En qué casos se deniega la custodia compartida: Análisis completo y actualizado

Tras más de quince años ejerciendo como abogado especializado en derecho de familia, he aprendido que pocos temas generan tanta incertidumbre y preocupación como la custodia de los hijos tras una ruptura. El concepto de custodia compartida ha evolucionado notablemente en España, y aunque cada vez es más frecuente, existen situaciones específicas donde los tribunales optan por denegarla. En este artículo, analizaré con detalle cuándo y por qué se rechaza este régimen de custodia, basándome tanto en la legislación vigente como en mi experiencia con casos reales.

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La evolución de la custodia compartida en España

La custodia compartida en España ha recorrido un largo camino desde su introducción formal en nuestro ordenamiento jurídico. Fue en 2005, con la Ley 15/2005 de 8 de julio, cuando se modificó el Código Civil para contemplar expresamente esta posibilidad. Sin embargo, en aquellos primeros años, se consideraba como algo excepcional que requería acuerdo entre los progenitores.

El verdadero punto de inflexión llegó en 2013, cuando el Tribunal Supremo comenzó a considerar la custodia compartida como el régimen «normal y deseable», estableciendo que debía valorarse como una opción preferente siempre que no existieran circunstancias que la desaconsejaran. Esta nueva doctrina jurisprudencial supuso un cambio radical en la forma de abordar los procesos de familia.

En mi experiencia en los juzgados, he visto cómo la tendencia ha ido evolucionando gradualmente. Recuerdo que hace apenas diez años resultaba extraordinariamente difícil conseguir una custodia compartida sin acuerdo previo entre los progenitores. Hoy, las estadísticas hablan por sí solas: según los últimos datos disponibles, la custodia compartida se otorga ya en aproximadamente el 30% de los casos a nivel nacional, aunque con importantes diferencias regionales.

Es interesante observar cómo comunidades como Aragón, Cataluña y Baleares han liderado esta transformación, con porcentajes que rondan el 40% de custodias compartidas concedidas, mientras que otras como Extremadura, Murcia o Andalucía se mantienen en cifras mucho más modestas, entre el 8% y el 16%. Estas disparidades reflejan no solo diferencias legislativas autonómicas, sino también factores culturales y sociales que siguen influyendo en las decisiones judiciales.

Causas principales para denegar la custodia compartida

A pesar de la evolución favorable hacia este modelo de custodia, existen situaciones concretas en las que los jueces consideran que no es la opción más beneficiosa para el menor. Basándome en la jurisprudencia reciente y en mi experiencia profesional, estas son las causas más habituales por las que se deniega la custodia compartida:

1. Violencia de género o doméstica

Este es, sin duda, uno de los motivos más contundentes y está expresamente recogido en la legislación. La existencia de indicios fundados de violencia de género o doméstica hace inviable la custodia compartida. El artículo 92.7 del Código Civil es taxativo al respecto: no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física o moral, libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.

He defendido a varias mujeres en situaciones de maltrato y puedo asegurar que los tribunales son cada vez más sensibles en esta materia. Un caso particularmente ilustrativo fue el de una clienta cuya pareja tenía una orden de alejamiento vigente: resultaba evidente la imposibilidad de establecer un régimen que requiere comunicación y coordinación constante cuando existe una prohibición legal de acercamiento o comunicación.

2. Adicciones o problemas graves de salud mental

Los problemas de adicción (alcohol, drogas, ludopatía) o trastornos mentales graves no tratados o descompensados constituyen otro motivo frecuente de denegación. No se trata de estigmatizar, sino de proteger el bienestar del menor.

Recuerdo el caso de un padre con problemas de alcoholismo no controlado. Aunque había temporadas en que mantenía la sobriedad, los episodios recurrentes de recaída generaban situaciones de riesgo para sus hijos. El tribunal consideró que, hasta que no demostrara un periodo prolongado de estabilidad y tratamiento efectivo, la custodia compartida suponía un riesgo injustificado para los menores.

Es importante matizar que un problema de salud mental correctamente tratado y estabilizado no debería ser motivo automático de denegación. Lo determinante es si esa condición afecta a la capacidad parental y al bienestar del menor.

3. Desatención de necesidades básicas del menor

La falta de atención a las necesidades físicas, emocionales o educativas del menor es otra razón de peso. Esto puede manifestarse de diversas formas: negligencia en la alimentación, higiene, asistencia médica, apoyo escolar o estabilidad emocional.

En mi despacho, atendí el caso de una madre que solicitaba la custodia exclusiva basándose en que, durante las visitas, el padre delegaba sistemáticamente el cuidado de los niños en los abuelos o en su nueva pareja, mostrando escaso interés en participar activamente en la crianza. Tras comprobar esta realidad mediante testigos y otras pruebas, el juez consideró que no era coherente otorgar una custodia compartida a quien no había demostrado implicación ni compromiso con sus responsabilidades parentales.

4. Falta de implicación previa en la crianza

Relacionado con el punto anterior, pero con matices propios, está la falta de implicación histórica en la crianza. Los tribunales valoran muy positivamente la dedicación previa a los hijos antes de la ruptura. Si uno de los progenitores apenas ha participado en la vida cotidiana de los niños (asistencia médica, reuniones escolares, actividades extraescolares), resultará difícil justificar que de repente pueda asumir la corresponsabilidad plena que exige una custodia compartida.

Esta circunstancia aparece con frecuencia en casos donde existía una división muy tradicional de roles, con uno de los progenitores (habitualmente la madre) dedicado principalmente al cuidado de los hijos mientras el otro se centraba en la actividad profesional. No obstante, cada vez más jueces consideran que, si existe voluntad real y capacidad para implicarse, esta falta de participación histórica puede subsanarse mediante una adaptación progresiva.

5. Distancia geográfica entre domicilios

La proximidad entre los domicilios de ambos progenitores es un factor crucial para la viabilidad de la custodia compartida. Cuando existe una distancia considerable, especialmente si implica cambios de centro escolar o dificulta mantener las rutinas del menor, los tribunales suelen optar por la custodia exclusiva.

He trabajado en varios casos donde este factor resultó determinante. Por ejemplo, un padre que se trasladó a otra provincia por motivos laborales solicitaba custodia compartida, pero el juez la denegó por considerar que los constantes desplazamientos (más de 150 km) y cambios de entorno resultarían perjudiciales para la estabilidad de los niños.

No existe una distancia máxima establecida por ley, pero la jurisprudencia tiende a considerar problemáticas aquellas que impliquen cambios significativos en la rutina diaria del menor o que hagan inviable la escolarización en un único centro.

6. Conflictividad extrema entre progenitores

Durante años, la mala relación entre los progenitores se consideró motivo suficiente para denegar la custodia compartida. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha matizado este criterio: no es cualquier conflicto el que imposibilita la custodia compartida, sino aquel que por su intensidad y persistencia afecta directamente al bienestar del menor.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la simple falta de comunicación cordial o la existencia de discrepancias no puede ser motivo automático para rechazar la custodia compartida, pues esto podría incentivar actitudes obstruccionistas. Lo verdaderamente relevante es si ese conflicto impide la necesaria colaboración parental o expone al menor a situaciones perjudiciales.

En un caso que defendí, ambos progenitores mantenían una relación tensa pero lograban comunicarse de forma efectiva por el bien de sus hijos, utilizando herramientas como aplicaciones de coparentalidad para minimizar los conflictos. El tribunal valoró positivamente este esfuerzo y concedió la custodia compartida pese a la evidente antipatía mutua.

7. Corta edad del menor

Aunque cada vez menos determinante, la corta edad del menor sigue siendo un factor que algunos tribunales consideran para denegar la custodia compartida, especialmente en casos de bebés lactantes o niños muy pequeños.

El Tribunal Supremo ha establecido que la corta edad por sí sola no debe ser impedimento para la custodia compartida, pero en la práctica judicial cotidiana, observo que muchos jueces siguen considerando que los periodos de alternancia frecuentes pueden resultar disruptivos para niños menores de tres años, especialmente si existe lactancia materna.

Mi experiencia me dice que en estos casos es fundamental proponer planes adaptados a la edad del niño, con periodos de alternancia más cortos o progresivos que respeten sus necesidades específicas según su etapa de desarrollo.

8. Informes psicosociales desfavorables

Los informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado tienen un peso considerable en las decisiones sobre custodia. Cuando estos profesionales desaconsejan la custodia compartida tras evaluar al menor y a su entorno familiar, los jueces suelen seguir esta recomendación.

He visto cómo informes psicosociales bien fundamentados han sido decisivos en múltiples procedimientos. Estos informes valoran aspectos como la vinculación afectiva del menor con cada progenitor, la capacidad parental, las rutinas establecidas, la adaptación del menor a su entorno y otros factores relevantes para su desarrollo.

Es importante destacar que estos informes no son vinculantes para el juez, pero en la práctica tienen gran influencia. Por ello, es fundamental que los progenitores colaboren activamente en esta evaluación y muestren disposición para adaptarse a las recomendaciones profesionales.

9. Situación económica o laboral incompatible

Aunque no debería ser un factor determinante por sí solo, la precariedad económica extrema o condiciones laborales absolutamente incompatibles con el cuidado de los hijos (por ejemplo, horarios nocturnos constantes sin posibilidad de apoyo familiar) pueden llevar a la denegación de la custodia compartida.

No se trata de discriminar por nivel económico, sino de garantizar que el menor tendrá cubiertas sus necesidades básicas durante los periodos de convivencia con cada progenitor. En mi experiencia, más que la situación económica en sí, lo relevante es la capacidad de organización y la disposición de recursos de apoyo (familiares, servicios de conciliación, etc.).

10. Manipulación o influencia negativa sobre los hijos

La utilización de los hijos como arma en el conflicto entre adultos o los intentos de alienación parental son considerados muy negativamente por los tribunales. El progenitor que intenta predisponer a los hijos contra el otro difícilmente obtendrá un régimen de custodia compartida.

He defendido casos donde se han aportado pruebas (mensajes, grabaciones autorizadas, testimonios) que demostraban cómo uno de los progenitores fomentaba sistemáticamente el rechazo hacia el otro. Los jueces tienden a proteger al menor de estas dinámicas dañinas, aunque cada vez son más conscientes de que estas situaciones deben analizarse con extremo cuidado para no confundir un rechazo manipulado con uno basado en experiencias reales del menor.

Requisitos positivos para la concesión de la custodia compartida

Tan importante como conocer las causas de denegación es entender qué factores favorecen la concesión de la custodia compartida. En mi experiencia, estos son los requisitos que los tribunales valoran positivamente:

Proximidad de domicilios

Como ya he mencionado, la cercanía entre las viviendas de ambos progenitores facilita enormemente la viabilidad de la custodia compartida. Lo ideal es que ambos domicilios se encuentren en la misma localidad y, preferiblemente, en el mismo barrio o zona escolar.

Implicación previa en la crianza

Los jueces valoran muy positivamente que ambos progenitores hayan participado activamente en la crianza antes de la ruptura. Esto demuestra capacidad y compromiso con las responsabilidades parentales.

Disponibilidad de tiempo y organización

La disponibilidad para atender personalmente a los hijos, con horarios compatibles con sus necesidades y una organización adecuada, es fundamental. No se trata de tener una disponibilidad absoluta (algo imposible para la mayoría de las personas trabajadoras), sino de contar con una planificación realista que garantice la atención al menor.

Respeto mutuo y capacidad de comunicación

Aunque no se exige una relación cordial perfecta, sí es necesario un mínimo respeto mutuo y capacidad para comunicarse de forma efectiva sobre las cuestiones relacionadas con los hijos. Los progenitores que demuestran madurez para separar sus conflictos personales de su rol parental tienen más posibilidades de obtener la custodia compartida.

Estabilidad emocional y entorno adecuado

Un entorno estable y seguro, tanto a nivel físico (vivienda adecuada) como emocional, es imprescindible. Los jueces valoran la capacidad de proporcionar rutinas y normas coherentes que aporten seguridad al menor.

Diferencias regionales en la aplicación de la custodia compartida

Como ya he mencionado, existen notables diferencias entre comunidades autónomas en cuanto a la concesión de la custodia compartida. Algunas regiones como Aragón, Cataluña y Baleares superan el 38% de custodias compartidas, mientras que en otras como Extremadura apenas se alcanza el 8%.

Estas disparidades se deben a diversos factores:

  • Legislación autonómica propia: Algunas comunidades con derecho civil propio han establecido la custodia compartida como opción preferente en sus normativas específicas.
  • Criterios jurisprudenciales consolidados: En algunas audiencias provinciales se han asentado criterios más favorables a la custodia compartida.
  • Factores socioculturales: Las dinámicas familiares, la percepción social de los roles parentales y otros factores culturales influyen notablemente en la práctica judicial.

En mi ejercicio profesional he podido comprobar cómo un mismo caso podría tener resoluciones diferentes dependiendo del territorio donde se tramite. Esta realidad, aunque cuestionable desde la perspectiva de la igualdad, es un factor que los abogados debemos tener en cuenta al asesorar a nuestros clientes.

Modalidades de custodia compartida: adaptando el modelo a cada familia

Conviene aclarar que la custodia compartida no implica necesariamente un reparto exacto al 50% del tiempo ni un único modelo de alternancia. Existen diferentes modalidades que pueden adaptarse a las circunstancias específicas de cada familia:

  • Alternancia semanal: Quizás el modelo más extendido, donde los hijos conviven una semana con cada progenitor.
  • Alternancia quincenal: Periodos de dos semanas con cada progenitor, preferible en algunos casos para minimizar los cambios.
  • Modelo 2-2-3: Los hijos pasan dos días con un progenitor, dos con el otro, y los fines de semana (tres días) alternan. Este modelo permite que ambos progenitores compartan tanto días lectivos como festivos.
  • Custodia compartida con domicilio fijo para los hijos: En este caso, son los progenitores quienes se alternan en el domicilio familiar mientras los hijos permanecen en él. Un modelo teóricamente ideal pero complejo de implementar en la práctica.

En mi experiencia, no existe un modelo perfecto; lo fundamental es que se adapte a las necesidades específicas de los menores y a las posibilidades reales de los progenitores. He visto cómo planes de custodia imaginativos y personalizados han funcionado mejor que aplicar rígidamente un modelo estándar.

Preguntas frecuentes sobre la denegación de custodia compartida

¿La custodia compartida es automática si ambos la solicitan?

No, aunque el acuerdo entre progenitores es muy valorado por los tribunales, no es vinculante. El juez debe verificar que ese acuerdo protege adecuadamente el interés superior del menor. En casos donde, pese al acuerdo, existen indicios de que la custodia compartida podría ser perjudicial (por ejemplo, si se detecta que uno de los progenitores ha aceptado bajo presión o si las circunstancias objetivas la hacen inviable), el juez puede denegarla.

¿Puede denegarse la custodia compartida únicamente por la oposición de uno de los progenitores?

No, la mera oposición de uno de los progenitores no es motivo suficiente para denegar la custodia compartida. El Tribunal Supremo ha establecido claramente que deben existir razones fundamentadas que demuestren que este régimen no es beneficioso para el menor. La simple preferencia o comodidad de un progenitor no prevalece sobre el derecho del menor a mantener una relación equilibrada con ambos.

¿Influye la edad de los hijos en la decisión sobre la custodia compartida?

Sí influye, pero cada vez menos. Como ya he explicado, la corta edad (especialmente en casos de lactancia) puede ser un factor a considerar, pero no determinante por sí solo. Los tribunales tienden a valorar más la capacidad de los progenitores y la posibilidad de establecer regímenes adaptados a cada etapa evolutiva.

¿Se puede modificar una sentencia que denegó la custodia compartida?

Sí, las resoluciones sobre custodia no causan efecto de cosa juzgada material y pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias. Por ejemplo, si se denegó por distancia geográfica y posteriormente ambos progenitores residen cerca, o si se denegó por conflictividad y ésta ha disminuido considerablemente, puede solicitarse una modificación de medidas.

¿La custodia compartida elimina la obligación de pagar pensión de alimentos?

No necesariamente. Aunque la custodia compartida suele implicar un reparto más equilibrado de los gastos, si existe una diferencia significativa de capacidad económica entre los progenitores, el juez puede establecer una pensión compensatoria. Lo habitual en estos casos es distinguir entre gastos ordinarios (que cada progenitor asume durante sus periodos de convivencia) y gastos extraordinarios (que se reparten proporcionalmente según la capacidad económica).

¿Puede el menor decidir con quién quiere vivir?

El menor tiene derecho a ser escuchado si tiene suficiente madurez (generalmente a partir de los 12 años), pero su opinión no es vinculante. El juez valorará esta opinión junto con otros factores, dándole mayor peso cuanto mayor sea la edad y madurez del menor. Es importante destacar que los jueces están cada vez más atentos a posibles manipulaciones o influencias indebidas sobre la opinión del menor.

A lo largo de mi carrera he presenciado una evolución notable en cómo se abordan las custodias tras una ruptura de pareja. Hemos pasado de un modelo casi automático de custodia materna a un sistema que, al menos en teoría, prioriza el derecho del menor a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.

Sin embargo, todavía queda camino por recorrer. Las disparidades territoriales siguen siendo significativas, y algunos prejuicios tradicionales aún pesan en determinadas decisiones judiciales. El verdadero reto está en conseguir que cada caso se analice de forma individualizada, valorando genuinamente qué es lo mejor para ese niño concreto en sus circunstancias específicas.

Mi experiencia me ha enseñado que no existen soluciones universales. Cada familia es un mundo, y lo que funciona perfectamente en una puede ser desastroso en otra. El éxito de cualquier régimen de custodia depende, en última instancia, de la capacidad de los progenitores para anteponer el bienestar de sus hijos a sus propios conflictos.

Si estás enfrentando un proceso de custodia, mi recomendación es que, independientemente del régimen que consideres más adecuado, te centres en demostrar tu capacidad parental y tu disposición para facilitar la relación de tus hijos con el otro progenitor. Los tribunales valoran cada vez más esta actitud colaborativa y la capacidad para poner los intereses del menor por encima de todo lo demás.

Y recuerda: la mejor custodia es aquella que permite que los hijos crezcan felices y seguros, manteniendo vínculos sanos con ambos progenitores, independientemente de cómo se distribuyan los tiempos de convivencia.

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