Impuesto de sucesiones en Valencia: tabla y cálculo

Tabla del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, reducciones, bonificaciones de 2026, ejemplos de cálculo y plazos del modelo 650.

Revisión editorial de EOM ·

Qué grava el impuesto y cuándo se aplica la normativa valenciana

El impuesto de sucesiones grava lo que recibe cada persona física por una herencia, un legado u otro título sucesorio. También alcanza determinados seguros de vida. Para calcularlo en la Comunidad Valenciana hay que valorar la adquisición individual, restar las reducciones aplicables, utilizar la tarifa por tramos y el coeficiente correspondiente y, finalmente, aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan.

La bonificación del 99 % para familiares de los grupos I y II reduce mucho la cuota, pero no equivale a declarar el 1 % del valor heredado ni elimina la obligación de presentar la autoliquidación. Dos personas que reciben el mismo importe pueden pagar cantidades diferentes por su parentesco, edad, discapacidad o patrimonio anterior a la herencia.

En el supuesto ordinario de una sucesión entre residentes en España, la conexión autonómica depende de la residencia habitual del fallecido. A estos efectos se considera dónde permaneció más días durante los cinco años inmediatamente anteriores, contados hasta el día anterior al devengo. Que el heredero viva en Valencia o que exista un piso en Alicante no basta por sí solo para aplicar la normativa valenciana. Las herencias con no residentes tienen reglas específicas, explicadas más abajo.

La fecha relevante es, con carácter general, la del fallecimiento. Esta guía recoge la normativa consultada a 13 de septiembre de 2026, incluidas las modificaciones publicadas en agosto. Para una herencia anterior debes comprobar la redacción aplicable en su fecha de devengo y los efectos temporales de cada reforma.

Tabla del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Esta es la tarifa del artículo 11 de la Ley 13/1997. La primera columna identifica el inicio del tramo de base liquidable; la segunda, la cuota acumulada hasta ese punto; la tercera, la porción siguiente; y la cuarta, el porcentaje aplicable a esa porción. Los importes están expresados en euros, salvo el tipo porcentual.

Busca el tramo en el que encaja tu base liquidable. A su cuota fija añade el resultado de multiplicar el exceso sobre el inicio del tramo por el tipo correspondiente. No se aplica el porcentaje marginal al total heredado. Después todavía hay que utilizar el coeficiente y las bonificaciones: la tabla por sí sola no proporciona el importe final a ingresar.

Base liquidable desdeCuota fijaResto de base hastaTipo (%)
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.668,918,50
15.662,381.263,367.831,199,35
23.493,561.995,587.831,1910,20
31.324,752.794,367.831,1911,05
39.155,943.659,707.831,1911,90
46.987,134.591,617.831,1912,75
54.818,315.590,097.831,1913,60
62.649,506.655,137.831,1914,45
70.480,697.786,747.831,1915,30
78.311,888.984,9139.095,8416,15
117.407,7115.298,8939.095,8418,70
156.503,5522.609,8178.191,6721,25
234.695,2339.225,54156.263,1525,50
390.958,3779.072,64390.958,3729,75
781.916,75195.382,76En adelante34,00

Primer paso: determinar la base imponible y valorar los bienes

La base imponible parte del valor neto de lo adquirido por cada contribuyente. Antes de calcularla hay que identificar qué pertenecía al fallecido, liquidar cuando corresponda el régimen económico matrimonial y determinar la participación de cada heredero. Un patrimonio conjunto de 300.000 euros no significa automáticamente que cada heredero reciba esa cantidad ni que todo pertenezca al causante.

Incluye los bienes y derechos que correspondan: inmuebles, saldos bancarios, inversiones, vehículos, empresas y otros elementos. Revisa también el tratamiento de seguros de vida, usufructos y ajuar doméstico cuando resulte aplicable. Los certificados deben referirse a la fecha relevante; no sustituyas un saldo al fallecimiento por el saldo actual sin justificar los movimientos.

En los inmuebles se toma el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro a la fecha de devengo. Si declaras un valor superior, prevalece el declarado. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, la base será, sin perjuicio de comprobación administrativa, la mayor entre el valor declarado y el de mercado. El valor catastral del recibo del IBI y el valor de referencia son conceptos distintos.

Si discrepas del valor de referencia, la ley prevé su impugnación al recurrir una liquidación o al solicitar la rectificación de la autoliquidación. No basta con escoger una cifra inferior porque parezca más realista. Conserva tasaciones, fotografías u otros documentos que acrediten las circunstancias del inmueble.

Solo se deducen las cargas, deudas y gastos admitidos legalmente y acreditados. La hipoteca como garantía no constituye por sí misma una deuda deducible; hay que comprobar el préstamo pendiente y sus requisitos. Los gastos justificados de última enfermedad, entierro o funeral tienen su regulación. No todos los gastos de gestionar una herencia son deducibles y ciertas deudas frente a familiares o herederos están excluidas.

Reducciones por parentesco: de la base imponible a la liquidable

Las reducciones se restan de la base imponible para obtener la base liquidable, sin convertir un resultado negativo en una devolución. Las valencianas de los grupos I y II mejoran las estatales de la misma finalidad: no se suman ambas como dos descuentos independientes. En los grupos III y IV hay que acudir a la regla estatal cuando no exista otra reducción específica aplicable.

El grupo se determina respecto del fallecido. Conviene documentar el vínculo y no confundir parentesco por consanguinidad con afinidad: pertenecer al grupo III no da acceso automáticamente a la nueva bonificación del 25 %. Las situaciones de discapacidad, vivienda habitual y empresa familiar se analizan además de esta clasificación.

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción de 100.000 euros más 8.000 por cada año que falte hasta los 21, con un máximo de 156.000 euros. El máximo no se aplica a todos los menores de 21 por igual.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Reducción de 100.000 euros.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción estatal por parentesco es de 7.993,46 euros; no existe una reducción valenciana general de 50.000 euros para todo este grupo.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No hay reducción general por parentesco, sin perjuicio de otros beneficios cuyos requisitos se cumplan.

Coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente

La cuota íntegra resultante de la tarifa se multiplica por el coeficiente del artículo 12 de la Ley 13/1997. Cuenta el patrimonio que ya tenía el contribuyente, valorado conforme a las reglas aplicables, y su grupo de parentesco. No se elige la fila utilizando como patrimonio preexistente el importe que acaba de heredar.

Esta tabla muestra los cuatro niveles. En el primero, un hijo utiliza el coeficiente 1, un hermano el 1,5882 y una persona sin parentesco el 2. Por eso una comparación entre familiares no debe limitarse a restar distintas reducciones: también puede variar la cuota tributaria antes de bonificar.

Patrimonio preexistente (€)Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
Hasta 390.657,871,00001,58822,0000
Más de 390.657,87 hasta 1.965.309,581,05001,66762,1000
Más de 1.965.309,58 hasta 3.936.629,281,10001,74712,2000
Más de 3.936.629,281,20001,90592,4000

Bonificaciones del 99 % y del 25 %: qué está vigente en 2026

La bonificación por adquisiciones mortis causa de los grupos I y II es del 99 % de la parte de cuota tributaria que corresponda a los bienes y derechos declarados. Se aplica después de las reducciones, la tarifa y el coeficiente. La Ley 6/2023 la estableció con efectos para hechos imponibles devengados desde el 28 de mayo de 2023; no se extendió sin límite a todas las herencias anteriores.

Desde el 1 de junio de 2026 existe una bonificación del 25 % para adquisiciones mortis causa por colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del grupo III: por ejemplo, entre hermanos o entre tíos y sobrinos. No alcanza por esa sola regla a todo el grupo III ni a primos. El aumento al 50 % está previsto desde el 1 de junio de 2027; no corresponde aplicarlo anticipadamente a un fallecimiento de 2026.

También existe una bonificación del 99 % por discapacidad en los términos que se explican en su apartado. No se acumulan dos bonificaciones del 99 % por reunir simultáneamente parentesco y discapacidad.

La norma exige que los bienes y derechos estén declarados de forma completa en la autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de él sin requerimiento previo, en los términos legales. Una presentación tardía puede tener otras consecuencias económicas; conservar la posibilidad de bonificación no equivale a presentar tarde sin coste. Los bienes omitidos pueden quedar fuera del beneficio.

Ejemplo paso a paso: una hija que recibe 300.000 euros

Supongamos un fallecimiento en septiembre de 2026 al que resulta aplicable la normativa valenciana. Una hija de 45 años tiene una base imponible individual ya determinada de 300.000 euros y patrimonio preexistente inferior a 390.657,87 euros. Todos los bienes están declarados y solo se aplica la reducción por parentesco. No intervienen vivienda habitual, empresa, discapacidad, seguros, usufructo, donaciones anteriores u otros ajustes.

Al restar 100.000 euros por parentesco, la base liquidable queda en 200.000 euros. El tramo empieza en 156.503,55 euros, tiene una cuota fija de 22.609,81 euros y un marginal del 21,25 %. La operación es: 22.609,81 + (200.000 − 156.503,55) × 21,25 / 100 = 31.852,81 euros, redondeados a céntimos.

El coeficiente es 1, de modo que la cuota tributaria sigue siendo 31.852,81 euros. La bonificación del 99 % asciende a 31.534,28 euros y el importe orientativo a ingresar es 318,53 euros. No son 3.000 euros por aplicar el 1 % directamente a lo heredado.

El ejemplo no calcula una herencia real ni incluye otros tributos o gastos, como los que puedan corresponder por un inmueble urbano o por la formalización. Si los 300.000 euros fueran el patrimonio total repartido entre varias personas, habría que empezar de nuevo con la adquisición individual de cada una.

Comparativa: recibir 200.000 euros según el parentesco

Estos cuatro supuestos independientes permiten ver el efecto del parentesco. Todos parten de una base imponible individual de 200.000 euros, patrimonio preexistente en el primer tramo y fallecimiento en septiembre de 2026. No se aplican otros beneficios ni ajustes y la adquisición está completamente declarada. El menor del ejemplo tiene 14 años, por lo que alcanza la reducción máxima del grupo I.

Los importes se redondean a céntimos en cada etapa, incluida la bonificación. Son ejemplos orientativos; el resultado del formulario puede presentar diferencias de un céntimo según cómo gestione los decimales intermedios. Para una autoliquidación hay que usar los datos reales y el cálculo del modelo correspondiente.

El desglose de cada supuesto permite seguir los mismos pasos que en el ejemplo anterior. La tabla recoge la base liquidable y el resultado final; los importes intermedios se detallan a continuación.

  • Hijo de 14 años: base imponible de 200.000,00 euros menos reducción de 156.000,00 euros. Sobre la base liquidable de 44.000,00 euros resulta una cuota íntegra de 4.236,14 euros. Coeficiente 1, cuota tributaria de 4.236,14 euros y bonificación del 99 %, equivalente a 4.193,78 euros. A ingresar: 42,36 euros.
  • Hija de 45 años: base imponible de 200.000,00 euros menos reducción de 100.000,00 euros. Sobre la base liquidable de 100.000,00 euros resulta una cuota íntegra de 12.487,54 euros. Coeficiente 1, cuota tributaria de 12.487,54 euros y bonificación del 99 %, equivalente a 12.362,66 euros. A ingresar: 124,88 euros.
  • Hermano por consanguinidad: base imponible de 200.000,00 euros menos reducción de 7.993,46 euros. Sobre la base liquidable de 192.006,54 euros resulta una cuota íntegra de 30.154,20 euros. Coeficiente 1,5882, cuota tributaria de 47.890,90 euros y bonificación del 25 %, equivalente a 11.972,73 euros. A ingresar: 35.918,17 euros.
  • Persona sin parentesco: base imponible y liquidable de 200.000,00 euros, sin reducción general por parentesco. Cuota íntegra de 31.852,81 euros, coeficiente 2 y cuota tributaria de 63.705,62 euros. Sin bonificación general, el importe a ingresar es 63.705,62 euros.
Persona que heredaBase liquidable (€)A ingresar (€)
Hijo de 14 años44.000,0042,36
Hija de 45 años100.000,00124,88
Hermano por consanguinidad192.006,5435.918,17
Persona sin parentesco200.000,0063.705,62

Reducciones y bonificación por discapacidad

La normativa valenciana contempla una reducción de 120.000 euros para adquisiciones por personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La reducción asciende a 240.000 euros si el grado es igual o superior al 65 %, o si se trata de discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %. Los 240.000 sustituyen a los 120.000; no se suman entre sí.

Esta reducción se añade a la que pudiera corresponder por parentesco. Hay que acreditar que se cumplen los requisitos aplicables a la adquisición; la edad avanzada o la existencia de una enfermedad no sustituyen por sí solas al reconocimiento exigido.

Además, existe una bonificación del 99 % de la parte de cuota correspondiente a bienes declarados para los supuestos de discapacidad igual o superior al 65 %, o intelectual o mental reconocida permanentemente igual o superior al 33 %. Por tanto, una discapacidad del 33 % que dé derecho a reducción no siempre basta para obtener esta bonificación específica. Si también corresponde la bonificación por parentesco, no se aplica un segundo descuento del 99 % sobre el primero.

Reducción por heredar la vivienda habitual

La adquisición de la vivienda habitual del fallecido puede tener una reducción del 95 %, con un límite de 150.000 euros por contribuyente. Pueden beneficiarse el cónyuge, ascendientes o descendientes, así como un pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

La adquisición debe mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo que muera el adquirente dentro de ese plazo. No se aplica esta reducción a cualquier inmueble de la herencia ni se confunde su límite con una exención general de 150.000 euros de todo lo recibido.

Comprueba qué parte de la vivienda pertenecía al causante y cuál recibe cada persona. Si se plantea vender, adjudicar de otra manera o sustituir bienes durante el periodo de mantenimiento, hay que revisar previamente el efecto sobre el beneficio. La pérdida de requisitos puede obligar a regularizar el impuesto con intereses.

Empresa familiar, negocio profesional y participaciones

La regulación valenciana actual prevé una reducción del 99 % para determinadas adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Se exige cumplir los requisitos legales; el nombre «empresa familiar» no demuestra por sí solo que cualquier sociedad o inmueble alquilado tenga derecho a ella.

En empresas individuales y negocios profesionales se atiende al valor neto de los elementos afectos, al ejercicio habitual, personal y directo de la actividad y a que esta constituya la mayor fuente de renta del causante en los términos de la norma. Los beneficiarios pueden ser cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el cuarto grado.

En participaciones se comprueba, entre otras condiciones, que la entidad no tenga como actividad principal la mera gestión de patrimonio, una participación mínima del 5 % individual o del 20 % con el grupo familiar legalmente definido, el ejercicio efectivo de funciones de dirección y su remuneración. El beneficio se limita a la proporción del valor correspondiente a activos necesarios para la actividad, minorados por las deudas vinculadas; no siempre alcanza al valor íntegro de todas las participaciones.

Debe mantenerse la adquisición durante cinco años, salvo fallecimiento del adquirente, sin operaciones que reduzcan sustancialmente su valor. Existen reglas especiales cuando el causante estaba jubilado o tenía incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: determinados requisitos pasan a comprobarse en un adquirente. En los supuestos de jubilación regulados, la edad al jubilarse diferencia el 99 % desde los 65 años del 90 % entre 60 y 64. Antes de aplicar la reducción conviene revisar actividad, rentas, participación, dirección y mantenimiento documentalmente.

Explotaciones agrarias: beneficios con requisitos propios

La transmisión de una empresa individual agrícola tiene una reducción valenciana específica del 99 % de los elementos patrimoniales afectos cuando concurren sus requisitos. Entre ellos están el parentesco previsto, que la actividad no fuera la principal fuente de renta del causante, su ejercicio habitual, personal y directo y el mantenimiento durante cinco años. Hay reglas particulares para jubilación, incapacidad y bienes afectos a la actividad del cónyuge sobreviviente.

Si la actividad agrícola era la principal fuente de renta, habrá que estudiar el régimen de empresa individual que corresponda. No se debe trasladar automáticamente la reducción agrícola específica a cualquier finca rústica, terreno arrendado o explotación sin comprobar cómo se desarrollaba la actividad.

La Ley 19/1995 contempla otros beneficios para explotaciones agrarias prioritarias y agricultores que cumplen sus condiciones. Por ejemplo, regula una reducción del 90 % para ciertas transmisiones de la explotación íntegra y del 75 % para determinadas adquisiciones parciales, además de supuestos especiales para el cónyuge y jóvenes agricultores. Estos regímenes tienen exigencias de acreditación, formalización y mantenimiento propias. No se suman porcentajes sobre la misma base sin comprobar su compatibilidad.

Transmisiones consecutivas y bienes del patrimonio cultural

Si unos mismos bienes se transmiten por fallecimiento dos o más veces en un máximo de diez años a favor de descendientes, la Ley del impuesto permite deducir de la base imponible de la transmisión posterior el impuesto satisfecho por las precedentes. No se descuenta nuevamente el valor completo de los bienes. Deben justificarse las transmisiones y el impuesto pagado; la ley también contempla la subrogación de bienes cuando se acredite fehacientemente.

Existe además una reducción valenciana para determinados bienes inscritos en los registros de patrimonio cultural, o inscritos antes de finalizar el plazo de declaración, que se cedan gratuitamente a las entidades admitidas para su finalidad cultural. El porcentaje depende del periodo de cesión: 95 % si supera veinte años, 75 % si supera diez y 50 % si supera cinco. No basta con que un objeto sea antiguo o tenga valor sentimental.

Estas situaciones requieren documentación específica y no se presuponen en los ejemplos generales de cálculo. Identificarlas al elaborar el inventario evita aplicar una tarifa a una base incorrecta o perder un beneficio por falta de acreditación.

Plazo de presentación, prórroga y documentación

El plazo general para presentar el impuesto por fallecimiento es de seis meses desde el día del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, pero la petición debe hacerse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. No debe esperarse al último mes para pedirla. La prórroga genera intereses de demora desde el final del plazo ordinario.

El reglamento establece que, transcurrido un mes desde la solicitud sin notificación de acuerdo, se entiende concedida. Conserva el justificante de la petición y revisa las notificaciones. La solicitud de prórroga, la presentación del impuesto y un aplazamiento del pago son trámites distintos.

No confundas los plazos civiles para aceptar, repudiar o partir una herencia con el plazo fiscal. Que los herederos aún no se hayan puesto de acuerdo no amplía automáticamente los seis meses ni permite esperar años para liquidar. Si no puedes terminar a tiempo, identifica la solución procedimental antes de que venza el plazo.

Para preparar la autoliquidación, reúne los documentos que correspondan al caso y las instrucciones de la ficha oficial. Entre los habituales están los siguientes:

  • Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
  • Identificación de los interesados, prueba de parentesco y representación cuando actúe otra persona.
  • Escritura o documento de la adquisición e inventario de bienes, derechos, deudas y participación individual.
  • Certificados bancarios al fallecimiento, seguros de vida, títulos de los inmuebles y datos de valoración, incluidos los valores de referencia cuando existan.
  • Justificantes de deudas y gastos deducibles, patrimonio preexistente y documentación específica de empresas o participaciones.
  • Acreditación de discapacidad, vivienda habitual, convivencia u otros requisitos de las reducciones y bonificaciones solicitadas.

Cómo presentar el modelo 650 y conservar el justificante

La Generalitat dispone de la ficha oficial del modelo 650 para adquisiciones mortis causa, con acceso a las instrucciones, documentación y canales habilitados. La autoliquidación es individual: debe confeccionarse la que corresponda a cada contribuyente, aunque varias personas intervengan en una misma herencia.

Puede tramitarse por vía electrónica con la identificación y representación admitidas, o por la vía presencial cuando proceda, ante la oficina competente. La ficha distingue la cumplimentación, el pago y la presentación. Ingresar una cantidad en una entidad colaboradora no significa por sí solo que se haya presentado correctamente toda la documentación.

Revisa los datos, calcula la autoliquidación, efectúa el pago o tramita la opción de pago que corresponda y completa la presentación con sus anexos. Si el resultado es cero, sigue siendo necesario atender la obligación de declarar. Guarda la copia presentada, el justificante de registro, el pago y la diligencia obtenida.

Para la presentación tributaria puede utilizarse un documento privado en los casos admitidos; no hay que confundir esta posibilidad con los requisitos civiles o registrales de adjudicar e inscribir un inmueble. Utiliza la relación de documentos de la ficha oficial para tu supuesto y evita enviar copias innecesarias cuando la Administración ya pueda obtener la información por el canal previsto.

Pago, aplazamiento y uso del dinero de la herencia

Si hay saldo en cuentas del fallecido, consulta con la entidad y con la oficina tributaria cómo utilizarlo para pagar el impuesto. La ficha de la Generalitat incluye una solicitud de autorización relacionada con depósitos bancarios. No debe suponerse que todas las cuentas quedan inmediatamente disponibles para cualquier heredero ni que pedir esa autorización sustituye la presentación del modelo.

La falta de liquidez puede permitir solicitar aplazamiento o fraccionamiento, sujeto a los requisitos y a la concesión correspondiente. La Ley del impuesto contempla aplazamiento de hasta un año cuando en la herencia no haya efectivo o bienes de fácil realización suficientes, y fraccionamiento hasta en cinco anualidades con las garantías y los intereses previstos. No es una ampliación gratuita y automática del plazo.

Para determinadas transmisiones de empresas, participaciones y vivienda habitual, el artículo 39 regula un régimen especial: aplazamiento de hasta cinco años con caución suficiente y sin intereses durante ese aplazamiento, y posterior fraccionamiento en diez plazos semestrales con interés legal. Debe solicitarse antes de que termine el plazo reglamentario de pago o de presentación de la autoliquidación y comprobarse que la adquisición reúne las condiciones exigidas.

Pagar con dinero procedente de la herencia es distinto de entregar un inmueble u otro bien a la Administración en lugar de dinero. El pago mediante bienes del patrimonio histórico o cultural tiene una regulación excepcional y requiere cumplir el procedimiento; no existe un derecho general a entregar cualquier bien heredado para saldar el impuesto.

Comparar Valencia con otras comunidades autónomas

Las comunidades pueden regular reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones dentro de sus competencias. Comparar únicamente un porcentaje anunciado puede inducir a error: dos bonificaciones iguales no garantizan la misma cuota si cambian la base, los límites, los beneficiarios o los requisitos.

Para comparar con Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Asturias, Cataluña o Aragón habría que calcular la misma adquisición individual, con idéntico parentesco, patrimonio y fecha de devengo, aplicando en cada caso la normativa correspondiente. Una clasificación antigua de comunidades «más baratas» o «más caras» no resuelve una herencia actual ni permite elegir libremente dónde tributar.

La residencia habitual y los puntos de conexión determinan la normativa aplicable. Un cambio de domicilio del heredero o la firma de la escritura en otra comunidad no trasladan por sí solos la sucesión. Antes de planificar, comprueba la residencia relevante y las reglas sobre cambios de residencia, en lugar de basarte en el empadronamiento más reciente o en un porcentaje aislado.

Herencias internacionales y renuncia

Un residente en España puede quedar sujeto por los bienes y derechos adquiridos con independencia de dónde estén situados, mientras que un no residente tributa por obligación real en los supuestos previstos para bienes, derechos y seguros vinculados con España. Es necesario distinguir qué normativa autonómica puede aplicar y qué Administración recibe la autoliquidación.

La disposición adicional segunda de la Ley del impuesto reconoce reglas de acceso a normativa autonómica. Si el causante era no residente, se atiende al mayor valor de los bienes y derechos del caudal situados en España; si no hay bienes en España, se contempla la comunidad de residencia de cada contribuyente. Si el causante residía en una comunidad y el heredero es no residente, este puede tener derecho a aplicar la normativa de aquella. No se pierde necesariamente la bonificación valenciana solo por vivir fuera.

Cuando también se paga un impuesto extranjero, hay que estudiar los convenios y la deducción por doble imposición internacional, con sus límites. No basta con acreditar un pago en otro país para asumir que en España ya no hay obligación de declarar o ingresar.

La renuncia también tiene efectos fiscales distintos según cómo se realice. En una renuncia pura, simple y gratuita tributa quien recibe la parte renunciada, conforme a las reglas especiales de parentesco y patrimonio. Si se renuncia a favor de una persona determinada, pueden exigirse el impuesto al renunciante y el correspondiente a la cesión o donación. La renuncia después de la prescripción del impuesto se considera donación a efectos fiscales. Antes de firmar, comprueba su efecto civil y tributario; no es una forma universal de eliminar el impuesto.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo afecta la reforma de 2023 a las herencias ya abiertas?

La bonificación del 99 % introducida por la Ley 6/2023 tiene efectos desde el 28 de mayo de 2023 para los hechos imponibles comprendidos en su regulación. Una herencia devengada antes no se beneficia por el simple hecho de presentarse después. Si se pagó sin aplicar un beneficio que sí correspondía, puede ser necesario solicitar la rectificación y la devolución procedentes dentro de los plazos aplicables; no se produce una devolución automática.

¿Qué ocurre si renuncio a una herencia?

Depende de la forma y del momento de la renuncia. En la pura, simple y gratuita tributan los beneficiarios de la parte renunciada según las reglas del artículo 28. Una renuncia a favor de alguien determinado puede generar tributación para quien renuncia y para la cesión o donación posterior. La renuncia tras la prescripción fiscal se trata como donación. Conviene comprobar las consecuencias antes de formalizarla.

¿Cómo se valoran los bienes inmuebles a efectos del impuesto?

Se utiliza el valor de referencia a la fecha de devengo, salvo que el declarado sea superior. Si no existe o no puede certificarse, se toma la mayor cifra entre valor declarado y valor de mercado, sin perjuicio de comprobación. El valor de referencia no es el valor catastral del IBI. Su impugnación se articula al recurrir una liquidación o solicitar la rectificación de la autoliquidación, aportando la prueba pertinente.

¿Es posible pagar el impuesto con bienes de la herencia?

Puede utilizarse dinero de la herencia siguiendo el procedimiento de disponibilidad o autorización que corresponda. Entregar bienes a la Administración en lugar de dinero es otra cuestión: está limitado a supuestos legalmente admitidos, como determinados bienes del patrimonio histórico o cultural. No se puede exigir que acepte cualquier piso o terreno heredado. Si falta liquidez, hay que estudiar aplazamiento o fraccionamiento antes de vencer el plazo.

¿Qué ocurre con las herencias internacionales?

Hay que revisar residencia del causante y del heredero, ubicación de los bienes, obligación personal o real, Administración competente y normativa autonómica aplicable. Ser no residente no excluye automáticamente los beneficios autonómicos. También deben comprobarse los convenios y la deducción por doble imposición si existe tributación extranjera. Tener bienes fuera de España no amplía por sí solo el plazo ordinario de presentación.

¿Existen bonificaciones para la transmisión de explotaciones agrarias?

Existen beneficios, pero varios son reducciones de la base y tienen requisitos propios. La norma valenciana contempla una reducción específica del 99 % para determinadas empresas individuales agrícolas, y la Ley 19/1995 regula otros supuestos para explotaciones prioritarias y agricultores que cumplen sus condiciones. Heredar una finca rústica no basta para aplicar automáticamente el 99 %; deben comprobarse actividad, parentesco, acreditación y mantenimiento.

¿Cómo afecta la discapacidad al impuesto de sucesiones?

Puede dar derecho a una reducción de 120.000 o 240.000 euros, según el grado y el supuesto legal, además de la reducción por parentesco. También existe una bonificación del 99 % para discapacidad igual o superior al 65 % o intelectual o mental reconocida permanentemente igual o superior al 33 %. Debe acreditarse el requisito y no acumular dos reducciones alternativas o dos bonificaciones del 99 %.

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