Retención por diligencia de embargo: Cómo enfrentarte a esta situación y proteger tus derechos

Recuerdo perfectamente el día que un cliente entró a mi despacho con el rostro desencajado, sosteniendo una notificación de embargo en sus manos. «¿Cómo es posible? Ni siquiera sabía que tenía esta deuda», me dijo. Ese mismo día, su banco le había bloqueado el acceso a sus fondos y no podía hacer frente a sus pagos inmediatos. Situaciones como esta son mucho más comunes de lo que pensamos, y la falta de información clara sobre qué es una retención por diligencia de embargo y cómo actuar ante ella puede convertir un problema financiero en una auténtica pesadilla.

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Tras más de una década asesorando a personas y empresas ante procedimientos de embargo, he visto casos de todo tipo: desde pequeños autónomos que descubren que su cuenta está bloqueada por una deuda municipal olvidada, hasta empresas que deben retener parte del salario de sus trabajadores por orden judicial. En este artículo, voy a compartir todo lo que necesitas saber sobre las retenciones por diligencia de embargo, cómo funcionan, qué derechos tienes y, lo más importante, cómo actuar correctamente para minimizar su impacto.

Ya sea que acabes de recibir una notificación o quieras estar preparado por si algún día te ocurre, esta guía te proporcionará las herramientas necesarias para enfrentar esta situación con conocimiento y seguridad. Vamos a desvelar los entresijos de un procedimiento administrativo que, aunque temido, puede gestionarse adecuadamente si conoces los pasos correctos.

¿Qué es exactamente una retención por diligencia de embargo?

Una retención por diligencia de embargo es un acto administrativo o judicial mediante el cual se ordena a un tercero (normalmente un banco o un empleador) que retenga determinados bienes, derechos o dinero de un deudor para garantizar el pago de una deuda pendiente. En esencia, es la materialización práctica del embargo: el documento formal que convierte la amenaza de embargo en una realidad que afecta directamente a tu patrimonio.

Para entenderlo mejor, pensemos en el proceso completo. Cuando tienes una deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento) o con un particular (a través de un juzgado), y no la pagas en el periodo voluntario, se inicia un procedimiento de apremio. Si sigues sin pagar tras recibir la providencia de apremio, el siguiente paso es la diligencia de embargo, que identifica y «señala» qué bienes o derechos se van a embargar para cubrir la deuda. Finalmente, cuando esa diligencia llega a quien custodia o gestiona esos bienes (por ejemplo, tu banco), se produce la retención efectiva.

Lo que hace especialmente delicada esta situación es que, en muchos casos, el primer aviso real que recibe el ciudadano es cuando ya no puede disponer de su dinero o ve reducida su nómina. A diferencia de lo que mucha gente cree, no siempre recibirás una notificación previa específica sobre la retención concreta, aunque sí deberías haber recibido notificaciones previas sobre la deuda y el inicio del procedimiento de apremio.

Diferencia entre providencia de apremio, diligencia de embargo y retención efectiva

Es importante distinguir entre estos tres conceptos que suelen confundirse:

  • Providencia de apremio: Es el acto que ordena la ejecución del patrimonio del deudor. Marca el inicio del procedimiento ejecutivo y debe ser notificada al deudor.
  • Diligencia de embargo: Es el documento que identifica los bienes concretos que se van a embargar. Se dirige tanto al deudor como al tercero que debe ejecutar la retención.
  • Retención efectiva: Es la acción material de bloquear o retener los bienes señalados en la diligencia (el dinero en tu cuenta, parte de tu nómina, etc.).

En mi experiencia profesional, he visto numerosos casos en los que los problemas surgen porque el ciudadano no recibió (o no prestó atención a) las notificaciones previas, y se entera del problema cuando ya tiene el dinero bloqueado o su salario reducido.

Los organismos que pueden emitir diligencias de embargo

No todas las diligencias de embargo son iguales, ni funcionan del mismo modo. Dependiendo del organismo emisor, encontraremos diferencias significativas en procedimientos, plazos y vías de recurso.

Embargos de la Agencia Tributaria (AEAT)

La AEAT es probablemente la entidad más temida cuando hablamos de embargos, y no es para menos. Cuenta con amplios poderes para investigar y actuar contra el patrimonio de los deudores. Las diligencias de embargo de Hacienda suelen ser muy precisas y se ejecutan con rapidez.

El procedimiento habitual incluye:

  • Notificación de la liquidación tributaria
  • Periodo voluntario de pago
  • Providencia de apremio (con recargo)
  • Diligencia de embargo
  • Ejecución de la retención

En un caso reciente que gestioné, un autónomo recibió un embargo en su cuenta por una declaración incorrecta del IVA de tres años atrás. Aunque había presentado declaraciones complementarias, un error administrativo hizo que la AEAT no las vinculara correctamente, y se encontró con todos sus fondos bloqueados en plena temporada de pagos a proveedores.

Embargos de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) también tiene capacidad para emitir diligencias de embargo cuando existen deudas por cotizaciones no pagadas, tanto de autónomos como de empresas por sus trabajadores.

El procedimiento es similar al de la AEAT, pero con algunas particularidades:

  • Los plazos suelen ser ligeramente más amplios
  • La comunicación electrónica es obligatoria para empresas y autónomos a través del Sistema RED
  • Existe la posibilidad de convenios especiales para regularizar situaciones complejas

Recuerdo el caso de una pequeña empresa que sufrió embargos continuados por parte de la TGSS debido a un error en la aplicación de una bonificación. Tras varios recursos, conseguimos demostrar que la bonificación estaba correctamente aplicada y se levantaron los embargos, pero el daño económico ya estaba hecho, pues durante meses tuvieron que funcionar con parte de sus cuentas bloqueadas.

Embargos municipales

Los ayuntamientos también pueden emitir diligencias de embargo por impuestos municipales impagados (IBI, vehículos, tasas, etc.). Estos embargos suelen sorprender más a los ciudadanos, ya que muchas veces se trata de deudas pequeñas que no recibieron la atención adecuada.

Un aspecto particular de los embargos municipales es que, dependiendo del tamaño del municipio, pueden ser gestionados directamente por el ayuntamiento o delegados en organismos provinciales de recaudación. Esto a veces genera confusión sobre dónde y cómo reclamar.

Embargos judiciales

Los embargos ordenados por un juzgado siguen un procedimiento diferente, ya que provienen de una sentencia o auto judicial que reconoce una deuda entre particulares o empresas. En estos casos:

  • El juzgado emite un mandamiento de embargo
  • Se notifica al deudor y al tercero que debe ejecutar la retención
  • Existe la figura del «depositario judicial» que puede ser un tercero o el propio acreedor

La principal diferencia con los embargos administrativos es que aquí hay siempre un procedimiento judicial previo, con todas las garantías procesales, aunque esto no impide que a veces el deudor se entere tarde del embargo si no atendió adecuadamente al proceso judicial.

Bienes y derechos que pueden ser objeto de embargo

No todos tus bienes pueden ser embargados de la misma manera, y la ley establece un orden de prelación que las administraciones deben respetar. Esto significa que, antes de embargar determinados bienes, deben intentar embargar otros considerados menos esenciales.

El orden legal de embargo

El artículo 169 de la Ley General Tributaria establece el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas bancarias
  • Créditos, derechos y valores realizables a corto plazo
  • Sueldos, salarios y pensiones
  • Bienes inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie
  • Establecimientos mercantiles o industriales
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería y antigüedades
  • Bienes muebles y semovientes
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo

Este orden puede alterarse si el deudor y la administración lo acuerdan, o si siguiendo este orden no se consigue saldar la deuda con celeridad.

Límites y bienes inembargables

Existe una protección legal para ciertos bienes y cantidades que no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia:

  • En cuentas bancarias: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. En 2025, esta cantidad es de 1.134 euros mensuales.
  • En salarios y pensiones: Se aplica una escala progresiva:
    • La cantidad equivalente al SMI es inembargable
    • Para la primera cantidad adicional hasta el doble del SMI: 30%
    • Para la cantidad adicional hasta el triple del SMI: 50%
    • Para la cantidad adicional hasta el cuádruple del SMI: 60%
    • Para la cantidad adicional hasta el quíntuple del SMI: 75%
    • Para cualquier cantidad que exceda del quíntuple del SMI: 90%
  • Bienes esenciales: Mobiliario y menaje de la casa, ropa, alimentos, libros e instrumentos necesarios para la profesión, entre otros.

He defendido casos donde la administración no respetó estos límites. Recuerdo especialmente a una pensionista a quien embargaron su cuenta donde recibía una pensión no contributiva, que era su único ingreso. Pudimos revertir la situación rápidamente, ya que la ley protege expresamente estos ingresos mínimos de subsistencia.

Procedimiento administrativo completo: desde la deuda hasta la retención

Para entender bien cómo llegamos a una situación de retención por embargo, es importante conocer todo el procedimiento administrativo previo. Solo así podremos identificar en qué punto podemos intervenir para solucionar el problema.

Fase 1: Periodo voluntario de pago

Todo comienza con una deuda que no se paga en el periodo voluntario. Este periodo varía según el tipo de deuda:

  • Deudas tributarias: El plazo general es hasta el día 20 del mes siguiente si la notificación se recibió entre los días 1 y 15, o hasta el día 5 del segundo mes si se recibió entre el 16 y último del mes.
  • Deudas con la Seguridad Social: Generalmente hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la obligación.
  • Multas y sanciones: Los plazos varían según la normativa específica, pero suelen ser de 15 a 30 días.

Fase 2: Inicio del procedimiento de apremio

Si no pagas en periodo voluntario, la administración emite una providencia de apremio, que debe serte notificada. Esta notificación es crucial porque:

  • Te impone un recargo (generalmente del 20%)
  • Te da un nuevo plazo de pago (15 días desde la notificación)
  • Es el último aviso antes de que se proceda al embargo

Un error común que he visto muchas veces es ignorar estas notificaciones pensando que son simples recordatorios. No lo son: son el último paso antes de que tus bienes sean embargados.

Fase 3: Emisión de la diligencia de embargo

Si tampoco pagas después de la providencia de apremio, la administración emite una diligencia de embargo que:

  • Identifica la deuda pendiente
  • Ordena el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, recargos, intereses y costas
  • Se dirige tanto al deudor como a los terceros que deben ejecutar la retención

Fase 4: Ejecución de la retención

Cuando la diligencia llega al tercero (banco, empleador, etc.), este está obligado por ley a:

  • Ejecutar inmediatamente la retención
  • Informar a la administración sobre los bienes retenidos
  • Transferir las cantidades retenidas en los plazos establecidos

Es en este momento cuando la mayoría de las personas se enteran del problema, al encontrarse con que no pueden disponer de su dinero o reciben menos salario del esperado.

Fase 5: Finalización del procedimiento

Una vez cubierta la deuda:

  • La administración debe ordenar el levantamiento de la retención sobre el excedente si lo hubiera
  • Se notifica al deudor la extinción de la deuda
  • Se actualizan los registros administrativos correspondientes

En un caso reciente, un cliente se encontró con que, a pesar de haber pagado ya la deuda, la retención seguía activa tres semanas después. Tuvimos que presentar un escrito urgente para conseguir que se levantara la retención y pudiera acceder a sus fondos.

Cómo actuar ante una retención por diligencia de embargo

Si ya te encuentras en la situación de que tus bienes han sido embargados, es importante actuar con rapidez pero también con estrategia. Estos son los pasos que recomiendo:

Verificación de la deuda y la legalidad del procedimiento

Lo primero es comprobar:

  • Si la deuda realmente existe y corresponde a tu persona o entidad
  • Si el procedimiento ha seguido todos los pasos legales
  • Si has recibido todas las notificaciones obligatorias
  • Si la deuda está prescrita (generalmente 4 años para deudas tributarias)

He visto numerosos casos de personas que sufrieron embargos por deudas que ya estaban prescritas o que correspondían a otra persona con nombre similar. Un caso especialmente llamativo fue el de un cliente que sufrió un embargo por una deuda de IBI de una propiedad que había vendido cinco años antes.

Presentación de recursos

Si detectas alguna irregularidad, puedes presentar:

  • Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto
  • Reclamación económico-administrativa: Para deudas tributarias
  • Recurso de alzada: Para determinados actos administrativos
  • Oposición a la ejecución: En caso de embargos judiciales

El plazo general para estos recursos es de un mes desde la notificación del acto que se recurre, pero hay que estar atento a los plazos específicos de cada procedimiento.

Solicitud de suspensión de la ejecución

Mientras se resuelve tu recurso, puedes solicitar la suspensión del embargo presentando garantías (aval bancario, hipoteca, fianza, etc.) o, en casos excepcionales, alegando perjuicios de imposible o difícil reparación.

Una estrategia que ha funcionado en varios casos es solicitar la suspensión parcial, limitada a la parte de la deuda que está en disputa, lo que permite reducir el importe de las garantías necesarias.

Negociación de un plan de pagos

Si reconoces la deuda pero no puedes pagarla de una vez, puedes solicitar:

  • Aplazamiento: Pago total en una fecha posterior
  • Fraccionamiento: Pago en varios plazos
  • Compensación: Con créditos que la administración te pueda deber

Recuerdo el caso de un pequeño empresario que consiguió un fraccionamiento a 24 meses de una deuda importante con la AEAT. Esto le permitió mantener su actividad y, finalmente, saldar completamente la deuda sin arruinar su negocio.

Comunicación con el tercero retenedor

Es importante mantener una comunicación fluida con la entidad que ejecuta la retención, ya sea tu banco o tu empleador:

  • Solicita información detallada sobre la retención
  • Verifica que están aplicando correctamente los límites legales
  • Comprueba que liberan los fondos una vez cubierta la deuda

Seguimiento hasta el levantamiento

No des por finalizado el asunto hasta que:

  • Recibas confirmación escrita del levantamiento del embargo
  • Compruebes que puedes disponer nuevamente de tus bienes o fondos
  • Verifiques que no quedan otras diligencias pendientes por la misma deuda

Consecuencias prácticas de un embargo para el deudor y terceros

Las repercusiones de un embargo van mucho más allá del simple pago forzoso de la deuda. A lo largo de mi carrera, he visto cómo un embargo mal gestionado puede desencadenar un efecto dominó devastador.

Impacto inmediato para el deudor

  • Bloqueo de cuentas bancarias: Imposibilidad de realizar pagos, domiciliaciones o transferencias.
  • Reducción de ingresos: Si se embarga el salario, la capacidad económica mensual se ve mermada.
  • Dificultades para afrontar gastos corrientes: Especialmente grave cuando hay hipotecas o alquileres pendientes.
  • Afectación a la actividad profesional: Para autónomos y empresas, puede significar la imposibilidad de pagar a proveedores o nóminas.

Consecuencias a medio y largo plazo

  • Deterioro del historial crediticio: Un embargo queda registrado y dificulta el acceso a financiación futura.
  • Posibles embargos sucesivos: Si la primera retención no cubre la deuda, se procederá con otros bienes.
  • Costes adicionales: Intereses de demora, recargos y costas del procedimiento que incrementan la deuda original.
  • Impacto psicológico: El estrés y la ansiedad que genera esta situación no deben subestimarse.

Obligaciones y responsabilidad de los terceros

Los bancos, empleadores y otros terceros que reciben la orden de retención están legalmente obligados a:

  • Ejecutar la retención de forma inmediata
  • Informar a la administración sobre los bienes retenidos
  • Transferir las cantidades en los plazos establecidos

Si incumplen estas obligaciones, pueden convertirse en responsables solidarios de la deuda. He visto casos de pequeñas empresas que, por no ejecutar correctamente el embargo del salario de un empleado, acabaron teniendo que hacer frente a la deuda ellos mismos.

Caso práctico: El efecto cascada de un embargo bancario

Hace unos años, asesoré a una pequeña empresa familiar que sufrió el embargo de todas sus cuentas por una deuda con la Seguridad Social. Como consecuencia:

  • No pudieron pagar a sus proveedores, que dejaron de suministrarles
  • Tampoco pudieron pagar las nóminas a tiempo, generando malestar en la plantilla
  • Varios clientes cancelaron pedidos al conocer la situación
  • El banco les canceló una línea de crédito vital para su operativa

Lo que comenzó como una deuda de unos 15.000 euros acabó costándoles más de 50.000 en pérdidas de negocio. Finalmente pudimos negociar un fraccionamiento y levantar parcialmente el embargo, pero el daño ya estaba hecho.

Consejos prácticos para prevenir y gestionar embargos

La mejor estrategia frente a los embargos es, sin duda, la prevención. A lo largo de mi carrera he desarrollado una serie de recomendaciones que han ayudado a muchos clientes a evitar llegar a esta situación o, al menos, a gestionarla mejor.

Medidas preventivas

  • Mantén actualizados tus datos fiscales y domicilio a efectos de notificaciones. Muchos problemas comienzan porque las notificaciones se envían a direcciones obsoletas.
  • Activa la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Aunque para algunos es obligatoria, recomiendo activarla voluntariamente y consultarla regularmente.
  • Establece un sistema de alertas para pagos fiscales y administrativos. Ya sea a través de un gestor o con herramientas digitales, programa recordatorios para no dejar pasar plazos.
  • Diversifica tus fondos. No concentres todos tus recursos en una única cuenta bancaria, así minimizarás el impacto de un posible embargo.
  • Revisa periódicamente tu situación fiscal. Solicita certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, especialmente antes de operaciones importantes.

Qué hacer si prevés que no podrás pagar una deuda

Si anticipas dificultades para hacer frente a una deuda:

  • Solicita proactivamente aplazamientos o fraccionamientos. Es mucho más fácil negociar antes de que comience el procedimiento de apremio.
  • Examina si cumples los requisitos para alguna exención, bonificación o reducción. A veces hay beneficios fiscales que no estamos aplicando.
  • Considera la posibilidad de compensar con créditos que la administración te pueda deber. Si tienes devoluciones pendientes o facturas por cobrar de la administración, puedes solicitar la compensación.
  • Busca asesoramiento profesional temprano. Un buen asesor fiscal o abogado puede ayudarte a encontrar soluciones antes de que la situación se complique.

Cómo proteger el mínimo vital

La ley protege un mínimo de recursos para garantizar la subsistencia digna:

  • Conoce tus derechos sobre cantidades inembargables. El SMI actual es inembargable, así como determinadas prestaciones sociales.
  • Si tienes cargas familiares, comunícalo. En determinados procedimientos, especialmente los judiciales, las cargas familiares pueden modificar los límites embargables.
  • Solicita la aplicación de los límites legales si observas que no se están respetando. Los bancos y empleadores a veces cometen errores al aplicar las retenciones.

En una ocasión, defendí a una familia monoparental donde la madre, única fuente de ingresos, sufrió un embargo superior al legalmente permitido. Conseguimos no solo reducir la retención sino recuperar el exceso ya retenido, lo que fue crucial para su economía familiar.

Preguntas frecuentes sobre retención por diligencia de embargo

¿Puedo utilizar el dinero de mi cuenta una vez que he recibido la notificación de embargo pero antes de que se ejecute la retención?

Sí, técnicamente puedes disponer de tus fondos hasta el momento exacto en que el banco ejecuta la retención. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto podría interpretarse como un intento de eludir el embargo, lo que en casos graves podría tener consecuencias legales. Además, si la administración detecta que has vaciado tus cuentas, probablemente procederá a embargar otros bienes siguiendo el orden legal establecido. Mi recomendación profesional es, en lugar de intentar «escapar» del embargo, buscar soluciones negociadas como aplazamientos o fraccionamientos.

¿Qué ocurre si la retención afecta a una cuenta conjunta donde solo uno de los titulares es deudor?

Esta es una situación más común de lo que parece. Legalmente, se presume que los fondos pertenecen a partes iguales a todos los cotitulares, salvo prueba en contrario. Esto significa que, por defecto, solo se podrá embargar la parte proporcional correspondiente al deudor. El cotitular no deudor puede presentar un recurso o tercería para demostrar que una parte mayor o la totalidad de los fondos le pertenecen, aportando pruebas como nóminas o transferencias a su nombre. He gestionado varios casos donde hemos conseguido levantar embargos sobre cuentas conjuntas demostrando que los fondos provenían exclusivamente del cotitular no deudor.

¿Puede un embargo afectar a bienes que compro después de recibir la diligencia?

Absolutamente. La diligencia de embargo no solo afecta a los bienes que posees en el momento de su emisión, sino también a los que adquieras posteriormente, hasta que la deuda quede completamente saldada. Por ejemplo, si después de un embargo en tu cuenta bancaria que no cubre toda la deuda, recibes una transferencia o ingreso, estos nuevos fondos también quedarán afectados por la retención. Lo mismo ocurre con salarios futuros o bienes que puedas adquirir. El embargo permanece «activo» hasta la extinción total de la deuda.

¿Qué puedo hacer si el embargo me deja en una situación de necesidad extrema?

Si un embargo te deja sin los recursos mínimos para cubrir necesidades básicas, existen varias vías de actuación urgente:

  • Solicitar al órgano de recaudación la reducción del embargo por «mínimo de subsistencia», aportando documentación que acredite tu situación (cargas familiares, gastos médicos imprescindibles, etc.).
  • Presentar un recurso fundamentado en la vulnerabilidad económica y social.
  • En casos extremos, acudir a los servicios sociales municipales, que pueden emitir informes de situación de emergencia social con efecto en procedimientos de embargo.

En mi experiencia, las administraciones suelen ser receptivas cuando se demuestra una situación de verdadera necesidad, especialmente cuando hay menores o personas dependientes afectadas.

¿Cómo puedo saber si tengo diligencias de embargo pendientes antes de que me bloqueen las cuentas?

Existen varias formas proactivas de verificar si tienes diligencias de embargo pendientes:

  • Consultar tu situación tributaria en la sede electrónica de la AEAT o en la de la TGSS.
  • Solicitar un certificado de estar al corriente de pagos con las diferentes administraciones.
  • Comprobar si tienes notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada.
  • Pedir información en los servicios de recaudación de tu ayuntamiento.
  • Consultar periódicamente los movimientos de tus cuentas bancarias para detectar posibles retenciones iniciales.

Realizar estas comprobaciones regularmente, especialmente si sabes que has tenido alguna deuda en el pasado, puede evitarte sorpresas desagradables.

¿Pueden embargarme por deudas de mi cónyuge o familiares?

Como regla general, las deudas son personales y solo afectan al patrimonio del deudor. Sin embargo, existen excepciones importantes:

  • En matrimonios en régimen de gananciales, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges para atender las necesidades de la familia pueden dar lugar a embargos sobre los bienes comunes.
  • Si eres avalista o fiador de alguien, responderás con tu patrimonio si el deudor principal no paga.
  • En casos de herencias aceptadas de forma pura y simple (no a beneficio de inventario), puedes responder de las deudas del fallecido.

Mi recomendación es siempre tener claras las responsabilidades financieras que asumes, ya sea en tu matrimonio, al avalar a un familiar o al aceptar una herencia.

Después de haber analizado en profundidad qué es una retención por diligencia de embargo, cómo funciona y cómo actuar ante ella, queda claro que, aunque se trata de una situación complicada, existen numerosas herramientas legales para proteger tus derechos y minimizar su impacto.

A lo largo de mi trayectoria profesional, he comprobado que la diferencia entre quienes superan un embargo con daños mínimos y quienes sufren consecuencias devastadoras suele estar en dos factores: la rapidez de reacción y el conocimiento del procedimiento. Con la información que has adquirido en este artículo, ya cuentas con una base sólida para enfrentarte a esta situación si alguna vez te ocurre.

Recuerda siempre:

  • Mantén tus datos fiscales actualizados y atiende todas las notificaciones
  • Ante dificultades económicas, busca proactivamente soluciones negociadas
  • Si recibes una diligencia de embargo, actúa con rapidez pero estratégicamente
  • No dudes en buscar asesoramiento profesional especializado cuando lo necesites

Los procedimientos de embargo son complejos y técnicos, pero con el enfoque adecuado, incluso las situaciones más difíciles tienen solución. Si estás enfrentando actualmente una retención por diligencia de embargo, te animo a utilizar la información de este artículo como punto de partida, pero también a considerar la posibilidad de contar con un profesional que pueda analizar las particularidades de tu caso.

¿Tienes alguna duda concreta sobre tu situación con un embargo? No dudes en consultar con un asesor fiscal o abogado especializado que pueda ofrecerte una orientación personalizada. Tu tranquilidad financiera bien merece esa inversión.

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