Qué es y qué no es un precontrato
Un precontrato, o compromiso de contratación, es el documento en el que una empresa se compromete a contratar a una persona si esta obtiene la autorización que necesita. No es un contrato de trabajo en vigor y no habilita a trabajar.
Conviene decirlo sin rodeos porque en torno a este documento se ha construido un pequeño mercado: hay quien vende precontratos como si fueran la llave de la regularización. No lo son. Son una pieza de un expediente que exige muchas más cosas, y una pieza que la Administración examina con detalle.
Dónde encaja de verdad
El marco cambió el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Para quien ya se encuentra en España, la vía son las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales del artículo 124, entre ellas los arraigos.
El Reglamento contempla cinco tipos de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. El compromiso o la relación laboral tienen un papel distinto en cada uno, y ese es el punto que hay que acertar.
Hay además una regla que conviene conocer porque afecta a la planificación: la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, del sociolaboral y del social está condicionada a acreditar que se está en situación de búsqueda activa de empleo.
- En el arraigo social, el elemento laboral se acredita en los términos que el Reglamento prevé para ese supuesto, junto con el tiempo de permanencia y los vínculos.
- En el arraigo sociolaboral, lo determinante es la acreditación de la relación laboral conforme a lo exigido en su regulación.
- En el arraigo socioformativo, la habilitación para trabajar por cuenta ajena está limitada a un máximo de treinta horas semanales en cómputo global, con retribución no inferior al salario mínimo interprofesional o al del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
- En el arraigo familiar, lo determinante es el vínculo, y la autorización tiene una vigencia de cinco años, frente al año que dura el resto.
Qué debe contener para que sirva
Un compromiso genérico no aguanta el examen. Estos son los elementos que la Administración espera encontrar, y cuya ausencia convierte el documento en papel mojado.
Además, la empresa debe ser real y solvente. Se comprueba que existe, que está al corriente de sus obligaciones y que tiene capacidad efectiva para asumir la contratación. Una sociedad sin actividad ni trabajadores que firma varios compromisos levanta sospechas inmediatas.
- Identificación completa de la empresa y de la persona trabajadora, con sus datos fiscales y de Seguridad Social.
- Puesto de trabajo, funciones y centro de trabajo.
- Jornada y horario.
- Retribución, que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al del convenio colectivo aplicable. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros mensuales y 17.094 euros anuales, según el Real Decreto 126/2026.
- Duración prevista del contrato y condición expresa de que se formalizará cuando se obtenga la autorización.
- Firma de ambas partes y fecha.
Los riesgos que nadie cuenta
Merece la pena ser explícito, porque aquí se producen abusos con personas en situación vulnerable.
Pagar por un precontrato es, en el mejor de los casos, tirar el dinero, y en el peor, participar en una simulación. Si se detecta que el compromiso es falso o que la empresa no tiene actividad real, el expediente se deniega y el problema se agrava.
Empezar a trabajar antes de tener la autorización tampoco resuelve nada. El artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización previa, con multa de 10.001 a 100.000 euros y una infracción por cada trabajador. El riesgo económico recae sobre la empresa, y el riesgo de futuro sobre la persona trabajadora.
Y conviene recordar algo que se olvida: aunque la relación carezca de autorización, el trabajo efectivamente realizado genera derecho a la retribución correspondiente, que puede reclamarse por la vía laboral.
Cómo enfocarlo bien
La secuencia que funciona es casi siempre la misma, y empieza por el diagnóstico, no por el papel.
Primero, comprobar qué vía encaja: tiempo de permanencia acreditable, vínculos familiares, formación, situación documental previa y posibles antecedentes o resoluciones de expulsión. Segundo, reunir la prueba de esa vía, que suele ser lo que más tiempo lleva: empadronamiento continuado, informes, documentación del vínculo. Tercero, y solo entonces, conseguir el compromiso laboral si el supuesto lo exige.
Quien empieza por el final, buscando una empresa que le firme algo, suele descubrir meses después que no cumplía el requisito de permanencia o que su vía era otra.
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Fuentes y fecha de revisión
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