82€
- Cuota a pagar: 314,16€
Como podéis ver, la diferencia entre pagar o no la bonificación es abismal: de más de 31.000€ a apenas 314€.
Impacto del parentesco en el impuesto de sucesiones valenciano
El grado de parentesco con el fallecido es determinante en la carga fiscal de la herencia. La normativa valenciana establece cuatro grupos:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
- Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad
- Grupo IV: colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños
La diferencia de trato fiscal entre estos grupos es significativa:
- Reducciones por parentesco: como hemos visto, varían desde los 156.000€ máximos para el Grupo I hasta la ausencia total de reducción para el Grupo IV.
- Coeficientes multiplicadores: incrementan la cuota a pagar para los grupos con parentesco más lejano.
- Bonificaciones: la bonificación del 99% solo aplica a los Grupos I y II.
Un caso que me impactó especialmente fue el de Carmen, que heredó un apartamento valorado en 200.000€ de su tío (Grupo III). Al no beneficiarse de la bonificación del 99%, y tras aplicar las reducciones correspondientes y el coeficiente multiplicador, tuvo que abonar más de 30.000€ en concepto de impuesto. Si el mismo inmueble lo hubiera heredado de sus padres, habría pagado menos de 300€.
Comparativa entre grupos de parentesco
Para que se entienda mejor, he preparado esta comparativa de lo que supondría heredar 200.000€ según el grupo de parentesco:
Concepto | Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV |
---|---|---|---|---|
Base imponible | 200.000€ | 200.000€ | 200.000€ | 200.000€ |
Reducción por parentesco | 156.000€ | 100.000€ | 50.000€ | 0€ |
Base liquidable | 44.000€ | 100.000€ | 150.000€ | 200.000€ |
Cuota íntegra | 4.100€ | 10.750€ | 17.250€ | 31.416€ |
Coeficiente multiplicador | 1,0000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
Cuota tributaria | 4.100€ | 10.750€ | 27.397€ | 62.832€ |
Bonificación 99% | 4.059€ | 10.643€ | 0€ | 0€ |
Cuota a pagar | 41€ | 107€ | 27.397€ | 62.832€ |
Esta tabla muestra con claridad el abismo tributario que existe entre heredar de familiares directos (Grupos I y II) y hacerlo de otros parientes o no familiares (Grupos III y IV).
Casos especiales y reducciones específicas
Además de las reducciones por parentesco, la normativa valenciana contempla otras reducciones específicas que pueden disminuir significativamente la carga fiscal en determinados supuestos:
Reducción por adquisición de empresa familiar
Se aplica una reducción del 95% al valor de empresas individuales o participaciones en entidades cuando:
- El causante ejercía funciones de dirección y percibía por ello retribuciones que representaban más del 50% de sus rendimientos.
- El adquirente mantenga la adquisición durante los 5 años siguientes.
Esta reducción ha sido crucial para garantizar la continuidad de muchas empresas familiares valencianas. Recuerdo el caso de una empresa textil de Alcoy donde los herederos, gracias a esta reducción, pudieron asumir la sucesión sin necesidad de realizar ventas o endeudarse para afrontar el impuesto.
Reducción por adquisición de vivienda habitual
Se aplica una reducción del 95% al valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 150.000€, cuando los adquirentes sean:
- Cónyuge
- Ascendientes o descendientes
- Parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los dos años anteriores
Esta reducción requiere que los beneficiarios mantengan la propiedad durante los 5 años siguientes al fallecimiento.
Reducción por discapacidad
Como mencionamos anteriormente, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de importantes reducciones:
- 120.000€ para personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33%.
- 240.000€ para personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, o psíquica con un grado igual o superior al 33%.
Un aspecto que mis clientes frecuentemente desconocen es que estas reducciones son acumulables a las de parentesco. Así, un hijo con discapacidad superior al 65% podría aplicar una reducción de 340.000€ (100.000€ por parentesco + 240.000€ por discapacidad).
Reducción por transmisión consecutiva
Cuando unos mismos bienes son objeto de dos o más transmisiones mortis causa en un periodo no superior a 10 años, en la segunda y posteriores transmisiones se deduce de la base imponible el impuesto satisfecho por las transmisiones precedentes.
Esta reducción resulta particularmente relevante en casos como el de la familia Martínez, donde el padre falleció y, tres años después, lo hizo la madre. Los hijos pudieron deducir en la segunda herencia el impuesto pagado por la primera, lo que supuso un ahorro significativo.
Plazos, presentación y pago del impuesto
El conocimiento de los aspectos procedimentales es tan importante como el de los sustantivos. Los principales plazos y trámites relacionados con el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana son:
Plazo de presentación
El plazo general para presentar la autoliquidación del impuesto es de seis meses desde el día del fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses, previa solicitud del interesado antes de que finalice el plazo ordinario.
Uno de los errores más frecuentes que veo en mi práctica profesional es confundir este plazo con el de aceptación de la herencia, que es mucho más amplio (30 años). Es fundamental entender que, independientemente de si se acepta o no la herencia, la obligación de presentar la autoliquidación surge a los seis meses del fallecimiento.
Documentación necesaria
Para presentar la autoliquidación se requiere:
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Testamento o, en su defecto, declaración de herederos
- Relación detallada de bienes y derechos que componen la herencia
- Justificantes del valor de los bienes (escrituras, recibos IBI, extractos bancarios, etc.)
- Justificantes de las cargas, deudas y gastos deducibles
Formas de presentación
La autoliquidación puede presentarse:
- Telemáticamente, a través de la web de la Agencia Tributaria Valenciana
- Presencialmente, en las oficinas liquidadoras
En mi experiencia, la presentación telemática ha simplificado enormemente el proceso, evitando desplazamientos y reduciendo los tiempos de tramitación. Sin embargo, sigue siendo recomendable contar con asesoramiento profesional, especialmente en herencias complejas.
Opciones de pago
El contribuyente puede optar por:
- Pago único dentro del plazo de presentación
- Aplazamiento o fraccionamiento del pago
- En determinados casos, pago en especie mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Una opción que muchos desconocen es la posibilidad de solicitar un aplazamiento específico para empresas familiares y vivienda habitual, que permite posponer el pago hasta cinco años con intereses reducidos.
Comparativa con otras comunidades autónomas
La fiscalidad de las herencias varía significativamente según la comunidad autónoma, creando auténticos «paraísos fiscales» dentro de España. Tras la última reforma, la Comunidad Valenciana se ha posicionado entre las regiones con una tributación más favorable para familiares directos.
Comunidades con bonificaciones similares
- Madrid: bonificación del 99% para Grupos I y II.
- Andalucía: bonificación del 99% para Grupos I y II.
- Murcia: bonificación del 99% para Grupos I y II.
- Castilla y León: bonificación del 99% para Grupos I y II.
Comunidades con mayor tributación
- Asturias: reducidas bonificaciones para Grupos I y II.
- Cataluña: bonificaciones limitadas y variables según la base imponible.
- Aragón: bonificaciones moderadas.
Esta disparidad fiscal ha generado el fenómeno conocido como «turismo sucesorio», por el que algunas personas cambian su residencia a comunidades con menor presión fiscal antes de fallecer. Sin embargo, es importante señalar que la Administración puede impugnar estos cambios de residencia si considera que son fraudulentos y no responden a un traslado efectivo del domicilio.
En mi práctica profesional he podido comprobar cómo esta disparidad afectaba a familias con miembros en diferentes comunidades. Por ejemplo, dos hermanos que heredaron de su padre, uno residente en Valencia y otro en Cataluña, se enfrentaron a una diferencia de tributación de más de 30.000€ por bienes de valor similar.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Valencia
¿Cómo afecta la reforma de 2023 a las herencias ya abiertas?
La bonificación del 99% se aplica con efectos retroactivos a los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023, independientemente de cuándo se presente la autoliquidación. Para herencias anteriores a esa fecha, se aplica la normativa vigente en el momento del fallecimiento.
¿Qué ocurre si renuncio a una herencia?
La renuncia pura, simple y gratuita a una herencia implica que no se devenga el impuesto de sucesiones para el renunciante. Sin embargo, es importante distinguir entre la renuncia pura y simple (que beneficia a los siguientes en el orden sucesorio) y la renuncia traslativa (cuando se renuncia a favor de una persona determinada), que tiene implicaciones fiscales diferentes.
¿Cómo se valoran los bienes inmuebles a efectos del impuesto?
Los inmuebles se valoran por su valor real, que puede determinarse mediante diferentes métodos: valor de mercado, valor catastral multiplicado por coeficientes, tasación pericial, etc. La Administración puede comprobar este valor y, en caso de discrepancia, proponer uno diferente.
¿Es posible pagar el impuesto con bienes de la herencia?
Sí, en determinados casos es posible la dación en pago de bienes del Patrimonio Histórico Español o de la Comunidad Valenciana. Esta opción está sujeta a ciertos requisitos y limitaciones, y requiere la aceptación previa por parte de la Administración.
¿Qué ocurre con las herencias internacionales?
Las herencias internacionales presentan una mayor complejidad, ya que pueden estar sujetas a la normativa de diferentes países. Como regla general, los residentes en España tributan por la totalidad de los bienes recibidos (obligación personal), mientras que los no residentes solo tributan por los bienes situados en España (obligación real).
¿Existen bonificaciones para la transmisión de explotaciones agrarias?
Sí, la transmisión de una explotación agraria prioritaria goza de una reducción del 99% de su valor, siempre que se cumplan determinados requisitos como el mantenimiento de la actividad durante al menos 5 años.
¿Cómo afecta la discapacidad al impuesto de sucesiones?
Las personas con discapacidad disfrutan de reducciones específicas (120.000€ o 240.000€ según el grado), acumulables a las reducciones por parentesco. Además, en algunas situaciones pueden beneficiarse de reducciones adicionales por la adquisición de viviendas adaptadas.
La evolución del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana refleja un cambio significativo en la política fiscal, alineándose con la tendencia general en España hacia una menor tributación de las herencias entre familiares cercanos. La bonificación del 99% para los Grupos I y II ha supuesto, en la práctica, una casi eliminación del impuesto para la mayoría de los contribuyentes.
Esta reforma ha tenido un impacto inmediato en el número de renuncias a herencias, que ha disminuido significativamente desde su entrada en vigor. Asimismo, ha simplificado la planificación sucesoria, haciendo menos necesarias estrategias complejas para la transmisión del patrimonio familiar.
No obstante, el impuesto sigue manteniendo una importante carga para herederos sin parentesco directo, lo que continúa generando situaciones fiscalmente gravosas en determinados casos.
De cara al futuro, será interesante observar si se mantiene esta tendencia a la baja en la tributación o si, por el contrario, futuras necesidades recaudatorias llevan a revisar estas bonificaciones. La sostenibilidad de las finanzas públicas valencianas, con una reducción de ingresos estimada en unos 350 millones de euros anuales por esta medida, será sin duda un factor a considerar.
Si estás planificando una herencia o te encuentras en proceso de recibirla, mi recomendación es que busques asesoramiento profesional. A pesar de las bonificaciones actuales, cada caso tiene sus particularidades, y una adecuada planificación puede suponer importantes ahorros fiscales y evitar problemas futuros.
El camino hacia una fiscalidad justa y equilibrada en materia sucesoria sigue en construcción. Como profesional del sector, seguiré atento a los cambios normativos para ofrecer el mejor asesoramiento posible a mis clientes, adaptándome a un escenario fiscal en constante evolución.
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