Certificado de estar al corriente de pagos (AEAT): todo lo que necesitas saber
Si en algún trámite administrativo o financiero te han pedido acreditar que estás al día con Hacienda, es porque necesitas el certificado de estar al corriente de pagos (o de obligaciones tributarias) con la AEAT. Este documento, expedido por la Agencia Tributaria, confirma que no tienes deudas fiscales pendientes y que has cumplido con todas tus obligaciones tributarias. Es muy habitual que lo soliciten para subvenciones, concursos públicos, licitaciones, contratos con el sector público o incluso para ciertos trámites notariales o registrales.
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En este artículo encontrarás la explicación más completa sobre qué es este certificado, quién puede solicitarlo, para qué sirve, cómo tramitarlo paso a paso, qué documentos necesitas, cuánto tarda, qué hacer si te lo deniegan y cuáles son las consecuencias de no estar al corriente. Además, verás cómo puede afectar su obtención a autónomos, empresas y particulares, y cómo un equipo experto como EOM Equipo Jurídico, especializado en fiscalidad y gestión de deudas, puede orientarte en todo este proceso con su experiencia en asesoría a autónomos y pymes, y gestión de embargos sin que sientas que estás recibiendo un mensaje publicitario.
¿Qué es el certificado de estar al corriente de pagos de la AEAT?
Este certificado tributario es un documento oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT, también conocida como Hacienda) que acredita tu situación fiscal actual. En concreto, certifica si tú (como contribuyente) te encuentras al día en tus obligaciones con Hacienda, es decir, si has presentado las declaraciones obligatorias y no mantienes deudas pendientes. Como explica Legálitas, “es un documento oficial que acredita que una persona física o jurídica no tiene deudas pendientes con Hacienda en el momento de la solicitud”.
En otras palabras, es la prueba de que eres “buen contribuyente”: has pagado todos los impuestos que debías y tus declaraciones (modelo 303, 130, 200, 111, etc.) están presentadas correctamente. La Agencia Tributaria emite este certificado de acuerdo con la normativa fiscal (Art. 74 del Reglamento General Tributario), y su resultado puede ser positivo (si efectivamente estás al corriente) o negativo (si tienes deudas o declaraciones sin presentar).
Recuerda: Aunque el nombre suene complicado, este certificado no castiga a nadie: solo informa del estado de tus cuentas con Hacienda. En EOM Equipo Jurídico, profesionales con amplia experiencia en asesoría fiscal y gestión de deudas, sabemos la tranquilidad que da disponer de este certificado cuando es requerido y podemos ayudarte a entender en detalle su alcance y utilidad.
¿Para qué sirve el certificado? Usos y trámites habituales
Aunque no siempre es obligatorio, este certificado se ha vuelto un requisito imprescindible en numerosos trámites administrativos y comerciales. Entre sus usos más frecuentes destacan:
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Acceder a subvenciones o ayudas públicas. A nivel estatal, autonómico o local suelen exigirlo para comprobar que la empresa o persona no tiene deudas fiscales antes de conceder la ayuda.
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Participar en concursos y licitaciones públicas. Para contratar con Administraciones Públicas (ayuntamientos, gobiernos autonómicos, etc.) es habitual que pidan el certificado tanto de Hacienda como de la Seguridad Social. De esta forma verifican que el contratista está al día con sus pagos antes de adjudicar un contrato.
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Formalizar contratos con entidades públicas. Desde la firma de un contrato de servicios hasta la concesión de licencias oficiales, el certificado da confianza de que el contratista no debe impuestos pendientes.
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Solicitar aplazamientos o fraccionamientos. Aunque no es tan conocido, algunas agencias o bancos pueden pedirlo antes de conceder facilidades de pago o préstamos a autónomos/empresas, para verificar la capacidad de pago real del solicitante.
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Trámites notariales y registrales. Por ejemplo, al constituir una sociedad mercantil o al realizar ciertos actos notariales (hipoteca, herencia, donaciones), se comprueba que no existen deudas tributarias que puedan condicionar el acto.
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Operaciones de compraventa de empresas o participaciones. El comprador suele pedir este certificado al vendedor para asegurarse de no heredar deudas fiscales ocultas.
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Demostrar solvencia fiscal ante clientes o proveedores. Especialmente si eres autónomo o empresario, disponer de este certificado (y presentarlo cuando te lo pidan) mejora tu imagen financiera y demuestra transparencia.
En definitiva, este documento acredita tu salud financiera frente a Hacienda. Legálitas lo resume señalando que el certificado es “imprescindible en muchas gestiones administrativas y financieras”. En EOM Equipo Jurídico conocemos bien estos contextos: nuestra asesoría especializada en derecho fiscal y empresas ha preparado a muchos autónomos y sociedades para cumplir con estos requisitos. Podemos ayudarte a usar este certificado en tus trámites y a interpretar cuándo realmente necesitas presentarlo.
¿Quién puede solicitarlo y qué requisitos hay?
Básicamente cualquier contribuyente que necesite demostrar su situación fiscal puede pedir este certificado. Esto incluye tanto a personas físicas (ya sean autónomos o particulares) como a personas jurídicas (sociedades, cooperativas, asociaciones, etc.). Incluso un apoderado o representante legal puede solicitarlo en nombre del contribuyente, siempre que tenga el poder notarial o habilitación electrónica adecuada. De hecho, es común que una asesoría o gestoría fiscal lo solicite por ti si les has dado de alta un apoderamiento en Hacienda.
En cuanto a los requisitos básicos para que lo concedan, Legálitas señala dos condiciones esenciales:
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Estar al corriente de obligaciones tributarias: esto significa no tener deudas tributarias pendientes de pago, salvo que esas deudas estén formalmente aplazadas o fraccionadas y al día según lo aprobado. Dicho de otro modo, haberte puesto al día con los pagos atrasados.
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Haber presentado todas las declaraciones y autoliquidaciones exigidas: todas tus obligaciones formales (modelos 303, 130, 200, 111, etc., así como declaraciones informativas) deben estar presentadas correctamente. Si falta alguna declaración, el certificado se denegará.
Así, por ejemplo, si eres autónomo debes tener al día tus declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y si tienes empleados tus modelos 111/115, etc. Si eres empresa, aplica lo mismo con tus modelos anuales. Cumplir estas dos condiciones resulta imprescindible.
En cada caso, la Agencia Tributaria verifica estos aspectos al emitir el certificado. Si todo está correcto, obtendrás un resultado “positivo” (favorable). Si algo falla, se te negará y en el documento aparecerá la causa (deudas o faltas de presentación).
En EOM Equipo Jurídico te orientamos sobre estos requisitos. Nuestro equipo, con amplia experiencia en asesoría a autónomos y empresas, revisa tu situación fiscal antes de solicitar el certificado. Si detectamos alguna declaración pendiente o deuda, te asesoramos para corregirla (presentar lo que falte o negociar el pago). Así aumentamos las probabilidades de que el certificado te salga a tu favor sin sorpresas.
¿Cómo solicitar el certificado paso a paso?
Tramitar este certificado es bastante sencillo y hay varias vías:
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Por internet (recomendado): La forma más rápida y cómoda es hacerlo en línea, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello necesitas un medio de identificación válido: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
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Primero entra en la web oficial de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es.
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Una vez dentro, busca en el menú la sección “Todas las gestiones” (normalmente en la portada o menú principal). Allí selecciona “Certificados” y luego “Situación Tributaria” o «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias».
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Inicia sesión con tu certificado/DNIe/Cl@ve. Se mostrará un formulario electrónico. Indica si solicitas el certificado en tu nombre o en representación de un tercero (tu gestor o empresa, por ejemplo).
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A continuación, elige el tipo de certificado que necesitas. La AEAT te permite seleccionar el motivo: por ejemplo, “contratar con el sector público”, “ser beneficiario de subvenciones”, “autorizaciones de transporte”, “Ley de Extranjería”, etc. Marca los recuadros que correspondan a tu caso.
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Verifica tus datos personales, el NIF y domicilio fiscal que aparecen (asegúrate de que estén actualizados). Luego firma electrónicamente la solicitud y envíala.
Según Legálitas, “una vez presentada [la solicitud], suele emitirse [el certificado] de forma inmediata, salvo que haya algún problema”. Esto significa que, si todo está en regla, podrías descargar el certificado en pocos minutos. La plataforma te ofrecerá el documento en PDF. Te recomendamos guardarlo en tu ordenador o móvil para imprimirlo o enviarlo cuando lo necesites.
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Presencialmente en la oficina de Hacienda: Si no dispones de medios electrónicos, también puedes pedir el certificado en persona. Debes solicitar cita previa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Allí te entregarán el modelo oficial de solicitud (Model 01) para este certificado, que puedes descargar también desde la web de la AEAT.
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Rellena el formulario (en papel o PDF) con tus datos y marca las casillas correspondientes al certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, indicando igualmente el motivo del certificado.
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Entrega el impreso junto a una fotocopia de tu DNI/NIE en la oficina (si vas como representante de una empresa, lleva también copia del NIF de la empresa).
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La AEAT enviará el certificado a tu Dirección Electrónica Habilitada (DEHú) y también por correo postal a tu domicilio fiscal (o al que indiques en la solicitud).
Este método es más lento (hay que esperar a la cita y al envío postal), pero puede servirte si no eres usuario habitual de la Sede Electrónica.
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Por apoderado o gestoría: Si cuentas con un apoderamiento electrónico otorgado a tu asesor o gestoría, tu representante puede tramitarlo en tu nombre. Esta opción es muy habitual para autónomos y empresas que confían en gestorías especializadas (como EOM Equipo Jurídico). Nosotros podemos solicitar el certificado por ti, siempre que tengamos tu autorización en Hacienda. De esta forma, no necesitas hacer nada: nosotros nos encargamos de todo el proceso telemático y te entregamos el resultado.
En cualquiera de los casos, al solicitarlo a través de la AEAT, normalmente te requerirán introducir tu número de NIF/NIE y confirmar tu identidad (mediante certificado digital o Cl@ve). No necesitas aportar ningún documento adicional aparte de tu identificación, ya que la AEAT ya dispone de tu historial fiscal. Si presentas la solicitud presencial, bastará con tu DNI/NIE y el formulario debidamente cumplimentado.
Consejo EOM: Aunque el trámite es sencillo, cualquier error (como un NIF mal escrito o un dato desactualizado) puede retrasarlo. Por eso, en EOM Equipo Jurídico te ayudamos a revisarlo todo antes de enviar la solicitud. Nuestro equipo de asesores fiscales verifica que tus datos en Hacienda estén correctos y te indicamos si conviene actualizar tu domicilio o alguna información previamente. Así minimizamos riesgos y agilizamos la obtención del certificado.
Documentación necesaria
Para obtener el certificado de estar al corriente no se exige casi documentación extra, más allá de tu identificación:
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Identificación digital. Para la solicitud por internet necesitas tu certificado electrónico (e-ID) o DNI electrónico, o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Esto es lo principal: con eso accedes al sistema de la AEAT y puedes firmar la solicitud.
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DNI/NIE o CIF. Cuando rellenes el formulario, debes indicar tu NIF/NIE (o CIF si es empresa) y tus datos personales o los de la entidad.
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Apoderamiento (si procede). Si pides el certificado a través de un representante, asegúrate de que tu gestor (por ejemplo) tenga el poder digital adecuado en la plataforma de Hacienda. Así podrá actuar legalmente en tu nombre. No es un “documento físico” que entregar ahora, sino una autorización previa en la Sede Electrónica.
En cambio, no necesitas aportar copias de declaraciones ni justificantes de pago al pedir este certificado. La AEAT verifica automáticamente tu situación en sus propios sistemas.
Si acudes presencialmente, te pedirán tu DNI/NIE original para cotejar con la fotocopia y tu firma, además del formulario Modelo 01 (que puedes descargar y rellenar o pedir en la oficina). Es práctico llevar también un boli, ya que sellarán el modelo en papel y te entregarán un justificante.
Importante: Revisa previamente tu dirección fiscal en Hacienda. Si aún no la has comunicado, la AEAT enviará el certificado por correo a tu domicilio (siguiendo el orden de prioridades: la que aparezca en la solicitud presencial, o en su defecto la dirección de notificaciones de tu DNI fiscal o la dirección fiscal que tenga registrada). Mantener estos datos actualizados evita confusiones.
Cómo puede ayudar EOM: Nuestro equipo se encarga de comprobar que todo el papeleo esté en regla. Te recordamos el formato correcto del nombre, NIF, domicilios, etc. y revisamos que tu apoderamiento esté vigente. Así, cuando llegue el momento de solicitarlo, no habrá sorpresas ni errores de tramitación.
¿Cuánto tarda en expedirse y cuál es su validez?
La buena noticia es que, si haces la solicitud correctamente, el certificado puede emitirse al instante. En muchos casos, tras presentar la solicitud online obtendrás el PDF inmediatamente. Eso significa que, literalmente, en un par de minutos puedes tener el certificado listo para descargar.
Sin embargo, legalmente Hacienda dispone de un plazo máximo de 20 días hábiles para expedirlo. Esto se aplica principalmente si surgiera algún problema en el trámite. Normalmente no sucede, pero en caso de incidencia (por ejemplo, si Hacienda requiere aclaración o hay un error técnico) hay que tener en cuenta ese plazo como límite legal.
Respecto a la validez del certificado, existe cierta confusión. Legálitas señala que, “por norma general, el certificado tiene una validez de 6 meses desde la fecha de expedición”. En la práctica, muchas Administraciones aceptan el documento si no tiene más de 6 meses. No obstante, algunas entidades o convenios exigen uno más reciente. Por ejemplo, para licitaciones públicas suele solicitarse que sea de los últimos 3 meses. Y, según normativa, en ciertos casos se habla de 12 meses de validez para obligaciones periódicas (por ejemplo, si el trámite es de carácter general).
En conclusión: es recomendable obtener el certificado en el momento más cercano posible al trámite que lo requiere. Si lo vas a presentar en un concurso público o subvención, revisa la convocatoria para ver si pide un certificado emitido en los últimos 6 o 3 meses.
EOM alerta: Nosotros te recomendamos no dejar la solicitud para el último día. En EOM Equipo Jurídico gestionamos tus certificados con tiempo, para evitar imprevistos. Si lo necesitas para una fecha concreta, podemos programar la solicitud para que llegue en el momento óptimo y te ayudemos a renovarlo a tiempo cuando expire.
¿Qué hacer si te deniegan el certificado?
Aunque esperemos siempre lo contrario, es posible que Hacienda niegue el certificado. Como mencionamos, esto suele ocurrir por dos motivos principales:
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Tienes deudas tributarias pendientes. Si debes impuestos sin haberlos pagado (y no están aplazados al día), el certificado será negativo.
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No has presentado alguna declaración obligatoria. Aunque no tengas deudas monetarias, falta de presentar un modelo exigido también provoca la denegación.
Ante esta situación, la AEAT te notificará formalmente la causa del rechazo. Lo primero es no asustarse: es una información útil, porque te indica exactamente qué debes corregir. Según Legálitas, en ese caso puedes hacer lo siguiente:
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Verificar la deuda o el error. En ocasiones puede ser una falta del sistema o un dato mal registrado. Comprueba en tu “Sede Electrónica” > Mis Expedientes o Consulta de Deudas si realmente hay una deuda pendiente o una declaración no presentada.
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Regularizar la situación. Si efectivamente hay una deuda, puedes pagarla total o parcialmente. La Ley Tributaria permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda si no puedes pagarla de golpe. Si obtienes ese aplazamiento, cumplir con los plazos acordados para el pago te permitirá luego solicitar de nuevo el certificado con resultado favorable.
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Presentar declaraciones faltantes. Si el motivo fue no entregar algún formulario, preséntalo de inmediato. Por ejemplo, si olvidaste presentar el modelo 303 de IVA de un trimestre, hazlo lo antes posible con la fecha real. Luego revisa el estado y vuelve a pedir el certificado.
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En caso de error técnico o malentendido, presenta alegaciones o correcciones. En la Sede Electrónica puedes adjuntar justificantes o datos adicionales para aclarar la situación antes de solicitar otra vez el certificado.
Legálitas recuerda que “la Agencia Tributaria te notificará el motivo del rechazo y, si corriges la situación, puedes volver a solicitarlo”. Lo importante es solucionar la causa, ya sea pagando la deuda o subsanando el incumplimiento, y luego reintentar el trámite.
¿Y si no lo consigo? Si persisten dudas o la AEAT mantiene la denegación (por ejemplo, no estás de acuerdo con la deuda que reclama), podrías considerar la vía administrativa: en ciertos casos es posible presentar alegaciones formales o recursos, aunque esto suele aplicarse a situaciones más complejas (multas muy elevadas o cobros erróneos). Aquí es donde entra la experiencia de un abogado o asesor fiscal.
Apoyo de EOM: En EOM Equipo Jurídico contamos con experiencia en estos escenarios. Si te deniegan el certificado, podemos ayudarte a interpretar la notificación oficial de Hacienda y darte un plan de acción. Nuestros especialistas en gestión de deudas y embargos te orientarán para negociar pagos o fraccionamientos con Hacienda, y te asistimos en presentar declaraciones atrasadas o recursos si fuera necesario. Así aumentas tus opciones de obtener finalmente el certificado.
Implicaciones de no estar al corriente de pagos
Estar no al corriente con Hacienda puede tener varias consecuencias legales y prácticas importantes:
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Recargos e intereses. La Ley General Tributaria establece recargos por pago fuera de plazo. Por ejemplo, saldar la deuda fuera del período voluntario genera un recargo (normalmente del 5%, o del 10%/20% si entra en período ejecutivo) y además intereses de demora. En la práctica, cuanto más tardes en regularizar, más pagarás.
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Procedimientos de apremio. Hacienda inicia trámites de cobro forzoso (apremios) si ignoras una deuda: cartas de pago oficiales, embargos de cuentas, nóminas o bienes, etc. No estar al corriente es señal de que podrías estar sujeto a esos apremios.
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Posibles sanciones. El incumplimiento reiterado puede acarrear sanciones económicas adicionales (multas por no presentar declaraciones, por ejemplo) e incluso responsabilidad penal en casos de fraude fiscal grave (cuando se declaren datos falsos).
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Impedimento en trámites importantes. Sin el certificado, no podrás participar en concursos públicos, solicitar ciertas subvenciones, o formalizar contratos administrativos. Además, algunas instituciones financieras o acreedores podrían exigirlo para concederte crédito.
En esencia, no estar al corriente con Hacienda es una mala señal para administraciones y entidades que van a negociar contigo: indica falta de cumplimiento fiscal. Por ello es mejor mantener tus cuentas al día.
Cómo ayuda EOM: Para un autónomo o empresa, prevenir estas situaciones es vital. En EOM Equipo Jurídico te asesoramos constantemente para evitar caer en mora con Hacienda. Si ya tienes deudas, te proponemos soluciones: podemos negociar contigo planes de pago con Hacienda para evitar embargos, o incluso estudiar la Ley de Segunda Oportunidad en casos extremos de insolvencia. Nuestro equipo está acostumbrado a gestionar embargos y liquidaciones, así que estamos preparados para guiarte y minimizar las consecuencias legales si alguna vez pierdes la condición de estar “al corriente”.
¿Cómo afecta este certificado a autónomos, empresas y particulares?
La necesidad y el impacto de este certificado pueden variar según tu rol:
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Autónomos (personas físicas emprendedoras). Para ti es muy común que te lo pidan al querer contratar con la administración (por ejemplo, si vas a dar servicios a un Ayuntamiento) o al solicitar subvenciones y ayudas (por ejemplo, ayudas para el inicio de actividad, asistencia a ferias, etc.). Al ser tu empresa y tú la misma persona, tus obligaciones fiscales están directamente ligadas a tu actividad. Por tanto, es clave que presentes todas tus declaraciones (modelos trimestrales y anuales) puntualmente, o cualquier error afectará al certificado. En EOM, que asesoramos a muchos autónomos, te acompañamos en este proceso fiscal. Podemos gestionar tu certificado de forma ágil y asegurarnos de que tu contabilidad esté en orden para no tener deudas ocultas.
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Empresas (personas jurídicas). Las sociedades y compañías también necesitan estos certificados habitualmente. Por ejemplo, antes de firmar contratos de suministro, construcción u otros proyectos puede exigírseles estar al corriente con Hacienda. Además, para solicitar subvenciones de I+D, creación de empleo o internacionales, suele requerirse. A diferencia del autónomo, las empresas presentan más modelos (IVA, Sociedades, retenciones, etc.) y pueden incurrir en deudas si no gestionan bien su contabilidad. En nuestra asesoría tenemos amplia experiencia con PYMES y sociedades. Conocemos las obligaciones fiscales específicas de cada actividad empresarial y podemos ayudarte a mantenerlas al día para que el certificado salga favorable y tu empresa pueda crecer sin obstáculos burocráticos.
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Particulares (no empresarios). En general, un particular que no realiza actividad económica habitual (por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena sin alquileres ni inversiones) tiene pocas ocasiones de necesitar este certificado. Suelen pedírselo solo en casos especiales, como cuando hacen exportaciones a países que solicitan comprobante fiscal, o al formalizar determinados trámites legales poco habituales. Sin embargo, es importante señalar que cualquier persona que tenga alguna obligación tributaria activa (por ejemplo, rentas del capital, alquileres, etc.) podría tener que demostrar estar al corriente si participa en actos jurídicos relacionados. Si no sabes si te podría afectar, consulta con un asesor fiscal.
Visión EOM: Nuestro equipo multidisciplinar en EOM adapta el asesoramiento al tipo de contribuyente. Sabemos que un autónomo busca inmediatez y flexibilidad fiscal, mientras que una empresa necesita rigor contable. Por eso ofrecemos asesoría integral: desde llevar tu contabilidad a fin de año hasta tramitarte el certificado en el momento preciso. Si eres particular y tienes dudas específicas (por ejemplo, sobre inversiones o herencias), también te podemos orientar para que cumplas con Hacienda y evites problemas inesperados.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es el certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda?
Es un documento oficial de la AEAT que acredita que tus obligaciones fiscales están cumplidas: que has presentado todas las declaraciones requeridas y no tienes deudas tributarias pendientes en el momento de la solicitud. Sirve para demostrar tu buen comportamiento fiscal ante administraciones y entidades.
¿Quién puede solicitar este certificado y cómo?
Cualquier contribuyente puede pedirlo: tanto personas físicas (autónomos o particulares con obligaciones fiscales) como personas jurídicas (empresas, cooperativas, asociaciones). También puede hacerlo tu representante (gestoría o abogado) si tiene tu apoderamiento registrado. La forma más común es en la Sede Electrónica de la AEAT (con certificado digital, DNIe o Cl@ve). También se puede solicitar presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa.
¿Para qué trámites se suele pedir este certificado?
Principalmente para trámites públicos y oficiales. Por ejemplo, para optar a subvenciones y ayudas públicas, participar en licitaciones y concursos del sector público, formalizar contratos con administraciones, solicitar autorizaciones especiales (como permisos de transporte), o en gestiones notariales/registrales (constitución de sociedades, etc.). También lo pueden pedir bancos o proveedores como muestra de solvencia fiscal.
¿Qué documentación necesito para solicitarlo?
Por lo general, solo necesitarás tu identificación electrónica para solicitarlo online: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. En la solicitud indicarás tu NIF/NIE y datos personales o los de la empresa. Si lo pides en persona, lleva tu DNI/NIE en vigor y el formulario Modelo 01 cumplimentado. Si actúa un apoderado, que tenga el poder digital correspondiente.
¿Cuánto tiempo tarda en emitirse y cuánto dura su validez?
Si todo está correcto, Hacienda expide el certificado casi de inmediato una vez presentada la solicitud. Legalmente tienen un plazo máximo de 20 días para emitirlo. En cuanto a validez, se considera útil durante unos 6 meses, aunque algunas convocatorias piden que sea de los últimos 3 meses. Si el trámite es de naturaleza general, puede valer hasta 12 meses según normativa. Verifica los requisitos de donde lo vas a presentar.
¿Qué pasa si tengo deudas con Hacienda al solicitarlo?
Si tienes deudas pendientes, el certificado saldrá NEGATIVO y se denegará. En ese caso, Hacienda te notificará el motivo. Podrás corregirlo abonando la deuda o solicitando un aplazamiento. Una vez regularizada la situación, podrás volver a pedir el certificado. Si surge confusión, puedes presentar alegaciones o recursos con ayuda de un asesor.
¿Hay que pagar alguna tasa por obtener este certificado?
No, la expedición del certificado de estar al corriente es gratuita. La Agencia Tributaria no cobra tasas por esta gestión.
¿Puedo solicitarlo sin moverme de casa?
Sí. La forma más rápida es online, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Solo necesitas tu identificación digital. Si no tienes certificado o Cl@ve, podrías pedir cita en Hacienda y tramitarlo en persona, pero se recomienda usar los medios telemáticos por agilidad.
¿Y si me deniegan el certificado? ¿Puedo apelar?
Si te lo deniegan, Hacienda te indica la razón (deuda o declaración no entregada). Tienes opciones: subsanar lo necesario (pagar deudas, presentar declaraciones atrasadas) y volver a solicitarlo. Si crees que hay un error de la Agencia, puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, aunque suele ser mejor corregir primero la situación fiscal. En casos complicados, te conviene contactar con un asesor fiscal o abogado.
¿Pueden otras administraciones consultar mi situación fiscal directamente?
En algunos contratos públicos, el órgano de contratación puede comprobar electrónicamente tu situación fiscal mediante sistemas de información oficiales. Pero muchas entidades aún piden que presentes el certificado en formato físico o PDF. Conviene tenerlo siempre actualizado por si te lo reclaman.
¿Necesito también el certificado de la Seguridad Social?
Sí, en muchos trámites conjuntos (subvenciones, concursos) piden ambos certificados: el de Hacienda (AEAT) y el de la Seguridad Social (TGSS). El de la Seguridad Social acredita que estás al corriente de las cuotas de autónomos o de los pagos a la Seguridad Social de tus trabajadores. Cada certificado se obtiene por su cauce específico, pero suelen pedirse juntos para demostrar la situación íntegra.
¿Cuánto tiempo es válido este certificado?
Como norma general, se considera válido por 6 meses. No obstante, algunas administraciones exigen un certificado más reciente (por ejemplo, de 3 meses). Si es para fines generales (no subvenciones/licitaciones), puede aceptarse hasta 12 meses. Verifica siempre los plazos que exige la entidad que lo solicita.
¿Qué ocurre si presento el certificado y Hacienda detecta luego una deuda?
El certificado sólo refleja la situación en el momento de la expedición. Si posteriormente aparece una deuda (por ejemplo, una liquidación o multa posterior), eso no invalida el certificado ya emitido. Sin embargo, mantenemos tu obligación de pagarla. Hacienda podría iniciar un nuevo procedimiento por esa deuda, pero el certificado ya emitido no se ve afectado.
¿Cómo sé si me lo han expedido correctamente?
Si lo solicitaste online y la plataforma lo emitió, verás un PDF con datos identificativos y un “resultado favorable” o “desfavorable”. Un certificado favorable tendrá un código seguro de verificación (CSV) que permite verificar su autenticidad en la web de la AEAT. Guarda este PDF como justificante oficial. Si tienes dudas, contáctanos y podemos revisar junto a ti el documento.
¿Cuánto cuesta obtener el certificado?
Obtenerlo no tiene coste alguno. Es un servicio gratuito de la AEAT. Solo pagarás si tu gestor o asesor cobra por su tiempo de gestión (en EOM incluimos este trámite dentro de nuestros servicios de asesoramiento).
Para más preguntas o ayuda personalizada, recuerda que en EOM Equipo Jurídico estamos a tu disposición. Nuestro equipo de expertos en fiscalidad y asesoría a autónomos/empresas puede guiarte paso a paso en la obtención de este certificado y resolver cualquier incidencia, para que tu relación con Hacienda sea sencilla y transparente.
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