Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años en España: guía completa paso a paso
La incertidumbre laboral al pasar de los 50 años puede ser abrumadora. Si te encuentras desempleado y con más de 52 años, es normal sentir inquietud sobre tu futuro. Afortunadamente, existe un apoyo clave pensado para esta situación: el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda económica diseñada para acompañarte hasta la jubilación ordinaria. Este subsidio se recuperó en 2019 (bajando la edad mínima de 55 a 52 años) para proteger a un colectivo vulnerable en el mercado laboral. Con él, puedes recibir 480 euros mensuales (el 80% del IPREM) mientras buscas trabajo, y seguir cobrándolo hasta encontrar un empleo o alcanzar la edad de jubilación. No es de extrañar que sea uno de los subsidios más solicitados en España por quienes rondan esta edad.
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Ahora bien, solicitar esta ayuda con éxito requiere cumplir varios requisitos y seguir ciertos pasos administrativos. En este artículo te explicamos en detalle cómo pedir el subsidio para mayores de 52 años: qué condiciones debes cumplir, qué documentación preparar, dónde y cómo presentar la solicitud, cuánto tiempo puedes cobrarlo y cómo mantenerlo, entre otras cuestiones. Lo haremos de forma clara y conversacional, como si charlaras con un amigo que ya pasó por este trámite. Además, te daremos consejos prácticos basados en la experiencia, para que evites errores comunes y agilices todo lo posible el proceso.
Nota: Sabemos que lidiar con papeleo y normativa puede ser complejo. Si en algún momento necesitas ayuda personalizada –por ejemplo, para revisar si cumples los requisitos o para recurrir una denegación– EOM Equipo Jurídico es un despacho de confianza al que puedes acudir. Contar con profesionales expertos en derecho laboral aporta tranquilidad y aumenta las garantías de éxito en trámites con el SEPE.
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda muy solicitada por desempleados veteranos, ya que ofrece apoyo económico hasta la jubilación.
Requisitos para acceder al subsidio
Como toda prestación, el subsidio para mayores de 52 años tiene condiciones estrictas. Debes reunir todos los requisitos que explicamos a continuación, ya que si falta alguno, el SEPE denegará la solicitud. Vamos a desgranar estos criterios uno por uno:
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Edad mínima de 52 años: Debes tener 52 años cumplidos en la fecha en que se origine tu derecho al subsidio. Esto significa que, o bien tenías 52 años cuando agotaste tu prestación por desempleo, o cumpliste los 52 durante alguna ayuda posterior (por ejemplo, mientras cobrabas otro subsidio). Si aún no tienes 52 años no podrás solicitarlo, aunque cumplas el resto de condiciones. En ese caso, toca esperar a cumplir la edad.
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Situación legal de desempleo: Es imprescindible estar desempleado de forma involuntaria. En otras palabras, debes encontrarte en paro por causas ajenas a tu voluntad (fin de contrato, despido, etc.), de modo que tengas derecho a prestaciones por desempleo. Si dejaste tu último trabajo voluntariamente (una baja voluntaria), no estás en situación legal de desempleo y no podrás acceder al subsidio hasta que encuentres otro trabajo y lo pierdas por causa no voluntaria. Asimismo, debes estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) cuando pidas el subsidio. Hoy en día, tras la reforma de 2024, ya no es necesario esperar un mes inscrito antes de solicitar esta ayuda si agotaste el paro contributivo (ese antiguo “mes de espera” se eliminó). Aun así, se exige haber estado apuntado al paro de forma continuada desde que quedaste desempleado. Si hubo lagunas en la inscripción mayores a 90 días, el SEPE podría pedirte que cotices al menos 90 días en un nuevo trabajo para reactivar tu derecho. En resumen: apúntate al paro enseguida y no dejes de renovar tu demanda; la continuidad en la inscripción es clave.
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Haber agotado una prestación o subsidio previo, o cotización mínima: Este requisito funciona como “vía de acceso” al subsidio de 52. Lo habitual es acceder tras agotar una prestación contributiva por desempleo (el paro) con fecha 1 de noviembre de 2024 o posterior. Al acabar el paro, si tienes 52 años o más y cumples lo demás, ya podrías solicitar este subsidio (sin periodo de espera adicional). Pero ¿qué pasa si no llegaste a acumular 360 días cotizados para tener paro contributivo? En tal caso, necesitas haber generado al menos 90 días de cotización por desempleo para poder acceder mediante el subsidio por cotización insuficiente. Es decir, si trabajaste 3 meses o más pero menos de un año, esa situación de “paro con cotización insuficiente” sirve como vía para pedir el subsidio de 52. También cuentan como vías de acceso otras situaciones protegidas: ser emigrante retornado sin derecho a paro (tras trabajar al menos 12 meses fuera de la UE), salir de prisión tras más de 6 meses, o haber quedado sin prestación tras una mejoría de una incapacidad permanente. En resumen, necesitas algún “hecho causante” reciente que te dé derecho a una ayuda por desempleo (aunque sea asistencial). Sin esa vía, no puedes saltar directamente a este subsidio; tendrías que trabajar esos 3 meses para abrir el acceso.
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Cotizaciones suficientes para jubilación (15 años): Este subsidio está pensado para quienes ya han cotizado lo suficiente como para tener una pensión contributiva de jubilación, salvo por la edad. Por tanto, se exige que tengas al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social en tu vida laboral, con 2 de esos años dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud. Esta es la carencia general y carencia específica de jubilación. Básicamente, debes haber trabajado durante muchos años, y no vale que todas las cotizaciones sean muy antiguas: al menos dos años de cotización tienen que estar en el tramo más reciente (últimos 15 años). Si te faltan cotizaciones para llegar a los 15 años, lamentablemente no cumplirás este requisito. En ese caso, podrías optar a otras ayudas (como la Renta Activa de Inserción para mayores de 45) pero no a este subsidio especial.
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Cotizaciones por desempleo (6 años): Además de lo anterior, se pide un mínimo de 6 años cotizados por desempleo a lo largo de tu vida laboral. Esto significa haber cotizado en empleos del Régimen General (u otros que cubren desempleo, como agrario por cuenta ajena, empleadas del hogar –ahora cotizan desempleo–, etc.) durante al menos 6 años en total. En otras palabras, debes haber generado derecho a prestaciones en esos periodos. Si siempre trabajaste como autónomo o tus trabajos por cuenta ajena suman menos de seis años, este requisito no se cumple. Tenlo en cuenta porque a veces personas con más de 15 años cotizados (por ejemplo autónomos o funcionarios) se sorprenden de no poder acceder ya que no cotizaron al paro el mínimo exigido.
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Carecer de rentas elevadas: El último requisito es de carácter económico: no tener ingresos propios que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. En 2025 este tope está fijado en 888 euros brutos al mes. Solo cuentan tus rentas personales, no las de tu cónyuge ni otros familiares. Por tanto, no se exigen cargas familiares para este subsidio ni se miran los ingresos de la unidad familiar, a diferencia de otros ayudas. Aquí importa únicamente lo que tú ganes o percibas. ¿Qué rentas computan? Todos los ingresos brutos: nóminas si trabajas algo, pensiones, alquileres que cobres, intereses bancarios, prestaciones (excepto el propio subsidio), etc. Por ejemplo, si estás trabajando a tiempo parcial y ganas 500 € al mes, y además tienes un alquiler de 400 €, tus rentas sumarían 900 € mensuales y superarías el límite (no podrías cobrar el subsidio mientras esa situación siga). El control de rentas es continuo: deberás mantener tus ingresos por debajo del 75% del SMI durante todo el tiempo que cobres la ayuda, informando al SEPE si en algún momento los sobrepasas. Cada año deberás demostrar que sigues cumpliendo este requisito (más adelante explicamos la declaración anual de rentas).
En resumen, los requisitos clave son: edad, situación de desempleo, haber cotizado suficiente (15 años, con 6 al desempleo) y tener ingresos bajos. Si cumples todos ellos, estás en el buen camino para obtener el subsidio para mayores de 52 años. Si tienes dudas sobre tu caso particular (por ejemplo, lagunas de cotización, periodos en el extranjero, etc.), no dudes en consultarlo con un experto. Un buen abogado especializado –como EOM Equipo Jurídico, que cuenta con amplia experiencia en derecho laboral– puede revisar tu vida laboral y aconsejarte la mejor estrategia para que no te quedes sin esta ayuda por un detalle solucionable.
Documentación necesaria y cómo presentarla
Una vez verificado que cumples las condiciones, el siguiente paso es reunir la documentación necesaria para la solicitud. Por suerte, no es muy extensa. Principalmente necesitas aportar:
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Documento de identidad: Tu DNI (si eres español) o NIE/Pasaporte junto con el TIE (si eres extranjero extracomunitario) vigente, para acreditar tu identidad. Si haces el trámite online con certificado digital, esta identificación ya viene dada, pero en persona te lo pedirán.
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Modelo oficial de solicitud cumplimentado: El impreso de solicitud de subsidio para mayores de 52 años, debidamente rellenado y firmado. Este formulario se puede descargar en la web del SEPE o recoger en la propia oficina de empleo. En él deberás incluir tus datos personales, datos bancarios, declaraciones responsables (como la de rentas y la de búsqueda activa de empleo) y firmar el compromiso de actividad. Asegúrate de rellenarlo con calma, sin omitir nada. Si tienes dudas con alguna casilla, pide ayuda al personal del SEPE o a tu asesor.
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Documento bancario (IBAN): Un certificado de tu banco o una libreta donde figure el número de cuenta (IBAN) del que seas titular. Ahí es donde ingresarán el subsidio cada mes, por lo que debe estar a tu nombre (puede ser cuenta conjunta, pero al menos uno de los titulares debes ser tú). Suele bastar con llevar una fotocopia de la cartilla o un documento oficial del banco con el IBAN y tu nombre.
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Justificante de situación laboral legal de desempleo: Normalmente, esto el SEPE ya lo tiene si vienes de cobrar el paro u otro subsidio. Pero si es la primera ayuda que pides tras quedar parado, conviene aportar documentos de la situación legal de desempleo. Por ejemplo, el certificado de empresa de tu último trabajo (que refleja la causa de la baja), la carta de despido o el acta de conciliación si hubo acuerdo, etc. Esto demuestra que tu cese fue involuntario y fecha en que ocurrió. Si has trabajado en el extranjero recientemente, quizás necesites formularios específicos: el Documento U1/E-301 en caso de países UE/EEE o convenios, para acreditar esas cotizaciones foráneas. En resumen, cualquier papel que pruebe cómo y cuándo quedaste en paro puede ser útil, sobre todo si no has cobrado nada desde entonces.
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Documentos especiales según el caso: Si accedes al subsidio por una vía especial, aporta los justificantes correspondientes. Por ejemplo, si eres emigrante retornado, prepara el certificado de emigrante retornado que expide Trabajo (o cualquier documento de baja consular, etc., que acredite tu retorno y tiempo trabajado fuera). Si vienes de prisión, lleva el certificado de liberación. Si estabas en incapacidad permanente parcial o total y te la han revisado devolviéndote la capacidad para trabajar, adjunta la resolución del INSS que lo indique. En definitiva, añade cualquier documentación que sustente esa situación particular por la que pides el subsidio.
Ten en cuenta que, al presentar la solicitud, el funcionario del SEPE revisará estos documentos y puede que te pida alguno adicional o aclaración. Por ejemplo, a veces el SEPE cruza datos fiscales y, si sospecha que tienes una renta no declarada, te podría requerir un justificante (como un contrato de alquiler, o escritura de venta si vendiste una propiedad recientemente, etc.). No es lo habitual de entrada, pero puede ocurrir. Lo importante es no ocultar nada y aportar lo que te soliciten, incluso después de iniciar el trámite.
¿Cómo presentar la documentación? Si haces la gestión en persona, simplemente lleva originales y copias de todo a tu oficina de prestaciones el día de tu cita. Allí ellos cotejarán y se quedarán con las copias (ya no suele hacer falta compulsar, el propio SEPE verifica los originales). Si optas por la vía online, tendrás que adjuntar archivos escaneados o fotografías legibles de los documentos en la plataforma. Asegúrate de que se ven claramente todos los datos en cada archivo. El formulario oficial, en ese caso, lo puedes rellenar en PDF para luego adjuntarlo firmado (algunas sedes electrónicas permiten firmado digital directo). Y si utilizas el formulario de pre-solicitud (sin certificado), podrás subir la documentación una vez el SEPE te contacte o te facilitarán un medio para enviarla. En cualquier caso, guarda copias digitales o físicas de todo lo enviado, así como resguardos o justificantes de haber presentado la solicitud, por si hubiera cualquier incidencia.
(Nuevamente, si todo este papeleo se te hace cuesta arriba, considera pedir ayuda. El equipo de EOM Equipo Jurídico puede asistirte en recopilar los documentos correctos, rellenar el formulario sin errores y presentar la solicitud correctamente a la primera. Contar con su acompañamiento puede ahorrarte tiempo y problemas.)
Cómo hacer la solicitud paso a paso: presencial, online o con certificado digital
Pasemos ahora a la tramitación en sí. Tienes varias formas de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, según te resulte más cómodo:
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En la oficina de empleo (presencial): Es la forma tradicional. Debes pedir cita previa en tu oficina de prestaciones del SEPE para “Solicitud de subsidios”. La cita se puede solicitar por internet (en la Sede Electrónica del SEPE, sección de cita previa) o por teléfono. El día asignado, acudes a la oficina con toda la documentación mencionada. Allí, un gestor revisará tu solicitud, comprobará en el sistema que cumples condiciones (edad, cotizaciones, etc.) y te dará un resguardo de haberla presentado. Consejo: llega con algo de antelación y lleva copias de seguridad de todo. La ventaja del trámite presencial es que, si falta algún papel o hay un error, el funcionario te lo indica en el momento para subsanarlo.
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Por internet con certificado digital o Cl@ve: Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve PIN, puedes hacer toda la solicitud tú mismo en la Sede Electrónica del SEPE. Esta es una opción rápida y evita desplazamientos. Debes entrar en la sede online (sepe.gob.es > Sede Electrónica) e identificarte. Luego buscas el trámite de “Solicitud de subsidio por desempleo” y eliges la modalidad de mayores de 52 años. Rellenas el formulario web con tus datos (es muy similar al impreso en papel) y adjuntas los archivos escaneados que correspondan (DNI, cuenta bancaria, etc.). Al finalizar, el sistema te generará un justificante de registro de tu solicitud – guárdalo bien. Importante: si utilizas este canal, asegúrate de completar todas las pantallas y enviar la solicitud; a veces hay que confirmar en un par de pasos. Si todo va bien, en pocos minutos deberías tener el justificante en PDF.
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Por internet SIN certificado (pre-solicitud): El SEPE habilitó un formulario de pre-solicitud online para quienes no tienen certificado digital ni quieren ir a la oficina. Lo encuentras en la web del SEPE, apartado “Pre-solicitud de prestaciones”. Básicamente rellenas un formulario sencillo con tus datos personales, tipo de ayuda que solicitas (indica “Subsidio para mayores de 52 años”) y una declaración de que cumples los requisitos. Tras enviarlo, el SEPE tramitará como si hubieras presentado una solicitud ordinaria; es posible que te contacten por teléfono o email para que aportes la documentación necesaria. También puedes adjuntarla en el propio formulario de pre-solicitud (al final permite subir archivos). Esta vía fue muy usada durante la pandemia, y aunque es cómoda, puede ser algo más lenta, ya que dependes de que un gestor procese tu formulario manualmente. Si optas por ella, permanece atento al correo electrónico por si el SEPE te envía algún requerimiento o la resolución.
Plazos: ¿Cuándo presentar la solicitud? Con la normativa vigente, si acabas de agotar el paro contributivo, puedes solicitar el subsidio inmediatamente (ya no hay mes de espera), teniendo 15 días hábiles desde el día siguiente al agotamiento para hacerlo. Si vienes de otra situación (por ejemplo, terminaste un contrato de 5 meses y no tenías paro, o retornaste del extranjero), en general también se aplica un plazo de 15 días hábiles desde la situación de desempleo para pedirlo. Es importante no dejar pasar mucho tiempo; si presentas la solicitud fuera de plazo, el SEPE podría denegarte días de subsidio (no lo pierdes del todo, pero te descontarán como penalización los días de retraso respecto al plazo). Por ello, lo aconsejable es iniciar el trámite cuanto antes tengas la documentación lista.
Paso a paso resumido: primero, inscríbete como demandante de empleo (si no lo estabas ya) en tu oficina autonómica de empleo. Después, reúne los documentos requeridos. Finalmente, elige la vía de solicitud (online o presencial) y completa la petición dentro del plazo. Una vez enviada, queda esperar la resolución del SEPE. Suelen tardar unas semanas en responder; puedes consultar el estado de tu solicitud en la web del SEPE (con tus datos) o llamando por teléfono. Si todo está correcto, recibirás en tu domicilio (o por vía telemática) una resolución aprobatoria, y poco después el primer pago del subsidio en tu cuenta bancaria.
(De nuevo, si prefieres ir sobre seguro, siempre puedes apoyarte en profesionales. EOM Equipo Jurídico, por ejemplo, puede gestionar el trámite en tu nombre o guiarte durante el proceso online. Con su ayuda, te aseguras de que la solicitud se presenta correctamente y dentro de plazo, evitando demoras innecesarias.)
Duración del subsidio y compatibilidades
Una de las grandes ventajas del subsidio para mayores de 52 es su duración: a diferencia de otros subsidios que duran meses concretos, este se puede cobrar de forma continua hasta la edad de jubilación ordinaria. No tiene una duración máxima en meses o años; finaliza cuando el beneficiario encuentra empleo (deja de estar en paro) o cuando alcanza la edad para jubilarse con pensión contributiva. Esto significa que, si por ejemplo tienes 53 años y no vuelves a trabajar, podrías estar cobrando el subsidio durante más de una década, hasta cumplir 65-66-67 años (según tu edad de jubilación legal). Por supuesto, lo ideal es encontrar un empleo antes, pero saber que esta ayuda no se agota trae mucha tranquilidad.
Jubilación y fin del subsidio: Cabe aclarar que edad de jubilación ordinaria varía según las cotizaciones de cada persona. Actualmente ronda los 66-67 años. Llegado ese momento, el subsidio termina porque deberá dar paso a tu pensión de jubilación (de hecho, el SEPE te instará a solicitarla). ¿Y si pudieras jubilarte anticipadamente a los 61 o 63? En el pasado, la normativa obligaba a jubilarse en cuanto cumplías requisitos de jubilación anticipada forzosa (por desempleo), pero ya no es así. Desde 2019, si estás en el subsidio +52 puedes elegir: seguir cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria, o pasarte a la pensión anticipada en cuanto puedas. No te pueden forzar a retirarte antes de la edad legal. Muchos beneficiarios optan por mantener el subsidio hasta la jubilación ordinaria para no ver reducida su futura pensión (las pensiones anticipadas llevan penalizaciones). Otros prefieren jubilarse en cuanto pueden para empezar a cobrar la pensión contributiva, que suele ser de importe mayor que 480 €. Es una decisión personal; llegado el caso, conviene hacer números. En cualquier caso, el subsidio siempre se extinguirá cuando empieces a cobrar una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada, la que sea).
Cobro mensual: El subsidio se cobra mensualmente, por meses completos. Son 12 pagas al año (no hay pagas extraordinarias semestrales en los subsidios). Actualmente el importe es 480 € al mes, que ingresan normalmente a mes vencido (entre el día 10 y 15 del mes siguiente) en tu cuenta bancaria. Si la aprobación de tu subsidio llega con retraso, es posible que recibas pagos acumulados de varios meses juntos al principio. Tras eso, será un ingreso fijo mensual. Ten en cuenta que esos 480 € no varían según tengas cargas familiares o hubieras cotizado mucho o poco; es igual para todos los beneficiarios. Solo podrían subir si el gobierno aumenta el IPREM en futuros presupuestos (por ejemplo, en 2023 subió el IPREM y el subsidio pasó de 463 € a 480 €).
Compatibilidades e incompatibilidades: Estar cobrando este subsidio no significa que no puedas tener ningún ingreso, pero hay limitaciones. Como vimos, puedes tener rentas pequeñas mientras no superen el 75% SMI (888 €). Además de eso:
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Puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial. Si encuentras un empleo de media jornada, puedes elegir entre suspender el subsidio o compatibilizarlo. Actualmente, si compatibilizas, seguirás cobrando la ayuda y tu salario a la vez, siempre que la suma no rebase el tope de rentas. Antes se reducía la cuantía del subsidio proporcionalmente a las horas trabajadas, pero tras las reformas recientes, en el caso de mayores de 52 años se percibe el subsidio íntegro aunque trabajes parcial. Eso sí, tu nuevo sueldo cuenta como renta, así que vigila no pasarte del límite. Muchos optan por esta compatibilización, ya que un empleo a tiempo parcial les da experiencia e ingresos adicionales sin perder el subsidio.
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¿Y con un trabajo a tiempo completo? Por regla general, si te contratan a jornada completa, deberás suspender el subsidio durante el periodo que trabajes. Cuando finalice ese contrato (si vuelves al desempleo), podrás reanudar el cobro del subsidio que te quedaba, solicitándolo de nuevo. Pero atención: existe una medida para incentivar la contratación de mayores de 52 años desempleados, que permite compatibilizar durante un tiempo el subsidio con un empleo a jornada completa. Si te contratan de forma indefinida o con un contrato de más de 3 meses, puedes acogerte a que el SEPE te siga pagando el subsidio y la empresa te pague solo la diferencia hasta tu salario completo. En la práctica, seguirías recibiendo 480 € del Estado y el empleador te abona el resto del sueldo pactado. Además, la empresa cotiza por ti por el 100% del salario (incluyendo la parte del subsidio). Esto facilita que el empresario te contrate, porque le cuesta menos dinero efectivo. Esta compatibilidad especial hay que solicitarla al firmar el contrato (no es automática). Si no se aplica o el trabajo es temporal corto, entonces simplemente el subsidio se pausa. En todo caso, debes comunicar al SEPE cualquier colocación para que gestionen la suspensión o compatibilidad.
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El subsidio es compatible con otras ayudas asistenciales siempre que respetes el límite de rentas. Por ejemplo, es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o con las rentas de inserción autonómicas (salarios sociales). Si cumples requisitos para ambas cosas, podrías percibirlas a la vez, aunque normalmente el IMV te lo reducirán en proporción a otros ingresos. También es compatible con becas de formación, ayudas de transporte u otras pequeñas subvenciones, de nuevo, siempre que la suma mensual no exceda los ~900 € de tope.
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Es incompatible, lógicamente, con prestaciones por desempleo contributivas (no puedes cobrar el paro contributivo y este subsidio simultáneamente). Tampoco podrías cobrar a la vez este subsidio y otro subsidio por desempleo (ej. el subsidio por insuficiencia de cotización o la RAI); solo se puede percibir un programa de ayuda por vez. Si estabas en la RAI o SED y pasas a reunir condiciones para el subsidio +52, tendrías que cesar en aquella y solicitar este (porque conviene, al ser más beneficioso). Y por supuesto, no es compatible con pensiones contributivas de la Seguridad Social: cuando empieces a cobrar una pensión (ya sea jubilación o una incapacidad permanente incompatible con trabajar), se extinguirá el subsidio.
Resumiendo este apartado: podrás cobrar el subsidio hasta que te jubiles oficialmente, salvo que antes encuentres un trabajo estable o dejes de reunir las condiciones. Mientras tanto, puedes compaginarlo con actividades a tiempo parcial u otras ayudas dentro de unos límites. Todos estos beneficios hacen que el subsidio de mayores de 52 años sea considerado un “puente” valioso hacia la jubilación, protegiendo tus ingresos y cotizaciones en la recta final de tu vida laboral.
Posibles motivos de denegación y cómo actuar en cada caso
A pesar de que puedas cumplir, a tu juicio, con las condiciones, a veces el SEPE deniega solicitudes de subsidio. Conviene conocer las causas típicas de denegación para evitarlas o, si ya ha ocurrido, saber cómo reaccionar. Según la normativa y experiencia práctica, los motivos más frecuentes de denegación son:
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No cumplir alguno de los requisitos clave: El SEPE denegará la ayuda si detecta que falta cualquier requisito de los explicados. Por ejemplo, si no tienes 52 años aún, o si no alcanzas los 15 años cotizados (y por tanto no puedes acceder a jubilación contributiva), la resolución será negativa. Igualmente denegarán si no cotizaste 6 años al desempleo, o si tus rentas superan el 75% SMI. Estas denegaciones suelen venir con la frase “no cumple el requisito de carencia de rentas” o “no acredita periodo de cotización suficiente”, etc. La única forma de solucionarlo es subsanar esa falta, es decir, no hay magia: si te faltan cotizaciones, tocaría trabajar más tiempo para reunirlas; si tenías rentas altas, esperar a que bajen por debajo del límite, etc.
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No estar en situación de desempleo “protegida”: Otro motivo es que el SEPE considere que no hay un hecho causante válido. Esto pasa si, por ejemplo, dejaste tu trabajo voluntariamente, o te diste de baja como autónomo (los autónomos que cesan actividad no generan subsidio de 52, salvo que luego trabajen por cuenta ajena). También puede ocurrir si fuiste despedido pero no te inscribiste como demandante de forma adecuada tras el despido, o rechazaste ofertas de empleo o cursos (incumpliendo el compromiso de actividad). En concreto, antes pedían estar inscrito al menos un mes antes de la solicitud; tras la reforma, no exigen ese mes para nuevos subsidios, pero sí exigen la inscripción ininterrumpida. Si estuviste períodos sin apuntarte al paro (más de 3 meses), lo considerarán roto y te denegarán a menos que aportes los 90 días cotizados recientemente. Asimismo, los trabajadores fijos discontinuos en período de inactividad no pueden acceder a este subsidio durante el “parón” entre temporadas (han de esperar a agotar prestaciones al término de la relación laboral definitiva, no entre llamamientos). Si eres fijo discontinuo y estás en intervalo sin trabajo, lamentablemente el SEPE deniega el subsidio +52 porque asume que volverás a ser llamado por tu empresa.
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No haber agotado prestaciones previas o tener sanciones: Si solicitaste el subsidio pero aún te quedaba paro por cobrar (por raro que parezca, a veces alguien pide el subsidio sin haber terminado su prestación contributiva: se lo denegarán por no haber agotado el derecho anterior). También, si incumpliste el compromiso de actividad recientemente –por ejemplo, rechazaste un empleo adecuado o te negaste a hacer un curso obligatorio– el SEPE puede sancionarte denegando o suspendiendo tus ayudas. Así que asegúrate de no tener sanciones pendientes.
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Errores o documentación incompleta: En algunos casos la denegación se debe a un error administrativo o falta de algún documento. Por ejemplo, si olvidaste presentar la declaración de rentas (que va incluida en el formulario) o no adjuntaste el certificado de empresa cuando debías, podrían denegar por “documentación incompleta”. O si hubo un error en tus datos (fechas mal registradas, etc.) puede salir denegación automáticamente. Estas situaciones tienen solución más sencilla, ya que se tratan vía alegaciones o subsanación.
¿Qué hacer si recibes una denegación? Lo primero, mantén la calma. Lee atentamente la carta de denegación del SEPE, donde se indica el motivo concreto y la normativa aplicada. A veces es algo subsanable; otras, toca aceptar que no cumples un requisito. En general, tienes dos vías principales:
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Reclamación previa: Si no estás de acuerdo con la denegación, puedes presentar una reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Es un escrito (hay formulario tipo) donde expones por qué crees que la decisión es incorrecta y aportas, si es posible, nueva documentación o argumentos. Por ejemplo, si te denegaron por rentas y en realidad algún ingreso estaba mal calculado, puedes aclararlo; o si dicen que no estabas inscrito, pero fue porque el servicio de empleo te dio de baja por error, explícalo. El SEPE tiene un plazo (generalmente 45 días) para resolver la reclamación. Puede estimarla y entonces aprobarte el subsidio, o desestimarla (expresa o por silencio).
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Recurso ante los juzgados (demanda laboral): Si la reclamación previa no prospera o el SEPE ni contesta, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. Tendrías que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 30 días siguientes a la denegación de la reclamación previa. Un juez revisará el caso y decidirá si te corresponde el subsidio o no. Este proceso puede ser algo largo, pero muchas personas lo ganan cuando hay interpretaciones erróneas por parte del SEPE. Eso sí, para esta fase es muy recomendable contar con un abogado especializado.
Nuestro consejo: Si la denegación se debe a algo objetivo (por ejemplo, “no tiene 15 años cotizados” y de verdad no los tienes), las reclamaciones no podrán cambiar la situación, salvo que consigas esos requisitos más adelante. Pero si crees que ha habido un error o tienes margen para defender tu derecho, no dudes en reclamar. EOM Equipo Jurídico, por ejemplo, ha llevado muchos casos de denegaciones indebidas. Un abogado podrá estudiar tu expediente y pelear por tu subsidio presentando los argumentos jurídicos apropiados. A veces el SEPE cambia de criterio con solo recibir la reclamación bien fundamentada desde un despacho profesional.
Por último, mencionar: si te denegaron por pasar el límite de renta en un mes puntual (tal vez cobraste una indemnización o una paga extra que elevó ese mes tus ingresos), solicita información, porque en ocasiones no te vetan para siempre. Puedes volver a pedir el subsidio cuando vuelvas a estar bajo el límite de rentas, aportando prueba de que ya no superas el tope. No obstante, si fue denegado inicialmente, tendrás que iniciar la solicitud de nuevo (no es automática). Infórmate en tu oficina sobre esta posibilidad.
Cómo mantenerse cumpliendo los requisitos mientras se cobra
Una vez aprobado el subsidio, ¡enhorabuena! Ahora tu tarea será mantener los requisitos a lo largo del tiempo para seguir cobrándolo sin interrupciones. No basta con que te lo concedan; durante todos los meses que lo percibas, debes cumplir ciertas obligaciones y condiciones de seguimiento. Las principales son:
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Seguir inscrito como demandante de empleo: Debes continuar apuntado al paro durante toda la percepción del subsidio. Esto implica renovar la demanda en las fechas que te toquen (cada tres meses aproximadamente, según tu comunidad autónoma) y acudir a las citaciones que te haga el servicio de empleo. Aunque tengas 52, 55 o 60 años, se espera que sigas buscando trabajo activamente. El famoso “compromiso de actividad” que firmaste implica que aceptarás ofertas de empleo adecuadas que te propongan, participarás en cursos de formación o talleres de orientación si te convocan, y en general colaborarás con las medidas de inserción. Si incumples gravemente estas obligaciones (por ejemplo, no acudes a una entrevista de trabajo acordada sin causa, o rechazas un curso obligatorio), pueden suspenderte o incluso quitarte el subsidio por sanción. Así que, muy importante: aunque en la práctica sea difícil encontrar empleo estable a ciertas edades, mantén una actitud activa. Apúntate a cursos que te interesen, actualiza tu curriculum en la oficina de empleo, y atiende cualquier llamada del SEPE o del servicio autonómico.
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Declaración Anual de Rentas (DAR): Cada 12 meses desde la fecha en que te aprueben el subsidio, debes presentar una declaración de tus rentas. Es un trámite obligatorio para que el SEPE compruebe que sigues sin superar el tope de ingresos. Tienes un plazo de 15 días hábiles tras cumplir cada año de subsidio para presentar esta declaración. ¿En qué consiste? Básicamente en rellenar un formulario (el mismo formulario del subsidio tiene una sección para esto, o hay uno específico) indicando todos los ingresos brutos que has tenido en los 12 meses anteriores. Si no has tenido cambios y sigues por debajo del límite, lo marcas y listo. Si has tenido algún ingreso extraordinario, también lo reflejas. Puedes presentarlo online (en la Sede Electrónica del SEPE hay un apartado para la Declaración Anual de Rentas) o en la oficina con cita. Este trámite es fácil pero muy importante: si no lo presentas, el SEPE suspenderá tu subsidio automáticamente tras ese año. Por tanto, apúntate bien la fecha en tu agenda. El propio SEPE suele enviar una carta avisando cuando se acerca la fecha, pero no siempre llega a tiempo. No lo dejes pasar.
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Mantener la carencia de rentas: Como dijimos, debes notificar cualquier aumento de ingresos que te haga superar el 75% SMI. Por ejemplo, si empiezas a cobrar una pensión de viudedad de 500 € y además tienes un alquiler de 400 €, ya suman 900 € (>888 €); en ese caso tendrías que informar al SEPE. Lo que harán será suspenderte el subsidio temporalmente mientras estés por encima del límite. A veces, si es un ingreso puntual (una venta de casa, una indemnización), la suspensión puede ser solo 1 mes o los meses proporcionales al ingreso recibido. Pero hay que comunicarlo para evitar cobros indebidos. Una recomendación práctica es llevar un control de tus ingresos mes a mes. Si ves que en algún mes vas a pasarte, consulta con el SEPE qué hacer. Podrás reanudar la ayuda cuando vuelvas a estar bajo el límite (presentando de nuevo una declaración de que ya no tienes esas rentas).
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Comunicar cambios de situación personal: Además de ingresos, notifica si se produce algún cambio relevante: por ejemplo, si te mudas al extranjero, si comienzas a percibir una pensión incompatible, etc. Irse al extranjero merece mención: puedes viajar por vacaciones o asuntos propios hasta 15 días naturales al año sin perder el subsidio, pero debes avisar a la oficina de empleo. Para estancias más largas (hasta 90 días) necesitas autorización previa para que no te lo corten. Y si te vas más de 90 días fuera de España, en general se extinguirá el subsidio (salvo casos de emigración para trabajo con derecho a exportar la prestación, que son específicos). En resumen, si vas a salir del país o cambiar tu residencia, infórmate bien en el SEPE para no incumplir.
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Reincorporación tras trabajos temporales: Si interrumpes el subsidio porque encuentras un trabajo de unos meses, recuerda pedir la reanudación al volver al paro. Tienes 15 días para solicitar que te reactiven el subsidio (no se hace solo). Durante esos periodos trabajando, el tiempo de subsidio simplemente queda congelado. Es importante también que, cuando trabajes, sigas figurando como demandante de empleo en alta (demanda suspendida, pero no dada de baja definitivamente). Normalmente esto lo gestionan automáticamente al comunicar el alta en Seguridad Social, pero al terminar el contrato debes reactivar tu demanda de empleo y luego pedir reanudar la ayuda.
En pocas palabras, cobrar el subsidio de mayores de 52 años conlleva estar pendiente: cada año la declaración de rentas, cada trimestre renovar el paro, y siempre informar de cualquier cambio. Si cumples con todo, podrás seguir percibiendo la ayuda sin sobresaltos hasta que llegue tu jubilación.
Muchos beneficiarios comentan que, al principio, estas obligaciones les asustan un poco, pero luego entran en la rutina: apúntate las fechas clave, guarda todos los papeles (resoluciones, declaraciones, etc.) en una carpeta, y ante cualquier duda consulta antes de hacer algo. El SEPE tiene teléfonos de información y páginas web con preguntas frecuentes. Y por supuesto, si en el camino surge algún problema (por ejemplo, un malentendido con una renta o una citación a curso que no pudiste atender), busca asesoramiento. No querrás perder esta ayuda por descuido. EOM Equipo Jurídico también puede asistirte durante esta etapa de mantenimiento, por ejemplo, ayudándote a preparar la declaración anual de rentas correctamente o gestionando una reanudación tras un contrato de trabajo, asegurándose de que todo quede en orden.
Consejos prácticos para agilizar trámites y evitar errores comunes
Llegados a este punto, ya conoces el qué y el cómo del subsidio para mayores de 52. Para cerrar el círculo, compartimos una serie de consejos prácticos fruto de la experiencia, que pueden ayudarte a agilizar la gestión y esquivar contratiempos:
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Verifica tu vida laboral y situación antes de solicitar: Pide un informe de vida laboral (en la Seguridad Social o vía internet) y revisa cuántos años tienes cotizados y en qué regímenes. Así confirmarás que alcanzas los 15 años exigidos y los 6 al desempleo. También fíjate si en los últimos 15 años tienes al menos 2 cotizados; si no, quizás no cumplas la carencia específica. Mejor descubrirlo tú antes que llevarte la sorpresa con la solicitud. Si algo no cuadra, podrías considerar estrategias: por ejemplo, si te faltan unos meses para los 15 años, quizá te interese aceptar algún trabajo de corta duración para sumar ese tiempo. Es preferible esperar un poquito y cumplir requisitos que pedir el subsidio y que te lo denieguen por unos días de cotización.
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Mantén actualizados tus datos con el SEPE: Asegúrate de que el SEPE tiene correctamente registrados tu domicilio, teléfono y email. Así te llegarán bien las notificaciones de citas, resoluciones o requerimientos. Si cambias de domicilio, notifícalo (puedes hacerlo online con certificado o presencialmente). Un error común es mudarse y no enterarse de una carta importante del SEPE.
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Rellena la solicitud con calma y atención: Parece obvio, pero muchos retrasos vienen de formularios mal cumplimentados. Reserva un tiempo sin prisas para llenar la solicitud. Lee cada sección: anota bien fechas, números de días cotizados (si lo pide), firma todas las páginas necesarias, marca las casillas de declaración de rentas incluso si son cero. Usa letras claras. Si lo haces online, repasa antes de dar a enviar. Un pequeño fallo puede significar que te pidan subsanarlo días después.
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No olvides adjuntar ningún documento clave: Especialmente el certificado de empresa (si no lo tiene el SEPE) o la prueba de situación especial (retorno del extranjero, etc.). Comprueba dos veces tu checklist de documentación. Es preferible entregar algo “de más” que olvidar algo esencial. El SEPE suele dar 10 días para subsanar documentos faltantes, pero eso alarga el proceso.
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Utiliza la vía telemática si es posible: Desde la experiencia, tramitar el subsidio con certificado digital es rápido y queda constancia inmediata. Si tienes opción, no temas hacerlo online: la sede electrónica del SEPE guía bastante bien. Además, puedes presentar la solicitud incluso festivos o fuera de horario laboral, sin esperar cita. Solo asegúrate de guardar el PDF de confirmación que se genera. Esa es tu prueba en caso de cualquier problema.
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Si vas en persona, pide cita lo antes posible: Las oficinas del SEPE a veces tienen listas de espera de varios días o semanas para dar cita. En cuanto sepas que vas a pedir el subsidio, solicita la cita previa telemáticamente, no esperes al último momento. Recuerda que el plazo cuenta. Ve a la oficina con margen de tiempo, con todo ordenado, y pregunta cualquier duda al gestor que te atienda. Ellos están para eso.
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Lleva un registro de fechas importantes: Anota la fecha en que presentaste la solicitud, para calcular cuándo cumple el año (de cara a la declaración anual de rentas). Marca esa fecha en el calendario del año siguiente. También apunta las fechas de renovación del paro (te las darán en la tarjeta DARDE). Tener este cronograma personal te evitará despistes costosos.
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No bajes la guardia con las rentas: Si vas a realizar alguna operación financiera mientras cobras el subsidio (vender un coche, rescatar un plan de pensiones, alquiler de un inmueble, etc.), considera cómo afectará a tu nivel de ingresos. A veces, movimientos así pueden hacer que un mes te pases de renta. Si es inevitable, quizá puedas coordinarlo para minimizar el impacto (por ejemplo, retrasar la venta a enero para que el cómputo anual sea distinto). Y siempre informa a tiempo.
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Ante problemas, consulta con expertos: Si en el transcurso de cobrar el subsidio te encuentras con situaciones confusas (te llega una carta del SEPE que no entiendes, o te han suspendido el pago inesperadamente), busca asesoramiento. Puede ser en las propias oficinas de empleo (pedir información) o a través de profesionales. Por ejemplo, EOM Equipo Jurídico ofrece asesoría continua; podrías consultarles antes de responder al SEPE o si necesitas preparar un escrito. A veces una simple orientación a tiempo evita que cometas un error mayor o pierdas el derecho.
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Comparte información con otros en tu situación: Existen foros y asociaciones de desempleados mayores de 52/55 años donde la gente comparte sus experiencias. Son útiles para enterarte de cambios normativos (por ejemplo, la reciente reforma de 2024), de trucos para trámites online, etc. Por supuesto, verifica siempre la información en fuentes oficiales o con profesionales, pero escuchar otras vivencias puede darte pistas prácticas.
En definitiva, la clave es ser proactivo y metódico. Este subsidio puede acompañarte varios años, así que tómalo casi como parte de tu rutina: igual que gestionarías un contrato de trabajo, gestiona bien tu prestación. Con los cuidados anteriores, reducirás al mínimo las sorpresas desagradables y podrás centrarte en lo importante: mejorar tu empleabilidad o disfrutar de una etapa final de vida laboral más tranquila hasta la jubilación.
Casos especiales y situaciones particulares
Cada persona tiene su propia historia laboral, y es posible que tu caso tenga algún matiz especial. Vamos a repasar algunos casos particulares frecuentes en torno al subsidio de mayores de 52 años y cómo se abordan:
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Personas con lagunas largas de cotización reciente: Imaginemos alguien que cotizó mucho en su juventud, pero lleva, digamos, 10 años en paro sin cotizar. Puede cumplir el total de 15 años cotizados, pero quizá no tenga 2 años dentro de los últimos 15 porque sus últimas cotizaciones fueron hace más de 15 años. Esta situación es problemática: el SEPE exige ese requisito tal cual. ¿Solución? Lamentablemente, tendría que volver a cotizar por cuenta ajena para “actualizar” ese periodo de 15 años. A veces con trabajar 6 meses o 1 año se lograría meter 2 años dentro de los últimos 15 (porque se actualiza la ventana temporal). En resumen, para quien tenga lagunas de cotización prolongadas, puede ser necesario pasar por un empleo temporal antes de acceder al subsidio. Un consejo: revisa tu vida laboral para ver hasta qué fecha atrás cuentan 15 años; si descubres que no tienes dos años en ese marco, plantéate buscar un contrato aunque sea corto para poder cumplir.
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Emigrantes retornados: Ya mencionamos que si has trabajado fuera de España (en países fuera de la UE) y vuelves, puedes acceder al subsidio siempre que cumples los demás requisitos. Suele haber un subsidio específico de emigrante retornado (6 meses de ayuda) pero si tienes 52 o más y las cotizaciones suficientes, te interesa ir directamente al subsidio +52, porque dura hasta jubilación. Aporta la documentación de tu trabajo en el extranjero: al menos 12 meses cotizados en los últimos 6 años fuera de la UE es la condicióninfobae.com. También tendrás que estar inscrito como demandante a la vuelta e indicar que no tienes derecho a paro contributivo (porque esas cotizaciones foráneas no computan para paro aquí). Un detalle: aunque hayas estado años fuera, si antes de irte cotizaste en España, esas cotizaciones siguen valiendo para el requisito de 15 años. Así que combina lo cotizado dentro y fuera. Si el SEPE deniega inicialmente por desconocer algún dato del extranjero, insiste aportando los formularios o certificados necesarios.
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Retornados del paro agrario o sistemas especiales: Hay casos de personas que han cotizado por desempleo en sistemas como el agrario eventual (el antiguo PER) o empleadas del hogar, etc. Actualmente las empleadas del hogar cotizan por desempleo desde 2022, pero no podrán reunir 6 años hasta bastante adelante en el tiempo; así que de momento pocas accederán por esa vía. En el agrario, si eras eventual en Andalucía o Extremadura, cuenta también lo cotizado por peonadas siempre que hayas generado derecho a subsidios agrarios antes. Estos casos son muy específicos: conviene consultar con el SEPE porque a veces interesa pasar al régimen general unos meses para consolidar el derecho.
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Trabajadores fijos discontinuos mayores de 52: Ya comentamos que mientras seas llamado por tu empresa de forma periódica, no podrás cobrar este subsidio en los periodos de inactividad (debes usar otras ayudas si aplican). Pero si tu empresa finaliza definitivamente tu relación (te despiden o extinguen contrato definitivamente), ahí sí entras en el circuito normal. Muchos fijos discontinuos de edad madura encadenan temporadas pero temen los meses sin trabajo: lamentablemente, el subsidio de mayores de 52 no cubre esos intervalos temporales a menos que ya no tengas empleo al que volver. En esos intervalos suele usarse la Renta Agraria (si es agrario) u otros subsidios temporales.
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Situaciones con cargas familiares: Como dijimos, tener hijos a cargo o cónyuge sin renta no es necesario para este subsidio, a diferencia de otros. Algunas personas que cobraban subsidios por carga familiar (por ejemplo, el subsidio de 45 años con cargas) al cumplir 52 pueden pasarse al nuevo subsidio sin que importen las cargas. Lo bueno es que no te van a pedir ningún documento de renta de tu cónyuge o hijos. Lo malo es que tampoco obtienes complemento por tener cargas: la cuantía seguirá siendo 480 € independientemente de tu situación familiar. Así que, en términos prácticos, casado, soltero, con hijos o sin ellos, da igual: todos reciben lo mismo y deben cumplir los mismos requisitos de renta personal. Esto a veces sorprende a quienes estaban acostumbrados a que “si tengo cargas me dan más meses de ayuda”; aquí no influye para nada.
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Personas que cobraban la RAI o SED: Si estabas percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y cumples 52 años, puedes solicitar el cambio al subsidio de mayores de 52, ya que es más beneficioso. De hecho, el SEPE prioriza eso: la norma indica que si durante RAI/SED cumples 52 y reúnes requisitos, pases a este subsidio. Así prolongas la protección hasta la jubilación, en vez de agotar esas ayudas temporales. Si es tu caso, infórmate en cuanto estés cerca de los 52 para hacer la transición sin lagunas. Normalmente, tendrás que presentar la nueva solicitud cumpliendo todos los requisitos (por ejemplo, haber agotado un subsidio anterior –la misma RAI cuenta como subsidio agotado para activar el de 52–). No dejes de inscribirte ningún día en ese cambio, porque la continuidad es importante.
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Compatibilidad con pensiones no contributivas o discapacidad: Si cobras una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad o jubilación, en principio no podrías cobrar también este subsidio, porque estarías percibiendo ingresos regulares que seguramente superan el límite (una PNC de jubilación ronda los 400 € y es incompatible con otras ayudas de desempleo normalmente). Además, para tener PNC de jubilación has de tener >65, o sea, ya no entrarías en subsidio. En discapacidad, si tienes una PNC por invalidez y estás en condiciones de trabajar (raro, porque la PNC se da cuando hay una discapacidad >65%), podrías estar apuntado al paro… Este es un caso muy específico que requeriría estudio, pero lo común es que no se combinen. En cambio, una pensión de viudedad o de alimentos sí cuenta como renta (y suele ser alta, por lo que a veces impide el subsidio). Cada situación es singular, consulta con el SEPE si tienes alguna prestación concurrente.
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Cotizando mientras cobras el subsidio (convenio especial): Algunas personas se plantean suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mejorar su base de cotización a jubilación mientras cobran el subsidio. En principio, cuando cobras el subsidio +52 ya estás cotizando automáticamente para jubilación, y además a una base bastante decente (125% de la base mínima). Puedes voluntariamente pagar un convenio especial por tu cuenta, pero tendrías que costearlo de tu bolsillo con el fin de elevar aún más tu futura pensión. Esto es posible y es compatible (el convenio especial no se considera renta, es un gasto tuyo). Sin embargo, dado que el Estado ya cotiza por ti con este subsidio, quizás no sea tan necesario como en otros casos. Ante la duda, consulta con Seguridad Social sobre cuánto te aportaría ese convenio especial adicional.
En resumen, sea cual sea tu caso especial, infórmate bien porque puede haber particularidades en la aplicación del subsidio. La normativa trata de contemplar muchas situaciones (retornados, liberados de prisión, víctimas de violencia de género, etc.). Por ejemplo, las víctimas de violencia de género tienen vía de acceso preferente a subsidios sin necesidad de cotizar 90 días, y si cumplen 52 años durante ese subsidio especial, también pueden pasarse al de mayores de 52. Lo importante es que no te quedes con la duda: si tu perfil no encaja al 100% en lo estándar, pregunta en el SEPE o asesórate legalmente. En ocasiones, un buen asesor descubre vías que uno por sí mismo pasaría por alto. EOM Equipo Jurídico, con su experiencia multidisciplinar, ha visto muchos escenarios diferentes y puede orientarte en casos atípicos para que no pierdas un derecho por desinformación.
Solicitar el subsidio para mayores de 52 años puede parecer un camino lleno de trámites y requisitos, pero no olvides el objetivo final: conseguir un apoyo que te dé tranquilidad económica en una etapa crítica de tu vida laboral. Esta ayuda existe porque, lamentablemente, el mercado laboral a veces deja de lado a los trabajadores senior. Tú no tienes por qué rendirte: el subsidio te permitirá cubrir gastos básicos con 480 € al mes, seguir cotizando para tu futura pensión (sin lagunas), y mantenerte activo en la búsqueda de empleo sin la angustia inmediata de no llegar a fin de mes.
En este artículo hemos desgranado cada detalle práctico: qué necesitas, dónde ir, qué papeles llevar, cuánto dura, qué hacer para conservarlo… Si has llegado hasta aquí, ya cuentas con una guía completa para afrontar el proceso con seguridad. Recuerda: información es poder. Ahora sabes qué espera el SEPE de ti y qué puedes esperar tú del SEPE.
Por último, un mensaje de ánimo: no estás solo en esto. Si algo se complica o no tienes claro algún paso, siempre puedes recurrir a profesionales o entidades que apoyan a desempleados. Hemos mencionado a EOM Equipo Jurídico porque realmente creemos que un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre un trámite exitoso o un disgusto burocrático. Ellos pueden acompañarte en cualquier etapa, desde verificar tu documentación, representarte en recursos, hasta lidiar con las “letras pequeñas” legales mientras tú te ocupas de tu vida. Su ayuda puede darte esa confianza extra para actuar.
Así que, adelante: prepáralo todo y solicita tu subsidio con la convicción de que es tu derecho. Miles de personas ya lo han logrado y están cubiertas hasta su jubilación gracias a ello. Con la información y el apoyo adecuados, tú también puedes conseguirlo. ¡Te deseamos mucho éxito en esta nueva etapa!
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años?
Se cobra 480 euros al mes en 2025, ya que la cuantía es el 80% del IPREM vigente. Este importe es igual para todos los beneficiarios, independientemente de sus cotizaciones previas o cargas familiares. No hay pagas extras: son 480 € cada mes. Solo podría variar si se incrementa el IPREM en los Presupuestos Generales del Estado futuros.
¿Hasta cuándo se puede cobrar este subsidio?
Se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación o hasta que encuentres un empleo estable que te saque del desempleo, lo que ocurra primero. No tiene un límite fijo de meses o años; puede prolongarse durante todos los años que te falten para jubilarte (66, 67 años, según tu caso). Al llegar a la edad de jubilación contributiva, deberás pasar a cobrar tu pensión y el subsidio se extinguirá.
¿Qué requisitos de cotización tengo que cumplir exactamente para pedirlo?
Debes tener 15 años cotizados en total a la Seguridad Social, de los cuales 2 años estén dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, dentro de esos años cotizados, al menos 6 años tienen que ser cotizaciones por desempleo (en trabajos por cuenta ajena que cotizan al paro). En resumen: 15 años cotizados (con 2 recientes) y 6 de ellos contribuyendo al desempleo. Estos requisitos aseguran que cumplas las condiciones para una pensión contributiva en el futuro.
¿Puedo pedir el subsidio si dejé mi último trabajo voluntariamente?
No, el subsidio requiere que estés en situación legal de desempleo, es decir, que tu paro sea involuntario (despido, fin de contrato, etc.). Si te fuiste de la empresa por baja voluntaria o dimisión, no tienes derecho a prestaciones por desempleo ni a este subsidio. Tendrás que encontrar otro empleo y, cuando termine de forma involuntaria, entonces sí podrías acceder si cumples el resto de requisitos.
¿Necesito tener cargas familiares para solicitarlo?
No. No es necesario tener cónyuge ni hijos a cargo para este subsidio, ni tampoco aporta ventaja tenerlos. A diferencia de otras ayudas, aquí solo se consideran tus ingresos personales, no importan los de tu familia. Por lo tanto, da igual que vivas solo o tengas familia numerosa: ni te lo exigen ni te van a dar más dinero por ello. Lo importante es que tus rentas propias estén bajo el límite permitido.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el límite del 75% del SMI?
Se cuentan todos los ingresos brutos mensuales que percibas tú. Por ejemplo: salarios de trabajos (incluyendo eventuales o a tiempo parcial), pensiones contributivas o no contributivas, rentas de alquiler si alquilas una propiedad, intereses de inversiones o cuentas bancarias, prestaciones de otro tipo (salvo el propio subsidio)… Todo suma. El tope actual son 888 € al mes en total. Si superas esa cifra, no puedes cobrar el subsidio ese mes. No se consideran las rentas de tu cónyuge o familiares, solo las tuyas. Tampoco se incluye el propio subsidio en el cálculo. Si en algún mes concreto recibes un ingreso extra (p. ej. vendes algo importante o cobras una indemnización) que te hace superar el límite, debes comunicarlo al SEPE; posiblemente suspendan el subsidio ese mes o los que correspondan, pero podrás reanudarlo después si vuelves a estar por debajo.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar mientras cobro el subsidio?
Depende del tipo de trabajo. Si es a tiempo parcial, puedes compatibilizarlo con el subsidio, asegurándote de que tu sueldo + 480 € no rebasen el límite de rentas. En estos casos, seguirías cobrando el subsidio (antes se reducía proporcionalmente, pero actualmente el mayor de 52 se mantiene íntegro incluso con trabajo parcial). Si es un trabajo a jornada completa, lo normal es que suspendas el subsidio mientras dure el contrato y luego lo reanudes al acabar. Sin embargo, hay una medida especial para fomentar la contratación de mayores de 52: si te contratan a tiempo completo indefinido o por más de 3 meses, puedes solicitar compatibilizar directamente. El SEPE te seguiría pagando el subsidio y la empresa te pagaría la diferencia hasta tu salario completo, cotizando por todo. En otras palabras, no perderías el subsidio al trabajar. Esta opción se tramita al iniciar el contrato. Si no aplicas a ella, simplemente el subsidio quedaría pausado. En todos los casos, debes notificar al SEPE cuando comiences a trabajar para que te indiquen el procedimiento a seguir.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración anual de rentas?
La Declaración Anual de Rentas (DAR) se presenta cada 12 meses desde que comienzas a cobrar el subsidio. Tienes 15 días hábiles de margen a partir del aniversario. Por ejemplo, si te concedieron el subsidio el 10 de abril de 2025, tendrás que presentar la declaración de rentas antes del 10 de mayo de 2026. Se puede presentar por Internet (en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente en la oficina. En la declaración, simplemente confirmas qué ingresos tuviste en el último año. Si no superaste el 75% SMI ningún mes, lo declaras y listo. Si lo superaste, también debes indicarlo (aunque en teoría tendrían que haberte suspendido en ese momento). Es fundamental cumplir con este trámite: si no lo presentas, el subsidio se suspenderá automáticamente y dejarás de cobrar. El SEPE suele avisar por carta, pero no te fíes: marca la fecha y cumple con la declaración cada año religiosamente.
¿Puedo seguir con el subsidio si ya podría jubilarme de forma anticipada?
Sí. Si cumples la edad para una jubilación anticipada (sea voluntaria a los 63 o forzosa por desempleo a los 61, según tus cotizaciones), no estás obligado a jubilarte. La normativa actual te permite elegir: puedes continuar cobrando el subsidio hasta tu edad de jubilación ordinaria, o bien solicitar la pensión anticipada en cuanto tengas derecho. Antes era obligatorio jubilarse a la primera oportunidad anticipada, pero eso cambió. Ahora bien, una vez alcances la edad ordinaria (65-67), ahí sí terminará el subsidio. Mucha gente opta por agotar el subsidio hasta la edad legal para no ver reducida su pensión (ya que las anticipadas llevan penalizaciones), pero si prefieres empezar a cobrar tu pensión un par de años antes, puedes hacerlo. En resumen: no te cortarán el subsidio por poder jubilarte anticipadamente, la decisión es tuya.
¿Cotiza este subsidio para mi pensión futura?
¡Sí! Este subsidio incluye cotización para tu jubilación. El SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el tiempo que lo cobras. Y lo hace además con una base de cotización equivalente al 125% de la base mínima vigente. Por ejemplo, en 2025 esa base ronda los 1.653 € mensuales. Eso significa que, aunque tú “solo” cobres 480 €, de cara a tu pensión se están sumando cotizaciones como si ganases 1.653 €. Esto es muy beneficioso: aumenta tus años cotizados y puede mejorar el cálculo de tu pensión final. En la práctica, estar en el subsidio desde los 52 hasta la jubilación te permite acceder a la pensión con los deberes cotizados, incluso si no vuelves a trabajar en ese periodo. Por supuesto, si trabajas y cotizas más alto, mejor aún; pero si no, al menos el Estado está cubriendo esas cotizaciones por ti. En definitiva, el subsidio protege tu futura jubilación casi tanto como un empleo de salario mínimo.
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