Arraigo familiar: todo lo que necesitas saber para regularizar tu situación

Cuando llegas a un país con la esperanza de construir una nueva vida, lo último que quieres es vivir en la incertidumbre. Estar lejos de tus raíces ya es un reto suficiente como para añadirle obstáculos legales que dificultan tu estabilidad. Si estás en una situación irregular y tienes vínculos familiares aquí, es posible que hayas oído hablar del arraigo familiar como una vía para regularizar tu estancia. Pero, ¿realmente sabes en qué consiste, a quién va dirigido y cómo se solicita?

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En este artículo quiero contártelo todo, con la mayor claridad posible, para que no tengas que seguir buscando en diez páginas distintas. Llevo más de veinte años asesorando sobre normativa y trámites legales y sé lo importante que es tener una guía clara y honesta. Así que si tú también estás buscando respuestas, sigue leyendo porque aquí las vas a encontrar.

Qué es el arraigo familiar

El arraigo familiar es una de las modalidades de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Es decir, se concede cuando existen vínculos personales estrechos con personas que ya están regularizadas en el país. No estamos hablando de un simple permiso de estancia, sino de una residencia temporal que te permite trabajar y vivir legalmente.

Se trata de una figura pensada para dar respuesta a situaciones humanas muy concretas, en las que una persona extranjera se encuentra en situación irregular, pero tiene lazos familiares que justifican su arraigo y permanencia. No se trata de una solución automática, pero si cumples los requisitos, puede ser la puerta de entrada a una vida más estable.

Quién puede solicitar el arraigo familiar

Esta es una de las dudas más frecuentes, y no es para menos, porque existen varios supuestos. No basta con tener un primo o un sobrino viviendo legalmente; los vínculos tienen que ser muy específicos.

En líneas generales, puedes pedir el arraigo familiar si:

  • Eres madre o padre de un menor de nacionalidad española o de un país de la Unión Europea. En este caso, debes convivir con el menor o estar al corriente de tus obligaciones parentales (por ejemplo, manutención, visitas, etc.).

  • Eres hijo o hija de padre o madre que originalmente fueron españoles de origen. Aquí no se requiere convivencia ni manutención, pero sí debes acreditar el vínculo de filiación con ese progenitor.

Además, desde reformas recientes, también pueden acceder al arraigo familiar:

  • Personas que prestan apoyo a una persona con discapacidad española, en el marco de una resolución judicial.

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada de una persona española, siempre que se acredite convivencia estable.

  • Ascendientes mayores de 65 años (o menores de esa edad si están a cargo), o descendientes menores de 21 años, o mayores si están a cargo, siempre que sean familiares de un ciudadano español.

Como ves, no se trata solo de ser «familiar», sino de tener un vínculo legalmente reconocido y, en muchos casos, que implique una dependencia o convivencia significativa.

Requisitos generales para solicitar el arraigo familiar

Aunque cada supuesto tiene sus particularidades, hay ciertos elementos que se exigen en la mayoría de los casos:

  • Estar en situación irregular, es decir, sin una autorización de residencia válida.

  • No tener antecedentes penales ni en el país donde resides ni en tus países anteriores de residencia, al menos en los últimos cinco años.

  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen, ni tener una prohibición de entrada.

  • Documentación que acredite el vínculo familiar. Esto puede ser una partida de nacimiento, un libro de familia, un certificado de pareja de hecho, entre otros.

  • Documentación del familiar español o comunitario. Normalmente se pide su DNI o NIE, empadronamiento y prueba de convivencia o dependencia.

Lo más importante aquí es que cada documento tiene que estar en regla, traducido si procede y, en algunos casos, apostillado o legalizado.

Documentación necesaria

Aunque los documentos pueden variar según el supuesto, te doy una guía con los más habituales:

  • Copia del pasaporte completo y en vigor.

  • Certificado de nacimiento del menor o del progenitor español, según el caso.

  • En caso de hijos de españoles de origen, certificación literal del nacimiento del progenitor, para verificar que fue español de origen.

  • Empadronamiento conjunto, si se requiere acreditar convivencia.

  • Documentos que acrediten que estás al corriente de tus obligaciones parentales, si no vives con tu hijo o hija.

  • Antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.

  • En algunos casos, sentencia judicial que reconozca la prestación de apoyo a una persona con discapacidad.

Ojo, porque presentar esta documentación de forma incompleta o desordenada es una de las causas más frecuentes de denegación. Asegúrate de que todo esté actualizado y correctamente legalizado.

Dónde se solicita y cómo es el procedimiento

La solicitud del arraigo familiar se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado tu domicilio. El procedimiento es presencial, con cita previa, y no se puede presentar por vía telemática si eres tú quien hace el trámite (salvo que lo haga un representante profesional como un abogado).

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque en la práctica a veces se retrasan un poco más.

Si la resolución es favorable, se te concede una autorización de residencia temporal por un año, que te permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es decir, puedes darte de alta como autónomo o trabajar en una empresa sin necesidad de ningún trámite adicional.

Una vez que tengas la resolución favorable, deberás acudir a tramitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es la tarjeta física con tu número NIE y tu foto.

Qué pasa al cabo de un año: la renovación

Uno de los puntos clave que mucha gente desconoce es qué hacer cuando se acerca el vencimiento de ese primer año. La autorización por arraigo familiar no se renueva como tal, sino que se modifica a otro tipo de residencia.

Normalmente, se puede modificar a una residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, si se acredita haber trabajado durante ese año. También puede pasar a una residencia no lucrativa, si no has trabajado pero dispones de medios económicos suficientes.

Por tanto, es muy importante que aproveches ese primer año para cotizar, integrarte y regularizar tu situación con miras al largo plazo. Si no lo haces, podrías tener problemas al intentar renovar o modificar tu permiso.

¿Puedo viajar fuera del país con arraigo familiar?

Sí, puedes salir del país, pero hay que tener cuidado con los plazos. No debes estar fuera más de 90 días durante el año de vigencia de la autorización, porque eso puede suponer una causa de denegación para futuras renovaciones o modificaciones.

Además, asegúrate de tener tu TIE en vigor y de llevar contigo toda la documentación que acredite tu residencia legal, por si te la requieren a la entrada o salida.

¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud?

Aunque cumplas con los requisitos, la resolución puede ser negativa por diversas razones: falta de documentos, antecedentes penales, dudas sobre el vínculo familiar, etc.

En ese caso, puedes presentar un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería, o bien acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo. Lo recomendable es contar con un abogado especializado, ya que estos procedimientos requieren una buena argumentación legal y pruebas sólidas.

Casos reales y situaciones frecuentes

Déjame contarte un caso real que tuve hace poco. Una mujer colombiana, madre de un niño español, llevaba años en situación irregular. Vivía con su hijo, lo cuidaba, y su única preocupación era no poder conseguir un contrato de trabajo por su situación legal. Le ayudamos a preparar toda la documentación, aportamos pruebas de convivencia y del colegio del niño, y en apenas dos meses obtuvo la resolución favorable.

Pero también he visto casos tristes, como el de un chico que no pudo demostrar la relación con su padre español porque nunca lo reconoció legalmente. En ese caso, no había forma de acreditar el vínculo, y lamentablemente la solicitud fue denegada.

Por eso insisto tanto en lo importante que es hacer las cosas bien desde el principio, con una buena preparación del expediente.

El arraigo familiar no es un simple trámite más, sino una oportunidad real para salir de la incertidumbre. No es automático, ni inmediato, ni fácil si no sabes por dónde empezar. Pero con la información adecuada y una buena preparación, puede cambiarte la vida.

Si tú estás en esta situación o conoces a alguien que lo esté, te animo a que no lo dejes para más adelante. Cuanto antes regularices tu situación, antes podrás respirar con tranquilidad y empezar a construir tu futuro sin miedo.

Y si necesitas ayuda para entender los detalles o preparar la documentación, no dudes en acudir a un profesional que te asesore. Recuerda que no estás solo, y que hay herramientas legales pensadas para proteger tu situación cuando hay un vínculo humano de por medio.

Datos interesantes sobre el arraigo familiar que quizá no conocías

  • Más del 30 % de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales se conceden por arraigo familiar. Esto convierte a esta vía en una de las más utilizadas para regularizar la situación de personas extranjeras en territorio nacional.

  • Las solicitudes por arraigo familiar han aumentado un 60 % en los últimos cinco años. Este incremento está directamente relacionado con el crecimiento de matrimonios mixtos y el número de menores con doble nacionalidad.

  • En 2024, más de 15.000 personas obtuvieron la residencia legal en el país mediante arraigo familiar. Esta cifra incluye tanto padres y madres de menores españoles como hijos de españoles de origen.

  • El 80 % de las solicitudes aprobadas corresponden a madres o padres de menores con nacionalidad española. La protección de los derechos del menor y el interés superior del niño suelen ser factores determinantes para la aprobación.

  • Casi el 25 % de las solicitudes por arraigo familiar son inicialmente rechazadas por falta de documentación completa. Esto subraya la importancia de presentar el expediente bien preparado desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho al arraigo familiar?

Tienen derecho al arraigo familiar las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular y pueden acreditar un vínculo directo con un ciudadano español. Esto incluye ser padre o madre de un menor español, hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, cónyuge o pareja de hecho de un español, así como ascendientes o descendientes a cargo. No es necesario haber residido un tiempo mínimo en el país, lo importante es el vínculo familiar.

¿Cómo demostrar dependencia económica en el arraigo familiar?

Para demostrar dependencia económica, deberás aportar pruebas claras y continuadas de que la persona española te sostiene económicamente. Esto puede incluir transferencias bancarias regulares, facturas pagadas a tu nombre, empadronamiento conjunto, declaraciones juradas, informes sociales o cualquier documento que demuestre que dependes de esa persona para vivir.

¿Qué significa estar a cargo en el arraigo familiar?

Estar “a cargo” significa que no puedes mantenerte económicamente por ti mismo y dependes de un ciudadano español para tu sustento. Esta dependencia debe ser real y demostrable. Por ejemplo, en el caso de padres mayores de 65 años que no tienen ingresos propios y viven con su hijo español, se consideraría que están a cargo. La clave es poder justificar esa situación con documentación válida.

¿Qué beneficios tiene el arraigo familiar en España?

El principal beneficio es que te permite regularizar tu situación y acceder a una residencia legal con autorización para trabajar. Con este permiso puedes trabajar por cuenta ajena o propia, acceder al sistema sanitario, cotizar en la Seguridad Social y tener más estabilidad para ti y tu familia. Además, es una vía de acceso hacia permisos de larga duración si más adelante cumples los requisitos.

¿Cuáles son las ventajas del arraigo familiar de 5 años?

En algunos casos, especialmente cuando el solicitante es hijo de padre o madre que fue originariamente español, se puede conceder una residencia de larga duración directamente, con una validez de 5 años. Esto implica que no tendrás que renovar anualmente y gozarás de más derechos y estabilidad. Es una situación excepcional, pero muy ventajosa si puedes acreditar ese origen español de tus progenitores.

¿Cuánto se cobra por arraigo familiar?

El trámite en sí no tiene un coste elevado. Se debe abonar una tasa administrativa (modelo 790 código 052), que ronda los 10 a 40 euros, dependiendo del caso. No obstante, si decides contar con la ayuda de un abogado o gestor, esos costes pueden aumentar, aunque muchas veces merece la pena para evitar errores que puedan complicar el proceso.

¿Puedo solicitar el arraigo familiar si tengo antecedentes penales?

No. Uno de los requisitos básicos es no tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años. En casos muy concretos, se puede intentar justificar que los antecedentes son antiguos o que no representan un peligro actual, pero en general suponen una causa de denegación.

¿Puedo trabajar con el permiso por arraigo familiar?

Sí. A diferencia de otros permisos, el arraigo familiar autoriza automáticamente a trabajar desde el primer día, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No necesitas esperar una modificación ni depender de un contrato previo. Puedes empezar a trabajar una vez tengas tu TIE (tarjeta de identificación de extranjero).

¿Es obligatorio estar empadronado para solicitar el arraigo familiar?

Sí. El empadronamiento en el municipio donde resides es necesario, ya que determina la Oficina de Extranjería competente para tramitar tu solicitud. Además, en muchos casos se utiliza como prueba de convivencia o de permanencia en el país, por lo que es importante tenerlo actualizado.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo familiar?

Si te deniegan el arraigo familiar, tienes derecho a presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, o acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo. Es muy recomendable que, en caso de denegación, consultes con un abogado especializado, ya que a veces la causa puede corregirse (por ejemplo, documentación incompleta) y se puede volver a presentar con éxito.

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